Puestos de trabajo en las Administraciones públicas

 25/11/2024
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Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra (BON de 22 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO FORAL 97/2024, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), esta tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos. Por su parte, el artículo 23 de la referida Ley Orgánica 13/1982, confiere al Gobierno de Navarra la función reglamentaria, señalando que las disposiciones generales dictadas por el Gobierno de Navarra deben adoptar la forma de decreto foral.

Por su parte, el artículo 9 de la citada ley orgánica prevé que mediante una ley foral se determinarán las zonas vascoparlantes de Navarra, se regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, se ordenará la enseñanza de esta lengua.

Mediante la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Euskera, modificada por la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio , se da cumplimiento y se desarrollan las previsiones contenidas en el referido artículo 9 de la LORAFNA.

Posteriormente, en desarrollo del título I de la citada Ley Foral 18/1986 , referido a la regulación del uso normal y oficial del euskera por las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre , por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, que supuso la derogación, entre otros, del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero , que regulaba el uso del vascuence en las Administraciones públicas de Navarra, y el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio , por el que se regulaba el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como la normativa desarrollada a su amparo.

Este decreto foral fue recurrido en vía contencioso-administrativa, habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entre otras, las Sentencias números 216/2019, 217/2019 y 218/2019, correspondientes a los recursos contencioso-administrativos números 528/2017, 42/2018 y 497/2017, que declaran la nulidad de pleno derecho de varios preceptos del citado decreto foral, concretamente los artículos 31, 35 y 39, que regulan la valoración del euskera como mérito en los puestos de trabajo no determinados como bilingües de las zonas no vascófona, mixta y en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral.

El texto de este decreto foral trata de dar cumplimiento a las consideraciones realizadas por el Consejo de Navarra en el dictamen número 4/2024, de 21 de febrero, que expone lo señalado por la jurisprudencia en la materia. Así, la Sentencia número 216/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anteriormente citada, recuerda el criterio uniforme y constante establecido por la propia sala desde la sentencia número 590/2004, de 20 de mayo, que afirma que "(...) no existen puestos predefinidos en que ineludiblemente deba valorarse tal mérito, mas ello es de todo punto evidente, pues la inclusión de tal mérito dependerá en cada caso, como se ha dicho, de los caracteres de cada puesto, sin que pueda definirse de una forma apriorística... Por ello, ha de considerarse que la interpretación del término ‘voluntariamente’ no entraña ningún tipo de potestad discrecional para establecer la valoración de estos méritos, sino que lo que existe es una habilitación de potestad en función de las circunstancias de cada puesto, siendo esta realidad la que ha de tener la debida respuesta al determinar en las bases de cada convocatoria los méritos precisos de cada puesto de trabajo en que se requiera la valoración como mérito del conocimiento del euskera".

En este sentido, no constan en el texto listados de puestos predefinidos en los que deba valorarse como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea, sino que expresamente se indica que será en cada convocatoria donde se incluirán aquellas plazas en cuyo ingreso o provisión se valorarán como mérito, previo análisis individualizado de las características específicas de dichas plazas.

Habiendo devenido firmes las sentencias mencionadas anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las mismas, procede dictar una norma que regule la valoración de méritos, entre los que se encuentra el conocimiento del euskera, en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, partiendo del marco legal. Dicha norma implica la modificación de varios reglamentos aprobados mediante sendos decretos forales.

Concretamente, se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , en lo relativo a la valoración del euskera en los concursos de traslado, en los concursos de méritos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que no sean de libre designación y en los concursos de ascenso de categoría.

Asimismo, se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio , regulando la valoración del euskera en los procedimientos que se tramiten mediante concurso-oposición.

Del mismo modo, procede la modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo , respecto a los méritos a valorar en el concurso específico como modalidad de acceso.

Por último, se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, respecto a los méritos a valorar en el concurso-oposición y en el traslado por concurso de méritos.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación con fecha 8 de agosto de 2024.

Asimismo, ha sido remitido al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua para su estudio, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que establece entre sus funciones informar, sin carácter vinculante, los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la normalización lingüística, habiendo emitido informe con fecha 12 de septiembre de 2024.

Por último, teniendo en cuenta que el decreto foral afecta a todas las Administraciones públicas de Navarra y por tanto también a las entidades locales, el proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisión Foral de Régimen Local, que ha emitido informe con fecha 5 de septiembre de 2024.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre .

Uno.-Se modifica el artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9.

1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado c) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado c), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.

4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formación."

Dos.-Se modifica el artículo 15 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.

1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta 25 puntos.

2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.

3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.

b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.

c) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 16 puntos.

d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:

d.1) Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.

d.2) Formación para el desempeño de jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ejercer la jefatura: hasta 10 puntos.

d.3) Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.

e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."

Tres.-Se añade un artículo 20 bis en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , que queda redactado como sigue:

"Artículo 20. bis.

