Ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad

 27/11/2024
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Resolución REU/4159/2024, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (DOGC de 26 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4159/2024, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y AYUDAS TÉCNICAS Y PERSONALES A FIN DE CONTRIBUIR A GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD Y EVITAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD (UNIDISCAT).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es aplicable la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, así como el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento o la persona que ocupa su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT), cuyas condiciones constan en el anexo de la presente resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/3954/2023, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad (UNIDISCAT), que mantiene, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/4181/2023, de 29 de noviembre.

Disposición final única

La presente resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Preámbulo

La nueva estructuración del Departamento de Investigación y Universidades responde a la voluntad de asumir como propios los nuevos retos del sistema de conocimiento de Cataluña y su capacidad transformadora, tanto desde la transferencia como desde su impacto territorial y social. Es en este sentido que la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento tiene entre sus funciones la de promover programas y acciones con impacto social global.

De acuerdo con el Decreto 115/2022, de 14 de junio , la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento tiene, entre sus funciones, la de promover programas y acciones con impacto social y generar políticas encaminadas al complimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en el ámbito de competencias del Departamento.

En el ámbito internacional, la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de la ONU, adoptada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español en fecha de 23 de noviembre de 2007, orientan la hoja de ruta global en el ámbito de la discapacidad des de una perspectiva de igualdad y de inclusión. Por un lado, la Convención define nuevos conceptos, como los ajustes razonables (apoyos y ayudas que se dirijan específicamente a las personas con discapacidad en aras de lograr su igualdad de oportunidades), a diferencia de las medidas de diseño universal, que benefician a toda la población, el diseño universal o la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 2). En cuanto a la educación superior, la Convención establece que los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación en igualdad de condiciones que las demás personas, y asegurarán que se realicen los ajustes razonables necesarios (artículo 24.5). Por otro lado, la Agenda 2030 de Naciones Unidas, recoge en el ODS 4 la relevancia de la misión de una “Educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos”.

La Ley Orgánica 2/2023 , del Sistema Universitario establece que las universidades tienen que garantizar a las personas con discapacidad un acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril , que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, incorpora en la disposición adicional vigésima cuarta, algunos de estos nuevos conceptos. Así, establece que las universidades deberán llevar a cabo acciones dirigidas a facilitar que todos los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades; asimismo, se refiere a la accesibilidad a las Universidades y a los principios del diseño universal.

En Cataluña, la Ley 1/2023, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, garantiza el derecho a la educación universitaria con igualdad de oportunidades, y promueve políticas de igualdad destinadas a salvar las barreras sociales, económicas y geográficas. Así mismo, la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación establece los principios, medidas y procedimientos para garantizar y hacer efectivos el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la protección ante cualquier forma, acto o conducta de discriminación por razón de origen cultural, nacional, étnico o social, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, creencias, religión, condición socioeconómica, lengua, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social real y atribuida.

Estas normativas se han tenido en cuenta en la redacción de las presentes bases reguladoras de ayudas a las universidades de forma que diferencian entre los ajustes que se refieren al diseño universal y los que son ajustes razonables necesarios en casos concretos de estudiantes con discapacidad. También se tienen en consideración las responsabilidades de las universidades frente a cada uno de estos conceptos. Por este motivo, las ayudas de apoyo del sistema universitario de Cataluña a las universidades deberán centrarse en los ajustes razonables mencionados, dado que su denegación supondría, como establece la CDPD, una discriminación.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) creó la Comisión de Compromiso Social y Comunitario por RESOLUCIÓN REU/1259/2022, de 28 de abril, un espacio estable que permitiera coordinar y reivindicar el compromiso social de las universidades, mediante todas las acciones que fortalecen su arraigo y su relación con las personas, el territorio y la sociedad. La Comisión de Compromiso Social y Comunitario tiene la función de estudiar propuestas y programas dirigidos especialmente a la inclusión de colectivos y personas vulnerables, en riesgo de exclusión o discriminación, que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades y a fomentar la cohesión social. El Plan de Inclusión y Diversidad en las Universidades Catalanas (PIDUC) aprobado por la Junta del CIC , el 21 de octubre de 2024, refuerza este compromiso, a la vez que, provee a las universidades catalanas de un marco de referencia para construir un modelo universitario abierto al conjunto de la sociedad con igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación.

