Programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del Plan GenT

 25/10/2024
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Orden 28/2024 de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del Plan GenT (ESGENT) (DOGV de 24 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 28/2024 DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL APOYO A LA ESTABILIZACIÓN DE LAS PERSONAS INVESTIGADORAS CON TALENTO CONTRATADAS CON CARGO A LAS CONVOCATORIAS 2023 Y ANTERIORES DEL PLAN GENT (ESGENT).

PREÁMBULO

En junio de 2017, el Consell, consciente del fuerte impacto de la recesión social y económica vivida en la Comunitat Valenciana durante el periodo comprendido entre 2008 y 2015, aprueba mediante acuerdo el Plan GenT (Generació Talent). Este plan contemplaba la garantía de fondos durante el periodo 2017-2018, para entre otras medidas, poner en marcha un Plan de retorno de personal investigador.

Como consecuencia de dicho acuerdo, mediante la Orden 4/2018, de 7 de marzo, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

Al amparo de esas bases reguladoras se aprobaron tres convocatorias del Plan GenT durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020, las cuales han permitido hasta el 2024, la ejecución de más de un centenar de proyectos y actividades de investigación en la Comunitat Valenciana.

Tras esta experiencia, se consideró que era necesario realizar una reestructuración del Plan GenT, con el objeto de concentrar los recursos presupuestarios en aquellas actuaciones con mayor impacto y que este plan contribuyera a la atracción, retención y estabilización de talento de excelencia internacional en el sistema valenciano de I+D+i. Para ello, se publicó la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT, que definió el marco regulador de las convocatorias de 2021, 2022 y 2023.

La aplicación de este marco regulador ha permitido detectar problemas estructurales en el mismo. Concretamente, ocurría que en los casos de estabilización de las personas investigadoras, se veía comprometida la continuidad del proyecto.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

El año 2022 supuso un hito en el avance del Plan GenT, dado que las personas investigadoras de excelencia participantes en el mismo se empezaron a integrar, de manera permanente, en nuestro Sistema de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Con el objetivo de regular esta nueva realidad, se hace necesaria la redacción de unas bases que constituyen un instrumento para la estabilización y continuidad de los proyectos. La integración de las personas investigadoras, de manera permanente, en nuestro Sistema de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ha conllevado la problemática de dar respuesta a la continuidad de los proyectos dirigidos por dichas personas. Es relevante señalar que los criterios de eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos requieren que la inversión realizada en el desarrollo de un proyecto de investigación fructifique en resultados concretos de investigación o producción de conocimiento, con independencia de que se alcance el objetivo de estabilización para quien lo dirige. Para ello, la Generalitat ha decidido poner en marcha un marco normativo para financiar dicha continuidad, de manera que las personas investigadoras que se estabilicen cuenten con dotación adicional para financiar los proyectos que iniciaron de acuerdo con su plan inicial. Por otra parte, las personas investigadoras que iniciaron los proyectos al amparo de la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, o el marco normativo anterior, deben contar también con la posibilidad de continuar con sus proyectos en un marco ordenado y previsible que dé cobertura a la situación que se origina en el caso de su estabilización igualmente.

Estas nuevas bases tienen una doble misión, por un lado, evitar la finalización abrupta del proyecto de investigación por falta de financiación, comprometiéndose con ello la obtención de los resultados científicos esperados y haciendo, con ello, inútiles los esfuerzos y recursos tanto humanos como financieros invertidos en el mismo; por otro, el freno de la recepción de fondos respecto de los que la entidad beneficiaria recibiría si la persona investigadora no se estabilizara y concluyera los cuatro años de duración del programa más los dos años de prórroga, podría actuar como un desincentivo a la estabilización por parte de las entidades beneficiarias, lo que entorpecería la consecución del objetivo de facilitar la atracción, el retorno y la retención de personal investigador procedente del exterior, fin último del Plan GenT.

La Ley 2/2009, de 14 de abril , de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones previstas al amparo de la presente orden promoverán la incorporación de la perspectiva de género, en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Por otra parte, en el transcurso de la vigencia de la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, se han producido cambios normativos y se han aprobado tanto a nivel europeo como estatal y autonómico nuevas estrategias de ciencia, tecnología e innovación. Entre los cambios normativos hay que resaltar la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la información, sobre la base de la cual se está tramitando una nueva orden de bases para ampliar el objeto de la subvención en aquellas ayudas que financian la contratación temporal de personal investigador predoctoral y en fase postdoctoral, para que se financien, además, gastos de indemnización por finalización del contrato previstos en la citada ley. También se introducen nuevas causas de interrupción de los contratos objeto de la subvención, que no se recogían anteriormente y que vienen contempladas en esta ley.

