Subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural

 28/08/2024
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Resolución 108E/2024, de 12 de julio, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y xenofobia para el año 2024. Identificación BDNS: 773181 (BON de 27 de agosto de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 108E/2024, DE 12 DE JULIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y XENOFOBIA PARA EL AÑO 2024. IDENTIFICACIÓN BDNS: 773181.

En las dos últimas décadas la migración ha favorecido la creación de una nueva ciudadanía navarra, donde se evidencia una diversidad de etnias, culturas, idiomas, religiones y creencias. Esta diversidad es una fuente de riqueza si se promueven cauces de conocimiento, aceptación y respeto mutuo. A través de la participación de acciones comunitarias es posible construir una sociedad más inclusiva y tolerante con la diversidad.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, pretende fomentar la mayor implicación por parte de las entidades locales y del tejido asociativo de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas que creen espacios para la convivencia de la gran variedad de culturas que constituyen la ciudadanía navarra.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente el informe de propuesta del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y por el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I., II.1 y II.2 de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 383.436 euros, de los cuales 213.436 euros serán con cargo a la partida 350002-35200-4819-231900 "Fondo 0,7%. Subvenciones a entidades sociales en proyectos de convivencia y sensibilización" y 170.000 euros serán con cargo a la partida 350002-35200-4609-231900 "Subvenciones a entidades locales en proyectos de convivencia y sensibilización" ambas del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2024.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 82.500 euros con origen en la partida 350002-35200-4819-231902 denominada "Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia" y en 126.746,67 euros con cargo a la partida 350002 35200 4609 231902 "Subvenciones a entidades locales en técnicas convivencia intercultural y lucha contra el racismo", ambas del Presupuesto de Gastos de 2024, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA, PARA EL AÑO 2024

1.-Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, para el año 2024.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia a través de acciones de sensibilización y promoción intercultural. Los proyectos objeto de subvención estarán dirigidos a toda la población de las diferentes localidades de la Comunidad Foral de Navarra, con especial atención a las más vulnerabilizadas, como pueden ser mujeres, infancia, adolescencia y familias.

1.3. Los proyectos podrán ser de cualquiera de estas modalidades:

-Modalidad A. Proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

A.1) Programas de mejora de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, a través de acciones de intervención comunitaria.

A.2) Acciones puntuales de sensibilización y promoción de la convivencia en el ámbito de las migraciones, el refugio y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

-Modalidad B. Proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia de entidades locales que no hayan resultado beneficiarias de subvención para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia durante el 2024 (TECIR) al amparo de la Orden Foral 132E/2023, de 24 de noviembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

B.1) Ejecución de planes de actuación (incluye elaboración de diagnósticos, planificación de medidas y su ejecución) enmarcados en una línea estratégica de convivencia intercultural.

B.2) Acciones puntuales de sensibilización y promoción de la convivencia en el ámbito de las migraciones, el refugio y la lucha contra el racismo y la xenofobia, tales como jornadas, debates, formaciones, encuentros o aprendizaje de competencias básicas.

-Modalidad C. Proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia de entidades locales que hayan resultado beneficiarias de subvención para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia durante el 2024 (TECIR) al amparo de la Orden Foral 132E/2023, de 24 de noviembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Los proyectos podrán estar dirigidos a la elaboración de diagnósticos y/o planes de convivencia intercultural o análogos, a su desarrollo y/o la realización de acciones puntuales de sensibilización y promoción de la convivencia en el ámbito de las migraciones, el refugio y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

2.-Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total de 383.436 euros.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

-Modalidad A: 213.436 euros con cargo a la partida 350002-35200-4819-231900 "Fondo 0,7%. Subvenciones a entidades sociales en proyectos de convivencia y sensibilización" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Modalidad A.1: 113.436 euros.

Modalidad A.2: 100.000 euros.

-Modalidad B: 70.000 euros con cargo a la partida 350002-35200-4609-231900 "Subvenciones a entidades locales en proyectos de convivencia y sensibilización" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2024.

Modalidad B.1: 30.000 euros.

Modalidad B.2: 40.000 euros.

-Modalidad C: 100.000 euros con cargo a la partida 350002-35200-4609-231900 "Subvenciones a entidades locales en proyectos de convivencia y sensibilización" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2024.

El crédito a conceder podrá incrementarse en una cuantía máxima de 82.500 euros con origen en la partida 350002-35200-4819-231902 denominada "Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia" y en 126.746,67 euros con cargo a la partida 350002 35200 4609 231902 "Subvenciones a entidades locales en técnicas convivencia intercultural y lucha contra el racismo", ambas del Presupuesto de Gastos de 2024, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En tal caso, el presupuesto incrementado se asignará a los proyectos aprobados que se hayan quedado sin asignación presupuestaria estableciendo el siguiente orden de prioridad:

-Proyectos aprobados sin asignación presupuestaria de la modalidad A.1.

