Red de Centros Tecnológicos

 01/10/2024
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Decreto 19/2024, de 26 de septiembre, por el que se crea y regula el registro y la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León (BOCYL de 30 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 19/2024, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO Y LA RED DE CENTROS TECNOLÓGICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma que promueve la innovación como palanca fundamental para su desarrollo económico y social, siendo la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León fruto de tres décadas de trabajo con un planteamiento estratégico y con un foco claro en la mejora de la competitividad empresarial. Estas políticas han evolucionado desde una concepción basada en la innovación, como elemento clave para el desarrollo económico y social de la Comunidad, que posteriormente incluyó la investigación básica, lo que supuso la planificación de I+D+I, y la consideración final de integración de otras políticas como la transferencia de conocimiento.

A la Comunidad Autónoma de Castilla León le corresponde la investigación científica y técnica, así como el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En base a la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, sobre creación del sistema de Red de Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León, la Junta de Castilla y León crea la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León, con la finalidad de propiciar un proceso de mejora de la capacidad técnica y organizativa del sistema productivo, siendo los centros tecnológicos el soporte de las empresas para mejorar y perfeccionar sus procesos productivos, adquirir y desarrollar tecnología y transferir conocimiento y tecnología, con el objetivo de lograr un desarrollo tecnológico necesario en toda política industrial. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de centros tecnológicos asociados aquellas entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería competente en promoción económica, y cuyo objeto sea el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

b) Control de calidad de los productos.

c) Transferencia de tecnología.

d) Organización industrial e innovación empresarial.

e) Difusión tecnológica.

f) Patentes.

Las entidades que cumplían los requisitos establecidos en la Ley y firmaban el convenio con la Consejería competente en la materia, pasaban a formar parte de la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en conexión con el artículo 48 de la misma Ley, estos convenios perdieron su vigencia el 2 de octubre de 2020.

La Ley 21/1994, de 15 de diciembre , crea la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (ADE), adscrita a la consejería competente en promoción económica, como Ente Público de Derecho privado, con la finalidad de promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación. Entre sus funciones está, promover la innovación, la investigación y desarrollo tecnológico, e impulsar la calidad y el diseño industrial, para lo que, entre otras disposiciones, el Decreto 88/1996, de 28 de marzo, por el que se asignan a la Agencia de Desarrollo las competencias del Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico y se modifica la composición del Consejo Rector de los Centros Tecnológicos Asociados, le asigna las funciones que la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, establece sobre el registro y sobre los Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León, siendo desde esta designación ADE, actualmente el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), la entidad que ha promovido, apoyado y gestionado la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

Posteriormente, la Ley 17/2002, de 19 de diciembre , de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León contempla, entre sus fines, potenciar el desarrollo y consolidación de un registro de centros tecnológicos regionales y de otros instrumentos de transferencia de tecnología capaces de dar respuestas eficaces a las necesidades competitivas de las empresas. En su artículo 17 define a los centros tecnológicos como órganos sin ánimo de lucro, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con sede social y centro o centros de trabajo en el territorio de Castilla y León y que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, teniendo las empresas privadas una representación suficiente en los órganos de gobierno y dirección de los centros tecnológicos, como primera forma de impulsar la orientación al mercado de sus actividades de I+D+I. En su disposición final única autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Además, es innegable que se han producido muchos cambios en el ámbito tecnológico y de planificación estratégica necesaria en el mundo. Desde el año 1997 Castilla y León ha aprobado sucesivas estrategias de planificación en I+D+I, para abordar de una manera planificada y eficiente los retos para hacer que Castilla y León sea más competitiva, sostenible y resiliente.

Actualmente, la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León RIS3 2021-2027, ha establecido como uno de sus objetivos, mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización con medidas que promuevan la generación de conocimiento, la innovación empresarial, el emprendimiento basado en la innovación y la transferencia de conocimiento. Bajo este enfoque, los centros tecnológicos y otros agentes dedicados a la transferencia de conocimiento son claves para propiciar un mercado de innovación con la marca de Castilla y León. Están, asimismo, incluidos en la vigente Estrategia de Emprendimiento e Innovación de Castilla y León 2022-2027, como agentes destacados los centros tecnológicos de Castilla y León, porque desempeñan un papel clave en el impulso de la investigación, desarrollo e innovación de Castilla y León y en la transferencia de conocimiento y tecnología a las empresas y sectores productivos de la Comunidad.

