ORDEN 142/2024, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, DE LAS AYUDAS DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14, INVERSIÓN 4, SUBMEDIDA 2 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 781513.
Extracto de la Orden 142/2024, de 13 de agosto, de bases y convocatoria para 2024 de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4 PRTR-Next Generation EU-.
BDNS (Identif.): 781513
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781513)
Primero. Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías: Establecimientos de alojamiento turístico hotelero, establecimientos de alojamiento de turismo rural, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos.
b) Empresas de restauración
c) Empresas de turismo activo
d) Empresas de ecoturismo
e) Centros recreativos turísticos
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria correspondiente a 2024 de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de instalación de tecnología solar fotovoltaica en establecimientos que desempeñen actividad turística, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 13/08/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden se financiarán con los fondos asignados en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto 2022, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (FPA0090014), ampliados por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 destinándose un importe total de 13.166.051,55 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/77000 y PEP JCCM/MRR14I4455 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por anualidades:
Tabla omitida.
1. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención se establecen en el anexo II.
2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se incrementará porcentualmente la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. Cuando la actividad subvencionada se realice en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla- La Mancha, contenidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%.
4. Los incrementos previstos son compatibles entre sí. No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2024 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I II, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo, así como los anexos IV, V, VI, VII y VIII, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Toledo, 13 de agosto de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 142/2024, DE 13 DE AGOSTO
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé inversiones dentro de su Componente 14, Inversión 4, submedida 2 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (medida C14.I4, línea de actuación 2).
El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines.
Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
La Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe resultante de dicho reparto para Castilla-La Mancha asciende a 5.807.150,00 euros. Los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad autónoma, no vayan a ser comprometidos podrán ser destinados a financiar las actividades comprendidas en la presente orden.
Presente cuanto antecede, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones y la convocatoria de las mismas para 2024.
Resulta de aplicación a estas bases reguladoras, igualmente, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Debido a la urgencia por implementar las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la posibilidad señalada en el artículo 12 de la citada Ley 4/2021, de 25 de junio, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2024.
Tal y como se indica en el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por esta orden se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
Por ello, estas bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio y la base 20 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, a tenor de lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , mediante el cual la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan, se realizará únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo determinado, pudiendo obtener la subvención únicamente aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar la actuación “proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas”. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de estos proyectos, así como el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el en artículo 19.1 el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se extiende a todos los solicitudes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria correspondiente a 2024 de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
2. La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de instalación de tecnología solar fotovoltaica en establecimientos que desempeñen actividad turística, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
3. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “392 promoción del turismo”, línea “1233 Impulso sector turístico”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo que ésta establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y por la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
2. Igualmente, quedan sujetas a la siguiente normativa:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
c) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Real Decreto 244/2019, de 5 de abril , por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
h) La Ley 8/1999, de 26 de mayo , de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
i) La Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto 2022, de la Línea de Financiación para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas.
3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías:
1.º. Establecimientos de alojamiento turístico hotelero: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha, son aquellos alojamientos turísticos hoteleros de uso público que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho decreto, ocupen uno o varios edificios próximos o parte de ellos, en disposición horizontal o vertical, estén abiertos al público en general, y presten servicio de hospedaje o residencia con carácter temporal, de forma habitual y profesional a cambio de precio, con o sin otros servicios de carácter complementario.
2.º. Establecimientos de alojamiento de turismo rural: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha, son aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos relacionados en dicho decreto y se encuentren situados en el medio rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
3.º. Apartamentos turísticos: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha, son aquellos inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico de modo habitual, mediante contraprestación económica.
4.º. Campings: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha, son aquellos establecimientos cuyo espacio de terreno está debidamente delimitado y acondicionado, abierto al público, para su ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, casas móviles, autocaravanas, caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables dotados de elementos de rodadura, en plenas condiciones de uso y exentos de cimentación. También podrán instalarse en dicho espacio y utilizarse como residencia, unidades separadas de alojamiento y parceladas o unidades continuas de alojamiento que formen módulos, en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo cabaña, bungalow o casa prefabricada.
5.º. Albergues turísticos: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 73/2018, de 16 de octubre, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos en Castilla-La Mancha, son aquellos establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, de titularidad pública o privada, que ofrecen al público, mediante precio, de forma habitual y profesional, el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, y que cumplen los requisitos establecidos en dicho decreto.
b) Empresas de restauración: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha, son aquellas, cualesquiera que sea su denominación, que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.
c) Empresas de turismo activo: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha, son aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.
d) Empresas de ecoturismo: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha, son aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la Ley 8/1999, de 26 de mayo , dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
e) Centros recreativos turísticos, según la definición contenida en el artículo 20 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, y parques temáticos.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que presten los anteriores servicios o actividades, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las actuaciones objeto de esta orden.
3. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
Artículo 4. Requisitos para ser entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia fiscal en España y realizar las actividades objeto de subvención en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis durante el periodo de los últimos tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.
l) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
m) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
n) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ñ) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
o) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
p) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Y cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas según la documentación contenida en el anexo III de solicitud.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
c) Las viviendas de uso turístico definidas conforme al artículo 2 del Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas reguladas en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo III.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de la ayuda.
