Baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores

 18/10/2024
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Orden FAM/1008/2024, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a las plazas concertadas en otros establecimientos (BOCYL de 17 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN FAM/1008/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/1056/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS BAREMOS PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE INGRESO Y DE TRASLADOS EN CENTROS RESIDENCIALES Y EN UNIDADES DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y A LAS PLAZAS CONCERTADAS EN OTROS ESTABLECIMIENTOS.

La Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, regula los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Esta Orden fue modificada a través de la disposición adicional tercera de la Orden FAM/763/2011, de 6 de junio , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, para, entre otras cuestiones, adaptar la variable de situación económica del baremo de ingreso en centros residenciales a la nueva realidad que incluía la prestación económica vinculada a servicios, prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, como elemento a considerar en el baremo, por cuanto proporcionaba recursos económicos adicionales para el acceso a los recursos.

En los últimos años, por una parte, se ha producido un incremento considerable en la prestación económica vinculada y en los precios de concertación de las plazas residenciales y, por otra, la unificación de estos precios para personas válidas y dependientes. Estas circunstancias han hecho que la aplicación del baremo de ingreso en centros residenciales, así como en unidades de estancia diurna haya quedado obsoleta, razón por la cual, se estima oportuno proceder a la revisión del citado baremo a través de la modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo.

A mayor abundamiento, desde el año 2011, se han producido otros cambios normativos que en mayor o menor medida inciden en otras variables del baremo. En concreto y por lo que se refiere a la variable de capacidad funcional, es preciso sustituir la referencia que la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, hace al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril , por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero , por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, que en la fecha de modificación de esta orden aún no había entrado en vigor.

Además, desde entonces se ha consolidado la supresión de la clasificación en niveles de los grados de dependencia efectuada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en todos estos años se ha constatado que las ventajas de tal supresión, en orden a la agilidad administrativa, eliminación de trabas burocráticas y en definitiva, eficacia y eficiencia que revierte en una mejor y más rápida atención a las personas, superan con creces los posibles inconvenientes que en su día sustentaron la permanencia de la clasificación por niveles en el baremo de ingreso en centros residenciales. Por todo ello, se modifica la variable de capacidad funcional en el baremo de ingreso en centros residenciales para eliminar los tramos de puntuación asociados a la clasificación por niveles dentro de cada uno de los tres grados de dependencia y se aplica el mismo criterio al baremo de ingreso en las unidades de estancia diurna.

La presente norma se estructura en un único artículo de modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, a los efectos de recoger los cambios previstos en la presente exposición de motivos a través de la modificación del Anexo I y del Anexo III de la citada Orden; tres disposiciones transitorias en las que se establece la aplicación de la presente modificación a las solicitudes de ingresos en centros residenciales y en unidades de estancia diurna que se encuentran en tramitación y se dispone la revisión de oficio de las solicitudes ya valoradas, manteniéndose, en todo caso, la puntuación anterior más favorable si de la aplicación de esta norma resultara una puntuación inferior para el interesado. Dado el carácter de atención continuada y permanente del servicio de atención residencial, se limita la revisión de oficio de las solicitudes de ingreso en unidades de estancia diurna a aquellas que correspondan a personas que no reciben el citado servicio de atención residencial con carácter permanente. Finalmente, hay una disposición final en la que se recoge su entrada en vigor.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, mejorar y adaptar las variables del baremo para el ingreso en centros residenciales y en centros de día, incluidas las plazas concertadas por la Administración a las nuevas circunstancias jurídicas transcurridos más de trece años desde su última modificación; se garantiza el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para facilitar una baremación más ágil y eficiente; se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en materia de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. Por lo demás, la modificación que se pretende realizar con esta norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza una baremación más ágil y sencilla, tal como se ha expuesto, lo que conllevará también la reducción de cargas administrativas, todo ello en beneficio último del interesado y de transparencia, por cuanto la Orden es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera y disposición final segunda, respectivamente, de los Decretos 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos y del Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de ambos Decretos así como el establecimiento del baremo correspondiente.

Por ello, en el uso de las atribuciones previstas en la Disposición final primera y tercera respectivamente de los Decretos 56/2001, de 8 de marzo y 16/2002, de 24 de enero y el artículo 26 , en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Se modifica la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2, “Valoración de la capacidad funcional y alteraciones del comportamiento” pasa a tener la siguiente redacción:

La valoración de la variable relativa a la capacidad funcional y alteraciones del comportamiento del solicitante se efectuará mediante la aplicación del baremo recogido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero , por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dos. Se modifica el contenido del Anexo I en los siguientes apartados:

1. En el apartado 1. Introducción, se modifica el subapartado D. Situación económica, que pasa a tener la siguiente redacción:

D. Situación económica.

En esta variable se pondera la capacidad económica de la persona solicitante.