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, el ODS 4 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas “Educación inclusiva y de calidad para todos”, los objetivos del PIDUC, en concreto los identificados en el eje 4 “Accesibilidad y diseño universal en todos los ámbitos, y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación suficiente, la equidad y la igualdad de oportunidades, y las políticas de relieve, la captación y retención de talento, en el horizonte y la estrategia marcados por el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) se publican las presentes bases que regulan las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad.

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones para conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad oportunidades del alumnado con discapacidad, priorizando los referentes a los ajustes razonables.

1.2 Los tipos de recursos para los que se pueden pedir ayudas se especifican en la convocatoria correspondiente.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias las universidades del sistema universitario de Cataluña. Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad que deseen acceder a la convocatoria deberán incorporarse a las solicitudes formuladas por la universidad de adscripción.

Las universidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a cofinanciar en un 30% la cantidad otorgada y el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las universidades deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

d) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

d) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.

g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva en Mujeres y Hombres.

k) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, tendrá que disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

m) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTB-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

n) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

o) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

p) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

q) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

r) En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

s) Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

t) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.

-3 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución es el que se fija en la convocatoria correspondiente. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-4 Cuantía de la ayuda

4.1 El importe de las ayudas podrá ser como máximo del 70 % del gasto elegible. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.3 Si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse en la propuesta y en la resolución de concesión el objeto y la finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, así como su forma de justificación.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se llevará a cabo en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establece la base 12 de las presentes bases reguladoras.

4.5 En caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior al 100%, el resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad beneficiaria con fondos propios.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

5.2 En particular, los tipos de recursos para los que se pueden solicitar ayudas son los siguientes:

a) Accesibilidad: iluminación de espacios, señalización del campus y los espacios, instalación de barandillas, protección de espacios de riesgo, adaptación de mobiliario, eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita y, especialmente, la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos, receptores de señales acústicas y otros gastos de naturaleza análoga justificados debidamente y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

b) Ayudas técnicas especiales: ayudas técnicas de tipo electrónico o informático, como software adecuado a las necesidades del alumnado, teclados adaptados, conmutadores y reconocimiento de voz para el acceso alternativo al ordenador, material para escribir, grabar o escuchar en el aula, periféricos de salida especiales y cualquier otro material que implique un desarrollo de base tecnológica; así como otros gastos de naturaleza análoga justificados debidamente y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

c) Soportes personalizados: la finalidad de los soportes personalizados en las universidades es asegurar que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de la educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, haciendo los ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, en los métodos de enseñanza y en los sistemas de evaluación.

Pueden incluir soportes personalizados para las actividades relacionadas directamente con las actividades docentes y de investigación (por ejemplo: soporte a las prácticas, al laboratorio, desplazamientos intracampus, etc.), intérpretes de lengua de signos cuando sea necesaria su utilización y para ayudar a los estudiantes con problemas de salud mental en la organización de grupos de ayuda mutua o soporte grupal, siempre en coordinación con la red de salud mental.

Asimismo, incluyen las acciones que se dirigen a orientar al profesorado en la atención al estudiantado con problemas de salud mental y en la prevención de posibles conflictos.

Las entidades o personas que presten los soportes personalizados estarán obligados a cumplir con la normativa laboral y de la Seguridad Social vigentes o, en su caso, la normativa correspondiente al voluntariado.

5.3 Quedan explícitamente excluidos los siguientes gastos: adaptaciones o elementos (rampas, ascensores, elevadores y plataformas) cuando se trate de una obra nueva o de una obra mayor, mantenimiento de materiales o edificios, ordenadores, fotocopias, alquiler de aulas o salas, cursos y estudios, y los gastos correspondientes al personal informático, personal asesor, becarios y becarias.

Asimismo, quedan excluidos de las ayudas las intervenciones y los tratamientos individuales del ámbito de la salud, el personal dedicado a la acción tutorial, los gastos referentes al personal del servicio de atención a la discapacidad y, en general, todo el personal que no esté destinado a apoyar a personas con discapacidad.

5.4 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y los materiales a los que se refiere la convocatoria no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.

