ORDEN 186/2024, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA ATENDER GASTOS CORRIENTES DE LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA CON DOMICILIO FISCAL EN CASTILLA-LA MANCHA.
Exposición de motivos.
La importancia del Sector de transporte en Castilla-La Mancha, ya sea en la vertiente de transporte público de mercancías, resulta indiscutible. Respecto al transporte público de mercancías, debe señalarse que Castilla-La Mancha, aunque supone el 15,7% de la superficie de España y representa el 3,44% del PIB español, tiene la particularidad de estar muy cerca de Madrid, que es el centro de consumo más grande de España. Los operadores logísticos nacionales e internacionales más importantes se han instalado en Castilla-La Mancha por sus oportunidades e infraestructuras.
Castilla-La Mancha representa en la actualidad una potencia por explotar en toda su dimensión, tanto por su situación geográfica como por la capacidad de crecimiento de las actividades logísticas, dada la base existente de infraestructuras (transporte, almacenamiento, intermodalidad) así como de masa crítica empresarial, tanto de empresas del sector como de sectores usuarios de servicios logísticos. Se trata de la región con más kilómetros de carreteras de alta capacidad (2.790 Km) y de tren de alta velocidad (800 Km). Todas las capitales de provincia cuentan con conexión directa por autopista y tren de alta velocidad con Madrid, así́ como otros centros económicos del país.
Además, cuatro de las seis autovías que irradian desde Madrid a los principales puertos de la península ibérica atraviesan Castilla-La Mancha. Del mismo modo, es destacable la existencia de Infraestructuras de transporte intermodal.
Sobre el sector regional del transporte de mercancías basta señalar que es un sector que emplea a más de 50.700 personas en la actualidad a través de casi 3.300 empresas logísticas operando en Castilla-La Mancha.
El sector del transporte público de mercancías, aun a pesar de ser un sector económico atendido desde el sector privado, está muy profesionalizado y altamente regulado e intervenido por la Administración Pública.
En Castilla-La Mancha las empresas transportistas son en su generalidad pequeñas y mediana empresas, por lo que es un sector fuertemente atomizado, siendo necesario en un entorno competitivo que éstos se unan de modo asociativo y profesional.
Para poder atender sus legítimos intereses profesionales y económicos resulta necesario que estas empresas se sindiquen afiliándose a otras asociaciones mayores o federaciones o creando asociaciones que velen por los intereses profesionales de sus afiliados.
Las asociaciones y federaciones de empresarios del sector del transporte son imprescindibles como interlocutores necesarios entre la Administración y las empresas de transportes, destinatarias finales de las políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea en materia de transporte y movilidad.
Desde la Consejería de Fomento se han tramitado diversas ayudas públicas tanto a cargo de fondos regionales como nacionales e incluso europeos, principalmente, con los fondos del Next-Generation-UE.
Resulta necesaria establecer mecanismo de colaboración con las asociaciones empresariales directamente relacionadas con el sector del transporte, dada la compleja gestión de estas y la necesidad de información y divulgación a los profesionales del sector.
Resulta necesario dar un impulso decisivo a las asociaciones empresariales del sector, para que dispongan de recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a su fin asociativo.
La administración regional debe contar necesariamente con el sector profesional afectado para poder impulsar, diseñar y planificar las políticas públicas europeas y nacionales relacionadas con el sector de los transportes.
Esta colaboración sólo es posible a través, entre otros, de las subvenciones a favor de las asociaciones empresariales de transportes con sede fiscal en Castilla-La Mancha.
Las presentes ayudas se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026) de la Consejería de Fomento, Objetivo: 000429, Transporte público de mercancías y viajeros en Castilla-La Mancha, Línea: 001406: Ayudas a las federaciones y asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera.
En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 109/2023, de 25 de julio , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, resuelvo aprobar las presentes bases reguladoras, por lo que:
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para potenciar el funcionamiento de las federaciones y asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al Capitulo II, de Título I, del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Las aportaciones económicas de la Consejería de Fomento tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.
3. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones y asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, que, en la fecha de publicación de la convocatoria, estén legalmente constituidas, y dado su carácter profesional las entidades beneficiarias deberán estar tanto acreditadas en el registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de empleo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril , sobre regulación del derecho de asociación sindical y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, como inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A los efectos de la presente Orden se considerarán federaciones o asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte público de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) No ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en virtud de su condición de beneficiarias de ayudas públicas, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Informar detalladamente de todas aquellas subvenciones públicas o privadas que haya recibido que puedan ser compatibles o no, que subvencionaran gastos corrientes, a fin de que pueda calcularse o justificarse correctamente la actividad subvencionada.
b) Justificar la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 16 de la presente orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1, b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.
Serán subvencionables aquellos gastos y costes ocasionados por la actividad propia de las federaciones o asociaciones empresariales desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior en que se publique la convocatoria.
