Zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón

 30/10/2024
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Orden MAT/1272/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027 (BOA de 29 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN MAT/1272/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES NO PRODUCTIVAS A REALIZAR EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, PEPAC 2023-2027.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2).

Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.17.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª). Por otra parte, también corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento, entre las que se incluye específicamente la actividad subvencional (artículo 79).

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 del citado texto refundido determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente Orden, se sujetan, en primer lugar, a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , con carácter supletorio.

Dada su vocación de permanencia, las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden, que se prevé sirvan de base para varias convocatorias de subvenciones, tienen naturaleza mixta entre acto administrativo y reglamento, estando dirigidas a una pluralidad indefinida de destinatarios.

El contenido de las bases se somete a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2023-2027 y del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, 2023-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de 30 de agosto de 2023 C (2023) 5746 final de la Comisión Europea (en adelante, PEPAC), y sus posibles modificaciones. En concreto, las subvenciones que regula esta Orden corresponden a una de las medidas incluidas en el citado documento de programación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado PEPAC, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6871.d "Subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos (ZIS ENP) de Aragón".

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, teniendo en cuenta la actual asignación de competencias establecida en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 56/2024, de 3 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, donde se establece que al citado Departamento se le atribuyen las competencias, entre otras, en materia de medio natural.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme el estado de desarrollo de la administración electrónica en esta Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo facilitará a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en diferentes fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las inversiones subvencionables conforme a estas bases se han de ejecutar en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en sus zonas de influencia socioeconómica, dando soporte a inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, a la mitigación del cambio climático y a los objetivos de adaptación en las zonas rurales.

Las medidas subvencionables tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, incluidas asociaciones sin ánimo de lucro, y deben contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Previamente a su aprobación, y según es preceptivo conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , las presentes bases han sido informadas con fecha 27 de junio de 2024 por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención delegada del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos mediante informe de 4 de junio de 2024, publicándose tras su aprobación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo lo expuesto, dispongo.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), el PEPAC 2023-2027 en su medida 6871.d y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón.

b) Áreas de influencia socioeconómica: las definidas en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, delimitadas en las normas por las que se declararon los correspondientes espacios naturales protegidos.

c) Pastos y pastizales permanentes: serán tierras que no hayan sido objeto de cultivo agrícola en los últimos cinco años y que se utilicen principalmente para la producción de gramíneas u otros forrajes herbáceos de forma natural (espontánea) o cultivada (sembrada o mejorada recientemente). Podrán incluir otras especies arbóreas o arbustivas que sirvan de pasto, siempre que coexistan con gramíneas y otros forrajes predominantes en el estrato herbáceo que justifiquen y permitan la actividad ganadera.

d) Actuaciones no productivas: aquellas en las que el impacto previsto de las mejoras ambientales y sociales prime claramente sobre la mejora de producción o productividad, que no podrá ser significativa, o cuando el beneficiario sea una asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a proteger la biodiversidad y mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés europeo, contribuyendo a la protección, reparación y mejora del medio ambiente y del entorno rural, prestando una atención especial a la ganadería extensiva.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria, y que tengan por finalidad:

a) Restauración y mejora de hábitats degradados, especialmente aquellos hábitats de interés comunitario y actuaciones en beneficio de las especies que definen dichos hábitats, así como acciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras.

b) Creación, mejora o restauración de infraestructuras de acceso y conectividad en el medio natural, como las vías pecuarias y cualquier otro tipo de infraestructura verde que mejore la conectividad.

c) Acciones dirigidas a fomentar la ganadería extensiva, como la creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas.

d) Apoyo a beneficiarios que sean titulares o gestores de pastos para la realización de pequeñas infraestructuras como la restauración de apriscos, construcción y reforma de cercados, pastores eléctricos, antenas para seguimiento satelital del ganado, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses, abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos y conducciones para abastecimiento de los mismos, así como mejora y recuperación de los propios pastizales (resiembras, desbroces, ) y de los accesos a los mismos.

e) Acciones dirigidas a fomentar la mejora de las condiciones sanitarias de los usos ganaderos en régimen extensivo y a minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre.

f) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros/predadores y otra fauna silvestre en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia.

g) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

h) Protección, conservación y mejora de la biodiversidad en el medio rural, y en concreto de las poblaciones de aves propias de las tierras agrícolas. En particular, actuaciones en tendidos eléctricos que tengan por objeto la minimización de su impacto en la avifauna.

i) Fomento de la apicultura y de las poblaciones de los polinizadores silvestres.

j) Actuaciones dirigidas a la conservación del paisaje natural y de los elementos singulares del paisaje agrario tradicional, así como del patrimonio etnológico y cultural, como la construcción, mantenimiento o restauración de infraestructuras o elementos de interés patrimonial que favorezcan la puesta en valor de elementos concretos del medio natural.

k) Acciones destinadas a la mejora del uso social del medio natural, en especial en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, como mejorar la accesibilidad universal y llevar a cabo acciones o actividades de información, comunicación, sensibilización o educación ambiental.

l) Creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación del uso público como creación y adecuación de sendas y caminos rurales o de accesos a fincas, rutas y otras actuaciones complementarias, creación de áreas de servicio para avituallamiento, estancias y descanso, así como aparcamientos disuasorios para vehículos, señalización e información.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables.

Constituyen inversiones no subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en estas bases, las siguientes:

a) Las inversiones en infraestructuras a gran escala.

b) Las naves de ganadería intensiva.

c) La compra de herramientas.

d) Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

e) Labores de mantenimiento en inmuebles salvo aquellos propios del patrimonio etnológico, cultural o natural, según lo recogido en el artículo 4.1.j.

f) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, bienes muebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

g) Las inversiones de simple sustitución.

h) La adquisición de terrenos.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, efectuadas con arreglo a las presentes bases, teniendo este carácter, entre otros, los siguientes:

a) Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución de la inversión subvencionada.

b) La construcción o mejora de bienes inmuebles que cumplan con las finalidades descritas en el artículo 4.

c) La compra de nueva maquinaria que esté íntima y exclusivamente relacionada con la ejecución de las inversiones detalladas en el artículo 4 de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria y dentro del ámbito territorial previsto en el artículo 1 de esta Orden.

d) Costes correspondientes a actividades de comunicación, sensibilización, educación ambiental y acceso de visitantes.

e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de las inversiones antes definidas, incluidos los proyectos y estudios de viabilidad, que podrán estar realizados y pagados antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar gastos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, cofinanciados por el FEADER.

3. Los gastos subvencionables corresponderán siempre a las inversiones subvencionables en cada convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

4. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar los módulos que, en su caso, establezca y apruebe la Dirección General competente de forma previa a la publicación de la Orden de convocatoria, o los que se recojan en dicha Orden.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso, deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos no subvencionables los incluidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y en particular los siguientes:

a) Los gastos realizados fuera del periodo subvencionable, según lo indicado en el artículo 4 de estas bases y concretado en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Los insumos o gastos de explotación.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y personas jurídicas privadas, incluidas las comunidades de bienes, así como las asociaciones sin ánimo de lucro. Entre los beneficiarios, y en lo que respecta al sector ganadero, se incluyen los titulares de terrenos pastables, de los propios pastos o de las explotaciones ganaderas.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio , de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

3. Cuando sean beneficiarias las agrupaciones, de personas físicas o jurídicas privadas o de asociaciones sin ánimo de lucro, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado, deberán designar un representante o apoderado único de la misma con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

5. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro o de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con el sector público autonómico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para acreditarlo, será el establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria o mediante la comprobación de estos datos por parte del órgano gestor, previo consentimiento expreso por parte de la persona interesada.

Artículo 10. Régimen y criterios de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del Plan:

a) Tipo de zona donde se actúa, dándose prioridad a las actuaciones que se desarrollen en el interior de los espacios naturales protegidos frente a las que tengan lugar en las zonas periféricas de protección.

b) Naturaleza de la actuación, primando las actuaciones recogidas en los instrumentos de gestión propios de los espacios naturales protegidos, así como aquellas relacionadas con la ganadería extensiva tradicional, especialmente las destinadas a compatibilizarla con la presencia de grandes carnívoros, y con la restauración y mantenimiento de determinados hábitats de interés comunitario.

c) Contribución a la mitigación de efectos del cambio global, esto es, actuaciones dirigidas a la prevención, control o mitigación de daños o riesgos para la conservación de especies o hábitats de interés comunitario.

d) Contribución a la conservación de hábitats naturales de prados y pastizales, vinculados a la ganadería extensiva tradicional asociada a los espacios naturales protegidos y a sus zonas periféricas de protección.

e) Contribución a la discriminación positiva de colectivos en riesgo de exclusión social, primando las actuaciones promovidas por mujeres, jóvenes agricultores o personas con algún grado de discapacidad.

