Subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Arán

 04/10/2024
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Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre, de modificación de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Arán (DOGC de 3 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN TER/206/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TES/144/2020, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LA RED VECINAL Y RURAL EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA Y EN ARÁN.

En fecha 12 de agosto de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (núm. 8199) la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Arán.

Esta línea se integra dentro del Plan estratégico de subvenciones 2022-2025, en el ámbito de la vertebración del territorio y con el objetivo principal de arreglarlo de forma sostenible para evitar la desigualdad urbana y el despoblamiento.

Por la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, se considera necesario clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras para proporcionar una mayor seguridad jurídica a los entes locales, potenciales beneficiarios.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones destinadas a la mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural cuyos titulares sean municipios pertenecientes a Arán y a las comarcas que, de acuerdo con la normativa sectorial de montaña, tengan la consideración de comarca de montaña.

Además de la utilidad pública y el interés social de las finalidades señaladas, se considera también de interés público, económico y social garantizar el mantenimiento de los accesos a núcleos y puntos de interés económico, en la medida en que la riqueza y el mantenimiento y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutirán directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.”

Artículo 2

Se modifica la base 3 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases el Conselh Generau d'Aran y los consejos comarcales de las comarcas que, de acuerdo con la normativa sectorial de montaña, tengan la consideración de comarca de montaña y en cuyo ámbito territorial estén incluidos los municipios titulares de los caminos para los que se solicita la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones -dada la titularidad municipal de los caminos objeto de la subvención- tendrán que acreditar que los ayuntamientos correspondientes les han delegado las competencias en materia de caminos o bien les han hecho el encargo de gestión de las actuaciones que se lleven a cabo en los caminos que puedan optar a la subvención. Esta delegación o encargo se hace extensiva también al cobro de la subvención, en caso de que se otorgue.

Las actuaciones las deben contratar los consejos comarcales o el Conselh Generau d'Aran, como beneficiarios directos de la subvención.”

Artículo 3

Se modifica la base 4 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Arán debe emplearse el aranés, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre , del occitano, aranés en Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la despliegue.

f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) Cumplir con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022 , de igualdad de trato y no discriminación.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes se deben adherir y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En caso de incumplimiento de los principios éticos y/o las reglas de conducta establecidos en la base 4.2, será aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.”

Artículo 4

1. Se modifica la base 5 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“5. Cuantía

5.1 Cada convocatoria establece la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la correspondiente resolución de concesión, y en ningún caso podrá superar el coste total de la actuación para la que se concede.

5.3 El importe máximo de las subvenciones será de un 100% del coste total de las actuaciones realizadas.

5.4 La convocatoria establece el gasto máximo por comarca con objeto de asegurar una distribución equilibrada del presupuesto disponible entre todos los territorios susceptibles de recibir subvención. La distribución entre los beneficiarios comprende una parte fija, igual para todos, y una parte variable en función de la longitud de la red estructurante comarcal. La concreción de la parte fija y las partes variables se efectúa en la correspondiente convocatoria.”

Artículo 5

1. Se modifica la base 6 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta finalidad y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y con obligación de pagar con anterioridad al fin del período de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renda.

Sólo será subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.”

Artículo 6

1. Se modifica la base 8 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“8. Documentación

8.1 Los entes solicitantes deben anexar a la solicitud, cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa general, en la que figure el resumen de los rasgos principales de las actuaciones incluidas en la solicitud, los plazos previstos de ejecución de cada una de las actuaciones y otros aspectos descritos en el modelo normalizado que indique la convocatoria.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo normalizado que indique la convocatoria. En el caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actividades, el presupuesto deberá desglosarse por actividades y por conceptos de gasto.

c) Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla, y declaración responsable de la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

d) Documentación acreditativa, dada la titularidad municipal de los caminos objeto de la subvención, de que los ayuntamientos correspondientes han delegado las competencias en materia de caminos o bien han realizado el encargo de gestión de las actuaciones que se lleven a cabo en los caminos subvencionables y de que han hecho extensiva esta delegación, o encargo, a su cobro, en caso de que se otorgue la subvención.

e) Memoria valorada o proyecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratos del sector público, en que se indiquen las características técnicas de la actuación solicitada.

f) Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria correspondiente.

8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean aplicables a cada entidad solicitante se acredita con la declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.”

Artículo 7

Se modifica la base 18 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

“18. Pago

18.1 El pago se hará efectivo una vez que el beneficiario haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, de acuerdo con la base 17.

No obstante, se podrá prever la existencia de uno o varios anticipos, que se harán efectivos en los términos, condiciones y plazos que, a tal efecto, se determinen en la convocatoria correspondiente.

El pago del importe de la subvención no pagado como anticipo se tramitará una vez se presente y se acepte la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el reconocimiento de la obligación de pago del gasto subvencionado.

18.2 Si el coste acreditado de los trabajos objeto de la subvención es inferior al presupuesto según el cual se otorgó la subvención, el importe de la subvención por pagar se minorará proporcionalmente.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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