5.5 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.6 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

5.7 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio , por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud debe ser presentada por la persona representante de la universidad por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) siguiendo las instrucciones prevista.

6.2 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, donde se piden los datos de identificación y los datos de la universidad solicitante, y dos documentos anexos, que se adjuntarán al formulario:

a) Memoria justificativa de los recursos solicitados.

b) Presupuesto previsto de los recursos solicitados con orden de prioridad.

El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

6.6 Cada universidad debe presentar una única solicitud, en la que se incluirá necesariamente para cada uno de los recursos la siguiente información: el tipo de recurso (accesibilidad, ayudas técnicas especiales o apoyo o asistencia personal), una descripción breve con la justificación razonada de la necesidad del recurso, el número de alumnos y alumnas que se benefician del recurso, el grado de interés y los beneficios que conlleva para el alumnado al que se dirige el recurso, la perdurabilidad del recurso y el importe previsto de gasto del recurso; también debe indicar el orden de prioridad de todos los recursos que solicita y, en todo caso, se deben priorizar los que corresponden a ajustes razonables de los estudiantes con discapacidad respecto a los que se refieren al diseño universal.

Si la información de cualquiera de los recursos no está o es insuficiente, este podrá no ser tenido en cuenta. Asimismo, deberá informarse del presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Deberá especificarse claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita.

El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

6.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los siguientes documentos, certificados que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, o para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria, necesarios y preceptivos para su tramitación y resolución. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de realizar la consulta por parte de la AGAUR en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante, o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con la situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal / el ejercicio de poder público / una misión de interés público.

6.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-7 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

7.1 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.

-8 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 , de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También podrán producirse comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica “lopd.agaur@gencat.cat” o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona).

Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

-11 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de interés

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-12 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-13 Evaluación y selección

13.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que establecen las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, para determinar la calidad técnica y la adecuación de los recursos solicitados a los objetivos de la convocatoria se llevará a cabo una evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en el presente apartado y de acuerdo con la distribución de las solicitudes presentadas para cada recurso. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo en dos fases.

a) La primera fase de evaluación consiste en una valoración técnica llevada a cabo por personas externas y expertas de la comunidad científica de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su web (“http://agaur.gencat.cat/ca/inici/”). La valoración de cada tipo de recurso especificado en la solicitud se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Justificación razonada de los recursos solicitados y previstos, así como la coherencia de los gastos que se ejecutarán (30).

- Viabilidad técnica y económica teniendo presente la proporción de cofinanciación (fondos propios), que como mínimo debe ser del 30 %, destinada a la financiación del recurso para el que se solicita la ayuda UNIDISCAT (30).

- Capacidad del recurso para atender a las necesidades del alumnado con discapacidad y la transferibilidad o impacto para el resto del estudiantado de la universidad (30).

Esta valoración otorgará una puntuación global de la solicitud que se expresará en una escala del 1 al 90 con dos decimales.

b) La segunda fase de evaluación consistirá en una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas en la última convocatoria presentada y se expresará en una escala del 0 al 10. La valoración se realizará a partir de los siguientes indicadores de resultado:

- Entre el 90 % y el 100 % - 10 puntos

- Entre el 81 % y el 90 % - 8 puntos

- Entre el 71 % y el 80 % - 6 puntos

- Entre el 61 % y el 70 % - 4 puntos

- Entre el 50 % y el 60 % - 2 puntos

- Menor o igual al 49 % - 0 puntos

13.2 Como resultado de la evaluación, se genera un valor de evaluación final expresado en una escala de 1 a 10 (con dos decimales).

13.3 La selección de las solicitudes la llevará a cabo una Comisión de Selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección debe tener en cuenta el Reglamento de evaluación vigente de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el reparto entre las diferentes instituciones y las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base anterior.

13.4 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEATSC y el director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La Comisión de Selección está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea; por un mínimo de dos vocales, y por un secretario o secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres. La Comisión de Selección, si lo estima necesario, podrá solicitar documentación complementaria en relación con los recursos para los que se solicita la ayuda.

13.5 Teniendo en cuenta la documentación presentada, de conformidad con la base 5, la comisión determinará los recursos concretos para los que se conceden las ayudas, y el importe otorgado a cada uno. La Comisión de Selección fijará la nota mínima necesaria para acceder a las ayudas.

