ORDEN EMT/227/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/173/2023, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS EN FORMA DE BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES DE PRÉSTAMOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE CATALUÑA.
En fecha 5 de julio de 2023 se aprobó la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 8951).
Posteriormente se publicó la Resolución EMT/2820/2023, de 21 de julio, por la cual se hace pública la convocatoria para los años 2023-2024 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 8972). En esta convocatoria, por una parte, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) destinó un importe de 40.000.000,00 € para formalizar préstamos para financiar actuaciones de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña. Y, por otra parte, el Departamento de Empresa y Trabajo destinó un importe de 5.554.969,38 € para constituir un fondo para bonificar los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea.
Visto que el sector turístico ha mostrado y sigue mostrando mucho interés en esta línea de préstamos, siendo numerosas las solicitudes de préstamo recibidas desde que se publicó la convocatoria.
Dado que la disponibilidad efectiva de crédito se encuentra prácticamente agotada, el ICF y el Departamento de Empresa y Trabajo han acordado ampliar la línea de préstamos ICF Turismo. Para proceder a esta ampliación, se ha tramitado una adenda del convenio de colaboración para la reedición de una línea de préstamos bonificados para la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña entre el ICF y el Departamento de Empresa y Trabajo, firmado el 11 de mayo de 2023.
En la adenda del convenio mencionada se han incluido varias actualizaciones, algunas de las cuales hay que reflejar en las bases reguladoras.
Dado que el importe máximo de los préstamos puede llegar hasta 4.000.000,00 €.
Con el ánimo de ser facilitadores y ágiles en la gestión y simplificar los trámites, y de acuerdo con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, se incluye una modificación relativa a la forma de proceder en cuanto a la justificación de las actuaciones subvencionadas: se propone la posibilidad de llevarla a cabo mediante la aportación de un informe de auditoría para conseguir una gestión más eficiente, transparente y fiable de las subvenciones.
Por otra parte, el ICF ha considerado viable modificar las condiciones de los préstamos, haciéndolos más ventajosos y competitivos.
Finalmente, procede la actualización de las bases en algunos puntos relativos a las ayudas de estado, vista la aprobación de modificaciones aprobadas en los reglamentos de la UE que las regulan:
-Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que entró en vigor el 1 de enero de 2024.
-Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento general de exención por categorías -REGC-).
En las bases reguladoras de esta línea de préstamos les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791.ª, de 31.12.2002), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el régimen de ayudas de estado, previsto tanto en la normativa nacional como en la comunitaria, con las especificidades correspondientes de este documento de bases.
Por todo lo que se ha expuesto, y de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y el artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002),
Ordeno:
Artículo único
Modificar el anexo 1 y las bases 3, 4, 9, 12, 17, 20 y 24 de la Orden EMT 173/2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña, en los términos siguientes:
1. Se modifica el apartado 1.r de la base 3 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
r) En caso que se solicite una ayuda sujeta en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres años previos a escala de grupo empresarial (concepto de empresa única). Dentro de este umbral se deben tener en cuenta las ayudas de minimis otorgados por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) con motivo de cualquier proyecto o gasto, sujeto a los diferentes reglamentos de ayudas de minimis existentes.
2. Se modifica el apartado b de la base 4 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
b) Tipo de interés. El tipo de interés será el euríbor a 12 meses más un diferencial entre el 1,5% y el 3%. Este último porcentaje se aplicará a las operaciones de mayor nivel de riesgo.
Sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación, que se especificará en la resolución de otorgamiento de la ayuda correspondiente. La ayuda será sobre los intereses del préstamo y se calculará como 2 puntos porcentuales del principal del préstamo. Esta bonificación se aplicará a la persona beneficiaria recibo a recibo. En caso de que el tipo de interés resultante de cada recibo antes de aplicar la bonificación sea inferior a dos puntos porcentuales, el importe de la bonificación será, como máximo, el interés del recibo. El tipo resultante una vez aplicada la bonificación nunca será inferior a cero.
3. Se modifica el apartado 3.c de la base 9 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
c) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgados durante los tres años previos, la persona beneficiaria tiene que indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también debe declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.
4. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 de la base 12 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
12.3. En caso de aprobación por parte de la Dirección General de Turismo, el director o la directora general de Turismo tiene que emitir una resolución individual, debidamente motivada, que debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la cual se concede la subvención, el importe, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y, en caso de que corresponda, su carácter de minimis, con referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023), o bien la aplicación del artículo pertinente del Reglamento general de exención por categorías , Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
5. Se añade el apartado 17.2.bis después de la base 17.2 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
17.2.bis. Alternativamente a la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, una vez finalizadas las actuaciones, las personas beneficiarias pueden optar por presentar la justificación de la subvención mediante una cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor según lo que establece el artículo 6 y siguientes de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificado por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
Para esta modalidad, hace falta que una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
En los casos que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo la misma persona auditora.
Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora de cuentas.
La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control que establece la normativa aplicable.
Este informe del auditor o auditora sobre la cuenta justificativa se considera gasto subvencionable; su importe no puede superar el 7% del importe otorgado de la ayuda en forma de bonificación de los intereses, con un máximo de 7.000,00 euros.
La justificación de las actuaciones debe incluir:
a) una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos;
b) una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:
1. Informe del auditor o la auditora que debe indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita formular conclusiones al órgano gestor. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden 172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. La fecha de pago debe ajustarse a lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (BOE núm. 314, de 30.12.2004).
3. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
6. Se modifica el apartado 3 de la base 17 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
17.3. En ningún caso podrá aceptarse una disminución de la inversión justificada inferior al gasto mínimo determinado en la base 5.2.
7. Se modifica el apartado 4 de la base 17 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
17.4. La desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del total del proyecto no comportará la reducción de la cuantía de la ayuda si el importe justificado se corresponde con el importe del préstamo concedido y dispuesto. Si el importe justificado es igual al importe dispuesto pero inferior al importe del préstamo concedido, se reducirá la cuantía de la ayuda por la parte proporcional no dispuesta.
8. Se modifica el apartado 1.b de la base 20 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis establecida en 300.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres años previos. En este cómputo se tiene que considerar cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier Administración o ente nacional, autonómico o local.
9. Se modifica el apartado 2 de la base 20 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
A excepción del supuesto que prevé la base 17.4., si se acredita la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al del préstamo dispuesto, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.
10. Se modifica el apartado 1 de la base 24 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
24.1 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que no se supere el coste total de la acción a desarrollar, y siempre que esta acumulación no supere la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de 300.000,00 euros durante el periodo de tres años previos.
11. Se modifica el apartado 3 de la base 24 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera
3.a) Las ayudas se someten al artículo 17 (ayudas a la inversión en favor de las pymes) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio), por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías -RGEC-) (DOUE L 187, de 26.6.2014), cuando las personas beneficiarias cumplan las cuatro condiciones siguientes:
(...)
Acumulación con otras ayudas: si la persona beneficiaria ha recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto o gastos, esta ayuda se debe tener en cuenta con el fin de comprobar que la bonificación de intereses del préstamo y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto no superan el 10% del coste de la inversión para las medianas empresas o el 20% del coste de la inversión en el caso de las pequeñas empresas. Asimismo, la bonificación de intereses y las otras ayudas no podrán superar la cantidad de 8,25 millones de euros empresa y proyecto.
3.b) En caso de que no se cumpla alguna de las cuatro condiciones mencionadas en el punto anterior, la ayuda en forma de bonificación de los intereses del préstamo se debe someter al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023):
De acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 mencionado, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000,00 euros durante el periodo de tres años previos. Este umbral se aplica con independencia de la forma de las ayudas y del objetivo perseguido, de si la ayuda la ha concedido una Administración pública estatal, autonómica o local, incluyendo los entes, las entidades, las empresas públicas, las agencias o los organismos que gestionan fondos públicos.
En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgados durante el periodo de tres años previos, la persona beneficiaria tiene que indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también debe declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.
Disposición transitoria única
Aplicación retroactiva
Las modificaciones de la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023 recogidas en los puntos 5, 6 y 7 del artículo único de esta Orden y la modificación del apartado 2 de la base 20 recogida en el punto 9 del artículo único de esta Orden serán de aplicación en las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución EMT/2820/2023, de 21 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para los años 2023-2024 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (ref. BDNS 710625).
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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