ORDEN 23/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y OTROS PROGRAMAS PÚBLICOS MIXTOS DE EMPLEO-FORMACIÓN
En el ámbito de la Comunitat Valenciana se vienen desarrollando tres programas públicos mixtos de empleo-formación, que se diferencian entre sí en atención a las personas destinatarias de los mismos, en determinados aspectos formativos y la normativa aplicable derivada de la tipología de los fondos que los financian. La regulación de cada programa se rige cada uno por sus propias bases reguladoras que se contienen en órdenes diferenciadas:
Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.
Orden 9/2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d’Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.
Orden 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.
En primer lugar, con la presente orden se pretende aglutinar la regulación de todos los programas públicos mixtos de empleo-formación en una única norma, poniendo fin a la dispersión normativa existente.
En segundo lugar, desde la publicación de las citadas ordenes, se han publicado diversas normas que afectan a la regulación de los programas mixtos empleo-formación, tanto en el marco de las competencias del Estado como de las competencias de la Comunitat Valenciana que hacen necesaria la correspondiente adaptación de los programas.
En tercer lugar, junto a los programas regulados en las ordenes anteriormente mencionadas, la presente orden incluye el programa público mixto empleo-formación Escuelas Taller. Se desea retomar el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana de este programa, un programa que nació como una medida de fomento de empleo juvenil, dirigido a personas jóvenes menores de veinticinco años, a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y en actividades relacionadas con la rehabilitación del patrimonio, del medio ambiente y del entorno urbano y la recuperación de oficios artesanales.
La experiencia recogida años atrás, señala actualmente, al programa Escuelas Taller, no sólo como un instrumento adecuado de inserción de jóvenes en el mercado de trabajo, sino también como un programa de cualificación y fomento de empleo, generador de iniciativas empresariales. No obstante, el programa tal y como se desarrolló en la Comunitat Valenciana, precisa también de una nueva regulación y adaptación a la normativa actual de los programas mixtos empleo-formación, así como de la normativa reguladora de otros aspectos que inciden en el desarrollo del mismo.
Por tanto, en la presente orden se incluye cuatro programas distintos y diferenciados principalmente en atención a las personas destinatarias de estos y los fondos que los financian:
Los programas públicos mixtos de empleo-formación Escuelas Taller y Talleres de Empleo, son programas financiados con cargo a fondos del Estado a través de los créditos consignados cada año en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, que tienen la naturaleza de fondos de empleo de ámbito nacional y que se distribuyen anualmente a las Comunidades Autónomas para su gestión de conformidad con la normativa estatal de aplicación sobre la materia en este tipo de programas.
Esta orden también regula dos programas mixtos de empleo-formación que se configuran como programas propios de la comunidad autónoma, que normalmente se cofinancian por la Unión Europea a través de los Programas Regionales del Fondo Social Europeo dentro de cada período de programación, en la actualidad dentro del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+), estos programas son el Programa Acción Inserta dirigido a personas con dificultades de inserción o pertenecientes a colectivos vulnerables y el Programa Talento Joven Garantía Juvenil dirigido a personas jóvenes inscritas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las cuatro modalidades se configuran como programas públicos mixtos de empleo-formación, que promovidos principalmente por entidades locales así como por órganos o entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y entidades sin ánimo de lucro, tienen como objetivo incrementar la empleabilidad de personas desempleadas registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general y social.
La nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, en su art. 12.4.b define dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Eje Formación como aquel que ‘Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral’.
El artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015), establece como una de las iniciativas de la formación profesional para el empleo, la formación en alternancia con el empleo.
En el artículo 6 de la Ley 30/2015, se establece el sistema de financiación del sistema de formación profesional para el empleo, estableciendo la aplicación de diferentes sistemas de gestión, como es el de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los programas públicos de empleo-formación.
El Real decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la ley 30/2015, establece en su artículo 30.2 que los programas mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho Real decreto y las normas que los desarrollen.
En relación con la necesaria adaptación de los actuales programas a la nueva normativa que les afecta, en primer lugar señalar que hasta ahora la regulación de los aspectos esenciales de los programas públicos mixtos de empleo-formación Escuelas Taller y Talleres de Empleo a nivel estatal se encontraba en el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero , por el que se establecía el Programa de Talleres de Empleo, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que lo desarrollaba y establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modificaba esta y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Estas normas han tenido vigencia hasta la entrada en vigor del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que procede a su derogación. Este Real decreto determina los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, que podrán ser aplicados y en su caso, desarrollados por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.
El Real decreto 818/2021 refuerza que los programas públicos mixtos de empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo y entre las novedades que presenta se encuentra la especial atención a los colectivos vulnerables, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Empleo.
Los programas públicos mixtos de empleo-formación, de acuerdo con el Real decreto 818/2021 , tienen por objeto la cualificación de las personas participantes, mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo y cualesquiera otras ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción.
El Real decreto 818/2021 regula las características básicas de los programas públicos mixtos de empleo y formación en cuanto a finalidad, duración, selección de personal y del alumnado trabajador, financiación de los programas y entidades promotoras. En este último aspecto, hace hincapié en la importancia de la dimensión local de las políticas de empleo.
Entre los cambios más sustanciales, está el cambio en el límite de edad aplicable a la participación en las Escuelas Taller, de forma que se permite que el personal participante sean personas menores de treinta años, en la regulación anterior se dirigía a menores de veinticinco años. La duración de los proyectos de las Escuelas Taller no será inferior a doce meses ni superior a veinticuatro meses y los tres primeros meses tendrán un carácter principalmente o exclusivamente de carácter formativo.
Por otra parte, la publicación del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha establecido una nueva regulación del contrato para la formación del art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a denominarse contrato de formación en alternancia. Las nuevas características de este contrato obligan a un ejercicio de adaptación de algunas de las características de los programas mixtos de empleo-formación, dado que las entidades promotoras, contratarán al alumnado trabajador, utilizando al efecto esta modalidad contractual, lo que les permitirá recibir una formación dual adecuada a la ocupación a desempeñar.
En cuanto a los aspectos formativos, los proyectos desarrollarán especialidades dirigidas a la obtención de certificados profesionales completos, dando prioridad a la impartición de itinerarios formativos de dos o tres certificados profesionales de diferente nivel y misma familia profesional, por lo que a los aspectos formativos de los programas, les es aplicable la nueva Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y el reciente Real decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este Real decreto deroga, a excepción del anexo IV, el Real decreto 34/2008 de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008 y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que contradigan o queden regulados en el Real decreto 659/2023 .
Con carácter excepcional en determinados programas y solo para poder completar un itinerario formativo cuando no exista en el catálogo un certificado profesional del nivel correspondiente relacionado con el trabajo efectivo, los proyectos también podrán desarrollar especialidades no vinculadas a la obtención de certificados, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en los programas formativos de la especialidad que se imparta y las entidades deberán contar con la preceptiva inscripción en la misma.
Profundizando en la dimensión local de las políticas de empleo, la participación de los Acuerdos/Pactos por el empleo es la expresión normativa de la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, que se materializó en fecha 2 de agosto de 2016 con la publicación en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. En consonancia con el papel protagonista que se pretende que tengan en materia de políticas de empleo, se contempla la participación en estos programas de los acuerdos o pactos territoriales en materia de empleo y desarrollo local que se constituyan al amparo de su correspondiente normativa reguladora.