La Dirección General de Ciencia e Investigación de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, es el órgano directivo al que el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna las funciones en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.

En consonancia, el subprograma 542C00, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de subvenciones a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de ayudas cuya concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la Orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2009, de 14 de abril , de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de crear las condiciones adecuadas que permitan alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos en investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que la Orden es el instrumento normativo adecuado para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que, para la concesión de subvenciones, se dicten en el marco del programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del Plan GenT. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la Orden a la normativa vigente en materia de subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico. Se ha aplicado el principio de eficiencia optimizando los medios necesarios para tramitar esta orden. Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, la Orden se ha sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 14 , 15 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Asimismo, están definidos claramente sus objetivos y justificación.

Estas bases reguladoras incluyen las previsiones mínimas exigidas en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la parte que constituye legislación básica del Estado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, para el periodo 2024-2027 (DOGV 9782, 06.02.2024), dentro de su objetivo estratégico 2: Apoyo a personas investigadoras con talento, contribuyendo al logro de los objetivos de dicho plan estratégico.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas ayudas es permitir la continuidad de los proyectos y, por tanto, de su financiación, iniciados y desarrollados con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del programa para el apoyo a personal investigador con talento - Plan GenT, reguladas mediante la Orden 4/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT (convocatorias de 2018, 2019 y 2020) y la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT (convocatorias 2021, 2022 y 2023), en caso de estabilización de las personas investigadoras doctoras contratadas con cargo a las citadas ayudas en las entidades beneficiarias.

2. Con ello, se asumirá la continuidad de los recursos de las dotaciones adicionales a la investigación tanto para el personal investigador doctor que hubiera sido contratado bajo la modalidad de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (modalidad estabilización CIDEGENT), como para el personal investigador que hubiera sido contratado según la modalidad de contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (modalidad estabilización CDEIGENT).

3. Únicamente se financiará la continuidad de aquellos proyectos concretos que hubieran sido seleccionados en la convocatoria 2023 y anteriores del programa para el apoyo a las personas investigadoras con talento - Plan GenT. No se financiarán proyectos distintos a los anteriores o cuya persona investigadora responsable sea distinta de la que figura en la resolución de concesión inicial de esas subvenciones.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Centros de investigación: institutos de investigación o entidades, de la Comunitat Valenciana, inscritos en el Registro de Institutos y Centros de Investigación (artículo 5 de la Ley de la Generalitat 2/2009) y aquellos cuyo principal objetivo sea realizar investigación industrial, desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.

b) Universidades públicas valencianas: universidades de titularidad pública integradas en el Sistema Universitario valenciano.

c) Convocatoria 2018: ayudas convocadas por la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

d) Convocatoria 2019: ayudas convocadas por la Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

e) Convocatoria 2020: ayudas convocadas por la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

f) Convocatoria 2021: ayudas convocadas por la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan para el ejercicio 2021, subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento, Plan GenT.

g) Convocatoria 2022: ayudas convocadas por la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

h) Convocatoria 2023: ayudas convocadas por la Resolución de 14 de noviembre 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

i) Resolución de concesión inicial: para cada una de las convocatorias 2018 a 2023, resolución por la cual se conceden las ayudas, así como cualquiera de sus modificaciones.

j) Dotación adicional o ayuda para la ejecución del proyecto: aquella a la que hacen referencia los artículos 25.4 (modalidad CIDEGENT) y 31.4 (modalidad CDEIGENT) de las citadas Ordenes 4/2018, de 7 de marzo, y 17/2020, de 21 de septiembre.

k) Estabilización: incorporación a una entidad beneficiaria del personal investigador doctor de excelencia y del personal investigador doctor con experiencia internacional que previamente haya sido contratado, al amparo de las ayudas del Plan GenT, como personal funcionario de carrera o personal laboral con contrato fijo. Las modalidades de estabilización admitidas son las siguientes:

- Contratación de personal investigador doctor de excelencia para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (CIDE).

- Contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (CDEI).

l) Expediente: subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias 2018 a 2023.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se convocarán anualmente, y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que para cada ejercicio se apruebe.

