Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia

 25/09/2024
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Real Decreto 955/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia, y se establece su composición y funcionamiento (BOE de 25 de septiembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 955/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGUIMIENTO E IMPULSO DEL PLAN DE ACCIÓN POR LA DEMOCRACIA, Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El pasado 17 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros acordó aprobar el Plan de Acción por la Democracia. Este instrumento persigue materializar y profundizar en las recomendaciones adoptadas al respecto por la Comisión Europea en 2020 y 2023, reforzando la transparencia de nuestra democracia, y desarrollándose sobre tres ejes de actuación: ampliar y mejorar la calidad de la información gubernamental; fortalecer la transparencia, pluralidad y responsabilidad de nuestro ecosistema informativo; y reforzar la transparencia del poder legislativo y del sistema electoral.

El Plan contempla, a estos efectos, un total de once líneas de actuación y treinta y una medidas, con un horizonte temporal que abarca desde 2024 a 2027.

Para ello, el Plan también mandata la creación de una Comisión Interministerial, como órgano de gobernanza del mismo, que tendrá como principal cometido el seguimiento del desarrollo de los ejes, líneas de acción y medidas que lo integran.

A estos efectos, la Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico de su grado de cumplimiento y, en su caso, de los problemas que puedan producirse en su implementación efectiva, a partir de la información suministrada a la Comisión por los distintos actores. En este sentido, el grado de cumplimiento y ejecución se evaluará de acuerdo con los indicadores previstos en los planes o programas que ejecuten o desarrollen.

Además, la Comisión efectuará la evaluación final del impacto del Plan, y, en su caso, una evaluación intermedia que evalúe el grado de implementación del mismo y el impacto producido.

Cabe destacar que, en materia de gobernanza, seguimiento y evaluación, y tal y como encomienda el Plan, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre , de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Como consecuencia de la propia actividad de seguimiento y del análisis conjunto que se pueda realizar del estado de situación del Plan en cada momento, así como de los cambios que puedan producirse tanto sociales como jurídicos, la Comisión podrá elaborar propuestas de modificación del contenido del Plan, conducentes a su mejora.

La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos una vez al trimestre.

La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Plan, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes Departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Ministra de Hacienda; y de los Ministros del Interior; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia.

Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia (en adelante, la Comisión) y se establece su composición y funcionamiento.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión queda adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su titular.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado en el seno del Plan de Acción por la Democracia (en adelante, el Plan).

b) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, y de sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como del grado de cumplimiento de las mismas.

c) La formulación de propuestas de modificación del contenido del Plan conducentes a su mejora y al cumplimiento del mismo.

d) La realización de evaluaciones intermedias y de la evaluación final del impacto del Plan, basada en los indicadores del grado de cumplimiento previstos en las distintas medidas que se ejecuten o desarrollen.

e) La promoción de la colaboración con las restantes instituciones participantes en el Plan.

2. Para el desarrollo de las referidas funciones de seguimiento y evaluación, la Comisión tendrá en cuenta las previsiones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre , de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y formarán asimismo parte de ella:

a) La persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá la vicepresidencia.

b) La persona titular del Ministerio de Hacienda.

c) La persona titular del Ministerio del Interior.

d) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

e) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

f) La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

g) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación.

2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona que designe la Presidencia de la Comisión, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe igualmente la misma Presidencia.

3. La Presidencia de la Comisión también podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras Administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará porque no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos una vez al trimestre.

3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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