1. En los concursos de ascenso de categoría se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Prueba práctica: hasta 25 puntos.

d) Informe psicotécnico del INAP: hasta 15 puntos.

e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo."

Cuatro.-Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , que queda redactado de la siguiente manera:

"1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 20 bis de este Reglamento.

2. La prueba práctica de los concursos de ascenso de categoría tendrá carácter eliminatorio."

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio .

Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio , que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 19.

1. Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, se celebrará en primer lugar la fase de concurso, cuya valoración no podrá superar el 30% de la puntuación total máxima.

2. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, estas no podrán tener carácter eliminatorio ni su valoración podrá superar el 10% de la puntuación total máxima.

4. La valoración del euskera establecida en el apartado 2 se aplicará en el acceso a los empleos de las Policías de Navarra cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición."

Artículo 3. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo .

Uno.-Se modifica el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo , que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 19. Concurso específico.

1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, estos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, este constará de dos fases.

En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionados con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.

d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:

a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.

En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida pueda superar los 50 puntos.

b) Prueba psicotécnica para determinar la adecuación de la persona aspirante al puesto de trabajo al que opta: hasta 20 puntos.

Ambas pruebas tendrán carácter calificatorio a efecto de determinar el orden final para acceder a las plazas solicitadas.

2. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases anteriores, se añadirá la puntuación por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

3. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,66 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

4. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que estos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la dirección general competente en materia de interior. La valoración otorgada por dichos servicios será vinculante para el tribunal calificador.

5. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por el conocimiento de francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, en su caso, así como la puntuación añadida por conocimiento de euskera.

6. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

c) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.

d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de convocatoria."

Dos.-Se modifica el apartado e) y se añade un apartado f) en el anexo del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo , que contiene el baremo de méritos que se aplicará en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"e) Puntuación añadida por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 15 puntos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado E), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas serán las siguientes: A1: 1 punto; A2: 2 puntos; B1: 3 puntos; B2: 4 puntos y C1 o equivalente: 5 puntos.

f) Puntuación por conocimiento del euskera:

El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Plazas con destino en la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos.

De no poseerse esa titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la posesión del nivel B1 y en 8,88 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,92 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

b) Plazas con destino en la zona mixta: hasta 6,66 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la posesión del nivel B1 y en 5,32 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,55 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra."

Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se modifica el artículo 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:

a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 60% del total.

b) Otros méritos: hasta alcanzar el 100%.

El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en el procedimiento de ingreso que se realice por concurso-oposición la siguiente valoración:

a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

Asimismo, incluirán aquellas plazas donde se valorará como mérito el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales referidos en el apartado 3 del artículo 2 y los de selección temporal que regirán por sus normas específicas.

En las correspondientes bases de las convocatorias podrá establecerse el carácter eliminatorio de los concursos de méritos."

Dos.-Se modifica el apartado 3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:

"3. Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:

a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 80% del total.

b) Formación, docencia, investigación y conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta alcanzar el 100%.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorará el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en la provisión de puestos por concurso de méritos la siguiente valoración:

a) En la zona vascófona: 10% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 6% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

Disposición adicional primera.-Mantenimiento de la suspensión de la puntuación por formación para el desempeño de jefaturas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se mantiene la suspensión de la aplicación de la puntuación a asignar a la formación para el desempeño de jefaturas contenida en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre .

Disposición adicional segunda.-Adecuación de los baremos de méritos existentes al presente decreto foral.

1. Por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos competentes en cada caso, se procederá a modificar de inmediato, en lo que corresponda, los distintos baremos de méritos existentes a fin de acomodarlos al contenido del presente decreto foral.

2. No obstante lo anterior, las previsiones de este decreto foral en cuanto a la valoración del conocimiento de euskera en los baremos de méritos a los que se refiere se aplicarán a las convocatorias correspondientes que se aprueben en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral.

Disposición adicional tercera.-Valoración como mérito de la titulación o certificación relativa a los idiomas, así como de los urrats en relación con el euskera.

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas recibirá la máxima valoración del conocimiento del euskera, o del idioma oficial de la Unión Europea de que se trate.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

3. A efectos de su valoración como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada al conocimiento del euskera.

Disposición adicional cuarta.-Determinación de las plazas en las que se valorará el conocimiento del euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La valoración individualizada de las concretas plazas en las que se valorará como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea quedará reflejada en el correspondiente expediente de decreto foral de modificación de plantilla orgánica, que deberá ser sometido a negociación colectiva con la representación sindical.

A tal efecto, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral, cada departamento del Gobierno de Navarra remitirá a la Dirección General de Función Pública un informe justificativo que contenga dicha valoración individualizada en sus respectivos ámbitos.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, de forma expresa:

Los artículos 27, 29, 33 y 37, así como la disposición transitoria cuarta del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre , por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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