La gestión de los programas se instrumenta mediante la concesión de subvenciones, en el marco de la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de Subvenciones (en adelante LGS) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente resulta de aplicación en el ámbito presupuestario y de subvenciones, en el ámbito competencial propio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
También es necesario citar el recientemente publicado Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat que establece en su artículo 32 que como regla general el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos administrativos competencia de la Generalitat será de tres meses pudiendo excepcionalmente, y de forma motivada, establecer uno superior que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. En el caso de los programas regulados en la presente orden, el plazo de resolución de las solicitudes ha sido tradicionalmente de seis meses y considerando el gran número de solicitudes, el volumen de documentación que incluye cada una y la complejidad de su estudio a la hora de adoptar la resolución correspondiente, se considera adecuado y debidamente justificado mantener el plazo para resolver y notificar en seis meses.
En cuanto a la financiación, el Real decreto 2/2020, de 12 de enero , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció una distribución de competencias sobre la formación profesional para el empleo que afectó al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Así, de acuerdo con el artículo 2 apartado h) del Real decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, se atribuye al SEPE competencia para “Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para personas ocupadas cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal”, y de conformidad con el artículo 5 apartado a) del Real decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuye al MEFP, concretamente, a la Secretaría General de Formación Profesional: “La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de personas desempleadas y la Formación Profesional de personas ocupadas, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo, le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.”
De acuerdo con esta distribución de competencias en el ámbito estatal, respecto de los programas financiados con cargo a fondos de empleo de ámbito nacional, al tratarse de formación en alternancia con el empleo, la financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las Comunidades Autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Los programas públicos mixtos de empleo-formación igualmente podrán ser objeto de financiación propia de la comunidad autónoma y ser susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
En el caso de que los programas sean cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones.
Los programas mixtos de empleo-formación, se encuentras recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2023-2025 aprobado por la Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha 15 de marzo de 2023 que incluye entre sus objetivos estratégicos, mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes, como futuras de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa.
Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Las actuaciones, con carácter general, atenderán e incentivarán la cultura y la conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza cuando sea accesible gratuitamente al público, así como a infraestructuras que no estén destinadas a ser explotadas económicamente y queden a disposición del uso público sin contrapartida. En todo caso, las actuaciones cumplirán una finalidad puramente social y cultural, quedando en consecuencia excluidas del concepto de actividad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos:
La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido que se define en la normativa en materia de formación profesional para el empleo citada anteriormente y que responde a la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2023 de Empleo, de 28 de enero, en el que se establece, que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de esta orden de bases se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de auto organización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la LGS.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales: objeto, entidades beneficiarias y personas destinatarias
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es regular las bases de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los programas públicos mixtos de empleo-formación.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas y se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.
3. En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La financiación de estas subvenciones podrá estar constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración general del Estado a la Comunitat Valenciana en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de Conferencia Sectorial. Los fondos igualmente podrán ser procedentes de la Unión Europea a través del Programa de la Comunitat Valenciana del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.
La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.
4. Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen por objeto mejorar la cualificación de las personas participantes en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
A tales efectos cada convocatoria determinará las áreas profesionales que se considerarán prioritarias atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción de acuerdo con el estudio realizado por la Dirección General de Labora competente en materia de Empleo y Formación.
5. Los programas contemplados en la presente orden, dentro de las iniciativas públicas de empleo-formación son proyectos dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas participantes a través de la cualificación en alternancia con la práctica profesional.
Durante el desarrollo de estos programas, el alumnado trabajador recibirá formación profesional directamente relacionada con el trabajo que desarrolle.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS, las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con otras obtenidas para la misma finalidad. No obstante, el importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar. Si de la suma de ayudas o subvenciones superase dicha cuantía, dará lugar a la minoración de la subvención para adecuarla al límite expresado.
A estos efectos la solicitud de la subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá hacerse en la solicitud o tan pronto como se conozca por la entidad beneficiaria y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades públicas y privadas que se relacionan a continuación que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.
d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito, que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.
Las entidades firmantes del Acuerdo o Pacto territorial podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para laadmisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.
3. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.
4. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.
5. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, con base en estos parámetros, al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras.
6. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.
7. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin.
b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad.
c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen. En especial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 19.3 de esta orden, a los efectos de justificación del gasto, deberá comunicarse/obtener autorización respecto de cualquier cambio sobrevenido en el calendario facilitado por la entidad beneficiaria al presentar la solicitud que pueda alterar la proporción y/o distribución del tiempo dedicado a la formación para el empleo y al trabajo durante la ejecución del proyecto.
g) Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio autorizado, acreditado o inscrito, aportando el número de registro del centro y especialidad, identificación del aula autorizada, acreditada o inscrita donde se proyecta impartir la acción formativa en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.
h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.
i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.
l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante la resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.
ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la entidad beneficiaria.
Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
p) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen al amparo de estas bases, en particular se deberá hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyendo el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en su caso, de la Generalitat Valenciana y de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
En su caso, se hará constar en las convocatorias la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecución de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el FSE+ y en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes, deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
En los mismos casos se deberá recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
q) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.
r) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su caso o por el FSE +, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.
s) Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes de primer grado menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo que se justifique que no es viable con la adecuada gestión del proyecto. En el plan formativo, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas convocatorias, se concretarán las medidas a adoptar en este sentido o la justificación de la no viabilidad de su aplicación, en su caso.
t) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos:
La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá haber recabado la autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Artículo 4. Personas destinatarias
1. Además de los requisitos específicos de las personas destinatarias establecidos en cada uno de los programas mixtos empleo-formación regulados en el capítulo III de esta orden, las personas destinatarias de los programas públicos mixtos empleo-formación, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser personas desempleadas, entendiéndose como tales personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, expresión de género, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato laboral de formación en alternancia.
c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los Programas Formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.
2. Igualmente en las respectivas convocatorias podrá establecerse que los programas consistan en la realización de proyectos específicos para un determinado colectivo o colectivos de personas destinatarias con dificultades de inserción laboral, al objeto de que los proyectos que desarrollen se adapten a sus necesidades particulares y condiciones especiales de impartición, en cuyo caso establecerán como requisito, además de los requisitos mínimos anteriormente citados, que las personas beneficiarias pertenezcan al colectivo o colectivos que se defina en la convocatoria. En este supuesto las convocatorias podrán establecer los requisitos que deban reunir las personas destinatarias y la formar de acreditación de los mismos.
3. El alumnado seleccionado deberá cumplir los referidos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto.
4. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción, o en situación de vulnerabilidad en los procesos de selección del alumnado trabajador para participar en los proyectos tendrán prioridad los colectivos de atención prioritaria, que señalen las respectivas convocatorias de entre los recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
En las respectivas convocatorias se podrá determinar, el criterio de preferencia entre los colectivos prioritarios, así como la forma de coordinación en su caso con los servicios sociales para la preselección de participantes.
Se deberá garantizar, en los términos que se determinen en las respectivas convocatorias, un porcentaje, de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en cada programa.
CAPÍTULO II
Características generales de los proyectos
Artículo 5. Aspectos formativos de los proyectos
1. En todo caso, la actividad desarrollada en los proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
2. El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la normativa de desarrollo vigente en cada momento.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas bases.
3. Los proyectos desarrollarán especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales completos, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que no contradigan a lo regulado por el Real decreto 659/2023 y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.
