Estructuración del Departamento de Deportes

 27/09/2024
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Decreto 347/2024, de 25 de septiembre, de estructuración del Departamento de Deportes (DOGC de 26 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 347/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DEPORTES.

Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha creado el Departamento de Deportes y se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat.

En concreto, en virtud del artículo 3.14 del mencionado Decreto, se determina el ámbito competencial del Departamento de Deportes, lo que comporta la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Deportes y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 Del Departamento de Deportes, bajo la dirección del consejero o consejera, depende la Secretaría General.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Deportes, mediante la Secretaría General:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès.

1.3 EQUACAT, SA y el Circuit de Motocròs de Catalunya, SL se relacionan con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de Deportes, a través de la Secretaría General y el Consejo Catalán del Deporte, respectivamente.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por la persona titular de la Secretaría General; por los directores y directoras de los organismos autónomos y entidades de derecho público sujetos a derecho privado adscritos; por la persona titular del Gabinete del Consejero o de la Consejera y por las otras personas que designe a la persona titular del Departamento.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o de la Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o de la Consejera.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Dar apoyo al titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones del titular del Departamento en el Parlamento.

e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diferentes órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3.2 También le corresponde coordinar y hacer el seguimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, de los programas y las actuaciones de los organismos adscritos y vinculados al Departamento, así como velar por la alineación estratégica de sus planes y programas a las políticas impulsadas por el Departamento.

3.3 Asimismo, asume las funciones, como Secretaría General del Deporte, que atribuye el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio , y el resto de las disposiciones sectoriales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el Museo y Centro de Estudios del Deporte Doctor Melcior Colet.

b) Impulsar y hacer el seguimiento de proyectos y programas interdepartamentales en el territorio relacionados con el sector de la actividad física y del deporte.

c) Hacer el seguimiento económico, financiero y presupuestario de las entidades adscritas al Departamento de Deportes y coordinar su actuación.

d) Velar por garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la práctica de la actividad física y el deporte, tanto de ocio como de competición, a todos los niveles, y fomentar la participación de las mujeres en las disciplinas que sean minoritarias.

e) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

3.4 La Secretaría General se estructura en:

a) La Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes

La Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes, con rango orgánico de subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, que en todo caso incluye los recursos humanos, la gestión económica, la contratación y el patrimonio.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la gestión presupuestaria.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir y coordinar proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.

e) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

f) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

g) Coordinar las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas y la evaluación de los objetivos del Departamento.

h) Coordinar las actuaciones en materia de identidad visual, diseño gráfico, publicidad, información, difusión, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

i) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive de este, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

j) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna en los archivos centrales administrativos.

l) Actuar como unidad de información y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento en los órganos y unidades del Departamento y a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información del sector público del Departamento.

m) Coordinar la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento y dar apoyo en esta materia al sector público del Departamento.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

Artículo 5

Asesoría Jurídica

De la Secretaría General del Departamento depende la Asesoría Jurídica, que se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

Disposiciones adicionales

Primera

La Secretaría General asimilará la condición de Secretaría General del Deporte, que hasta ahora ostentaba la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, que se suprime.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Deportes, con respecto a estas deberán entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto deberán entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

El Departamento de Deportes asumirá los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes del Departamento de la Presidencia.

Cuarta

Quedarán adscritos, se integrarán o se relacionarán con el Departamento de Deportes las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regularán por su normativa específica.

Quinta

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se regirán por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de despliegue y presupuestarias.

Tercera

Mientras no sea operativa la Asesoría Jurídica del Departamento de Deportes, las funciones que le corresponden serán asumidas por la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia. Asimismo, las funciones que corresponden al jefe o a la jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento de Deportes, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, serán asumidas de forma transitoria por el jefe o por la jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.

Cuarta

Los órganos y unidades de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia darán apoyo a la Oficina de Coordinación de Servicios Comunes y a la Asesoría Jurídica, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de despliegue y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 75 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y los artículos 1.1.h), 1.2.6, 1.4 y 11 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Deportes para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias que den cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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