ORDEN 5/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El cultivo de la cereza desempeña un papel fundamental en el sector agrario de ciertas zonas de la Comunitat Valenciana, representando un motor económico que genera riqueza y puestos de trabajo en zonas de interior, pues exige disponer de mano de obra suficiente durante las fases no solo de cultivo, sino de recolección y selección del fruto en el momento óptimo de maduración. Es, pues, un sector fundamental en términos de fijación de población en enclaves extremadamente sensibles de la Comunitat Valenciana, además de ser un elemento vertebrador que promueve el desarrollo rural sostenible, el mantenimiento del medioambiente y del paisaje.
Como consecuencia de fenómenos climáticos adversos, en las últimas campañas, la producción se ha visto seriamente mermada. Esto ha motivado que las explotaciones agrícolas estén sufriendo una importante descapitalización que impide abordar las tareas básicas de mantenimiento y mejora, lo que compromete la continuidad del cultivo y supone un serio riesgo de abandono definitivo. A esta situación cabe añadir que la fragilidad económica de las explotaciones dificulta la contratación del seguro agrario, por lo que muchas superficies de cerezo carecen de cobertura, exponiendo con mayor intensidad la vulnerabilidad de las explotaciones.
Se trata, pues, de establecer las bases reguladoras de unas ayudas que resultan del todo convenientes para paliar la extraordinaria falta de producción de las explotaciones dedicadas al cultivo de la cereza en determinadas campañas, dada la persistente concurrencia de factores climáticos, ambientales y de incendios que suponen una grave pérdida económica para las empresas agrícolas productoras de cereza.
Estas bases tienen por objetivo regular las ayudas destinadas a las explotaciones agrícolas primarias dedicadas a la producción de cereza de la Comunitat Valenciana, afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios, cuya viabilidad se considera fundamental para el desarrollo social y económico de municipios situados en zonas con limitaciones naturales o con riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general para el conjunto de la economía del sector primario de la Comunitat Valenciana, al dirigirse a empresas del sector vitales en sus lugares de localización, con la finalidad de proteger sus rentas antes situaciones no cubiertas por el seguro agrario, constituyendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma contiene la regulación básica de las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor, comunes a todas las disposiciones normativas de características similares y sujetas a la misma reglamentación comunitaria que hace compatibles las ayudas con el mercado comunitario, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Por ello, la iniciativa normativa, en virtud del principio de seguridad jurídica, se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, de modo que las bases reguladoras hacen mención a la normativa vigente y consolidada, para facilitar el conocimiento y comprensión del marco normativo y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Además, los trámites administrativos basados en leyes distintas a la del procedimiento administrativo común, tales como la Ley general de subvenciones , entre otras, se justifican atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
En aplicación del principio de transparencia, se habilitará el acceso sencillo, universal y actualizado al procedimiento de la normativa en vigor y de los documentos propios de la misma, posibilitando a sus potenciales destinatarios la participación activa en la elaboración de esta norma a través de la consulta pública previa y de la información pública que se tramitarán a lo largo del procedimiento de elaboración de las presentes bases reguladoras.
De este modo, la presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
La norma prevé, en virtud del principio de eficiencia, mecanismos para evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, bien a través de un umbral mínimo de concesión de ayudas, bien mediante el control administrativo a través de plataformas de interoperabilidad o de bases de datos corporativas.
Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, están integradas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, aprobado por la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre cuyas líneas de actuación se incluye la línea S1532 Apoyo a las explotaciones de cerezas.
Las bases reguladoras de subvenciones que contempla esta disposición normativa se adaptan a lo dispuesto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, incluyéndose en los criterios para la ponderación y puntuación de las solicitudes y en los criterios de desempate.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, recabados los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,
ORDENO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana, contenidas en el anexo de esta orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Convocatorias de ayudas anuales
Se delega en la persona titular de la dirección general Producción Agrícola y Ganadera, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, la convocatoria de las ayudas anuales, con expresión de la línea presupuestaria y el importe global máximo, así como los requisitos y las condiciones específicas de concesión de las ayudas reguladas en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana
Artículo 1. Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cereza que se hayan visto afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas, independientemente de su forma jurídica, dedicadas a la producción agrícola primaria de cerezas que, en la campaña a que haga referencia la correspondiente convocatoria, tengan su explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Comunitat Valenciana, y, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado mediante el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las iniciativas de gestión en común, las comunidades de bienes, las explotaciones de titularidad compartida o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. Estas ayudas se concederán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria de cerezas, con excepción de:
a. Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.
b. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
c. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Artículo 3. Definiciones
1. Explotación agrícola: Una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria.
2. Producción agrícola primaria: La producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
3. Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica; esto incluye, en particular, los trabajadores por cuenta propia y las empresas familiares que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades y las sociedades o asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
4. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
5. Agricultor o agricultora profesional: Es la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de trabajo agrario, UTA.