4. De acuerdo con lo establecido en el capítulo III de esta orden sobre la regulación de los programas, excepcionalmente, en determinados supuestos los proyectos podrán desarrollar otras especialidades del catálogo de especialidades formativas para el ámbito laboral del SEPE no vinculadas a la obtención de certificados profesionales, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en los programas formativos de las especialidades que se impartan y las entidades deberán contar con la preceptiva inscripción en estas especialidades.
5. Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado a conceder, en un mismo ámbito territorial, tomando en consideración al alumnado tanto de la entidad beneficiaria como de las entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.
6. Las convocatorias podrán establecer límites al número de especialidades por aula autorizada, acreditada o inscrita, a los horarios de desarrollo y al tipo de jornada continua o partida.
Artículo 6. Formación complementaria y básica
1. En los proyectos se impartirá formación complementaria de carácter modular, con los contenidos que en su caso se determine en la correspondiente convocatoria y la duración que en ella se indique. En todo caso se incluirá formación complementaria sobre las siguientes materias: alfabetización informática, herramientas de digitalización adaptadas a las características de la formación, sensibilización ambiental, sensibilización en igualdad de género, prevención de riesgos laborales e inserción laboral.
2. Para el alumnado trabajador participante que no haya obtenido el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrá organizar:
Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado o graduada en ESO, de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, en este sentido se podrá impartir, acciones formativas como por ejemplo, las correspondientes a alguno de los siguientes programas:
- FCOV30: comunicación en valenciano N-2
- FCOV22: comunicación en lengua castellana - N2
- FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras Inglés - N2 (solo para el acceso a un certificado profesional con idiomas)
- FCOV23: competencia matemática - N2
3. Para el alumnado trabajador participante que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de graduado o graduada en ESO o equivalente, se podrá organizar, cuando así lo establezca las respectivas convocatorias:
Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, en este sentido se podrá impartir, acciones formativas como por ejemplo, las correspondientes a alguno de los siguientes programas:
- FCOV31:comunicación en valenciano N - 3
- FCOV02:competencia en lengua castellana - N3
- FCOV06:comunicación en lenguas extranjeras Inglés - N3 (solo para el acceso a un certificado profesional con idiomas)
- FCOV12:competencia matemática - N3
4. En el Programa Talento Joven Garantía Juvenil, se podrá organizar formación complementaria en las áreas de emprendimiento y formación empresarial con el fin de favorecer el autoempleo o iniciativa empresarial de las personas participantes. Las convocatorias en su caso establecerán las áreas profesionales de las especialidades a impartir y el porcentaje de la formación que se dedicará a estas materias.
5. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo que acompañará a la solicitud, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente programa formativo de la especialidad.
6. Durante el periodo de contratación bajo la modalidad del contrato de formación en alternancia, a efectos de cumplimiento del porcentaje mínimo de formación se computará el periodo de formación de cada uno de los certificados o especialidades principales solicitadas y se incluirán los periodos de formación citados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo incluidos en cada uno de ellos, cuya duración tendrá que ser igual o superior al citado porcentaje.
7. El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional, así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias, para lo cual deberán contar con personal y métodos adecuados, contando con el apoyo de los servicios de orientación de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
8. Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, en colaboración con los servicios propios de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y las entidades colaboradoras de Labora en materia de orientación. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines las entidades promotoras podrán solicitar a Labora y otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas en otros programas de apoyo a la creación de empleo. Los proyectos que se desarrollan en dos etapas la asistencia técnica se realizara al finalizar la segunda etapa.
CAPÍTULO III
Tipos de programas
Artículo 7. Escuelas Taller
1. Se configuran como programas experienciales de empleo y formación específicos para personas desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años.
2. Las convocatorias fijaran la duración de los proyectos. Los proyectos de las Escuelas Taller tendrán una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses.
Los proyectos del programa Escuelas Taller, se dividirán en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación, en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias.
3. En los proyectos de Escuelas Taller, la primera fase inicial de 3 meses será de carácter exclusivamente formativo en la que el alumnado recibirá formación según el plan formativo presentado, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas convocatorias. Dicha formación será adecuada al oficio o puesto de trabajo a desempeñar en las siguientes fases en las que el alumnado trabajador será contratado bajo la modalidad del contrato de formación en alternancia en la que recibirá formación en alternancia con el trabajo.
4. Durante la primera fase formativa, el alumnado trabajador tendrá derecho a percibir la beca prevista en el artículo 35.1 b) del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
La cuantía de la beca será la prevista como máxima en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto en los artículos 20 y anexo II de la citada orden, o norma que en su momento la sustituya.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller.
El alumnado en la primera fase formativa tendrá la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o seis faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio de la dirección de la Escuela Taller.
5. En los proyectos, durante la fase de contratación bajo la modalidad del contrato laboral de formación en alternancia, las personas participantes recibirán formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a la formación teórica un mínimo del 35 %.
6. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con la impartición consecutiva de varios certificados profesionales o la impartición de un solo certificado.
En el diseño de los itinerarios formativos se podrá incluir:
- Tres certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero de un certificado profesional de nivel 1, una vez finalizado este el de nivel 2, y una vez finalizado este el de nivel 3, de forma consecutiva.
- Dos certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición consecutiva de un certificado profesional de nivel 1 y otro de nivel 2 de forma consecutiva.
Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado profesional esté será como mínimo de nivel 2.
Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado profesional.
En los itinerarios formativos, constituirá causa de finalización de participación en el proyecto que el alumnado no supere el certificado profesional de un nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición.
7. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas.
Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.
El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.
Artículo 8. Talleres de Empleo
1. Se configuran como programas experienciales de empleo y formación de carácter general, siendo cada una de las convocatorias las que establecerán, en su caso, el perfil específico de las personas destinatarias a las que se dirige el programa.
2. Los proyectos tendrán una duración de doce meses, divididos, en fases de 3 meses o 6 meses, a efectos de programación y evaluación.
En los proyectos las personas participantes serán contratadas desde el inicio por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia, las personas participantes recibirán formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 35 %.
3. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con dos certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero el de menor nivel y una vez finalizado este el de segundo nivel, de forma consecutiva o bien incluirán la impartición de un solo certificado profesional.
Si se diseña la impartición de un itinerario formativo implicará la impartición consecutiva de un certificado profesional de nivel 1 y otro de nivel 2 de la misma familia o área profesional.
Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado profesional esté será como mínimo de nivel 2.
Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado profesional.
En el caso de que en el proyecto no se pueda completar el itinerario formativo con dos niveles consecutivos por no existir en el catálogo un segundo certificado profesional de la misma familia y área profesional, de acuerdo con lo que dispongan las convocatorias, se podrá impartir para completar el itinerario formativo otro certificado profesional de la misma familia profesional o bien una especialidad no certificable cuyos contenidos respondan a la formación en el oficio u ocupación del puesto de trabajo, siempre que la entidad cuente con la preceptiva acreditación o inscripción en la especialidad.
En los itinerarios formativos, constituirá causa de finalización de participación en el proyecto que el alumnado no supere el certificado profesional o especialidad de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición.
4. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas.
Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.
El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.
