Subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de Punts Nets en los municipios en riesgo de despoblamiento

 04/10/2024
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Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de Punts Nets en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV de 3 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 23/2024, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y AL FOMENTO DE PUNTS NETS EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CONFORME AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 5/2023, DE 13 DE ABRIL, INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA EL DESPOBLAMIENTO Y POR LA EQUIDAD TERRITORIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Presidencia de la Generalitat tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de administración local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.

En el ámbito de la Presidencia de Generalitat, y según dispone el artículo 17 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, la Dirección General de Administración Local ejerce, las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, relativas, entre otras, a las políticas en materia de lucha contra la despoblación.

A través del Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha fomentado, mediante la concesión de ayudas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en colaboración con los ayuntamientos interesados, la creación de una red para impulsar la actividad económica, medioambiental y turística, y promocionar a los municipios y las comarcas de interior afectados por el fenómeno de la despoblación. Esta red, que pretendía mejorar las infraestructuras de que disponen estos municipios, se denominó “Punts Nets AVANT”.

En el ámbito de estas competencias, y de acuerdo con el Foro de municipios de interior, la Presidencia de la Generalitat pretende dar continuidad al fomento que se ha venido realizando en los últimos tiempos sobre las actividades mencionadas, introduciendo una serie de novedades en las bases reguladoras que, dado su profundo alcance, aconsejan la aprobación de un nuevo decreto que tenga mayor permanencia en el tiempo. La necesidad de las novedades introducidas surge de la experiencia acumulada en la gestión de las ayudas por parte de la Dirección General de Administración Local.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de la Presidencia de la Generalitat de 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813, de 21 de marzo de 2024).

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y asimismo de acuerdo con los principios de libre concurrencia y de pleno respeto a la autonomía de los entes locales.

Su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015), el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y el artículo 55 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

De acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones podrán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que estos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.

Sin embargo, para contribuir al objetivo presupuestario con la mayor eficiencia posible, este centro directivo considera adecuado acogerse a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, en cuanto a que el establecimiento del criterio o requisito en relación con las cláusulas de responsabilidad social a establecer, en su caso, por las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat, no sea necesario, tal y como establece la norma, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales ni para la Administración que regula las subvenciones ni para las administraciones que pueden ser beneficiarias. Las actuaciones serán asumidas por el personal y los medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Por todo lo que se ha expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 131/2023, de 10 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se incluyen en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra la despoblación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Base primera. Objeto

El objeto de las subvenciones es la promoción y el fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Base segunda. Gastos subvencionables

1. Las ayudas irán dirigidas a financiar gastos relacionados con la ejecución de las obras de realización de Puntos Limpios, de acuerdo con el proyecto básico facilitado por la dirección general competente en materia de despoblamiento, cuando sea de nueva creación, y se realizarán en el periodo correspondiente al ejercicio presupuestario del año de la convocatoria, independientemente de que estos gastos se encuentren o no pagados, por parte de la entidad beneficiaria, en el momento de la justificación.

2. Así mismo, serán susceptibles de ser subvencionados los gastos de obras de acondicionamiento de los Puntos Limpios ya existentes, bien para la adecuación de los terrenos para el aparcamiento de los vehículos o bien para áreas recreativas de las personas usuarias de los Puntos Limpios.

3. Respecto de los gastos subvencionables se estará a lo que dispone el artículo 31 de la LGS.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de forma efectiva, y se considerará gasto subvencionable el IVA, cuando no sea deducible para la entidad beneficiaria de la subvención.

No serán subvencionables los gastos de conservación, la ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos y los gastos de personal de los ayuntamientos para la realización de estas actuaciones.

4. Para la realización de las actuaciones referidas, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, y, en este caso, se estará a lo que dispone el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015.

Base tercera. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por estas bases los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana definidos como tales en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

2. La entidad beneficiaria será, a todos los efectos, la ejecutora de las actuaciones previstas en la base tercera, excepto en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, decida que la actuación la ejecute otro organismo o entidad del sector público que sea medio propio y servicio técnico de esta. En este caso, tendrá que indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ayuntamiento correspondiente.