El Decreto 67/2011, de 15 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General del actual Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, le atribuye, entre otras, el desarrollo de actuaciones de apoyo a la creación de empresas, y de manera especial, el apoyo y la promoción para la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica y el desarrollo de actuaciones que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Castilla y León. En este sentido, el Instituto promueve acciones tendentes a incrementar la actividad de I+D+I, la potenciación de la transferencia de conocimiento de las Universidades y centros de Investigación hacia el resto del sistema de innovación regional, la captación de recursos dirigidos a la innovación empresarial, así como la participación en redes de cooperación tecnológica.

Asimismo, esta regulación permitirá a las empresas y a los centros tecnológicos la aplicación de la normativa de subvenciones establecida en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, introducida por la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Con ella se pretendía corregir el efecto colateral negativo que las últimas modificaciones del artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de subcontratación, habían producido en el caso de los centros tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D que han sido objeto de una subvención.

A tal efecto se estableció que en el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7,d) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esto supone para los beneficiarios de subvenciones que subcontraten parte de la actividad subvencionada con centros tecnológicos inscritos en el registro pertinente, estar exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en esos artículos relativos a autorizaciones, acreditación de costes o solicitud de ofertas.

Para su aplicación ha sido necesaria la publicación de la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los centros tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Así la inscripción en el registro de centros tecnológicos facilitará la contratación de los mismos por las entidades beneficiarias de subvenciones favoreciendo la transferencia de tecnología y conocimiento.

Por otro lado, a los efectos de una mejor interrelación de los agentes del Sistema de Ciencia y Tecnología de Castilla y León, los centros tecnológicos establecerán mecanismos de colaboración estables con las Universidades de Castilla y León, para garantizar una conexión y mejora en la dirección científica, permitiendo una mayor excelencia técnica de las actuaciones de I+D+i del centro y mejorando la trasferencia de conocimiento, siendo el centro tecnológico el puente y la conexión de la Universidad, la empresa y la sociedad lo que redunda en un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos, económicos y humanos.

Por todo lo anterior, este decreto crea y regula el registro de centros tecnológicos de Castilla y León, definiendo los requisitos y características para el reconocimiento de los centros y su posterior inscripción en el registro, así como el procedimiento a seguir para ello. Los Centros Tecnológicos inscritos en el Registro, conformarán la Red de Centros Tecnológicos reconocida por la Junta de Castilla y León, con independencia de otras adscripciones a otras Redes o registros de ámbito nacional o internacional. De este modo, se pretende dar una mayor visibilidad a los centros tecnológicos con el objeto de mejorar la transferencia de tecnología y conocimiento, la creación de empresas de base tecnológica y la atracción y retención del talento en la Comunidad, como base fundamental para mejorar la competitividad de Castilla y León.

En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecúa a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer normas claras para el reconocimiento de centros tecnológicos y de organización y funcionamiento del registro creado al efecto, permitiendo el cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, en su tramitación se han cumplido de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas al regularse un procedimiento que se iniciará en todo caso a iniciativa de los interesados.

El decreto consta de quince artículos que se estructuran en seis capítulos de los que:

- El primer capítulo, bajo la denominación disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación.

- El capítulo segundo regula aspectos generales del registro.

- El capítulo tercero está dedicado de manera específica al procedimiento para el reconocimiento e inscripción.

- El capítulo cuarto regula la validez y actualización de los datos inscritos.

- El capítulo quinto regula los derechos y deberes de los centros inscritos.

- El capítulo sexto regula la cancelación del reconocimiento e inscripción y baja en el registro.