Estos gastos serán acreditados mediante facturas o recibos. La fecha de pago material de los gastos anteriores estará comprendida desde el 1 de enero del año natural anterior a la fecha de publicación de cada convocatoria hasta la fecha de finalización del periodo de justificación, y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler de oficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las federaciones o asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.
b) Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación o federación.
c) Gastos corrientes para la digitalización de las federaciones o asociaciones, así como material de oficina no inventariable.
d) Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.
e) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría.
f) Cuotas pagadas a otras federaciones o asociaciones de ámbito regional y/o supraautonómico.
2. Deberá quedar acreditado de modo indubitado e inequívoco que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación o federación empresarial.
3. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.
Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.
1. La presente subvención se considera ayuda de Estado y, por tanto, se acogerá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria, junto con la suma de cualquier otra ayuda de minimis que hubiera recibido durante un periodo de tres ejercicios fiscales no podrá ser superior a trescientos mil euros (300.000 €).
2. Para garantizar que no se sobrepasa los límites antes señalados la entidad solicitante ha de adjuntar una declaración de ayudas recibidas conforme se indique en la correspondiente convocatoria.
3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Castilla - La Mancha, o sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación. Financiación.
1. La cuantía de la subvención será del 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables, conforme al artículo 5 de esta Orden. En todo caso, el importe máximo de subvención por entidad beneficiaria será de 12.500 euros.
2. Las presentes ayudas serán financiadas con fondos propios de la Administración Regional, a cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.0000.G/513C/48000, o la vigente en cada momento determinada en la correspondiente convocatoria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme indique la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas definidas en esta Orden es el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con un plazo cerrado de presentación de solicitudes de ayuda. La concesión se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 2, y adjudicar, con el límite fijado en esta orden dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
2. Los criterios de valoración de las distintas solicitudes que se presenten serán los siguientes:
1.º) Número de empresarios (empresas físicas o jurídicas) que pertenezcan a la asociación con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Puntos:
• Hasta 10 empresas asociadas: 10 puntos.
• De 10 a 20 empresas asociadas: 20 puntos.
• De 21 a 40 empresas asociadas: 30 puntos.
• De 41 a 50 empresas asociadas: 40 puntos.
• De 51 a 60 empresas asociadas: 50 puntos.
• Más de 60 empresas asociadas: 60 puntos.
Esta información se acreditará mediante certificado responsable de secretario o presidente de la asociación, debidamente firmado y fechado.
2.º) Número de trabajadores de alta en plantilla en la fecha en que se presenta la solicitud de ayuda. Puntos:
• Hasta 3 trabajadores: 5 puntos.
• Más de 3 trabajadores hasta 10 trabajadores: 10 puntos.
• Más de 10 trabajadores y hasta 20 trabajadores: 20 puntos.
• Más de 20 trabajadores: 30 puntos.
Esta información se acreditará mediante certificado de la TGSS o documentación oficial similar de la plantilla media del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, debidamente firmado y fechado.
3.º) Ámbito de actuación de la asociación:
• Ámbito local: 5 puntos.
• Ámbito provincial: 10 puntos.
• Ámbito regional: 20 puntos.
La acreditación del ámbito de actuación de la asociación profesional se efectuará mediante la aportación del extracto de la escritura pública o documento privado, debidamente registrado, de constitución de la asociación en el que conste dicho ámbito. En el caso de que esta referencia no conste en dicha documentación, se aportará certificado responsable del secretario o presidente de la asociación, en el que haga constar dicha información, así como en su caso, el acuerdo asociativo por el que se acuerda el ámbito de actuación de la asociación.
Artículo 9. Orden de prelación.
1. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, corresponde a la Comisión de valoración descrita en el artículo 10, valorar y aprobar el orden de prelación de las solicitudes presentadas, respetando la cuantía máxima prevista en el artículo 7.1 de esta orden, que será conforme a la puntuación obtenida hasta el agotamiento total de los fondos asignados en cada convocatoria.
2. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en los números 1.º, 2.º, y 3.º del apartado 2 del artículo anterior. Si persistiera el empate, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.
Artículo 10. Instrucción y tramitación del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la jefatura de servicio de la Dirección General de Transportes y Movilidad.
2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
b) Elaborar una relación de entidades solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, las que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano de valoración.
c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento, previo requerimiento de subsanación conforme al artículo 13 de la presente orden.
5. Las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración, integrada por el Jefe/a de Área de la Dirección General de Transportes y Movilidad, o funcionario en quien delegue, que ejercerá la presidencia, y por dos funcionarios o funcionarias de perfil técnico adscritos a dicha Dirección General, designados por su titular, realizando uno de ellos las funciones de Secretaría.
Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que los funcionarios adscritos a ese centro directivo lo permitan.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.
6. El órgano instructor, de conformidad con la valoración y el orden de prelación de las solicitudes establecido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/ servicios/tablon-de-anuncios, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
En dicha propuesta se detallará por orden cada solicitante y puntuación obtenida.