2. Cuando tengan carácter plurianual quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias los centros de investigación y las universidades públicas valencianas que hayan obtenido una subvención en alguna de las convocatorias 2018 a 2023, enumeradas en el artículo dos, y que han quedado sin efecto por la estabilización del personal investigador; así como los centros de investigación y las universidades públicas valencianas donde finalmente se estabilice el personal investigador, en el caso de ser diferente de la entidad que inicialmente le contrató.

Será necesario que aquellas personas investigadoras de estos centros y universidades, que hubieran obtenido financiación para sus proyectos al amparo de las órdenes 4/2018, de 7 de marzo, y 17/2020, de 21 de septiembre, y que se hayan estabilizado, y que al amparo de una convocatoria regulada por la presente orden, obtuvieran financiación para seguir con sus proyectos, la destinen únicamente para la ejecución de dichos proyectos (dotación adicional).

2. No tendrán la condición de personas beneficiarias las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinan en la presente Orden de bases. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.

g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, del carácter público de la ayuda obtenida desde la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria- de aquellas que sí tienen un carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.

k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.

l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 6. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio , de investigación biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

3. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre , por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro español de estudios clínicos.

4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real decreto 53/2013, de 1 de febrero , por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril , sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 30 de enero , por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (y en su normativa de desarrollo) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

7. Se promoverá la incorporación de la perspectiva de género en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación.

8. Respetar los principios que se establezcan en cualquier declaración o convenio internacional que afecte a las actividades científicas propias de los proyectos financiados al amparo de esta orden y que haya sido suscrito por el Estado.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiéndose cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental, y en las publicaciones y otros actos administrativos habrán de tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En las convocatorias se incluirá la información que hay que facilitar a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y de conformidad con la normativa de archivos y documentación. No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con finalidades de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de subvención

1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la administración concedente de la subvención.

3. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. A estos efectos se considerarán subvencionables los relativos al salario y a la cuota empresarial de la Seguridad Social. Los gastos de la contratación del personal estabilizado pasará a sufragarlos la entidad, dejando de recibir la financiación para ello desde el día de la incorporación de la persona investigadora a la entidad en la que se estabilice.

b) Otros gastos asociados a la contratación.

c) Gastos de incentivación de la contratación.

d) Gastos de formación.

e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, entre otros). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se adecuarán a los límites establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

4. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Estas subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de cada uno de los proyectos o de las líneas de investigación que se estuvieran desarrollando al amparo de las ayudas del Plan GenT. A continuación se detallan algunos gastos especificados en el apartado tres:

5.1 Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

5.1.1 Personal investigador predoctoral (solo para excelencia).

El contrato financiado deberá haberse formalizado conforme con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.

La dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

La retribución salarial mínima que deberán percibir las personas investigadoras en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Las personas cuya contratación se financia a través de este concepto deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

5.1.2. Personal técnico de apoyo.

Se podrán financiar los costes generados en concepto de salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la dedicación que realice el personal técnico de apoyo al proyecto.

5.2 Gastos de ejecución y funcionamiento:

5.2.1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

5.2.2. Para la modalidad de estabilización CIDEGENT: Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (personal investigador doctor responsable de la ejecución del proyecto, personal investigador propio adscrito a la entidad beneficiaria que participe en el proyecto, y personal investigador de carácter predoctoral contratado con cargo a esta ayuda) y del personal de apoyo a la investigación contratado con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de su entidad. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (más de un mes) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

Para la modalidad de estabilización CDEIGENT: Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor responsable de la ejecución del proyecto, de los miembros del grupo de referencia y del personal de apoyo a la investigación contratado con cargo a la ayuda. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de su entidad. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (más de un mes) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

5.2.3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto, en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de su entidad.

5.2.4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas del personal investigador doctor responsable de la ejecución del proyecto, personal investigador propio adscrito a la entidad beneficiaria que participe en el proyecto y personal investigador predoctoral contratado con cargo a esta ayuda, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5.2.5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado siempre que no se hayan concedido, para este mismo concepto, otras ayudas por parte de esta conselleria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados, entre otros, a los siguientes conceptos:

- Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de su entidad sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el carácter público de la ayuda procedente de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación.

- Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de su entidad sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

- La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

5.2.6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas.

5.2.7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

5.3 Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos, que no podrán superar el 10% sobre los gastos totales de la actuación. Dichos costes se imputarán mediante un informe justificativo de los mismos y las correspondientes facturas acompañadas de certificados relativos al importe aplicado de cada una de ellas.