A estos efectos, se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. También se consideran actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 4 de este artículo, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
6. Unidad de Trabajo Agrario, UTA: Se define como el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de trabajo agrario establecida en la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
7. Joven agricultora o agricultor: A los efectos previstos en esta orden, persona que, en el momento de presentar la solicitud, tenga entre dieciocho y cuarenta años, ambos inclusive, y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y actividades complementarias.
8. Explotación agraria prioritaria: A los efectos de aplicar esta orden, se consideran explotaciones agrarias prioritarias aquellas que cumplen lo establecido en los artículos 4 , 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, y se encuentra calificada por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca como explotación prioritaria.
9. Explotación de titularidad compartida, ETC: La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. A los efectos previstos en esta orden, deberá estar inscrita en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
10. Iniciativa de gestión en común, IGC: Conjunto de personas físicas o jurídicas, titulares de parcelas o derechos de uso y aprovechamiento de estas que, bajo cualquier fórmula asociativa admitida en derecho y manifestando su voluntad expresamente, son consideradas como una unidad a efectos de la puesta en marcha de un plan de gestión tendente al cultivo y explotación en común o el uso en común de los medios para el desarrollo de actividades agrarias y complementarias.
Artículo 4. Condiciones generales de admisibilidad
1. No serán admisibles aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la que solicitan las ayudas.
2. Las solicitudes de aquellas empresas que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria de ayudas, para la campaña a que haga referencia esta convocatoria, no tengan actualizada su explotación en el REA de la Comunitat Valenciana, se considerarán inadmisibles.
3. Solo serán admisibles aquellas parcelas de la explotación que se hayan solicitado, pertenezcan a la explotación de la persona solicitante, figuren en el REA de la Comunitat Valenciana con cultivo cerezo, y se encuentren en los municipios afectados que aparezcan en los listados de la correspondiente convocatoria para la que solicitan la subvención.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias y forma de acreditarlos
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, la persona solicitante declarará responsablemente que cumple, desde el momento de presentar la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención, así como las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
2. La persona solicitante deberá presentar declaración responsable sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicará el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas.
3. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, deberá declarar todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen. Se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
4. La persona beneficiaria declarará responsablemente que cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
5. Asimismo, deberá declarar responsablemente que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. La persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de informar a terceros, cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.
7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
Artículo 6. Obligaciones de la persona beneficiaria en relación con la actividad subvencionada
Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en concreto, en lo que respecta al cumplimiento de la finalidad de la subvención, la obligación regulada en la letra b del número 1 del citado artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
Artículo 7. Publicación del extracto de la convocatoria y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. El extracto de la convocatoria de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que se haya presentado en la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la Sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 8. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento
1. El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de ordenación agraria.
2. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de subvención es la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por delegación del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
3. A estos efectos, si resultara necesario aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención a las solicitudes instruidas por el órgano instructor, el órgano competente para emitir la resolución nombrará un órgano de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas.
4. Este órgano de valoración estará formado por la persona titular de la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que actuará como presidenta/e, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Ordenación Agraria y dos personas técnicas de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
5. El órgano colegiado se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. El órgano de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley general de subvenciones.
3. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, y artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
4. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda en equivalente de subvención bruta, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y la vía de recurso que corresponda.
5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, podrá anunciarse en la sede electrónica de la Generalitat la fecha y el número del DOGV en que la resolución de concesión se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar el resto de las notificaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 10. Criterios de otorgamiento de la subvención
1. En caso de que el importe total de las solicitudes admitidas, una vez realizado el trámite de subsanación, supere la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria de ayudas, el órgano de valoración las priorizará de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración siguientes:
- Titular de la explotación agricultora/agricultor profesional, o joven agricultora/agricultor, o explotación agraria prioritaria, o explotación de titularidad compartida reconocida en la Comunitat Valenciana, o IGC reconocida en la Comunitat Valenciana: 3 puntos por cada criterio.
- Explotación con la totalidad de parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en la Indicación Geográfica Protegida Cerezas de la Montaña de Alicante: 2 puntos.
- Titulares de explotaciones cuyas solicitudes sean presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
2. En caso de empate de las solicitudes, se priorizarán por los siguientes criterios de responsabilidad social:
- Empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio , de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social: 1 punto adicional.
3. Si quedaran solicitudes empatadas, se priorizarán por el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada. En último lugar, se seleccionará aquella solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano de valoración.
Artículo 11. Cuantía de la subvención
1. La ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cerezas durante una campaña determinada que hayan experimentado un descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en esa campaña o en campañas posteriores, a consecuencia de factores climáticos, ambientales y de incendios.
2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar son las que determine la resolución de convocatoria de la ayuda.