La parte final del decreto consta de una disposición derogatoria por la que se deroga expresamente y de forma completa el Decreto 72/1994, de 24 de marzo, sobre la regulación de la composición y actividad del Consejo Rector de Centros Tecnológicos Asociados y el Decreto 88/1996, de 28 de marzo, por el que se asignan a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León las competencias del Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico y se modifica la composición del Consejo Rector de los Centros Tecnológicos Asociados y dos disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2024

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

Este decreto tiene por objeto crear y regular un registro público de centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, así como regular los requisitos para el reconocimiento de tales centros y el procedimiento para ello y para su inscripción en el nuevo registro.

Los centros tecnológicos reconocidos e inscritos en este Registro conformarán la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León, por lo que conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre , se crea, con la entrada en vigor del presente Decreto, la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

Artículo 2.- Ámbito Subjetivo

El presente decreto resulta aplicable a los centros tecnológicos regionales a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

CAPÍTULO II

Aspectos generales del registro de centros tecnológicos de Castilla y León

Artículo 3.- Naturaleza, adscripción y datos del registro

1.- El registro de centros tecnológicos de Castilla y León tendrá naturaleza administrativa, carácter público y es único e independiente de los registros de similares características que existen o puedan existir en otras Comunidades Autónomas, en el Estado o en la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus competencias, con los que mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia que contribuyan al desempeño de los fines para lo que ha sido creado.

2.- El registro estará adscrito al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León. Este registro tendrá carácter informativo y voluntario, y constituirá un instrumento al servicio de la administración autonómica, las empresas y demás personas jurídicas tanto públicas como privadas, para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica de acuerdo con la Estrategia Regional de I+D+i que esté vigente en cada momento.

3.- En este registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto, las resoluciones de reconocimiento como centros tecnológicos de Castilla y León de las entidades que así lo soliciten y cumplan los requisitos, y en su caso la pérdida de efectos de dicho reconocimiento. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los centros registrados que afecten a su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otras que afecten a las entidades inscritas.

La inscripción y su renovación, así como la expedición de certificados, será gratuita.

Artículo 4.- Funciones del registro

El registro asumirá las siguientes funciones:

a) La inscripción como centros tecnológicos de Castilla y León de aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente por la Presidencia del Instituto, así como la cancelación de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 15.

b) La guardia y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo que resulten necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en particular del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, del Estado, de la Unión Europea o de cualquier otra administración o entidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 5.- Requisitos para el reconocimiento y la inscripción

1.- Para obtener el reconocimiento y la inscripción en el registro, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

a) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, siempre que esta última corresponda a la de una entidad sin fines de lucro.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Tener sede social y centro o centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde deberán desarrollar su actividad principalmente.

d) Que la actividad principal del centro sea la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) y que dispongan de la organización adecuada y de los medios personales y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines previstos en este decreto.

e) Establecer estatutariamente que de sus actividades pueda beneficiarse cualquier entidad o empresa. Las empresas que puedan ejercer influencia en el Centro Tecnológico, por ejemplo, en calidad de miembros de sus órganos de gobierno, no podrán gozar de acceso preferente a sus capacidades de investigación ni a los resultados que genere.

f) Los centros tecnológicos deberán contar con la participación de las universidades de Castilla y León en el desarrollo de las actividades que le son propias, dada la especial vinculación existente entre ambos sectores de investigación y conocimiento, estableciendo mecanismos de colaboración estable mediante protocolos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico con idéntica eficacia, que ayuden a cohesionar el ecosistema de innovación regional.

g) Mantenerse en funcionamiento y haber dado cumplimiento efectivo a sus fines, de manera ininterrumpida, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de reconocimiento e inscripción, salvo que se solicite inscripción provisional por nueva creación.

h) Garantizar, en el caso de asociaciones, que las personas integrantes de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, aquéllas podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación;

2.- Las entidades que soliciten la inscripción en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León, adicionalmente a los requisitos comunes establecidos en el apartado 1 anterior, deberán acreditar:

a) El cumplimiento de los requisitos cuantitativos definidos en el Anexo I referido al modelo de estructura, financiación, facturación, gobernanza y actividad en Castilla y León.

b) Disponer de un plan estratégico a tres años, que garantice el alineamiento con la estrategia de ciencia y tecnología de Castilla y León vigente en cada momento.