6. Serán subvencionables aquellos gastos realizados durante el periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 9. Características y cuantía de la subvención

Se establecen los siguientes criterios para la determinación de la cuantía de la subvención:

1. La cuantía de la dotación adicional concedida con cargo a las convocatorias 2018 a 2023 CIDEGENT y CDEIGENT.

2. El periodo de ejecución del proyecto y, por tanto, el de elegibilidad del gasto será el comprendido entre la toma de posesión de la persona investigadora y el último día de disfrute de la ayuda establecida en la resolución de concesión inicial, o en su caso el que resulte de la prórroga, al amparo de las órdenes 4/2018, de 7 de marzo, o 17/2020, de 21 de septiembre, para el expediente del que sea investigadora responsable la persona que se estabiliza, no pudiendo exceder este periodo del que reste desde el momento de la estabilización hasta el fin del periodo de disfrute establecido en la resolución de concesión inicial, al amparo de las órdenes 4/2018, de 7 de marzo o 17/2020, de 21 de septiembre, o en su caso, al que resulte de computar el de prórroga, tanto si se concedió la misma, como si no se llegó a solicitar por haberse producido la estabilización durante el periodo de los cuatro años iniciales.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1.El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de ciencia e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 11. Órganos competentes

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras y las convocatorias, es la competente para la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión de las subvenciones.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, es el Servicio de Política Científica dependiente de la Subdirección General de Ciencia e Investigación, de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en las convocatorias como parte integrante de la solicitud.

4. La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio . No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

5.1. Documentos acreditativos del nombramiento y toma de posesión en el caso de personal funcionario, o el contrato de trabajo en el caso de personal laboral con contrato fijo, con el fin de acreditar la estabilización del investigador.

5.2 Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.3 Acreditación del cumplimiento por parte de las entidades de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad. Además, las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.4 La solicitud telemática se acompañará también de la siguiente documentación, necesaria para acreditar los méritos:

- Plan de trabajo. Este plan de trabajo deberá ser coherente con el presentado originariamente, de manera que concrete aquellos aspectos que lo requieran, y contener el presupuesto del proyecto.

- Currículum de la persona estabilizada en la que se especifiquen, entre otros:

• Las publicaciones en revistas científicas indexadas indicando el cuartil y el índice

• Las publicaciones en conferencia con actas

• Los contratos con empresas

• Las patentes registradas

• Premios derivados de la investigación

• Organización de eventos de difusión del conocimiento

Para su acreditación, será necesario presentar la hoja de autobaremación, en la que no se incluirá la valoración del plan de trabajo, que indique la puntuación asociada a cada mérito y la suma total de los mismos, así como una declaración responsable de la veracidad de los méritos reseñados. En relación con las publicaciones, se deberá incluir el código DOI (Digital Object Identifier) y para el cálculo del cuartil se podrán utilizar las bases de datos de SCOPUS y de Journal Citation Reports (JCR).

Solo serán aceptados y evaluados los méritos acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que se evaluarán corresponderán al período comprendido entre la concesión de la ayuda que financiaba el proyecto de referencia y la presentación de la solicitud.

6. Las solicitudes se formularán por los centros de investigación y las universidades públicas valencianas, y tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante en materia de investigación y, además, de la persona investigadora estabilizada. A estos efectos, será suficiente que la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad conste en la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria. Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquéllas pueda requerir el órgano instructor.

7. Solo se admitirá una solicitud por persona investigadora en una misma convocatoria.

Artículo 13. Requisitos de la entidad beneficiaria, de los expedientes y de la solicitud

1. De la entidad beneficiaria.

Los expedientes para los cuales se solicita la continuidad de la financiación deben haber sido financiados previamente con cargo a alguna de las convocatorias 2018 a 2023, ambas incluidas, del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento- Plan GenT.

2. De los expedientes.

a) Dichos expedientes no deben haber finalizado la duración establecida por la resolución de concesión inicial para cada uno de ellos más la duración de la posible prórroga.

b) El proyecto a financiar debe coincidir con el del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.

3. De la solicitud.

a) La persona investigadora estabilizada y responsable del proyecto debe coincidir con la del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.

b) La persona investigadora responsable del proyecto debe haber alcanzado su estabilización en alguna entidad susceptible de ser beneficiaria durante el periodo temporal que concrete la convocatoria.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, durante el periodo de presentación de solicitudes, que el personal investigador doctor contratado previamente como investigador doctor de excelencia o como personal investigador doctor con experiencia internacional a través de una subvención concedida al amparo de la ayuda del Plan GenT en alguna entidad beneficiaria, mantiene consigo la relación funcionarial o laboral de carácter fijo que se establece en esta orden.