-Proyectos aprobados sin asignación presupuestaria de la modalidad B.1.

-Proyectos aprobados sin asignación presupuestaria de la modalidad C.

-Proyectos aprobados sin asignación presupuestaria de la modalidad A.2.

-Proyectos aprobados sin asignación presupuestaria de la modalidad B.2.

2.2. La subvención máxima por proyecto será la siguiente:

-Modalidad A.1: 30.000 euros.

-Modalidad A.2: 10.000 euros.

-Modalidad B.1: 15.000 euros.

-Modalidad B.2: 5.000 euros.

-Modalidad C.: 6.700 euros.

2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en cada modalidad, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

2.4. Si no se concediese el total asignado que se especifica en cualquiera de las modalidades (A.1, A.2, B.1, B.2, C.), podrá derivarse a las restantes, siendo primero derivado a proyectos que se financien con cargo a la misma modalidad, que siendo aprobados se hayan quedado sin asignación presupuestaria o, en caso de que no haya en su propia modalidad esa necesidad, se asignará al resto de modalidades según el siguiente orden de prelación:

-Modalidad A.1.

-Modalidad B.1.

-Modalidad C.

-Modalidad A.2.

-Modalidad B.2.

2.5. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al solicitado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

3.-Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado antes del 10 de febrero de 2025.

4.-Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aquellas acciones culturales de ocio y tiempo libre realizadas en el marco de las modalidades deben incluir la perspectiva de la convivencia intercultural o la lucha contra el racismo y la xenofobia.

c) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

5.-Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

5.2. Específicamente, y sin ánimo exhaustivo, son gastos subvencionables:

A. Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones de la entidad.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal propio contratado, que podrá incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades (excepto en la modalidad C.), y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil similar al de trabajador/a social.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido que establece el Acuerdo del Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra N.º 244 de 17 de diciembre de 2012).

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente). La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención. Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la entidad bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

B. Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

5.3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Igualmente, no serán subvencionables:

a) Gastos de personal propio contratado en la Modalidad C, salvo que este personal se contrate para la realización de actividades puntuales (refuerzo escolar, competencias lingüísticas, etc.).

b) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) La adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

d) Las amortizaciones.

e) Los gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga).

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Las actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

h) Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

5.4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.-Entidades beneficiarias.

6.1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las entidades de iniciativa social y las entidades locales de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

-En el caso de las entidades de iniciativa social:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas deben cumplir lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. No se subvencionará la actividad realizada con anterioridad al cumplimiento de este requisito.

-Por su parte, tanto las entidades de iniciativa social como las entidades locales de Navarra:

a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

-Asimismo, las entidades locales de Navarra podrán optar a la Modalidad B o C según el siguiente requisito:

-Podrán concurrir a la modalidad B las entidades locales de Navarra que no hayan resultado beneficiarias de las convocatorias de subvención para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia durante el 2024 (TECIR).

-Podrán concurrir a la Modalidad C aquellas entidades locales de Navarra que hayan resultado beneficiarias en las convocatorias de subvención para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia durante el 2024 (TECIR).

6.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

7.-Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites:

https://www.navarra.es/es/tramites

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

La solicitud se dirigirá al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Cada entidad puede presentar solo un proyecto.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquélla que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente y será la que reciba el total de la subvención.

7.3. Documentación a aportar.

Se debe aportar, en la forma señalada en la base 7.2, la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

A. Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Estatutos de la entidad. No requerido en caso de entidades locales.

b) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro registro administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. No requerido en caso de entidades locales.

c) Tarjeta de identificación fiscal. No requerido en caso de entidades locales.

d) Certificado que acredite disponer de delegación en la Comunidad Foral de Navarra. No requerido en el caso de entidades locales.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo IV.

f) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo V.

g) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo VI).

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo VI, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo VI, a la consulta de datos de la Seguridad Social.

i) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VII.

j) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses.

k) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del anexo III. Asimismo, se podrán acreditar los gastos financieros en los que hubiera de incurrir la entidad, mediante certificado firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, en los términos previstos en la base 5, apartado 2.A.a.6) en la solicitud inicial.

l) En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con personas/entidades vinculadas, ajustada al anexo VIII. No obstante, esta solicitud de autorización podrá presentarse por la entidad beneficiaria en cualquier momento posterior antes de subcontratar la actividad. En ambos supuestos la solicitud se resolverá en los términos indicados en la base 13.

m) En su caso, documento firmado por la persona representante de la entidad social sin ánimo de lucro donde se solicite el pago anticipado del 60% de la subvención concedida, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros. En este caso no es necesario acreditar la falta de recursos suficientes.

n) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la sección de impresos de tesorería de la página web del Gobierno de Navarra:

(http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm)

B. Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:

o) Modelos de solicitud técnica y económica, presentados en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.

p) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

7.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 7.3.A, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de esta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.