Los requisitos cuantitativos estarán referidos al año natural inmediatamente anterior a la solicitud del registro o al ejercicio anterior al de su revisión, o a la media de los últimos tres años naturales anteriores a la solicitud o revisión, siendo suficiente para la inscripción o mantenimiento en el registro, cumplir los requisitos cuantitativos en uno de los dos periodos descritos.

3.- Aquellas entidades que cumplan todos los requisitos comunes del apartado 1 de este artículo, excepto el requisito de antigüedad mínima exigida de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, podrán solicitar un reconocimiento e inscripción provisional. La inscripción provisional conferirá a la entidad todos los derechos y deberes derivados de la inscripción en el registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

En este caso, para el reconocimiento e inscripción provisional no será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos cuantitativos establecidos en el Anexo I de este Decreto, los cuales deberán acreditarse por el centro una vez transcurridos tres años desde su creación al objeto de la evaluación para el reconocimiento o denegación de su reconocimiento e inscripción definitivos.

Artículo 6.- Solicitud

1.- Los centros interesados deberán presentar de forma electrónica la solicitud de reconocimiento e inscripción y cumplimentar los formularios establecidos al efecto y será tramitada electrónicamente por el Instituto.

2.- Los centros tecnológicos con una antigüedad menor a tres años podrán solicitar el reconocimiento e inscripción provisional, lo que les exime de cumplir los requisitos cuantitativos del Anexo I. Transcurridos tres años desde su creación, la entidad deberá presentar la documentación acreditativa de su cumplimiento, lo que dará lugar a una nueva resolución en la que se confirme o se desestime el reconocimiento y la inscripción en el registro de centros tecnológicos.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento e inscripción se mantendrá abierto desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Artículo 7.- Documentación a aportar

1.- Junto a la solicitud de reconocimiento e inscripción se adjuntarán los documentos que procedan de la siguiente relación, así como cualquier otra información solicitada a requerimiento del Instituto.

- Listado de documentos a aportar con la solicitud:

- Copia del NIF.

- Escrituras de constitución y Estatutos actualizados por los que rige la entidad.

- Certificado acreditativo de la composición del órgano de dirección de la entidad con la relación actualizada de los integrantes en el patronato u órganos de dirección del Centro Tecnológico.

- Cuentas anuales, informe de auditoría y memoria de los 3 últimos ejercicios, en el que se pronunciarán y cuantificarán separadamente las actividades económicas y no económicas. Si el centro tecnológico cuenta con menos de tres años de funcionamiento, deberá aportar la documentación de la que disponga.

- En su caso, informe de auditoría y memoria de todas las sociedades mercantiles en las que el centro tecnológico participe.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos cuantitativos establecidos en el Anexo I.

- Memoria Técnica que contendrá el plan de acción a 3 años y el Informe anual de actividades del último año natural anterior a la solicitud del centro tecnológico. El índice de los contenidos de la Memoria Técnica y del informe anual de actividades se detalla en el Anexo II de este decreto.

- Documento que acredite la colaboración con universidades de Castilla y León.

- Hoja resumen de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) de los últimos 3 años naturales anteriores a la solicitud o, en su caso, de los que se disponga. Este documento podrá ser sustituido por un certificado del organismo legalmente competente en materia tributaria, o documento oficial que incluya el mismo contenido que la citada hoja resumen.

- Cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

2.- Los requerimientos, notificaciones y demás gestiones se efectuarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se habilitará al efecto.

Artículo 8.- Análisis de las solicitudes

1.- El expediente administrativo que se tramite para el reconocimiento e inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, estará sujeto al procedimiento común regulado en Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

2.- Todas las solicitudes de registro como centro tecnológico de Castilla y León serán analizadas conforme a los requisitos establecidos en este decreto, para lo que se podrá recabar a las entidades solicitantes las aclaraciones que se consideren oportunas para una mayor concreción del contenido y del cumplimiento de requisitos exigidos, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

El Instituto podrá apoyarse, para la evaluación y verificación de la información facilitada por los solicitantes, de expertos y/o auditorías independientes, que faciliten y objetiven el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto.