En el caso de que el personal investigador doctor al que hace referencia el párrafo anterior se estabilice en una entidad diferente a la entidad que lo contrató, susceptible ésta de ser entidad beneficiaria según lo dispuesto en estas bases, la entidad beneficiaria donde se ha estabilizado la persona investigadora deberá aceptar y subrogarse en la totalidad de las obligaciones de la entidad cedente. Adicionalmente, deberá acreditarse la conformidad con el cambio por parte de la entidad donde la persona investigadora fue contratada, mediante documento de cambio de entidad beneficiaria firmado por los representantes legales de las dos entidades concernidas, donde acordarán solicitar el cambio de adscripción de la subvención de referencia.

5. Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Evaluación y selección

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación, por cada entidad beneficiaria, del personal investigador de talento estabilizado a los que se les continuará apoyando en lo que a la dotación adicional para sus proyectos se refiere, en cada una de las anualidades. La propuesta de resolución se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

2. La comisión evaluadora tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Generalitat competente en materia de ciencia e investigación.

- Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en ciencia e investigación de la Generalitat.

- Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, designará vocales de la comisión evaluadora y, en su caso, suplentes.

4. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. El funcionamiento de la comisión evaluadora se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto.

6. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

7. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento, bien de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, o bien de agencias de evaluación.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes

1. La comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación, por cada entidad beneficiaria, del personal investigador de talento estabilizado a quien se continuará apoyando su dotación en cada una de las anualidades.

2. En caso de no existir crédito suficiente y adecuado para cubrir todas las solicitudes presentadas, que alcancen puntuación suficiente, la comisión evaluadora, podrá ajustar las dotaciones adicionales de cada uno de los expedientes proporcionalmente.

3. Se establecen los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Plan de trabajo: hasta 20 puntos

Se valorará la calidad del plan de trabajo con un máximo de 15 puntos, y la proyección internacional del mismo con un máximo de 5 puntos

b) Publicaciones: hasta 50 puntos

- Por cada publicación en revista de primer cuartil: 10 puntos

- Por cada publicación en revista de segundo cuartil: 7,5 puntos

- Por cada publicación en revista de tercer cuartil: 5 puntos

- Por cada publicación en conferencia con actas: 2,5 puntos

c) Contratos, patentes, premios y organización de eventos: hasta 30 puntos

- Contratos con empresas y patentes registradas: 7,5 puntos por contrato o patente registrada

- Premios derivados de la investigación: 2,5 puntos por premio

- Organización de eventos de difusión del conocimiento: 5 puntos por evento

4. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación suficiente, igual o superior a 50 puntos.

Artículo 17. Propuesta de resolución

La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación una propuesta de resolución.

Artículo 18. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificado a la parte interesada.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención.

b) La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo.

c) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

d) Importe de la subvención. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

e) La forma de pago.

f) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

g) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución, mediante su publicación en el DOGV y en la página web de la Conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden y su notificación, será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determina en esta orden. No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en los casos de cambio de entidad, renuncia y en los supuestos de interrupción previstos en el apartado 3 de este artículo. Por otra parte, cuando la ejecución del proyecto se aparte de los compromisos u objetivos establecidos en la documentación que originó la resolución inicial, la persona beneficiaria podrá solicitar, igualmente, la modificación de la resolución de concesión indicando los elementos a modificar y las circunstancias que justifican dichos cambios. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, que serán aceptados en los casos previstos en el apartado primero de este artículo, y se justificará la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión inicial y el cumplimiento de los requisitos de la subvención.

3. La interrupción de los trabajos objeto de la subvención, por circunstancias sobrevenidas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución correspondiente al tiempo de la suspensión de los trabajos financiados, cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

h) Permiso por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

i) Excedencia por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género.

j) Reducciones de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado por el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

Las interrupciones y prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

4. No se considerarán subvencionables los gastos de personal en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) en cualquier caso de interrupción.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social o de la retribución, como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de investigación o universidad.

5. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos con respecto al presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención, debiendo reflejarse en los informes de seguimiento y final que deben presentarse.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

7. Estas resoluciones se notificarán mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada. En caso de que estas resoluciones afecten a una pluralidad de personas, se notificarán mediante publicación en la página web de la Conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

Artículo 20. Justificación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos a dicha finalidad.