En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta de resolución.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
9. Conforme al artículo 22.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no será necesaria la fijación de un orden de prelación, cuando las solicitudes presentadas reúnan los requisitos establecidos en estas bases y el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 11. Solicitudes. Presentación telemática. Plazo.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
2. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo oficial establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la asociación o federación empresarial, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de transportes y se presentará obligatoriamente de forma telemática, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
4. En su condición de persona jurídica, las asociaciones o federaciones interesadas en solicitar estas ayudas, deberán necesariamente disponer de los medios tecnológicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, de acuerdo con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación telemática será obligatoria en todas las fases del procedimiento, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y de conformidad con lo establecido en la presente orden.
5. Si la entidad solicitante tramitara el procedimiento mediante representante diferente a la persona que ostente la representación legal de la asociación o federación empresarial, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tal caso, según el artículo 14.2.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, también están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
6. Las notificaciones derivadas de la convocatoria se realizarán de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Toda notificación por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que la persona interesada esté dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica.
Artículo 12. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud.
1. Se deberá aportar junto con la solicitud telemática de ayuda la siguiente documentación, original, si tuviera formato electrónico, o en formato PDF escaneada en su caso del documento original:
a) Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.
b) Escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.
2. Para la valoración individualizada de la solicitud, deberá aportarse además los documentos que describe el artículo 8.2 de esta orden.
Artículo 13. Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y sus bases reguladoras, o estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá a la asociación o federación interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Del mismo modo, si la persona jurídica solicitante presenta su solicitud presencialmente y no en el modo y forma telemática, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, mediante su correcta presentación electrónica.
Artículo 14. Efectos de la presentación de la solicitud de ayuda. Autorizaciones expresas y tácitas.
1. La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización para que el órgano instructor pueda consultar o recabar, salvo que la persona responsable de la entidad solicitante se oponga expresamente a ello, los siguientes datos:
a) Verificar los datos de identidad de la persona representante de la entidad beneficiaria.
b) Verificar la información de estar al corriente con la Seguridad Social.
c) Verificar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Verificar si se encuentra inscrita en el registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Autónomos, Trabajo, y Economía Social.
2. La asociación o federación empresarial solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas sobre:
a) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
b) La información relativa a su domicilio fiscal en la Hacienda Pública del Estado.
c) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
d) La información relativa a la inscripción en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores o su situación censal, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En caso de que constase en la solicitud la oposición expresa de la asociación o federación interesada o la no autorización a las consultas anteriores, estará obligada a aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de estas circunstancias, en los términos establecidos al efecto en la legislación vigente en materia de subvenciones.
3. La solicitud de ayuda implicará la autorización de la asociación o federación empresarial interesada para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 15. Plazo máximo para resolver. Efectos del silencio. Recursos.
1. El órgano competente para resolver las ayudas será la Dirección General competente en materia de transportes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda solicitada será de seis meses (6) contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de que no se hubiera en este plazo dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, a los efectos de poder interponer los correspondientes recursos administrativos.
3. Asimismo, la resolución de concesión indicará expresamente el importe previsto de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Contra la resolución de concesión de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de transportes en el plazo de un mes conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.
Artículo 16. Plazo y forma de justificación, y pago de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá justificar los gastos y costes de la subvención solicitada mediante la presentación, junto a su solicitud, de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificante de gastos, la cual deberá contener una memoria justificativa y memoria económica del coste de las actividades realizadas, con la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Facturas detalladas justificativas de los gastos, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en la fecha comprendida desde el 1 de enero al 31 diciembre del año natural anterior de la fecha de cada convocatoria.
c) Justificante del pago total de las facturas, abonados totalmente por la entidad beneficiaria de la subvención en la fecha comprendida desde el 1 de enero del año natural anterior a la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 600 euros, con un máximo de 3000 euros por expediente, y siempre que estén acreditados mediante factura del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la asociación o federación beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Indicación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria en la que se desea sea abonada la subvención.
Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones y pérdida del derecho al cobro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La asociación o federación beneficiaria de la ayuda deberá presentar una única justificación o cuenta total de gastos, de modo que, si la cuantía de los gastos subvencionables no alcanzará la totalidad del importe de la ayuda, el abono de la ayuda será parcial, hasta donde alcance su justificación.
3. La pérdida del derecho al cobro de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
d) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.
4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 18. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será la Dirección General con competencias en materia de transportes.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
4. Contra la resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.
Artículo 19. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 20. Control.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de las mismas. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Protección de datos. Cesión legítima de datos. Publicidad de las subvenciones.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden de bases reguladoras quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos ).
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión de recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 22. Devolución voluntaria de la ayuda.
La asociación o federación beneficiaria de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de ésta, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General con competencias en materia de transportes, deberá hacerlo mediante comunicación al órgano concedente, a través en su caso, del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria de la ayuda, procediendo a su requerimiento.
Artículo 23. Fecha de entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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