ACUERDO DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2024-2028.
El artículo 40.2 de la Constitución Española establece como un principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velen por la seguridad y salud en el trabajo. Este mandato constitucional, que se traduce en la necesidad de diseñar y llevar a cabo una política de protección de la salud de las personas trabajadoras, se desarrolla en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la atribución de determinadas actuaciones a las administraciones públicas competentes en materia laboral y sanitaria. En el Estatuto de Autonomía para Andalucía se incorpora como un objetivo fundamental y así, en el artículo 10.3.1.º, se establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes atendiendo, como un objetivo básico, a la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral.
En el ámbito laboral, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee competencias de ejecución de la legislación del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española. El artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. El artículo 55.2 explicita, a su vez, la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral.
Por otra parte, el artículo 171.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales, insistiendo en su apartado segundo en que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral. A su vez, el artículo 173 establece que la Comunidad Autónoma tendrá políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral, como una parte de su política propia en materia de relaciones laborales.
Conforme a estas previsiones, la Administración de la Junta de Andalucía ha aprobado diversos marcos estratégicos, entre los cuales figura como antecedente más inmediato la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, prorrogada al ejercicio 2023. La evaluación de esta herramienta de planificación ha revelado avances muy positivos en esta materia, fundamentados en el consenso con los principales agentes económicos y sociales y un análisis riguroso de la siniestralidad laboral en Andalucía.
Entre estos avances tiene un especial valor la reducción conseguida en el período 2017-2023 del índice de incidencia, que relaciona el número de accidentes con baja en jornada de trabajo con la media anual de las personas trabajadores afiliadas a la Seguridad Social en aquellos regímenes que tienen cubierta la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, este índice experimentó en Andalucía un descenso notable del 11,75% entre los años 2019 y 2023, lo que revela una contención significativa de la siniestralidad laboral especialmente en dicho quinquenio.
La evolución de este parámetro podría indicar que el impulso a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Andalucía presenta un balance razonable en términos de reducción de la siniestralidad, pero en este proceso de análisis también se han revelado diversas áreas de mejora que precisan de una intervención pública más intensa. Es en estas materias donde se ha puesto el foco a la hora de diseñar la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028 (EASST 2024-2028), que se configura como el instrumento de planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de la política de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo y control de la siniestralidad laboral en dicho período.
Para ello, la EASST 2024-2028 se marca como objetivo estratégico impulsar que los entornos laborales en Andalucía sean seguros y saludables promoviendo la cultura preventiva y una gestión eficaz de los riesgos laborales, y se dirige a varios ámbitos de actuación articulados mediante siete objetivos generales:
• Mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral en Andalucía, reduciendo los accidentes de trabajo.
• Mejorar la prevención de las enfermedades profesionales en Andalucía.
• Facilitar la aplicación de la prevención de riesgos laborales en las PYME andaluzas.
• Abordar los retos derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la transición digital y otros riesgos emergentes.
• Fomentar la cultura preventiva en Andalucía.
• Mejorar el funcionamiento del sistema de seguridad y salud laboral en Andalucía.
• Desarrollar aspectos troncales de la prevención de riesgos laborales, como la formación, la perspectiva de género y el tratamiento adecuado de colectivos vulnerables.
Estos objetivos se desglosan en 20 ejes que contienen a su vez 61 líneas de actuación, cubriendo así una amplia diversidad de aspectos que están interconectados entre sí y que tienen una repercusión evidente sobre la situación preventiva de nuestra población trabajadora. Asimismo, tienen en cuenta los nuevos retos y cambios a los que se enfrenta el mercado laboral y se ajustan a las directrices de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y del vigente marco europeo.
La EASST 2024-2028 está incluida dentro de las actuaciones del Pacto Económico y Social para el impulso de Andalucía suscrito el 13 de marzo de 2023 entre el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad.
En el procedimiento seguido para su elaboración se han seguido las previsiones incluidas en el Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028. El documento elaborado se ha sometido a informe del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, así como de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos y áreas de la administración andaluza con interés en la materia, para posibilitar su análisis y la aportación de aquellas observaciones que han estimado procedentes. Asimismo, se ha sometido a información pública y al resto de los trámites preceptivos para proceder a su aprobación definitiva.
A lo largo de todo este proceso se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género, dando así cumplimiento al mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2024, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
1. Se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
2. El texto de la Estrategia estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html
Segundo. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de la Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Cuarto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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