ORDEN 2/2024, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo , de regulación de la eutanasia, publicada en el BOE, número 72, de 25 de marzo de 2021, establece en su artículo 17 la creación y composición de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, de carácter multidisciplinar y que deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas, y que serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico. Por otra parte, en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica, se establecen las funciones que tiene encomendadas Comisión de Garantía y Evaluación.
Mediante Decreto 82/2021, de 18 de junio, del Consell, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación, se da cumplimiento al citado artículo 17, y, en concreto, por lo que se refiere a las funciones de la comisión, el artículo 5.b) de dicho decreto establece que deberá “Elaborar el reglamento de orden interno de la Comisión, que debe ser aprobado por orden de la conselleria con competencias en materia de sanidad y publicado conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.”
Por ello, reunida la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana, el 14 de marzo 2024, acordó aprobar el proyecto de reglamento de orden interno de la Comisión. Dicho reglamento deberá ser aprobado por orden de la Conselleria de Sanidad, con el objeto de regular el funcionamiento interno y la organización de la comisión.
Así mismo, en la indicada Ley Orgánica, se establece que, en el caso de las comunidades autónomas, dichas Comisiones, tendrán la naturaleza de órgano administrativo, y por lo tanto se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo, se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, pues se trata de una norma coherente, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia de sanidad. Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en esta orden los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 4/2023, de 13 de abril , de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.
Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, publicada en el BOE, número 72, de 25 de marzo de 2021. Su eficacia queda justificada por cuanto a que la creación del Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana es necesario para que se garantice la prestación de ayuda para morir. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las actuaciones e instrumentos necesarios para la aprobación del reglamento interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de salud pública.
En el proceso de elaboración de esta orden, se han emitido los preceptivos informes, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
Por todo ello, de acuerdo con la normativa citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 , apartado e), y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y las competencias atribuidas en el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
ORDENO
Artículo único. Autorización del Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana
Se autoriza el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana establecida en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo , de regulación de la eutanasia, cuyo texto se inserta a continuación como anexo a esta orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no tiene incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.
Segunda. Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la dirección general competente en materia de gestión de la actividad asistencial, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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