3.- Los informes de evaluación correspondientes a las solicitudes de registro de centros tecnológicos de Castilla y León serán remitidos, para su valoración, a la Comisión de Evaluación que se creará al efecto, conforme al artículo siguiente.

Artículo 9.- Comisión de Evaluación

1.- La Comisión de Evaluación estará adscrita al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y estará compuesta por una persona representante designada por quien ejerza la titularidad de los siguientes órganos:

- Dirección General competente en materia de política económica y competitividad.

- Dirección General competente en materia de energía y minas.

- Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y administración digital.

- Dirección General competente en materia de industria agraria y alimentaria.

- Dirección General competente en materia de investigación e innovación sanitaria.

- Dirección General competente en materia de patrimonio natural y política forestal.

- Dirección General competente en materia de universidades e investigación.

- Dirección General competente en materia de industria.

- Dirección General competente en materia de formación profesional y régimen especial.

- Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

- Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.

2.- La Comisión de Evaluación contará con dos personas representantes del Instituto con voz y voto, uno de los cuales ejercerá la presidencia y otro la secretaría de la Comisión de Evaluación, y serán nombrados por la Presidencia del Instituto.

3.- La Comisión de Evaluación podrá acordar la participación en las reuniones con voz pero sin voto de personas expertas externas o del personal técnico de evaluación.

4.- Para la mejor realización de las tareas de valoración, la Comisión podrá recabar informes de los órganos directivos de la administración regional, en el ámbito de sus respectivas competencias, y/o de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla y León.

5.- La Comisión de Evaluación a la vista de los informes emitidos por el equipo técnico de evaluación del Instituto, formulará una propuesta de resolución expresa de reconocimiento e inscripción que será elevada a la persona que ostente la Presidencia del Instituto para su resolución.

Artículo 10.- Resolución

1.- Las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el registro, serán resueltas por la Presidencia del Instituto.

2.- La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para la tramitación, y agotará la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud. Los centros tecnológicos quedarán habilitados desde la fecha de resolución, que será la fecha de inscripción, para el ejercicio de todos los derechos y obligaciones que les reconoce este decreto.

3.- Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV

Validez y actualización de los datos inscritos

Artículo 11.- Validez de la acreditación y mantenimiento de los datos

1.- La inscripción correspondiente en el registro como centro tecnológico de Castilla y León, tendrá validez indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

2.- Se inscribirá en el registro, y será pública y accesible a terceras personas, la información que a continuación se especifica:

- Razón social.

- Dirección postal, web, correo electrónico, teléfono y otros datos de contacto.

- Áreas de Investigación y ámbitos de aplicación.

- Fecha de inscripción en el registro.

3.- El acceso a la información será libre y gratuita, pudiendo ser consultada por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas por la aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo , de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

La información activa y los datos que se puedan generar en aplicación de este decreto, estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Los contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.

4.- Si cualquiera de los datos que constan en el registro sufre variación, la entidad correspondiente deberá presentar, en el plazo de tres meses siguientes a la variación y por los medios electrónicos reseñados, una solicitud de modificación, donde se indicará el cambio y se acompañará la documentación justificativa del mismo.

5.- El Instituto valorará la actualización y modificación de dichos datos y, si lo considera necesario, podrá solicitar que se convoque a la Comisión de Evaluación por si procediera revisar su inscripción en el registro.

Artículo 12.- Seguimiento de las entidades inscritas

1.- En cualquier momento, el Instituto podrá solicitar a los centros inscritos en el registro la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas, con la indicación de que, en el caso de no entregar los documentos solicitados, se dictará resolución de cancelación del reconocimiento e inscripción en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.

2.- El Instituto realizará un seguimiento de los centros tecnológicos inscritos en el registro, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, para lo que el centro inscrito deberá presentar anualmente la siguiente documentación:

- Requisitos cuantitativos (Anexo I), acompañado de la documentación que acredite la información y cumplimiento de los requisitos. El listado de la documentación de seguimiento se encontrará disponible por medios electrónicos para su envío.

- Informe anual de actividades, y resumen económico de la anualidad anterior (Anexo II.B).