2. En el apartado 2. Baremo, A. Situación Socio-Familiar, A.1. Situación familiar y de convivencia, se modifica la leyenda de la octava circunstancia, que actualmente tiene esta redacción: viviendo en un centro, pensión, etc, sin recibir la atención que requiere/n o deben abandonarlo por falta de recursos económicos, y pasa a tener la siguiente redacción:

Viviendo en un centro, pensión, etc., no adecuado a las circunstancias de la persona o no dispone de recursos económicos suficientes para afrontar el coste de un servicio residencial.

3. En el apartado 2. Baremo, B. Capacidad funcional, se modifican los intervalos y la puntuación asignada:

- Hasta 24 puntos: se asignará la puntuación de 24

- Entre 25 y 49 puntos: se asignará la puntuación de 49

- Entre 50 y 74 puntos: se asignará la puntuación de 74

- Entre 75 y 100 puntos: se asignará la puntuación de 100

4. En el apartado 2. Baremo, el subapartado D. Situación económica, queda redactado como sigue:

D. Situación económica.

La puntuación correspondiente a la situación económica se determinará en función de la capacidad económica de la persona solicitante, calculada en cómputo mensual, según lo dispuesto en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre , por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, o norma que lo sustituya, y en relación con el indicador W del mismo ejercicio económico, en los términos establecidos por el citado Decreto.

TABLA ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN

Omitida.

Tres. Se modifica el contenido del Anexo III en los siguientes apartados:

1. En el apartado 1. Introducción se modifica el subapartado D. Situación económica, que pasa a tener la siguiente redacción:

D. Situación económica.

En esta variable se pondera la capacidad económica de la persona solicitante.

2. En el apartado 2. Baremo, el subapartado B. Capacidad funcional, queda redactado como sigue:

A fin de determinar la autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, se utilizará el baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD). La puntuación máxima que se podrá obtener en esta variable es de 75 puntos. Para tener acceso a las plazas de estancia diurna deberá superarse en esta variable la puntuación de 24 puntos.

La puntuación asignada estará en función de la obtenida en la aplicación del BVD, según la siguiente escala:

- Entre 25 y 49 puntos: se asignará la puntuación de 49.

- Entre 50 y 74 puntos: se asignará la puntuación de 74.

- Entre 75 y 100 puntos: se asignará la puntuación de 75.

3. En el apartado 2. Baremo, el subapartado D. Situación económica, queda redactado como sigue:

D. Situación económica.

La puntuación correspondiente a la situación económica se determinará en función de la capacidad económica de la persona solicitante, calculada en cómputo mensual, según lo dispuesto en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre , por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, o norma que lo sustituya, y en relación con el indicador W del mismo ejercicio económico, en los términos establecidos por el citado Decreto.

TABLA ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN

Omitida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen aplicable a las solicitudes en tramitación.

Serán de aplicación las previsiones contenidas en esta Orden a la valoración de las solicitudes de ingresos presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, que no estén incluidas en el listado de valoración o en el de demanda de ingreso en centros residenciales, y a las que no estén incluidas en el listado de demanda de ingreso en unidades de estancia diurna.

Segunda.- Régimen aplicable a las solicitudes incluidas en los listados de valoración y demanda.

La Administración revisará de oficio, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, las solicitudes de ingreso en centros residenciales que hayan sido valoradas de conformidad con la normativa anterior. En el caso de solicitudes de ingreso en unidades de estancia diurna, solo se revisarán de oficio las que correspondan a personas que no residan con carácter permanente en un centro residencial.

Tanto para ingreso en centros residenciales como en unidades de estancias diurnas, las persona que, con la revisión de oficio obtengan una puntuación inferior a la que tenían en el momento de la entrada en vigor de la Orden, conservarán la puntuación previa.

Tercera.- Régimen aplicable a las solicitudes incluidas en las listas de reserva para ingreso en centros residenciales.

Las personas incluidas en las listas de reserva para ingreso en centros residenciales a la entrada en vigor de la presente Orden, no se verán afectadas en su situación por las nuevas incorporaciones a estas listas de quienes sean valoradas según los criterios aprobados por esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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