8.-Procedimiento de concesión e instrucción.

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en los anexos II.1 y II.2.

8.3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación señalada en el apartado B de la base 7.3 no será objeto de subsanación. En caso de apreciar inexactitudes, errores, costes poco realistas u otros costes no elegibles en tal documentación, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

8.4. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la base 1.3, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en los anexos II.1 y II.2.

8.5. Para recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, debiendo obtener al menos 23 puntos en el apartado b "Análisis de la coherencia del proyecto" y 8 puntos en el apartado d "Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos" de los mencionados anexos II.1 y II.2.

8.6. En el caso de que en alguna de las modalidades el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la citada modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese viable su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8.7. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado b "Análisis de la coherencia del proyecto" del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado b.1 de los criterios de valoración del proyecto.

8.8. El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

9.-Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

10.-Abono de la subvención.

10.1. Con carácter general, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante resolución de la directora general de Políticas Migratorias dictada en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y así lo acrediten suficientemente. Asimismo, en los términos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades locales podrán solicitar el abono anticipado de la subvención en aquellos casos en que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

A tal efecto, junto con la documentación a presentar con la solicitud, deberá presentarse la declaración responsable que se acompaña a esta convocatoria como anexo III, acerca de la no disponibilidad de fondos así como de la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la no disponibilidad o de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto.

No obstante lo anterior, entre la documentación aportada con la solicitud también podrá figurar un documento independiente firmado por la persona representante de la entidad donde se solicite el pago anticipado del 60% de la subvención concedida, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros. El anticipo contemplado en este segundo supuesto se realizará, igualmente, en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, y atenderá, en todo caso, a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, quedando limitado a cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

10.2. Para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado o el pago anticipado no ascienda a la totalidad del importe concedido, la resolución de la directora general de Políticas Migratorias ordenando la totalidad del pago pendiente de la subvención concedida se realizará en el mes diciembre del año 2024, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 11.

La citada resolución de abono efectuada en el mes de diciembre del año 2024 podrá comprender, previa solicitud en el informe económico presentado por la entidad beneficiaria, la realización de pagos a cuenta sobre la parte de la subvención concedida que responda a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la base 3.

En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.-Justificación de la subvención.

11.1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes técnicos y económicos sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

11.2. Todas las entidades beneficiarias presentarán, tan pronto como dispongan de los oportunos justificantes de gasto y pago, los pertinentes informes técnicos y económicos que permitan acreditar la realización de la actividad. En todo caso, deberán ajustarse, atendiendo a su situación particular, a los siguientes vencimientos:

-1 de octubre de 2024: fecha límite para presentar el informe que dé derecho al pago de la subvención, en los términos previstos en la base 10.2. La presentación de dicho informe en plazo es indispensable para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado de la subvención o el pago anticipado no ascienda a la totalidad del importe concedido, siendo opcional para aquellas entidades que hayan percibido anticipadamente el 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

-10 de febrero de 2025: fecha límite para presentar el informe final.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

11.3. La justificación intermedia o final, con aportación de justificantes de gasto y pago, revestirá la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda:

-Informe técnico y económico sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.

La presentación de informes intermedios no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera. En caso contrario, será considerado como informe intermedio.

-En caso de que la subvención haya sido solicitada para la elaboración de algún documento o material (elaboración de diagnósticos, de planes de convivencia o análogos, manuales de buenas prácticas, unidades didácticas, libros u otro tipo de documentación), este se adjuntará a la justificación final.

-Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, que serán presentados digitalmente.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2024, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 200 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

En el caso de entidades locales, la relación de gastos y pagos efectuados podrá ser justificada mediante certificado de la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad local o representantes de las mismas en caso de actuación mancomunada. Asimismo, se aportarán certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.

-En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.

-Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.

-Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

-Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

-Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.

-Cuanta otra documentación se estime conveniente, que avale la ejecución del proyecto financiado.

11.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

11.6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) En el caso de entidades sociales, presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a través de la ficha de la ayuda del catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra. Las entidades locales se encuentran exentas de su presentación.

c) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

d) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo con la ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan".

g) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

i) Justificar la subvención conforme a lo dispuesto en la base 11.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 1 de octubre de 2024. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

13.-Subcontratación y elección de proveedores/as.

13.1. Las entidades sociales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no excederá del 50% del presupuesto subvencionado. Asimismo, las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no podrá imputarse al importe concedido por la Dirección General de Políticas Migratorias un porcentaje superior a dichos límites en concepto de subcontratación.

A estos efectos, según el artículo 26.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En todo caso, la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la directora general de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como anexo IX. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación.

13.3. En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

13.4. En todo caso, la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.-Compatibilidad de subvenciones.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

14.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VIII.

15.-Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

15.2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionada en el anexo VI impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-En caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.-Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.-Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, siendo el responsable del tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante dpd@navarra.es. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

18.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Anexos

Omitidos.

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