RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEL ARARTEKO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL ARARTEKO, LA ADJUNTÍA Y EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN DEL ARARTEKO.
El Ararteko considera que un sistema de integridad institucional exige disponer de infraestructuras de buena administración como los códigos de buena conducta administrativa, cartas de servicios, un sistema de protección de las persones denunciantes, así como medidas amplias de transparencia y de garantía de acceso a la documentación y a la información, entre otras. Esta institución se ha venido dotando de estos elementos en los últimos años. Así, dispone de un Código de Buena Conducta Administrativa para el personal al servicio de la institución aprobado mediante Resolución de 30 de agosto de 2017.
Con ser todos estos instrumentos importantes, un sistema completo de integridad institucional requiere disponer de unas pautas de actuación o código de carácter ético que incorpore los valores y directrices éticas que deben guiar al ararteko, la adjuntía y a su personal en el cumplimiento de su misión, obligaciones y responsabilidades profesionales, con el fin de mantener un alto nivel de confianza en su institución.
El 13 mayo de 2024, la asamblea general de la Región Europea del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) aprobó por unanimidad, al amparo del Principio n.º 9 de Venecia, en el marco de la conferencia mundial del IOI que tuvo lugar en La Haya, una guía en la que se proponen una serie de principios que deberían contener los códigos éticos de las instituciones Ombudsman europeas, con objeto de que fueran incorporados de manera individualizada por cada una de ellas. Esta guía viene a desarrollar y aplicar el mencionado principio de Venecia, que señala lo siguiente:
“9.- El Defensor del Pueblo no podrá, durante su mandato, realizar actividades políticas, administrativas o profesionales incompatibles con su independencia o imparcialidad. El Defensor del Pueblo y su personal estarán sujetos a códigos éticos de autorregulación.”
En consecuencia, ha decidido aprobar el presente Código ético del ararteko, de la adjuntía y del personal al servicio de la institución, en el que se recogen los valores éticos a los que deben sujetarse las actividades de la persona titular del Ararteko, de la persona que desempeña la adjuntía, y del personal de confianza al servicio de la institución. Asimismo, aborda el marco ético de su mandato con el objetivo de mejorar la calidad de la relación entre los poderes públicos y la ciudadanía, que constituye la base de la función de su institución.
El ararteko asegurará que el personal al servicio de la institución respeta los principios establecidos en este código.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 3/1985, de 27 de febrero , por la que se crea y regula la institución del Ararteko,
DECLARO:
1.- Tal y como recogen los Principios de Venecia, las actividades del ararteko, de la adjuntía y del personal al servicio de la institución se rigen por los principios de justicia y equidad, y se basan en los valores de independencia, imparcialidad, integridad, neutralidad y reserva.
2.- Sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, tanto ante la ciudadanía como ante las autoridades públicas, se desarrollan con respeto a los valores de discreción y confidencialidad, respeto, escucha y comprensión, pericia y responsabilidad.
RESUELVO:
1.- Aprobar el Código ético del ararteko, la adjuntía y el personal al servicio de la institución, en el que se recogen los principios que regirán sus actividades y sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
2.- La presente Resolución se publicará en los Boletines Oficiales del Parlamento y País Vasco para su conocimiento general.
CÓDIGO ÉTICO DEL ARARTEKO, LA ADJUNTÍA Y EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN
1.- Independencia.
Principio.
El ararteko ejerce sus funciones de forma independiente, libre de cualquier tipo de presión.
Trata todos sus expedientes sin miedo a desagradar o querer agradar a ninguna forma de poder, político, económico, social, mediático o de opinión pública.
Comentarios.
La independencia está al servicio de la ciudadanía.
La independencia garantiza el derecho de todo ciudadano y toda ciudadana a beneficiarse de la tramitación de su solicitud por una defensoría del pueblo que no esté subordinada o sometida a una autoridad administrativa o política y que no esté bajo la influencia de grupos de interés.
El ararteko contribuye a preservar la independencia de su institución. Se abstiene de todo comportamiento que pueda suscitar dudas razonables sobre su independencia.
Se opone a cualquier tipo de influencia indebida en su actuación.
2.- Imparcialidad.
Principio.
El ararteko trata cualquier reclamación en ausencia real y percibida de cualquier prejuicio o idea preconcebida. Ejerce su misión sin temor, sin favoritismos ni prejuicios.
La imparcialidad objetiva y subjetiva es esencial para una tramitación justa de la denuncia.
Comentarios.
En el ejercicio de sus funciones e incluso fuera del marco específico de su trabajo, el ararteko evita situaciones que puedan permitir dudar de su imparcialidad.