El centro inscrito deberá presentar Memoria Técnica que incluya en su apartado segundo el plan de acción (Anexo II.A). Este documento tiene un ámbito temporal de tres años, por lo que se presentará cada tres años o, en su caso, si se realiza una actualización de la misma.

3.- Con la información actualizada se procederá a realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto. Esta evaluación podrá dar lugar al mantenimiento o a la cancelación de la inscripción, tal como se establece en el Capítulo VI.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los centros inscritos

Artículo 13.- Derechos

Los centros inscritos desde el momento de su inscripción podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Hacer constar el reconocimiento institucional que le confiere la inscripción en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.

b) Acceder a las líneas de ayuda públicas u otros beneficios y reconocimientos que para ellos se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en particular por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por el Estado, por la Unión Europea o por cualquier otra administración o entidad.

c) Poder obtener en cualquier momento un certificado del Instituto que informe de su inscripción en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.

Artículo 14.- Deberes

Los centros inscritos desde el momento de su inscripción estarán obligados a:

a) Contribuir al desarrollo de la política de ciencia, tecnología e innovación del sistema regional de ciencia y tecnología, coordinándose con los demás agentes científicos y tecnológicos del ecosistema regional.

b) Alinear sus estrategias de investigación a la política regional de ciencia y tecnología vigente en cada momento.

c) Vincular la actividad del centro a los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente que la Junta de Castilla y León tenga vigente en cada momento.

d) Mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron su inscripción en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.

e) Utilizar los recursos puestos a su disposición como medio para mejorar la competitividad de las empresas de la región a través de la transferencia de tecnología y del conocimiento científico técnico desarrollado por el propio Centro Tecnológico.

f) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por la Administración de la Comunidad Castilla y León, facilitando cuantos informes, documentación y ayuda que se precisen para llevar a cabo los objetivos que se establezcan en materia de I+D+I, en política industrial y competitividad por la Junta de Castilla y León.

g) Asegurar estatutariamente la independencia en las decisiones científico-técnicas de la dirección y de los servicios científico-técnicos del centro respecto a los miembros asociados que hayan constituido o constituyan el centro.

h) Revertir los ingresos generados en actividades del centro.

i) Facilitar al Instituto cuantos datos y documentos le sean solicitados al objeto de permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción y mantenimiento en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.

j) Poner en conocimiento del registro las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su reconocimiento e inscripción y los datos recogidos en el mismo, así como la modificación de sus estatutos.

k) Facilitar el desarrollo de acciones coordinadas con otras entidades de ámbito regional que actúen en el mismo sector o tecnología y con otros agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa que trabajen en campos de actividad relacionados con ellos, con el fin de facilitar la cohesión y coordinación del sistema regional de ciencia y tecnología.

Se realizará seguimiento anual del cumplimiento de deberes, y para ello los centros inscritos anualmente entregarán un informe anual de actividades según Anexo II.B. Este seguimiento se realizará junto con la evaluación del cumplimiento de los requisitos del artículo 12.

CAPÍTULO VI

Cancelación del reconocimiento de la inscripción y baja en el registro

Artículo 15.- Cancelación y baja de la inscripción en el registro

1.- La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este decreto determinará la cancelación del reconocimiento y de la inscripción en el registro de la entidad afectada como centro tecnológico de Castilla y León, previo expediente tramitado al efecto.

2.- El expediente se tramitará por el Instituto previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia del interesado.

3.- La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará la vía administrativa. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio .

5.- La permanencia en el registro es voluntaria para la entidad inscrita y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja en el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 72/1994, de 24 de marzo, sobre la regulación de la composición y actividad del Consejo Rector de Centros Tecnológicos Asociados y el Decreto 88/1996, de 28 de marzo, por el que se asignan a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León las competencias del Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico y se modifica la composición del Consejo Rector de los Centros Tecnológicos Asociados.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como a modificar el contenido previsto en los Anexos del presente decreto para conseguir, de una manera más ágil, la posible adaptación de los requisitos previstos en los mismos a la realidad económica y social.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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