ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU (PROGRAMA UNICO-BONO SOCIAL).
La puesta en marcha del Fondo de Recuperación “Next Generation UE” destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables”, que prevé la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para colectivos vulnerables, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR.
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, se ha modificado el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el objetivo CID #239 vinculado a la citada inversión. El Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la adenda, fijado ahora en el 31 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, a efecto de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, el Gobierno de España estima oportuno introducir modificaciones añadidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y, a tal efecto, aprueba el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto establece un criterio mínimo para que las comunidades y ciudades autónomas puedan determinar qué personas pueden ser calificadas como integrantes de colectivos vulnerables, partiendo siempre de la premisa de vulnerabilidad en base a criterios económicos, se establecen normas más homogéneas y uniformes dirigidas a una gestión más ágil y rápida en el otorgamiento de los bonos y su disfrute mediante la contratación del servicio con operadores de comunicaciones electrónicas. Se incluye, por último, que el bono digital pueda ir dirigido a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.
La Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social) constituye el instrumento jurídico elegido por la C.A. de Andalucía para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las modificaciones operadas por el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre; y por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, exigen la modificación de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
La modificación de la Orden de 27 de septiembre de 2023, opera varios cambios en su articulado motivados tanto por la adaptación a la normativa estatal, como por la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos asignados a la comunidad autónoma.
Así, con la presente modificación se amplía tanto el colectivo de personas beneficiarias, como los plazos de resolución, contratación, ejecución y justificación de las ayudas concedidas. Asimismo, se establece que la solicitud del bono digital pueda efectuarse directamente por la persona interesada.
Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 , apartado 2 , letra a), del TFUE mediante decisión de 25 de abril de 2024, relativa a la ayuda estatal S.A. 110923 (2024/N - España). MRR - Bonos de conectividad social para categorías de usuarios finales económicamente vulnerables.
Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final única. En su procedimiento de aprobación y en su contenido, se han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 Ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Se ha exceptuado el trámite de consulta pública previa al tratarse de una modificación de una orden, no tener un impacto significativo en la actividad económica y tramitarse con carácter urgente conforme a lo dispuesto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratégico de aplicación y cumple con el principio de transparencia en tanto en cuanto se ha sometido a información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en la presente orden.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo , por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se ha solicitado informe al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido objeto de los informes preceptivos del Gabinete Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2. a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
La Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), queda modificada como sigue:
Uno. Se elimina el apartado 4 del artículo 1, y sus apartados 2 y 3 quedan redactados como siguen:
“2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso.”
“3. Esta Orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).”
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2024.”
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedan redactados como sigue:
“1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de telecomunicaciones o el mantenimiento de los ya contratados mediante la concesión de unos bonos digitales, cubriendo un paquete de conexión a banda ancha desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.”
“2. El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la correspondiente a dicho coste.”
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 6, quedan redactados como sigue:
“1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptoras de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
“2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser perceptor de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).
b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción (RMISA) según lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre , por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Documentación acreditativa de ser perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52.
f) Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Activa de Inserción.
g) Certificado de empadronamiento.
h) Libro de familia. “
Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 7, queda redactado como sigue:
“1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador colaborador de las presentes ayudas. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.”
Cinco. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8, que queda redactado como sigue:
“1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la comunidad autónoma de Andalucía servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).”
“3. Los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, tras la modificación operada por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.”
Seis. Se elimina el artículo 9.
Siete. Se elimina el apartado f) del artículo 10 y sus apartados g), h) i), j) y k), quedan redactados como sigue:
“g) Comunicar al órgano instructor cada contrato formalizado en la ventanilla habilitada por la Agencia Digital de Andalucía dentro del periodo de validez del bono emitido.”
“h) Comunicar al órgano instructor la relación de bajas, portabilidades y contratos comunicados que no hayan podido hacerse efectivos por imposibilidad sobrevenida en la instalación en los cinco primeros días de cada mes.”
“i) Durante la vigencia de la subvención, el destinatario último podrá realizar la portabilidad de la línea a otro de los Operadores-Colaboradores adheridos al Programa en cualquier momento. En este caso, el operador-colaborador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador-colaborador de origen. El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.”
“j) Comunicar con al menos un mes de antelación al beneficiario que finaliza el plazo por el que se ha concedido el bono digital y comprometerse a seguir prestando al usuario los servicios contratados de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono.”
“k) En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios en los mismos términos y condiciones.”
Ocho. Se añade un segundo párrafo al artículo 11, que queda redactado como sigue:
“La mencionada fecha límite está referida al reconocimiento del derecho al bono digital, sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12 meses siguientes a dicho reconocimiento.”
Nueve. El artículo 12, queda redactado como sigue:
“1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación en la persona solicitante, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.”
“2. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.”
Diez. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
“1. Las solicitudes se presentarán por los interesados de forma electrónica exclusivamente. El modelo normalizado de solicitud estará accesible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
Once. El apartado 2 del artículo 14, queda redactado como sigue:
“2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Doce. Se modifican los apartados 1 y 5, y se añade un segundo párrafo al apartado 6 del artículo 15, quedando redactados como sigue:
“1. La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la recepción de las solicitudes.”
“5. La resolución finalizadora del procedimiento, que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión para contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador colaborador de las presentes ayudas. Pasado este periodo de tiempo el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.”
“6. Las resoluciones serán generadas, firmadas y notificadas mediante actuación administrativa automatizada siempre que se cumplan todos los requisitos de concesión establecidos en la presente orden, y se contemplen los preceptos establecidos por los artículos 13.1, 13.2, 20.1 y 19.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
A las resoluciones estimatorias de concesión del bono podrán acceder los operadores-colaboradores a través de un acceso telemático a una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los que se les ha otorgado el bono en Andalucía, con las oportunas garantías de acceso restringido por los operadores-colaboradores y de protección de datos personales. En esta base de datos de beneficiarios constarán nombre y apellidos de la persona beneficiaria del bono, su documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas. Los operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la base de datos de beneficiarios últimos, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas.”
Trece. Los apartados 1, 4 y 6 del artículo 17, quedan redactados como sigue:
“1. El pago a los operadores-colaboradores se realizará en seis pagos de forma bimestral a periodo vencido (desde el inicio de la primera factura).”
“4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad colaboradora del programa del bono digital para colectivos vulnerables.”
“6. El operador procederá a minorar el importe subvencionado directamente, en la factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.”
Catorce. El primer párrafo del artículo 18, queda redactado como sigue:
“Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de esta orden será presentada por los operadores colaboradores en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta orden, la documentación que se señala a continuación podrá presentarse por los operadores colaboradores, a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html,
una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute más allá del año 2024.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.