Garantiza la igualdad de trato de todas las personas implicadas. Es consciente de las diferencias objetivas que pueden existir entre diversas categorías de personas y se asegura de que cada parte sea escuchada, atendida y respetada.
La imparcialidad exige también evitar situaciones de incompatibilidad profesional, más allá de las previstas en la ley por las que se crea la institución del Ararteko. Cuando realiza actividades externas, incluso autorizadas, también se asegura de que no sean susceptibles de poner en tela de juicio su imparcialidad e independencia.
El ararteko debe permanecer vigilante para prevenir cualquier situación de conflicto de intereses real, aparente o potencial. Si existe tal riesgo de conflicto de intereses, el Ararteko se abstendrá de intervenir en la tramitación del expediente.
El ararteko goza, al igual que toda la ciudadanía, del derecho de asociación y del derecho a una vida privada y social. Sin embargo, debe evitar situaciones que puedan perjudicar la percepción de imparcialidad de su función. Debe extremar la cautela si pretende asumir un mandato en una asociación y evaluar los riesgos de antemano.
3.- Integridad.
Principio.
El ararteko desempeña sus funciones con integridad.
Actúa de la misma forma tanto en público como en su vida privada.
Comentarios.
El ararteko se abstiene de solicitar intervenciones con el fin de obtener una ventaja ilícita para sí mismo o para cualquier otra persona. Se abstiene de aceptar regalos o beneficios para su propia persona o para sus familiares, susceptibles de empañar su integridad.
El ararteko, mediante la consolidación de herramientas de protección de personas denunciantes y otras que pudiera habilitar con ese fin, vela por la correcta utilización de los recursos puestos a su disposición para la gestión de su institución, sin usos inadecuados o irregulares.
4.- Dignidad.
Principio.
La dignidad dicta que el ararteko se asegure de que, en el ejercicio de sus funciones y en su comportamiento, no pone en peligro su imagen o la de la institución a la que representa.
Comentarios.
En su vida profesional y pública, el ararteko vela por que su conducta y su participación en actos no menoscaben la confianza de los ciudadanos en su persona y en su institución.
El ararteko deberá regirse por la cortesía en todas sus relaciones con terceros.
5.- Neutralidad y reserva.
Principio.
El ararteko ejerce sus funciones con neutralidad y reserva.
Procura no manifestar sus convicciones personales en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que estas excedan el mandato de protección de los derechos humanos de las personas.
La reserva del ararteko implica un equilibrio entre sus derechos como ciudadano y las limitaciones de la función.
Comentarios.
El ararteko evita utilizar su función como instrumento de propaganda.
Garantiza que la persona demandante reciba un trato igualitario y no discriminatorio.
Con su reserva, el ararteko garantiza que la ciudadanía pueda confiar en la independencia y neutralidad de su persona y de su institución.
La participación en las redes sociales exige mucha cautela para evitar que se pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad, neutralidad e integridad de la institución.
6.- Transparencia, discreción y confidencialidad.
Principio.
El ararteko trabaja de la forma más abierta y transparente posible y, al mismo tiempo, garantiza el respeto de las obligaciones de confidencialidad y la privacidad.
Comentarios.
El ararteko vela por que en el ejercicio de sus funciones sus actuaciones sean abiertas y transparentes, salvo la información previamente regulada como confidencial.
El ararteko solo utilizará y comunicará la información o los documentos obtenidos en el ejercicio de sus funciones a los únicos efectos y en la medida necesaria para el ejercicio de su misión y de su mandato.
7.- Respeto, escucha y comprensión.
Principio.
El ararteko actúa con dignidad, respeto, cortesía y comprensión hacia la ciudadanía y las personas representantes de la Administración.
Comentarios.
El ararteko vela por que los valores de respeto y escucha sean compartidos y observados por el personal al servicio de la institución, tanto ante la ciudadanía como ante las autoridades a las que se dirigen. Esto implica, en su caso, la organización de una formación en materia de escucha y diálogo.
8.- Experiencia y responsabilidad.
Principio.
El ararteko se esfuerza por tratar los casos que se le presentan con rigor y discernimiento.
Se esfuerza por seguir desarrollando su pericia, sus conocimientos y sus capacidades al servicio de sus misiones.
Comentarios.
El ararteko, la adjuntía y el personal al servicio de la institución procuran desarrollar sus competencias y conocimientos, en particular mediante la formación pertinente.
El ararteko adopta una actitud profesional y un enfoque riguroso en todos los aspectos de su trabajo. Tiene en cuenta las particularidades de cada caso y actúa sin demora. Su comportamiento es razonable, justo y prudente.
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