Artículo 9. Programa Acción Inserta
1. Se configura como un programa propio de la Comunitat Valenciana susceptible de cofinanciación por la Unión Europea a través de los Programas Regionales del Fondo Social Europeo dentro de cada período de programación, en la actualidad dentro del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+). Se trata de un programa público mixto empleo-formación específico para personas desempleadas con mayores dificultades de inserción, o en situación de vulnerabilidad, pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Personas en desempleo de larga duración
- Personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Personas trans.
- Personas mayores de cuarenta y cinco años.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
- Mujeres con baja cualificación.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
- Personas en situación de exclusión social.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
- Personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales.
- Personas entre 16 y 18 años en situación de guarda o tutela por la Generalitat.
- Personas entre 18 y 24 años que hayan sido sujetos al sistema de protección de la infancia y de la adolescencia o de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
- Personas participantes en los programas de preparación para la vida independiente del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
En la preselección de las personas participantes colaborarán los Servicios Sociales de las entidades locales con la finalidad de que la selección definitiva del alumnado se concrete en personas pertenecientes a los citados colectivos.
Las convocatorias podrán establecer la forma de acreditación de la pertenencia a cada uno de los colectivos de las personas participantes.
2. Los proyectos se estructuran en dos etapas. El alumnado participante será contratado, en las dos etapas, desde el inicio por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia, en las que recibirá formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Las entidades que concurran podrán hacerlo a las dos etapas o solo a una de ellas, a tal efecto se publicarán las correspondientes convocatorias para cada etapa.
La duración de ambas etapas en su conjunto no será superior 18 meses.
3. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en dos o tres grupos de 10 personas participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.
El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 20 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto en cada una de las etapas.
4. Las convocatorias podrán fijar los requisitos para acceder a cualquiera de las especialidades, respetando los límites establecidos por la normativa de aplicación. Así como determinar la obligatoriedad de impartición de los programas recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6, en su caso.
5. Primera etapa:
La duración de la primera etapa será de 6 meses, en esta se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los certificados profesionales de nivel 1. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 35 %.
6. Segunda etapa:
La duración de la segunda etapa será de 12 meses, en esta segunda etapa se desarrollarán, así mismo, especialidades completas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionales.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 35 %.
Las solicitudes que se presenten para la segunda etapa deberán ajustarse a una de las siguientes opciones:
a) Proyectos de continuidad de primera etapa:
Se considerarán proyectos de continuidad de primera etapa, cuando los certificados solicitados correspondan a la misma familia y área profesional que el certificado de nivel 1 que se esté desarrollando con base en la primera etapa, a efectos de garantizar la continuidad de los proyectos y completar la formación del alumnado participante. Se podrán presentar solicitudes que se adecúen a alguna de las siguientes posibilidades:
- Un solo certificado profesional de nivel 2.
- Un certificado nivel 2 más otro de nivel 3. En este caso constituirá causa de finalización de participación en el proyecto que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
b) Proyectos nuevos de segunda etapa:
Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta orden.
No obstante, las entidades que estén desarrollando un proyecto concedido con base en la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa, será requisito necesario presentar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado.
Los proyectos nuevos de segunda etapa deberán adecuarse a alguna de las siguientes posibilidades:
- Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado profesional de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, constituirá causa de finalización de participación en el proyecto que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
- Un solo certificado profesional de nivel 2 o bien uno de nivel 3.
Artículo 10. Programa Talento Joven Garantía Juvenil
1. Se configura como un programa propio de la Comunitat Valenciana, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea a través los Programas Regionales del Fondo Social Europeo dentro de cada período de programación, en la actualidad dentro del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+), en el marco del Plan Garantía Juvenil Plus, se trata de un programa público mixto de empleo-formación específico para personas inscritas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las personas destinatarias de este programa serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que deberán estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
Las personas destinatarias, además de los requisitos mínimos, deberán cumplir los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Los proyectos tendrán una duración de doce meses. En los proyectos las personas participantes serán contratadas desde el inicio por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia y recibirán desde el inicio formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 35 %.
Los proyectos deberán desarrollar especialidades dirigidas a la obtención de certificados profesionales completos.
3. Las convocatorias podrán establecer que los proyectos se adecúen a alguna de las siguientes posibilidades o bien a una combinación de ambas:
a) Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado profesional de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional.
En los itinerarios formativos, constituirá causa de finalización de participación en el proyecto que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
b) Un solo certificado profesional de nivel 2 o 3.
En el caso de que en el proyecto no se pueda completar el itinerario formativo con dos niveles consecutivos por no existir en el catálogo un segundo certificado profesional de la misma familia y área profesional, de acuerdo con lo que dispongan las convocatorias, se podrá impartir para completar el itinerario formativo otro certificado profesional de la misma familia profesional o bien una especialidad no certificable cuyos contenidos respondan a la formación en el oficio u ocupación del puesto de trabajo, siempre que la entidad cuente con la preceptiva acreditación o inscripción en la especialidad.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4, se podrá organizar de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias formación complementaria para facilitar el emprendimiento e iniciativa empresarial de las personas jóvenes participantes.
5. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas.
Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.
El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 20 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un itinerario de los contenidos en el proyecto
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión de subvenciones
Artículo 11. Inicio del procedimiento. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de las solicitudes o de cualquier documentación relacionada con los trámites de la subvención, las entidades interesadas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
3. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en modelo normalizado que estará disponible en el portal de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentará junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determine en las correspondientes convocatorias.
Para la presentación de las solicitudes se accederá a la sede electrónica de la Generalitat o a la web de Labora a través del enlace a solicitud telemática. Para la presentación de la solicitud podrá utilizarse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Conforme a lo que dispone el artículo 68.4 la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si las entidades interesadas presentaran la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Artículo 12. Instrucción y valoración de las solicitudes
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
2. Finalizada la fase anterior, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Labora competente en materia de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes que de acuerdo con la instrucción practicada deban ser inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas para su exclusión.
3. Los proyectos se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 13, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.
La comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de los expedientes.
4. Composición y funcionamiento de la comisión:
- Presidirá la comisión la persona titular de la subdirección general en materia de formación profesional para el empleo que tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Será suplente o sustituta en la Presidencia la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.
- Las personas titulares de las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo. Serán suplentes o sustitutas de estas, las personas titulares de los servicios territoriales en materia de formación profesional para el empleo.
- Ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, designada por la presidencia de la comisión.
Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente del régimen jurídico del sector público.
La comisión de valoración podrá recabar la asistencia de personal técnico o experto que asesore en las materias objeto de análisis.
En la composición de la comisión de valoración, se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.
Respecto a las solicitades admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria.
Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.
6. Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.
7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.
Artículo 13. Criterios de valoración
En el programa Acción Inserta,con el objeto de optimizar la formación del alumnado participante y garantizar la continuidad de los proyectos de manera que no se rompa temporalmente el itinerario de empleo-formación programado se establece un sistema de valoración común para todas las entidades, sin perjuicio de que para las entidades que presenten solicitud en ambas etapas, se mantendrá la valoración obtenida en la primera etapa, con excepción de lo previsto en el criterio 6, que se desdobla en un sistema de puntuación para los proyectos presentados a la primera etapa y otro para los presentados en la segunda. En todo caso la puntuación total máxima a otorgar en cada una de las etapas será de 150 puntos
Se establecen los siguientes criterios objetivos de valoraciónpara el otorgamiento de la subvención que, en todo caso, tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución:
A) Desarrollo de proyectos anteriores
Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.
- Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO).
Se otorgará un máximo de 10 puntos por el resultado de las encuestas EFO, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate, según la siguiente fórmula:
Puntuación EFO x 2,5
En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate
La obtención de una puntuación absoluta inferior a 5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.
- Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).
Se otorgará un máximo de 5 puntos por el resultado de las encuestas EFO, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate, según la siguiente fórmula:
Puntuación EFO x 1,25. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.
La obtención de una puntuación absoluta inferior a 2,5 puntos en este apartado determinará la denegación del proyecto solicitado.
Criterio 2. Experiencia correspondiente a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas.
Experiencia acreditada en la impartición de acciones de formación correspondiente a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, de las dos últimas convocatorias de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Hasta un máximo de 20 puntos
Se otorgarán 2'5 puntos por cada acción formativa impartida, en caso contrario se puntuará con 0 puntos.
Para la valoración de este criterio no será necesario que las entidades aporten documentación acreditativa, la comprobación se realizará para todas las entidades por Labora mediante consulta en su base de datos.
B) Aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales.
Criterio 3: Homogeneidad de los gastos de personal.
Se valora la adhesión por las entidades locales al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales, aplicando las condiciones retributivas contempladas en el mismo al personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos. Se otorgará 5 puntos en caso de aplicación de este y 10 puntos en caso de aplicación de convenio colectivo que mejore las condiciones retributivas contempladas en el Acuerdo Marco.
En el caso de que el proyecto esté promovido por varios ayuntamientos, se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que estén adheridos el Acuerdo, siempre que como mínimo la entidad beneficiaria esté adherida y aplique el mismo a las condiciones retributivas del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos.
Las entidades locales, a efectos de valoración de este criterio deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria certificado del secretario/a de la entidad local en el que se haga constar, respecto de las condiciones retributivas del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos, la adhesión al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales o en su caso que el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones retributivas del Acuerdo Marco.
A las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro o entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que por su naturaleza no puedan adherirse el citado Acuerdo Marco, se les otorgará 5 puntos en caso de aplicación de convenio colectivo cuyas condiciones retributivas de aplicación al personal contratado temporalmente en la ejecución de los proyectos sea equiparable a las condiciones retributivas contempladas en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales y 10 puntos en caso de aplicación de convenio colectivo cuyo régimen laboral mejore dichas condiciones.
Estas entidades, a efectos de valoración deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:
Acreditación documental relativa al convenio colectivo aplicable al personal contratado temporalmente para la ejecución del proyecto. Se acompañará copia del convenio que contenga las reseñas del diario oficial en el que se publicó y la última actualización salarial cuando proceda
En caso de que el convenio colectivo o la actualización salarial se encuentren en trámite de publicación, se presentará copia de los mismos, acompañada de justificante de la solicitud de inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
En su caso, se presentará el acuerdo suscrito por la entidad, mediante el cual se dispone la aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales.
C) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto.
Criterio 4. Desempleo.
Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana.
Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes resoluciones de convocatoria “Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial”
Si el proyecto se desarrolla en varios municipios se sacará la media porcentual correspondiente.
CUADRO OMITIDO
D) Perspectivas de empleo del colectivo participante.
Criterio 5. Valoración de las especialidades formativas según el grado de prioridad del Área Profesional, atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.: entre 0 y 10 puntos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4, la valoración se efectuará atendiendo a las áreas profesionales que en cada convocatoria se determinen como prioritarias y según el grado de prioridad establecido, de acuerdo con la siguiente escala:
CUADRO OMITIDO
La puntuación será proporcional al número de participantes por especialidades.
E) Itinerarios formativos.
Criterio 6. Itinerarios formativos.
1.- Escuelas Taller:
Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de tres o dos certificados profesionales de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación, de acuerdo con la siguiente escala:
CUADRO OMITIDO
La puntuación anterior será proporcional al número de participantes en cada tipo de itinerario formativo o certificado profesional, utilizando la siguiente formula:
FÓRMULA OMITIDA
2. Programa Acción Inserta
2.1 Valoración para la primera etapa del Programa Acción Inserta:
Se valorará que la entidad esté autorizada o acreditada para impartición consecutiva de un certificado profesional de la misma familia y área profesional de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la siguiente escala:
CUADRO OMITIDO
La puntuación anterior será proporcional al número de grupos en cada tipo de itinerario formativo, siendo la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de 40 puntos.
2.2. Valoración para la segunda etapa del Programa Acción Inserta
Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados profesionales de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la siguiente escala:
CUADRO OMITIDO
La puntuación anterior será proporcional al número de grupos en cada tipo de itinerario formativo, siendo la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de 40 puntos.
3. Talleres de Empleo y Programa Talento Joven Garantía Juvenil
Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados profesionales de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación, de acuerdo con la siguiente escala:
CUADRO OMITIDO
La puntuación anterior será proporcional al número de participantes en cada tipo de itinerario formativo o certificado profesional, utilizando la siguiente formula:
FÓRMULA OMITIDA
* Cuando no exista en el catálogo un segundo certificado profesional de la misma familia y área profesional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 10.3, se obtendrá la puntuación de los apartados 1 y 2 cuando se complete el itinerario con los dos niveles consecutivos, con un certificado de la misma familia profesional o con una especialidad no certificable.
F) Ámbito territorial
Criterio 7. Ámbito Territorial
Ámbito territorial y Acuerdos/Pactos territoriales
Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios y al menos 2 de ellos sean municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, que hayan sido beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, conforme al Decreto 182/2018, de 10 de octubre , del Consell por el que se regula dicha línea y la Resolución de la Presidencia de la Generalitat por la que se relacionan los municipios beneficiarios de la misma en el ejercicio presupuestario que se señale en la convocatoria correspondiente, y la Ley 5/2023, de 13 de abril , Integral de Medidas contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un solo municipio, siempre que el mismo este incluido en dicho sistema.
Por otro lado, se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por un acuerdos o Pactos Territoriales por el Empleo y el desarrollo local constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.
La puntuación de los anteriores apartados tendrá carácter acumulativo hasta un máximo de 20 puntos.
G) Aplicación de medidas de responsabilidad social.
Criterio 8. Inclusión social.
Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con discapacidad (1), personas en situación o riesgo de exclusión social (2) y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes (3). Los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula.
Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior al de la respectiva convocatoria
× 50
Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior al de la respectiva convocatoria
- Discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 % o reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Exclusión social: se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales públicos competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Mujeres víctimas de violencia de género: situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
Las entidades, a efectos de valoración de este criterio, deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:
- Las entidades locales presentarán:
Certificado del secretario/a de la entidad local, en el que se haga constar el número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma, durante el ejercicio presupuestario anterior al que financia la a la convocatoria de que se trate (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y relación de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que pertenezcan a los colectivos citados.
- Las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro o entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma presentaran:
Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la respectiva convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las condiciones.
La pertenencia a los colectivos de las personas indicadas en la declaración responsable se acreditará documentalmente de la siguiente forma:
- Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales públicos competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el informe de vida laboral de empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 1 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de que se trate y hasta una fecha incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres
En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:
- Para las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro
a) De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad y acreditan disponer de un Plan de igualdad, registrado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas: 10 puntos.
b) De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de igualdad, se valorará que la entidad disponga adicionalmente de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad correspondiente al Plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial, otorgado por la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva: 10 puntos
Forma de acreditación para las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro:
Las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para las entidades que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.
Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.
- Para las entidades locales:
Disponer de un Plan municipal de igualdad de oportunidades a nivel externo, para la ciudadanía, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley orgánica 3/2007: 10 puntos
Se acreditará presentando certificado del secretario/a de la entidad local, de que la entidad local dispone y aplica el Plan municipal de igualdad de oportunidades mencionado.
- Para los entes públicos dependientes de la administración de la comunidad autónoma:
Acredita poseer un certificado o distintivo en vigor de carácter oficial correspondiente al Plan de igualdad aprobado y registrado conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre : 10 puntos.
Se acreditará presentando certificación oficial de la autoridad competente acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado.
Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.
H) Normas de calidad
Criterio 10. Normas de calidad
Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa, con la siguiente puntuación:
-Por acreditar estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya expresamente la actividad en materia de impartición de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 2 puntos.
-Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información en vigor (ISO 27001): 1 punto.
- Por acreditar estar en posesión de Certificado ISO 45001 de Seguridad y Salud Laboral: 1 punto.
- Por acreditar estar en posesión de certificado ISO 14001 de Sistema de Gestión Ambiental: 1 punto.
Los certificados ISO deberán estar otorgados por entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), asimismo se tendrán en cuenta las certificaciones emitidas por organismos de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las certificaciones deberán estar implantadas en cada una de las instalaciones donde se imparta la formación.
Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.
Valoración final del proceso de evaluación en los Programa Escuelas Taller y el Programa Acción Inserta.
Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
CUADRO OMITIDO
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.
En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 8, 9, 7, 1, 2, 4, 6, 10 y 3 por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.
Valoración final del proceso de evaluación en el Programa Talleres de Empleo y el Programa Talento Joven Garantía Juvenil.
Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
CUADRO OMITIDO
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.
En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 9, 8, 7, 1, 2, 4, 6, 10 y 3 si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.
Artículo 14. Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la dirección de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión, serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los proyectos y la cuantía concedida.
5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de enlace que actuará como interlocutor entre la entidad y Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
6. Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención.
7. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceras personas y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
8. Sin perjuicio de los anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas fuera de los casos permitidos en la normativa reguladora de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 19.4 de la LGS.
CAPÍTULO V
Selección de participantes
Artículo 15. Comisión mixta de selección
1. La selección del alumnado trabajador, así como del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo de todos los programas será efectuada por una comisión de selección mixta, que se constituirá para tal fin con la participación de representantes de la entidad promotora y de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La persona representante de labora en la comisión de selección será quien la presida y tendrá voto de calidad para el caso de empate.
2. De acuerdo con las personas propuestas por las entidades beneficiarias y el Servicio Territorial competente en materia de formación profesional para el empleo para formar parte de la comisión, la dirección territorial correspondiente nombrara a las personas miembros de las comisiones de selección.
3. En la composición de la comisión se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La comisión de selección podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
5. La comisión de selección establecerá los criterios para la realización de la selección atendiendo a los perfiles previstos en los proyectos, de acuerdo con lo establecido en esta orden de bases, en las convocatorias correspondientes. Se procurará la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de estas.
La comisión de selección levantará acta de su constitución, de la determinación de los criterios de selección y del proceso de selección, en modelo normalizado, que se harán públicos para conocimiento de todas las personas interesadas.
6. Las incidencias y alegaciones que se pudieran presentar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la comisión de selección.
Los acuerdos de la comisión de selección sobre las alegaciones presentadas al acta final de la selección no agotan la vía administrativa y cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial territorial que realizó el nombramiento de la comisión de selección.
7. Finalizado el proceso de selección, la comisión de selección preparará la relación de personas seleccionadas, personal directivo, docente y auxiliar administrativo, levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas y trasladará un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la dirección territorial competente en materia de formación profesional para el empleo.
8. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la cobertura de las ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. El personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Artículo 16. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos la Comisión de Selección establecerá, el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos, atendiendo a lo establecido en estas bases, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.
De acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, se utilizará como procedimientos para la preselección una oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, una convocatoria pública o ambas. Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El personal formador seleccionado para los proyectos deberá reunir la titulación, competencia docente, experiencia y demás requisitos previstos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o en el programa formativo de las especialidades, que vayan a impartirse en los proyectos.
En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de los certificados profesionales o en los programas formativos de las especialidades a impartir en los proyectos, además de los requisitos establecidos, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos relativos a titulación y formación siguientes:
a) La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).
b) El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en la normativa reguladora de los certificados profesionales o en el programa formativo de las especialidades que vayan a impartirse en los proyectos.
c) Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de maestro o maestra de Educación Primaria o equivalente.
- Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora o profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.
- Titulación Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.
d) Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado profesional o haber realizado con aprovechamiento especialidad del fichero de especialidades del SEPE, todos ellos del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación o graduado o graduada en Educación Secundaria o graduado o graduada Escolar con experiencia en la ocupación auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.
3. Teniendo en cuenta que en los proyectos objeto de estas subvenciones pueden participar personas menores de edad, y según se establece en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Cuando el alumnado trabajador sea menor de edad, será requisito necesario que el personal directivo, docente y auxiliar administrativo aporte la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
4. De acuerdo con lo que determinen las respectivas convocatorias de los programas, la comisión de selección podrá aprobar, a propuesta de la entidad promotora la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por la entidad beneficiaria, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias. En estos supuestos no se realizará proceso de selección y la comisión de selección, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, procederá a la aprobación de dicha propuesta.
Artículo 17. Selección del alumnado trabajador
1. La selección del alumnado trabajador será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente Espai Labora. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 de la presente orden, mediante aprobación de los correspondientes baremos para la selección del alumnado trabajador, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en cada uno de los colectivos de atención prioritaria, de la Ley de Empleo 3/2022. Las convocatorias, en su caso, establecerán la forma de acreditar las citadas condiciones.
2. El alumnado trabajador deberá estar registrado en un servicio público de empleo como demandante de empleo y cumplir los requisitos de edad, situación laboral o de pertenencia a un determinado colectivo o colectivos, que en su caso se establezcan en la respectiva convocatoria. También cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos establecidos por la normativa reguladora de los certificados profesionales o en los programas formativos de las especialidades, para acceder a la formación que se desarrolle en los proyectos.
3. Cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
4. El alumnado trabajador seleccionado, deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al programa.
CAPÍTULO VI
Desarrollo de las acciones, seguimiento, evaluación y certificación
Artículo 18. Inicio de los proyectos
1. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación la fecha de inicio, con indicación del horario, lugar de impartición, relación nominal de participantes que comienzan y del personal docente y tutelar con la acreditación en ambos casos de la titulación y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los certificados profesionales o por los programas formativos de las especialidades de acuerdo con la formación que se vaya a impartir y acreditación de los permisos necesarios para el desarrollo del mismo.
3. En el mismo día de inicio del proyecto se deberá informar al alumnado trabajador de las características del proyecto y de la formación que va a recibir y de sus derechos y obligaciones. Dicha información se deberá facilitar obligatoriamente también al alumnado que se incorpore posteriormente.
4. Desde el inicio de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras. Para ello se programará como primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.
5. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del proyecto se presentará en la Dirección Territorial correspondiente la siguiente documentación:
- Declaración responsable y/o certificaciones acreditativas a las que se refiere el art. 3.º, apartados l y m de la presente Orden y las que acompañan al proyecto en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.
- Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo con lo previsto por la Ley de prevención de riesgos laborales y el Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocupará el alumnado trabajador en los contratos formativos.
Asimismo, en dicha memoria se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre , sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando las actividades entren en ámbito de esta normativa.
- En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras estarán dirigidas por el personal competente en cada caso.
- Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.
- La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje según modelo normalizo
- En supuesto de cofinanciación por la Unión Europea, a través del FSE+ o cualquier otro fondo europeo, modelo normalizado de “declaración de la persona interesada” firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución.
Artículo 19. Control, asistencia y supervisión
1. El seguimiento y supervisión de los proyectos estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, del personal técnico de enlace de Labora. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de los proyectos de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.
El control de asistencia de las personas participantes en el proyecto se realizará de manera electrónica mediante aplicación informática. El alumnado, personal directivo, docente y auxiliar administrativo, deberá registrar su presencia al inicio y final de la jornada de cada día lectivo. Por su parte y de acuerdo con las instrucciones que se notificaran antes del inicio de la acción formativa, la entidad beneficiaria revisará y aportará los listados de presencia correspondientes al período del proyecto, así como la documentación de evaluación del aprendizaje.
2. El plan de control que se aplicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 165.2.j) de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a efectos de comprobación de la correcta realización de la actividad, se instrumenta en un procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, por el que el personal técnico de enlace, velará por el correcto desarrollo del proyecto y propondrá, en su caso, las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A dichos efectos, realizará un mínimo de 3 visitas a cada uno de los proyectos desarrollados con base en esta orden, levantando un acta del resultado de la visita en el modelo normalizado que se facilitará al efecto.
3. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser comunicada, a través de los medios facilitados por Labora, a la persona titular del Servicio Territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo, quien podrá, motivadamente, no autorizar el cambio.
4. Previo informe de la persona titular del servicio territorial correspondiente, la dirección general competente en materia de formación para el empleo o la subdirección general competente en dicha materia, indistintamente, podrá proceder a la suspensión cautelar del desarrollo de la acción subvencionada cuando:
- No esté en funcionamiento.
- El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en el desarrollo de la actuación.
- El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos, o que hubiera sido objeto de valoración.
- El alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de las previstas en el proyecto.
- El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.
- El número de participantes asistentes sea inferior a la mitad del número indicado en la resolución de concesión de la subvención.
- Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción subvencionada.
5. En caso de cofinanciación por la Unión Europea a través del FSE+ o cualquier otro fondo europeo, las verificaciones administrativas e in situ, estarán a cargo del Organismo Intermedio que establecerá el procedimiento adecuado para su desarrollo y garantizará que el control, asistencia y supervisión del desarrollo de los proyectos se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias.
6. En caso de suspensión definitiva que se dictará por la Dirección General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado. A tal efecto, la Dirección General de Empleo y Formación facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de ser impartida, que podrá desarrollarse en los centros propios de Labora.
Artículo 20. Evaluación de la calidad de la docencia
Durante la impartición de las acciones formativas se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad beneficiaria facilitará el acceso del personal técnico de formación para la realización de las encuestas de valoración o pruebas oportunas y será informada del contenido y resultado de las mismas.
Artículo 21. Memoria de finalización de los proyectos y certificación de la formación
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del proyecto o en su caso, de cada una de las etapas ante la dirección territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora.
2. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte de Labora con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
3. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá, en su caso, el certificado de profesional que corresponda.
4. Quienes no superen la formación requerida para la obtención de un certificado profesional podrán solicitar, en su caso, los certificados de competencia de grado B coincidentes con los módulos profesionales superados, que tendrán efecto acumulable.
5. Para el supuesto de cofinanciación por UE a través del FSE+ o cualquier otro fondo europeo, las entidades beneficiarias, una vez finalizados los proyectos deberán aportar la documentación que en su caso se indique en las respectivas convocatorias, a efectos del control de resultados de los programas por el organismo intermedio.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de justificación, comprobación y pago
Artículo 22. Cuantía de la subvención y costes elegibles
1. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Las subvenciones, para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea a través del por el FSE+ o cualquier otro fondo europeo, calcularán para cubrir los diferentes gastos respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, o la Orden que pueda sustituirla para el próximo período de programación, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que cofinancien esta ayuda.
3. Las subvenciones se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos:
A) Módulo A: incluye los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que haya sido seleccionado y contratado para el proyecto siguientes:
1.º Las retribuciones brutas establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria o en su caso en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales. Se incluirá en este concepto el salario base, los complementos por antigüedad u otros complementos salariales derivados de la actividad subvencionada y las pagas extraordinarias
2.º Las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe subvencionable deberá descontarse el importe correspondiente de las bonificaciones y reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. También se subvencionará, en su caso, las aportaciones empresariales a planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o indemnizaciones por finalización de contrato, gratificaciones y compensación por vacaciones no disfrutadas.
Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias.
Podrán ser subvencionables los costes correspondientes al personal adicional que, en su caso, sustituya a la persona cuyo contrato haya quedado suspendido por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de una persona formadora a jornada completa para cada diez participantes.
La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios.
B) Módulo B compensará los gastos de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos siguientes:
Serán subvencionables por su coste real, los siguientes gastos directos siempre que pueda demostrarse que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:
- Mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipo.
- Medios didácticos no inventariables, material escolar y de consumo para la formación.
- Equipamiento del alumnado trabajador y personal docente.
- Gastos de combustibles de automoción y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en el proyecto.
- Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos.
- Amortización de instalaciones, maquinaria y equipos siempre que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización por la Ley del Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de financiación por el FSE+ los gastos de depreciación de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
- Alquiler de maquinaria y equipos cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.
En el caso de contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables únicamente los pagos abonados por la entidad arrendataria a la persona arrendadora con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento, específicamente el ejercicio de la opción de compra, al margen de la persona arrendadora, seguros e intereses de refinanciación.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local y necesarios para la ejecución de la operación.
- Los gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta o cuentas separadas requeridas para la ejecución de la operación.
- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado trabajador y personal formador que los acompañe, siempre que estén directamente relacionados con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el personal técnico de formación. En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el FSE + u otros fondos europeos, no serán subvencionables estos gastos.
- Recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información, cognitiva.) a las personas participantes con discapacidad.
- Otros gastos generales directos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
Serán subvencionables como gastos indirectos aquellos que, aunque no se vinculen directamente con la actividad subvencionada, correspondan al periodo en que efectivamente se realiza y sean necesarios para su ejecución, tales como suministros de energía eléctrica, agua, combustible de calefacción, teléfono, correos, limpieza, seguridad, vigilancia, material de oficina, fotocopias, seguros y otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos gastos serán subvencionables hasta un máximo del 10% de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el FSE + u otros fondos europeos, no serán gastos subvencionables los gastos indirectos.
En ningún caso serán subvencionables en este módulo los siguientes gastos:
- Gastos de inversión, como la adquisición de terrenos, inmuebles, instalaciones, vehículos, maquinaria, mobiliario o equipos, así como infraestructura.
- Altas de suministros y de conexión de comunicaciones.