3. Los criterios de selección a utilizar y el valor de cada requisito de selección se concretarán en cada convocatoria, de acuerdo a lo aprobado en el correspondiente documento de criterios de selección de operaciones del PEPAC Aragón 2023-2027.

Artículo 11. Tipo e intensidad de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital (reembolso de costes subvencionables).

2. El importe de la subvención máxima se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria, no pudiendo exceder del 40 % del coste subvencionable, siempre que no se supere la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitud.

3. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% si así se establece en la correspondiente Orden de convocatoria y conforme a lo que también se determine en aquella, en los siguientes casos:

a) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes, mujeres o personas con algún grado de discapacidad, que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años.

b) Inversiones colectivas.

c) Inversiones en zonas con limitaciones naturales o específicas.

d) Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Empresarial Innovadora (AEI).

El límite máximo de la subvención en ningún caso superará el 60% del coste subvencionable, siempre que no se exceda la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitud.

4. Las subvenciones previstas en estas bases están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente, del 72.73% y del 27.27% del gasto total subvencionable.

5. En cada convocatoria sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario.

Artículo 12. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en el artículo anterior.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas que vayan a resultar beneficiarias de las mismas, debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Por otra parte, si en algún caso, por agotamiento del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, el importe concedido es inferior a la ayuda solicitada, a través del trámite de notificación de la propuesta de resolución previsto en el artículo 18 de las presentes bases, se instará al interesado para que, si lo considera oportuno, reformule la petición para ajustar los compromisos financieros y condiciones a la subvención otorgable, todo ello en los términos previstos en el artículo 27 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere ni la intensidad de la ayuda ni el importe máximo fijado en la convocatoria. En caso de que dichos límites sean superados, la ayuda concedida con arreglo a estas bases se reducirá hasta cumplir con ellos, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones previstas en el artículo 11 de estas bases.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

3. La anterior obligación de comunicación se extenderá a los miembros de las asociaciones sin ánimo de lucro cuando se hayan beneficiado a título individual de otras ayudas públicas para finalidades concurrentes, comunicándose al órgano concedente por medio del apoderado que se hubiera designado para representar a la asociación.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura, en su caso, de un procedimiento sancionador.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine. Dicha presentación, tal y como establece el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, será prioritariamente de forma telemática, que será obligatoria para las personas jurídicas y para los particulares que deseen relacionarse telemáticamente con la Administración.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Para el caso de personas jurídicas, las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación mínima que se establezca en las correspondientes convocatorias.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de espacios naturales protegidos, siendo el instructor el responsable de dicho Servicio.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para el estudio y la comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del adecuado cumplimiento de las condiciones del solicitante para poder ser considerada persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 16. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión, deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de ordenación y gestión vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente.

Artículo 17. Comisión de valoración.

1. Con la finalidad de fijar la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, se constituirá una Comisión de valoración, que emitirá un informe de su aplicación a las solicitudes recibidas.

2. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres miembros, funcionarios adscritos a la Dirección General competente, uno de los cuales actuará como secretario. De ellos, al menos dos serán técnicos, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en las disposiciones que lo puedan desarrollar.

4. La Comisión de valoración podrá realizar, a través del órgano instructor, cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos, en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando su Orden de prelación siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta deberá ser notificada a todos los solicitantes para que, en un plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

2. Instruido el procedimiento y atendidas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la concesión de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución definitiva.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. La persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, emitirá finalmente la correspondiente resolución definitiva sobre las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser posteriormente publicada en la página web del Departamento, en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificada a los interesados.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención (con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio), la desestimación y la no concesión, en su caso, de ayuda por inadmisión de la petición debidamente fundamentadas, el desistimiento, la renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que pudieran ejercitarse.

3. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo indicado en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán elegir que la notificación se efectué electrónicamente, manifestándolo así en su solicitud de ayuda, o en papel. La dirección de correo electrónico que, en su caso, la persona solicitante comunique a la Administración, servirá para el envío de los avisos de que se le ha practicado una notificación electrónica, pero no para la práctica efectiva de dichas notificaciones.

4. Una vez notificada la resolución, se considerará que la persona o entidad beneficiaria la acepta a no ser que presente una renuncia expresa, según modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el plazo de diez días desde la notificación de dicha Resolución.

5. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en esta Orden, financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria, pudiendo, la correspondiente convocatoria, ampliar los lugares donde efectuar dicha publicidad.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad, reguladas en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, publicará en un sitio web único estatal o autonómico, que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar los datos establecidos en el citado Reglamento.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

a) La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente en espacios naturales protegidos, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan, para la persona beneficiaria, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo, será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada, siempre que no desvirtúe el procedimiento de concesión y que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento jurídico que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o, en su caso, a su revocación y a la pérdida de su eficacia, todo ello en función de la naturaleza de la modificación o de la gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la persona interesada durante un plazo de diez días, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Ejecución.

1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. La ejecución de la inversión objeto de la subvención tendrá carácter anual, estableciéndose en la correspondiente Orden de convocatoria la duración del plazo de ejecución.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la subvención asumirán con respecto a la medida objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que éstas le soliciten sobre la actuación subvencionada, al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar al departamento competente en materia de espacios naturales protegidos, cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas, en virtud de esta orden y de las correspondientes a las sucesivas convocatorias.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produjo la modificación.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas, para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Mantener la titularidad de la inversión y/o de la actividad a la que se vincula la misma, y para la que fue concedida la subvención, durante al menos cinco años a contar desde el momento de la concesión.

g) Publicitar la inversión subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de estas bases y en el resto de la legislación aplicable.

h) Obtener todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar la inversión subvencionada, así como para desarrollar la actividad vinculada a la misma. La persona beneficiaria deberá haber solicitado todas las autorizaciones necesarias al pedir la subvención, y tendrá que estar en posesión de las mismas, en plazos y forma, y aportarlas en el momento de presentar la justificación.

Artículo 24. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ), con la aportación de facturas o demás documentos contables de valor probatorio suficiente, y la documentación de los pagos hechos directamente por la persona beneficiaria, todo ello de forma preferentemente telemática y con arreglo a lo previsto en el artículo 35.6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Según lo establecido en el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se podrán admitir pagos en metálico por cantidades no superiores a mil euros, siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas con el recibí de la empresa emisora e identificadas mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, constando la fecha de pago.

3. Las fechas de todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago deberán estar comprendidas dentro del periodo de ejecución subvencionable descrito en el artículo 22 de estas bases y especificado en la correspondiente Orden de convocatoria.

4. La persona beneficiaria deberá aportar los documentos acreditativos de que disponga sobre los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

5. Los plazos de justificación de los compromisos adquiridos quedarán reflejados en la Orden de convocatoria o, en su caso, en la Resolución de adjudicación definitiva de las subvenciones. Excepcionalmente, y si por razones debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, podrán llevar consigo la pérdida del derecho al cobro, según la casuística recogida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa de la actuación subvencionable, así como de las obligaciones previstas en la misma y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 25. Comprobación.

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justificó la concesión de la subvención.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. El Director General con competencias en materia de espacios protegidos, indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 27. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas beneficiarias.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria y demás causas previstas en los artículos 46 y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, cofinanciadas con el FEADER, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando el grado de cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificará al interesado en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto, en su caso, a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 29. Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.

1. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá reconocer, entre otras, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor como circunstancias que exoneren de responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones a la persona beneficiaria:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural o destrucción accidental que afecte gravemente a la explotación o negocio que ha sido objeto de la inversión subvencionada.

d) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria o su causahabiente notificará a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, adjuntando las pruebas que así lo justifiquen, a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su causahabiente esté en condiciones de hacerlo.

Las presentes bases producirán efectos al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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