ORDEN FORAL 66/2024, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE COHESIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA TÉCNICA PARA LA INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA Y LAS CONDICIONES DE SU AUTORIZACIÓN.
PREÁMBULO
Tradicionalmente se han considerado las travesías de población como una parte no diferenciada del resto de la carretera, de forma que al atravesar la localidad se mantiene en muchos casos el trazado y la sección de los tramos interurbanos. En la mayoría de los casos únicamente se cuenta con la instalación de señalización vertical de limitación de velocidad. Si esta limitación de velocidad no se respeta, la travesía se convierte en más peligrosa que el tramo interurbano, ocasionando una mayor accidentalidad y pérdida de calidad de vida de quien resida cerca de la misma.
Asimismo, se ha demostrado que los semáforos de limitación de velocidad colocados en las entradas de las localidades no son plenamente eficaces. Igualmente, se constata que la conservación de los mismos por parte de las entidades locales no es siempre satisfactoria, provocando, en algunos casos, su pérdida de funcionalidad.
Con el objetivo de imponer a los vehículos una reducción de su velocidad mediante elementos físicos, fue aprobada la "Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra" y las condiciones de su autorización mediante la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre , del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, normativa técnica que se mantiene en vigor en todo lo que no se oponga a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo , de Carreteras de Navarra, según se prevé en la disposición derogatoria única de la propia Ley Foral.
Sin embargo, existen otros tramos, ya sean travesías o tramos de la Red de Carreteras de Navarra correspondientes a zonas perimetrales del entorno urbano que cuenten con velocidad de circulación de vehículos igual o inferior a 50 km/h, donde resulta conveniente el establecimiento de dispositivos de ralentización física de la velocidad de circulación similares, pero sin cruce peatonal. Dicha circunstancia permite aliviar alguno de los requisitos técnicos exigidos para su emplazamiento por la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre .
De forma similar a lo que sucede con los pasos peatonales sobreelevados, la instalación de cualquier tipo de ralentizador físico de velocidad al uso conlleva también la producción de algún tipo de molestias y la generación de riesgos adicionales, tanto para el tráfico rodado como para la población residente en las áreas en las que se pretenden implantar. Es por ello que procede establecer una regulación técnica de los requisitos de emplazamiento, materiales, trazado, señalización y entorno de tales dispositivos, atendiendo fundamentalmente a la utilidad que prestan y tratando de minimizar los efectos negativos que también conlleva su instalación. Estos requisitos se adoptan tomando en consideración las normas técnicas expresadas en el Reglamento General de Circulación y con un carácter de mínimos a respetar en todo caso, por lo que no se podrán colocar en la totalidad de los núcleos de población de Navarra.
Con objeto de seguir avanzando en la mejora de la seguridad vial urbana, procede arbitrar la posibilidad de que las entidades locales insten al Departamento competente en materia de carreteras la instalación de nuevas medidas que, sin generar un perjuicio notable a los vehículos circulantes, permitan conseguir una reducción efectiva de su velocidad cuando circulan por las travesías y tramos del entorno urbano. Dentro de estas medidas se considera que los reductores de velocidad denominados tipo "Lomo de Asno" combinan varias ventajas, entre las que cabe destacar:
-Reducción efectiva de la velocidad de circulación.
-Escasa afección a los vehículos.
-Protección de los pasos peatonales no sobreelevados.
La eficacia de estas instalaciones está respaldada por experiencias similares en el Estado, donde ya se dispone de una norma reguladora para las carreteras de su competencia.
La instalación de los reductores de velocidad tipo "Lomo de Asno" debe circunscribirse a travesías y tramos del entorno urbano con IMD (Intensidad Media Diaria de vehículos), por debajo de 3.000 vehículos/día. Si bien la colocación de aquellos se excluye, con carácter general, en las Carreteras de Interés General incluidas en el Catálogo de Carreteras de Navarra, se contempla su autorización de forma excepcional cuando el tráfico que soporten sea significativamente reducido.
En lo que se refiere al procedimiento para la instalación de reductores de velocidad tipo "Lomo de Asno", su incoación corresponde exclusivamente a la entidad local interesada, reservándose el Departamento competente en materia de carreteras la competencia para autorizar su construcción por aquélla siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Normativa técnica que se aprueba al efecto.