- Los intereses de deuda
- Los intereses de mora, los recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- El IVA u otros impuestos indirectos cuando estos sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
C) Módulo C, incluye las becas en el Programa Escuelas Taller y los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Asimismo, se subvencionará las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
4. A efectos de determinar la cuantía de la subvención se establecen los siguientes módulos de subvención:
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4 € por cada participante y hora.
B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1, 12 € por cada participante y hora.
Este módulo será de 2,21 € por cada participante y hora durante la primera fase formativa inicial de tres meses en el programa Escuelas Taller.
Para estos módulos se consideran horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.
Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias. Los incrementos anuales para años sucesivos serán del 2%, a partir del ejercicio 2025, salvo normativa reguladora que determine un incremento distinto.
C) Módulo C:
- La beca que el alumnado trabajador de las Escuelas Taller perciba en la primera fase exclusivamente formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4. La percepción de la beca se hará efectiva a través de la entidad beneficiaria y estará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado sin que pueda percibirse a en el caso de ausencias injustificadas.
- Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
5. En ningún caso el importe de la subvención que cubra los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del proyecto, podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.
6. A efectos del cálculo de la subvención máxima a conceder, la duración de los proyectos de duración de doce meses será equivalente a 1.920 horas. El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.
Artículo 23. Anticipos
1. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LGS, podrán hacerse pagos anticipados, que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación de los gastos, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad.
Dentro de los plazos y con los límites establecidos en las respectivas convocatorias se podrá solicitar pagos anticipados a los que se refiere el párrafo anterior, en la cuantía que establezca cada convocatoria con los límites en la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada.
Tratándose de Administraciones Públicas, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo y formación el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
2. Recibida la solicitud de anticipo, la Dirección General de Labora-Servicio Valenciano competente en materia de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá el importe que corresponda en concepto de anticipo de la subvención concedida. La cuenta aportada en el modelo de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.
Artículo 24. Justificación y pago de la subvención
1. En el plazo que se establezca en las convocatorias de cada programa, que no será superior a dos meses, computado desde el día siguiente a la finalización de los proyectos, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas utilizando para ello el programa informático que para dicha finalidad le sea facilitado por Labora, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio :
a) Gastos de personal: Se deberá presentar el contrato, con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:
- Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal.
- TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
- Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
- Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta).
- Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por la persona formadora y el coste de las mismas.
El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá los siguientes conceptos:
- Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.
- Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.
El Coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante la siguiente fórmula:
FÓRMULA OMITIDA
* Coste salarial: incluirá el salario base, lo complementos salariales contemplados en el artículo 22 para el Módulo A
Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria. En defecto de convenio colectivo de la entidad, se considerará coste salarial, el salario base y complementos salariales que correspondan de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
Se deberá aportar copia del convenio colectivo de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que se publicó el mismo yla última actualización salarial, cuando proceda.
Cuando se haya valorado el proyecto con puntuación favorable conforme al criterio 3 del artículo 13 se comprobará que las condiciones retributivas, de acuerdo con los contratos y nóminas presentadas, se ajustan a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales o en su caso en el convenio que mejore las condiciones establecidas en el citado Acuerdo Marco.
Para calcular el coste de personal, se considerará como gasto subvencionable el gasto pagado por la persona empleadora derivado de las obligaciones laborales adquiridas para la ejecución de la operación.
Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que la persona empleadora haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes medios autorizados acreditativos del gasto y del pago.
En virtud de lo anterior, se tendrá en cuenta las cuantías que perciba el personal contratado por el tiempo efectivo de trabajo, incluyendo las vacaciones, los días de libre disposición y el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo cuando la formación tenga conexión con el proyecto, en el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos.
Los costes de personal que trabajen a tiempo parcial serán subvencionables siempre que se calculen mediante un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la actividad subvencionada al mes, sin que exista la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
Igualmente es subvencionable el gasto correspondiente a los días de ausencias que no dan lugar a situación de Incapacidad Temporal, tales como las ausencias justificadas derivadas de indisposición pasajera o asistencia a consulta médica, entre otras, al igual que los días de permiso que se establecen en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siempre que correspondan a personal que preste efectivamente servicios para la operación seleccionada.
Asimismo, podrán ser subvencionables los costes de los días de incapacidad temporal siempre que estén pagados por la persona empleadora conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y administrativa aplicable, por los gastos que no hayan sido compensados por la Seguridad Social y sean asumidos por la entidad beneficiaria. No se computarán los gastos correspondientes a ausencias injustificadas.
b) Costes de formación y mantenimiento: su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Salarios del alumnado trabajador: Se estará a lo establecido en el apartado a) en cuanto a su justificación y condiciones.
d) En relación con los apartados a), b) y c), a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora
e) No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.
f) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se acreditará el pago mediante certificado de la entidad bancaria que deberá indicar el importe, concepto, datos de la persona proveedora (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.
g) En el caso de las mancomunidades y los pactos territoriales por el empleo se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.
2. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
3. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
4. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.
En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.
5. En todo caso la justificación de los gastos subvencionados se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS y normativa comunitaria en su caso y de acuerdo con las indicaciones que Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.
6. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante RLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
Así mismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.
Igualmente, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, la entidad beneficiaria deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.
8. En el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.
Artículo 25. Rendimientos financieros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.
Artículo 26. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS, y cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.
3. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
4. La justificación insuficiente de los gastos subvencionados determinará la minoración o reintegro en su caso.
5. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda.
6. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
7. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE + y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. A dichos efectos, el artículo 2.29) del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que el último ejercicio contable se entenderá comprendido entre el 1 de julio de 2029 y el 30 de junio de 2030, y que, conforme al art. 43, cada autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe final de rendimiento del programa a más tardar el 15 de febrero de 2031.
CAPÍTULO VIII
Control, trasparencia y protección de datos
Artículo 27. Régimen sancionador
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la LHPSPIS.
Artículo 28. Transparencia y prevención del fraude
1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
5. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente orden podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude y a través del plan de denuncias establecido en el plan antifraude de Labora.
Artículo 29. Protección de datos de carácter personal
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:
- La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.
- El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
- La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE.
Lo dispuesto en la presente normativa no será de aplicación a los proyectos de los programas públicos mixtos empleo-formación que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, financiados con cargo a la reserva estatal de fondos que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
Segunda. Normativa de aplicación.
La presente Orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:
- Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que la desarrolla.
- En lo que se refiera a los programas de empleo-formación, La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694//2017, de 3 de julio , que desarrolla la anterior.
- En cuanto a la regulación de los certificados profesionales, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y, en lo que no se oponga a la regulación del contrato de formación en alternancia del art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público
- En el ámbito competencial propio resulta de aplicación la Ley 1/2015 , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Tercera. Dispensa de la obligación de notificación.
Las ayudas a la formación reguladas en esta Orden, son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Cuarta. No incidencia económica
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Convocatorias anteriores
La convocatoria y demás incidencias en relación con las ayudas establecidas al amparo de las bases aprobadas por la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, la Orden 9/2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables y la Orden 8/2022, de 15 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, todas ellas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se resolverán de conformidad con las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular,
- Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.
- Orden 9/2022 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.
- Orden 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de la Dirección General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Se faculta a la Dirección General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación,para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el DOGV.
Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOGV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos y en el caso de que en el presupuesto del correspondiente ejercicio se produjeran modificaciones del crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la correspondiente convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.
Segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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