El importe de las ayudas que se concedan se determinará en función de la justificación especificada por la universidad sobre las necesidades de los recursos y el número de personas beneficiarias.

13.6 La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo con la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, se debe mantener la proporción de cofinanciación, que, por parte de la AGAUR, es del 70 %.

-14 Propuesta de resolución provisional

14.1 Una vez vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

14.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de universidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las ayudas, debidamente ordenadas.

14.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.

Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

14.4 Las universidades adjudicatarias propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo que prevea la convocatoria. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.

La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado, firmado por la persona representante de la universidad en el que se comprometa a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

14.5 A través del documento de aceptación, las universidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y no puede comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.

El órgano instructor podrá denegar la reformulación y deberá notificarse individualmente a la entidad solicitante. En caso de denegación, la entidad solicitante podrá optar por mantener el proyecto y el presupuesto iniciales comunicándolo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la reformulación. En caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud.

14.6 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) El compromiso formal de financiación conjunta de la universidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que debe ser obligatoriamente de un mínimo del 30 % del coste total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base dedicada a la cuantía.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

c) Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.

d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados b) y c) de la presente base.

14.7 El documento normalizado de aceptación de la ayuda lo facilitará la AGAUR y deberá presentarse a través del apartado “AGAUR - Envíos con las universidades, los centros de investigación y otros organismos” de la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).

14.8 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva sin que se genere como respuesta resolución ni informe alguno.

Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación técnica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta de la persona evaluadora. Igualmente, en el plazo indicado, las universidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

La presentación de alegaciones no exime a las universidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indique en la convocatoria correspondiente.

14.9 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las universidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.

15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

-16 Resolución y publicación

16.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

16.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda y, si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

16.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.

16.4 No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-17 Plazo de resolución

17.1 El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

17.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las universidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

-18 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo que determinen las bases específicas.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con la solicitud presentada. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Este órgano podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa.

g) En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, habrá que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web: “http://www.gencat.cat/piv/”.

h) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10.000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El presente documento puede sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y demás normativa de aplicación.

k) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir las demás obligaciones que dispone la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente.

-19 Renuncias

Las entidades beneficiarias podrán presentar renuncias parciales o totales, que deberán comunicar a la AGAUR en el plazo más breve posible.

En el caso de la renuncia parcial, deberá garantizarse que la parte que finalmente se ejecuta cumple con el objeto subvencional y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo que previsto en la base 5. En el caso de que la renuncia parcial altere las condiciones por las que se otorgó la subvención, el órgano concedente podrá proponer la revocación total de la ayuda.

-20 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la entidad interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-21 Pago

21.1 El importe de la ayuda se entregará a la universidad en dos pagos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación y resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se efectuará tras verificar que se ha cumplido la finalidad del proyecto y se ha comprobado la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

21.2 Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación total de la subvención otorgada.

21.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención (por haber justificado menos), debe tramitarse el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la subvención actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

-22 Plazo y forma de justificación

22.1 Las universidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de acuerdo con los modelos normalizados que facilitará la AGAUR y que también pueden obtenerse en su sitio web (“http://www.gencat.cat/agaur”).

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto deberá contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las acciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos, firmada por la persona representante legal de la universidad.

2. Una memoria económica sobre el coste de las acciones llevadas a cabo en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona representante legal con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando proceda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

La documentación justificativa deberá presentarse a través del apartado “AGAUR - Envíos con las universidades, los centros de investigación y otros organismos” de la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

22.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto presentado sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

22.3 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-23 Régimen de compatibilidad

Las ayudas reguladas por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

-24 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, habrá que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.

-25 Publicidad de las subvenciones otorgadas

25.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

25.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse también en el Portal de la Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-26 Notificaciones

26.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.

26.2 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

26.3 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

26.4 Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

-27 Comprobación y control

27.1 La AGAUR será la encargada de realizar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

27.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

27.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen correspondiente.

-28 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

28.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

28.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas ya la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-29 Revocación

29.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

29.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras, la convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.

-30 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo que prevén las bases reguladoras, son de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-31 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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