3. El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta los siguientes valores:
a. En el caso de parcelas afectadas por factores climáticos o ambientales reconocidos en el informe sobre la reducción de módulos de carácter excepcional por incidencias meteorológicas de la Comunitat Valenciana para la campaña de referencia de la convocatoria, el valor de los costes de producción del cultivo, que se publicarán en la correspondiente convocatoria, multiplicado por el porcentaje de reducción del índice de rendimiento neto (módulos) de la campaña de referencia de la convocatoria, bien por motivos meteorológicos generales para toda la Comunitat Valenciana, bien por incidencias meteorológicas puntuales para municipios concretos. En el caso de sequía, solo serán subvencionables las parcelas o recintos inscritos en el REA de la Comunitat Valenciana con sistema de explotación de secano.
b. Si se trata de parcelas afectadas por incendios forestales o factores climáticos o ambientales reconocidos por la administración autonómica o estatal o por una declaración de siniestro por daños en capital asegurado de plantación para el producto cerezas del seguro agrario combinado, en la campaña de referencia de la convocatoria, que hayan supuesto la reposición del cultivo afectado, el valor del margen bruto estándar dejado de percibir desde la campaña de referencia de la convocatoria hasta la entrada en plena producción, de acuerdo con los valores que se publiquen en la correspondiente convocatoria.
4. Los valores obtenidos en el anterior número se multiplicarán por la superficie de cultivo de cerezo de la parcela que conste inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana.
5. Solo se considerará la superficie de regadío de aquellas parcelas que consten inscritas en el REA de la Comunitat Valenciana con este sistema de explotación.
6. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
7. De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del citado reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.
8. Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativas, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que haya sido concedida y la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a dicha modificación la obtención concurrente de otras subvenciones que no resulte compatible de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la restante normativa de aplicación.
2. Asimismo, se podrá modificar la resolución de concesión cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Si la subvención otorgada se excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o por una decisión adoptada por la Comisión.
3. La invalidez de la resolución de concesión se regirá por las causas de nulidad o anulabilidad que determina el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuyo caso la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención
1. En caso de aplicar la cuantía de ayuda descrita en el artículo 11.3.b, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará con el mantenimiento del cultivo de cerezas por un período mínimo de siete años, en parcelas o recintos de secano, y de al menos cinco años, en parcelas o recintos de regadío, contados desde el año siguiente al de concesión de la ayuda.
2. En caso de conceder la subvención de acuerdo con la cuantía que se especifica en el artículo 11.3.a, se justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención y la aplicación de los fondos percibidos con el mantenimiento del cultivo de cerezas por un período mínimo de tres años, contados desde el año siguiente al de concesión de la ayuda.
Artículo 14. Controles
1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca realizará los controles administrativos e inspecciones técnicas establecidos en el correspondiente plan de control.
2. Este plan de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, contendrá la información referente a los tipos de controles a realizar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado de la línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, verificando, entre otros, el cumplimiento de los compromisos de responsabilidad social. La persona beneficiaria está obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando la información requerida y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
3. La Generalitat efectuará el control administrativo de todas las solicitudes, así como el control de campo sobre una muestra de un mínimo del 5% de las ayudas concedidas y del 5% del importe total concedido, seleccionada mediante un procedimiento aleatoria corregido por criterios de factores de riesgo. De esta muestra del 5%, se requerirá a la persona beneficiaria la remisión de toda la documentación, incluidos los libros y registros contables específicos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, conforme al artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley general de subvenciones, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 15. Compatibilidad de la subvención
1. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) n.úmero 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.
2. Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos agrícolas como a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con el Reglamento (UE) número 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, hasta el límite máximo pertinente fijado en dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 717/2014.
3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 16. Notificación, autorización y comunicación a la Comisión Europea
1. Las ayudas que se regulan en estas bases se acogen al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019; el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, por el que se modifican los anexos del Reglamento (UE) número 1408/2013 a efectos de su adaptación para reflejar las disposiciones del Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de su Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte ; y el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 717/2014, (UE) número 1407/2013, (UE) número 1408/2013 y (UE) número 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) número 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
2. Por tanto, estas bases reguladoras no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, en uso de las atribuciones que le concede, para regular el denominado régimen de mínimis, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.
3. De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido copia del proyecto de bases reguladoras de esta ayuda, junto con el anexo I de este decreto, a la dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat.
Artículo 17. Incumplimientos
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conlleva la obligación de devolver las cantidades recibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley general de subvenciones.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos que determina el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases reguladoras, en especial los compromisos de responsabilidad social expresados en los artículos 5.4 y 5.5 de esta orden.
3. Aplicando el principio de proporcionalidad, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 y 13.2 de esta orden, si se comunica previamente la no continuidad del cultivo, se reintegrarán las cantidades percibidas en función de la superficie afectada y del tiempo que restara hasta finalizar el cumplimiento de la finalidad de subvención. En caso de que la persona beneficiaria no comunique el incumplimiento, se aplicará la totalidad del periodo de mantenimiento del cultivo.
4. Asimismo, se procederá a exigir el reintegro si se superan los límites a que hace referencia el artículo 11.6 de esta orden, en la cantidad en que este límite haya sido superado.
5. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, y el título II de la Ley general de subvenciones , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública, diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
Artículo 18. Régimen sancionador
1. El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el previsto en la Ley de la Generalitat de hacienda pública , del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley general de subvenciones y en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
2. Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador del apartado anterior.
Artículo 19. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y se han de cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes i limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 20. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a. Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b. Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c. Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP-Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.