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas aprobadas, y con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
e) Comunicar al órgano concedente, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Comunicar a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos indicados por el artículo 21.
i) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
l) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:
a) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm - DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Comprometerse a cumplir las condiciones específicas asignadas al Componente 14, en la medida 4 en cuanto a etiquetas climáticas, siendo la etiqueta asignada a esta línea de actuación la 024” eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
c) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
d) De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente orden, debiendo comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables y requisitos.
1. Son subvencionables las actuaciones incluidas en las siguientes tipologías:
a) Tipología 1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica, destinadas a autoconsumo, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
b) Tipología 2. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica, ya existentes.
2. Los requisitos que deben cumplir las actuaciones subvencionables, así como los costes elegibles asociados a las mismas, son los indicados en el Anexo I.
3. Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios o complejos de edificios destinados a algunas de las modalidades de establecimiento turístico definidos en el artículo 3.1.
4. Las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios de las ayudas deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas o certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2023.
5. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
6. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reach), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769 /CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
7. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Artículo 7. Actuaciones no subvencionables.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
1.º. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”.
2.º. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3.º. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
4.º. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Artículo 8. Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
1. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención se establecen en el anexo II.
2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se incrementará porcentualmente la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. Cuando la actividad subvencionada se realice en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, contenidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%.
4. Los incrementos previstos en los apartados 2 y 3 son compatibles entre sí. No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses, contados desde la fecha en la que se notifique dicha resolución.
No obstante, podrán realizarse actuaciones preparatorias con anterioridad a la presentación de la solicitud, con sujeción a lo indicado en el artículo 6.4.
Artículo 10. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden se financiarán con los fondos asignados en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto 2022, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (FPA0090014), ampliados por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 destinándose un importe total de 13.166.051,55 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/77000 y PEP JCCM/MRR14I4455 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por anualidades:
Tabla omitida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . En todo caso, dicho incremento deberá realizarse con anterioridad al dictado de la última resolución.
Capítulo II
Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de subvenciones que se recogen en esta orden, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones de la actuación subvencionada y el cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
3. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2024 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No obstante, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 11.3, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en el que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
3. Se presentará una única solicitud por cada entidad, donde se recogerán las actuaciones a desarrollar. Si se presentara más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo III, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo, así como los anexos IV, V, VI, VII y VIII, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
El Anexo III incluye declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio, de la posibilidad de que la Administración competente consulte los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.
Asimismo, el Anexo III incluye declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos a la concesión de la ayuda y que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.
6. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones, relativas a:
a) Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
b) Que otorga, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
c) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
d) Que se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.
e) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm - DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General Turismo, Comercio y Artesanía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario y podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.
2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, así como el Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por Resolución de 12 de abril de 2022.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva la persona titular de la Dirección General Turismo, Comercio y Artesanía dictará la resolución procedente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
3. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) La solicitud concedida con identificación del beneficiario y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.
b) La cuantía de la ayuda concedida.
c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
d) El plazo de justificación.
e) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.
4. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, y en particular de las condiciones que éstos hayan de cumplir, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, no se perjudique derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por el órgano concedente de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
3. En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
Capítulo III
Justificación, pago, publicidad, reintegro, y compatibilidad de las ayudas
Artículo 17. Justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación es de un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo IX incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por persona técnica titulada competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, la persona Directora de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada, conforme al anexo X. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el Anexo de solicitud.
b) Certificado final de obra suscrito por la persona directora de obra y director/a de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
c) Para todas las tipologías, y siempre que se hubiera modificado en relación a la documentación presentada en la fase de solicitud, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
d) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal y/o conlleven obra civil, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo indicado en el Anexo de solicitud, en relación con sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
e) Si fuera el caso, para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
f) Relación clasificada, fechada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, excepto el caso de actuaciones preparatorias que se admitirán las iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2023.
g) Los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan.
h) Relación clasificada, fechada y firmada por la persona destinataria última de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados
i) Para los casos en los que el coste subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aportará copia de tres ofertas o presupuestos de personas instaladoras o suministradoras. Según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplica el régimen establecido para el contrato menor a contratos de valor inferior a 40.000 euros, sin IVA, cuando se trate de contratos de obra, o a contratos de valor inferior a 15.000 euros, sin IVA, cuando se trate de contratos de suministro o de servicio (instalaciones).
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado
k) Copia de las facturas que deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre de la persona destinataria última de la ayuda, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha será posterior al 1 de enero de 2023.
l) Copia de los correspondientes justificantes bancarios de pago de las facturas incluidas en la relación clasificada. Se consideran válidos aquellos que permitan identificar a la persona destinataria última, al tercero/a que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la persona destinataria última y la referencia a la factura correspondiente.
m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a personas proveedoras, etc.).
n) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión en instalaciones eléctricas, emitido por la empresa instaladora y diligenciado (registrado) por el Servicio competente que corresponda.
En el caso de la tipología 2, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
ñ) Cuando la persona solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación (certificados a emitir por empresa legalmente habilitada para trabajar con estos materiales).
Artículo 18. Comprobación y control de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).
Artículo 19. Pago de la subvención.
Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 20. Reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden así como en las demás disposiciones aplicables y, en particular, el incumplimiento al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite, por éste, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
4. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo a la satisfacción de sus compromisos.
5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
6. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 21. Obligaciones de publicidad.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º. El emblema de la Unión Europea.
2.º. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
3.º. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c)Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d)Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo de esta orden. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 23. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Régimen de recursos
La presente orden, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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