En caso de utilización de un medio propio, la entidad local no perderá la condición de entidad beneficiaria, pues el medio propio será tan solo considerado como destinatario último de los fondos, pero no como entidad beneficiaria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

Base cuarta. Convocatoria

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias.

Base quinta. Ordenación e instrucción

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la dirección general competente en materia de lucha contra la despoblación.

2. Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la documentación que proceda, supondrá la aceptación de las bases reguladoras que se establecen en este decreto.

3. La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015 y en el artículo 22 de la LGS.

4. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán en la dirección de internet indicada en la convocatoria.

5. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de la persona representante ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV): www.accv.es.

6. Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en materia de lucha contra la despoblación, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos, y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo.

Base sexta. Valoración de las solicitudes

1. El órgano encargado de la ordenación y la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración, que efectuará las comprobaciones de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada, para, posteriormente, y después de cumplimentados, en su caso, los correspondientes requerimientos, elaborar una propuesta motivada de resolución.

3. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) la persona titular de la subdirección general con funciones en materia de despoblamiento, o persona en quien delegue, que la presidirá;

b) la persona titular del servicio con funciones en materia de ayudas destinadas a municipios en riesgo de despoblamiento, o persona en quien delegue, que asumirá la secretaría de la comisión,

c) y un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de despoblamiento designado o designada por el director general.

4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base séptima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Se ordenarán en función del día de presentación de la solicitud.

2.º A continuación se ordenarán, dentro de cada día, de menor a mayor, en función del número de habitantes del municipio solicitante.

3.º Una vez hecho esto, los municipios que acrediten la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, tendrán prioridad en la ordenación del día en que hayan presentado la solicitud. Dicha acreditación, y el criterio de prioridad resultante, no se aplicará a los municipios de menos de 500 habitantes.

Base octava. Resolución de las solicitudes

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución motivada formulada por la comisión de valoración a que hace referencia la base sexta.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Base novena. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sea otorgada por cualquier otra administración o entidad pública y privada; si bien, el importe en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superar el coste real de las actividades subvencionadas.

Base décima. Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en veinticinco mil euros (25.000,00 €), IVA incluido.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar la cantidad que se haya solicitado, ni la correspondiente al coste de ejecución del proyecto presentado y de las actividades solicitadas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la actividad subvencionable.

Base decimoprimera. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, será procedente exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención y tras el trámite de audiencia legalmente establecido.

Base decimosegunda. Plazo y forma de justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento y se efectuará, como máximo el último día hábil de la primera quincena del mes de noviembre del ejercicio respectivo. No obstante, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá prorrogar el plazo de justificación, cuando se acredite la imposibilidad del cumplimiento de este plazo, por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria.

2. La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes extremos:

a) Una memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que tenga atribuida la representación legal de la entidad local beneficiaria.

b) Una relación clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la inversión subvencionable, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados o la certificación emitida por la persona titular de la secretaría-intervención del ayuntamiento.

El importe a justificar será el relativo al coste de la actividad realizada, y, como mínimo, el 100 % de la cantidad concedida. Si la cantidad justificada fuese menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional a la cantidad justificada, conforme al procedimiento establecido en la base undécima.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Una certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

e) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo que establezca la respectiva ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio que determine cada convocatoria, en relación con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa, y una vez comprobada, de forma fehaciente, la realización de la actividad subvencionable, a través de los controles efectuados por la dirección general competente en materia de despoblamiento.

4. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

Base decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base decimocuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de las entidades beneficiarias, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.

b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

c) Facilitar la disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Base decimoquinta. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de Administración local de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

2. Dicho plan de control comprenderá, dentro de las actuaciones de comprobación material, y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que, en su caso, se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.

3. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o, por lo menos, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, seleccionadas aleatoriamente, que deberán sumar, como mínimo, un cinco por ciento del total abonado en la línea de subvención.

Base decimosexta. Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto y otras normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la LGS.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiestan estos indicios.

Base decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

La Presidencia de la Generalitat es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y las garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos.

En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tienen que facilitar las personas representantes legales de las entidades locales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados. Cuando las entidades locales beneficiarias aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarles en los términos que se establecerán en estas convocatorias.

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