Se considerará gasto realizado, el acreditado mediante facturas y nóminas, aunque el pago de las mismas no se haya hecho efectivo al finalizar el plazo de justificación.

2.Para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación.

c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

d) Declaración firmada por la persona investigadora principal con el detalle del personal contratado con cargo al proyecto.

e) Certificación del porcentaje de dedicación del personal técnico de apoyo y personal investigador predoctoral al proyecto, según la información que figure en sus partes horarios o método análogo de control de participación en proyectos establecido por la entidad beneficiaria.

f) Nóminas y contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la normativa propia en materia de viajes, manutención y alojamiento.

3. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

4. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

5. Todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa cómo máximo hasta el día 30 del mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención. No obstante, en los casos de pago anticipado, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será hasta el 28 de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7. En la justificación de los proyectos, se deberá aportar un informe del impacto de género del proyecto subvencionado.

Artículo 21. Seguimiento y control de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. Los informes podrán ser objeto de una evaluación de seguimiento de acuerdo con los criterios que se emplearon en el procedimiento de resolución de solicitudes, de manera que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

5. El órgano concedente de la subvención aprobará un plan de control para garantizar la efectiva realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio de política científica. Dicho plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo (informes de progreso y seguimiento anuales, informes finales, memoria final) una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El importe mínimo de ayuda controlada alcanzará, al menos, el 20% del crédito inicial de la línea de subvención financiadora.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

6. La persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Comptes.

7. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión y demás causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, comportarán, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En particular, serán causas de incumplimiento, las siguientes:

- No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

- Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

- No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto en la solicitud y aceptado en la concesión.

- No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

- Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat.

- No presentar en el plazo establecido por estas bases las memorias finales y los informes de seguimiento científico.

- El incumplimiento de la normativa ambiental y social, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, y el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En todo caso, la asignación de recursos que prevén estas bases se efectuará con arreglo a los principios recogidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 22. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en la resolución de concesión y en la presente orden, y de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En cada anualidad podrán realizarse pagos anticipados. Estos pagos anticipados quedarían exceptuados del régimen general previsto en el artículo 171 de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, si la Ley de presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio así lo establece, efectuándose en la forma y porcentaje que las referidas leyes de presupuestos contemplen. En caso contrario, el pago anticipado se efectuará con el límite previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Los importes no anticipados se pagarán previa justificación, por las entidades beneficiarias, de la actividad objeto de la subvención.

3. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

Únicamente en el supuesto de que se contemple en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio, las inversiones y gastos de cada ejercicio podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe pago anticipado a la entidad beneficiaria. Siempre se respetará el porcentaje mínimo de gastos a justificar respecto del importe total concedido para cada anualidad que pudiera fijar la Ley de presupuestos de la Generalitat.

4. En caso de pago anticipado, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos o bien del nombramiento funcionarial del personal investigador doctor responsable del proyecto.

5. En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

6. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1%. Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

7. La citada garantía se cancelará por acuerdo del órgano concedente, o del órgano en quien esté delegada la competencia, en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

Todo ello, conforme el artículo 52 del Reglamento de la Ley general de subvenciones .

Artículo 23. Incompatibilidades

El personal investigador que disfrute de una subvención de la presente orden no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes y consolidables o consolidados.

Esta subvención es compatible con otras para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de la actividad.

Artículo 24. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden. Y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como la autorización, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la subvención.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Tercera. Alcance plurianual de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán carácter anual o plurianual dependiendo del tiempo de duración que reste desde que se produjo la estabilización hasta la finalización del proyecto. En el caso de que las subvenciones sean plurianuales, la resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Cuarta. Carácter económico de las actividades de investigación

Esta ayuda no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C414 de 28.10.2022) la medida que nos ocupa no es ayuda de estado. No supone ventaja económica que falsea la competencia, puesto que las entidades beneficiarias son centros de investigación o universidades, no tratándose de empresas, de acuerdo con lo establecido en el Marco de I+D+i, así como las demás normas aplicables y la jurisprudencia del TJUE, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción y difusión de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Respecto a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados regidos por la Orden 16/2023, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, y la Orden 6/2023, de 22 de diciembre, de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones a escritura de guion y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura en los años 2023 y 2024 será de aplicación la normativa vigente en el momento del inicio de la tramitación de esas convocatorias vinculadas a las órdenes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 16/2023, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, la Orden 6/2023, de 22 de diciembre, de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones a escritura de guion y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura en los años 2023 y 2024.y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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