La regulación que se promueve ha sido informada favorablemente por la Comisión Foral de Régimen Local.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación de Normativa Técnica (RDV).
Se aprueba la Normativa Técnica para la instalación de Reductores de Velocidad en la Red de Carreteras de Navarra, (en adelante RDV tipo "Lomo de Asno") que figura como anexo a la presente orden foral.
Artículo 2. Ubicación de los dispositivos RDV tipo "Lomo de Asno".
Los RDV tipo "Lomo de Asno" podrán instalarse en los tramos de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra, conforme a los criterios de emplazamiento fijados en la normativa técnica que figura como anexo a la presente orden foral.
Artículo 3. Procedimiento de autorización para la instalación de dispositivos RDV tipo "Lomo de Asno".
1. La iniciativa para solicitar la instalación de dispositivos RDV tipo "Lomo de Asno" corresponderá a la entidad local interesada, quien deberá formular solicitud de autorización al Departamento competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la legislación foral vigente en materia de carreteras. En la petición deberá figurar, en todo caso, un croquis de la ubicación precisa en que se pretendan instalar.
2. El Departamento competente en materia de carreteras tramitará y resolverá la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación foral vigente en materia de carreteras.
Artículo 4. Construcción y conservación.
1. La construcción de los RDV tipo "Lomo de Asno", con inclusión tanto de la obra civil como de su señalización vertical y horizontal y, en su caso, del alumbrado público, será por cuenta de la entidad local solicitante, y deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la Normativa Técnica que acompaña a la presente orden foral y a cualesquiera otras que se impongan en la autorización por el Departamento competente en materia de carreteras con arreglo a lo previsto en la legislación foral vigente en materia de carreteras.
La entidad local será la titular de su iluminación, correspondiéndole la conservación y mantenimiento de esta.
2. El departamento competente en materia de carreteras será el titular de RDV tipo "Lomo de Asno" construido, correspondiéndole su conservación y la de su señalización horizontal y vertical.
Artículo 5. Desajuste del dispositivo ejecutado a las condiciones fijadas o instalación del dispositivo sin autorización.
En el caso de que la construcción o la señalización de los RDV tipo "Lomo de Asno" no se ajustase a las condiciones fijadas en la autorización otorgada o se procediera a la instalación directa de tales dispositivos sin haber obtenido autorización previa, el departamento competente adoptará las medidas correspondientes, en cada caso, de las contenidas en los capítulos IV y VI del título IV de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo , de Carreteras de Navarra o, en su caso, en la legislación foral vigente en materia de carreteras.
Disposición adicional primera.-Regularización de RDV tipo "Lomo de Asno" existentes.
1. En un plazo de un año desde la publicación de la presente orden foral, el Departamento competente en materia de carreteras regularizará la situación de los RDV tipo "Lomo de Asno" ya existentes, autorizando aquéllos que cumplan sustancialmente los requisitos fijados en la normativa técnica aprobada mediante la presente orden foral. A tal fin, las entidades locales deberán solicitar autorización al Departamento de Cohesión Territorial conforme a lo establecido en la legislación foral vigente en materia de carreteras.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que el Departamento competente en materia de carreteras comprobase, en cualquier momento, que algún RDV tipo "Lomo de Asno" existente deba ser corregido, complementado o suprimido, instará a la entidad local correspondiente para que formule la solicitud correspondiente exigida en la legislación foral vigente en materia de carreteras, en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento o en uno menor cuando, de forma motivada, las circunstancias concurrentes de seguridad vial, de integridad de la carretera o de mantenimiento de la misma así lo exigieran.
3. Transcurridos los plazos fijados en los apartados anteriores sin que la entidad local afectada hubiera formulado la solicitud correspondiente, los dispositivos existentes se considerarán disconformes con esta normativa y, en consecuencia, elementos no legalizables que deberán ser retirados.
Para la eliminación efectiva de tales elementos, el departamento competente en materia de carreteras podrá acordar el restablecimiento de la realidad física alterada y, en su caso, la ejecución subsidiaria a costa de la entidad local interesada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y resto de la normativa vigente.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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