Enseñanzas Profesionales de Música y Danza

 09/08/2024
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Orden ECD/885/2024, de 25 de julio, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas y las exenciones de la materia de Educación Física (BOA de 8 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN ECD/885/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONVALIDACIONES ENTRE ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Y MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA SIMULTANEIDAD DE TALES ENSEÑANZAS Y LAS EXENCIONES DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Artísticas Profesionales y la Educación Secundaria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

De igual modo, su artículo 85.3 dispone que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música y danza y enseñanzas de Educación Secundaria, así como el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 18, de 20 de enero de 2007) determina en su artículo 20.3, que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero , por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 28 de febrero de 2009), modificado por Real Decreto 14/2023, de 17 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 15, de 18 de enero de 2023), regula las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones, para deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Danza, de la materia de Educación Física, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

Este Real Decreto viene a complementar lo ya previsto, con relación a las enseñanzas artísticas, en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

En lo relativo a la calificación media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, es preciso establecer el cálculo de la nota media que ha de figurar en el título de Bachiller de este alumnado, en los términos indicados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero , y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre , en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza ("Boletín Oficial del Estado", número 15, de 18 de enero de 2010), el artículo 23.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato ("Boletín Oficial del Estado", número 82, de 6 de abril de 2022), y lo especificado en el artículo 27 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 12 de agosto de 2022).

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9.3 la posibilidad de exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y la Educación Física en el Bachillerato, previa solicitud de la persona interesada, para aquellos o aquellas deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. También determina que, tal consideración se contemplará como criterio prioritario en los procedimientos de admisión de alumnado en los centros públicos o privados concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato.

Dicho criterio se prevé igualmente en la disposición adicional cuarta del Decreto 57/2024, de 3 de abril, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 4 de abril de 2024).

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, declara la equivalencia de la calificación de deportista de nivel cualificado con la de alto rendimiento regulada por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, con el objetivo, entre otros, de que le puedan ser de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto.

El artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, determina que las Administraciones Educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en sus correspondientes anexos. En su artículo 5.1, dispone que las Administraciones Educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres, o tutores legales si es menor de edad, así lo soliciten. Asimismo, en su disposición adicional segunda dispone que las Administraciones Educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en el Real Decreto.

La Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto , por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 11 de agosto de 2022), establece en su artículo 29.1 que en materia de convalidaciones y exenciones se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

La Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 45, que en materia de convalidaciones y exenciones se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

En consecuencia, esta Orden se elabora ante la necesidad de actualizar la Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre , por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista.

Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

1.La presente Orden tiene por objeto establecer:

a) Las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, así como el procedimiento para la solicitud y autorización de dichas convalidaciones.

b) Los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como de la materia de Educación Física y Vida Activa en esta última etapa.

c) Otras medidas organizativas que faciliten al alumnado que curse las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato realizar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y participar en entrenamientos y actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Obligatoria, las de Bachillerato o las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza.

CAPÍTULO II

Convalidaciones y exenciones

Artículo 2. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

La materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.

Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

1. Las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música quedan recogidas en el anexo II de esta Orden.

2. Se establecen en el anexo III las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

3. Las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con determinadas materias de Bachillerato se recogen en el anexo IV.

4. Las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con determinadas materias de Bachillerato quedan recogidas en el anexo V.

5. Las materias y asignaturas objeto de convalidación, si las hubiere, carecerán de calificación y no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Asignaturas y cursos completos de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza superadas mediante prueba de acceso.

Las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza que hayan sido superadas en prueba de acceso podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de acuerdo con las correspondencias establecidas en los anexos I, II y III, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas Profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/20/2019, de 10 de enero, por la que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza en la especialidad de Danza Contemporánea.

Artículo 5. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato de las materias de Educación Física y Educación Física y Vida Activa.

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel (en adelante DAN) o de alto rendimiento (en adelante DAR) por el CSD o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón (en adelante DAAR), que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (en adelante CETD) reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o que pertenezcan a un Programa de Tecnificación Deportiva Cualificada (en adelante PTC) o que cursen el Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (en adelante ATD), del Gobierno de Aragón (véase anexo XI), o quienes se encuentren realizando estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

2. El alumnado exento de la materia de Educación Física o de Educación Física y Vida Activa no será evaluado de esta materia, y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media del Bachillerato.

CAPÍTULO III

Procedimiento y autorización de las convalidaciones y exenciones

Artículo 6. Requisitos para las convalidaciones y exenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, podrá solicitar la convalidación o exención de materias o asignaturas el alumnado de los centros públicos y privados que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que curse o haya cursado en todo o en parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Que curse las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista DAN, DAR por el CSD o DAAR por el Gobierno de Aragón que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o PTC o que cursen el Programa ATD.

c) Que haya accedido a las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza mediante prueba de acceso, y se encuentre cursando dichas enseñanzas.

2. Cada materia o asignatura, será susceptible de ser convalidable mediante una única convalidación (de una o más materias de la otra enseñanza), de acuerdo a lo establecido en el anexo I y III de esta Orden.

3. Tanto las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza como las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, que hayan sido superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizadas para nuevas convalidaciones.

Artículo 7. Procedimiento de la convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza recogidas en el anexo I.

1. Para iniciar este procedimiento de convalidación, la persona interesada o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o representantes legales presentarán en el momento de formalizar la matrícula, y excepcionalmente hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, la solicitud de convalidación, según los modelos recogidos en el anexo VI-A de esta Orden. En dicha solicitud se aportará la documentación que acredite que el alumnado se encuentra cursando, en caso de los centros que están autorizados para la simultaneidad, o ha cursado y superado los estudios utilizados para la convalidación.

2. La Dirección del centro público, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, aprobará o denegará la correspondiente convalidación de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero , según modelo de convalidación de materias recogido en el anexo IX-A y, en un plazo no superior a diez días, notificará a la persona interesada la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

3. Los directores o las directoras de los centros privados deberán resolver la solicitud de convalidación y posteriormente trasladar las resoluciones adoptadas junto con la solicitud del alumno o de la alumna y los documentos acreditativos pertinentes a la Inspección de Educación correspondiente para su visado.

4. Los acuerdos y decisiones adoptadas por el director o la directora de un centro público sobre la convalidación de las asignaturas o materias podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente.

5. Por lo que respecta al alumnado que esté cursando simultáneamente la Educación Secundaria Obligatoria y las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, para que la convalidación sea efectiva, tendrá de plazo para presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiere. En otro caso, la materia o asignatura figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.

6. Aquel alumnado que cumpla los requisitos para convalidar asignaturas de las Enseñanzas de Profesionales de Música y Danza con materias de Educación Secundaria Obligatoria, lo podrá hacer, aunque en el centro educativo no se curse la materia objeto de convalidación.

Artículo 8. Procedimiento de la convalidación de materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza recogidas en los anexos II y III.

1. La persona interesada o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o representantes legales presentarán en el momento de formalizar la matrícula, y excepcionalmente hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, la solicitud de convalidación, según los modelos que figuran como anexos VI-A de la presente Orden. En dicha solicitud se aportará la documentación que acredite que el alumno o la alumna se encuentra cursando, en caso de simultanear estudios, o ha cursado y superado los estudios utilizados para la convalidación.

2. Para poder solicitar el acto de convalidación, el alumnado debe estar matriculado en la materia o materias de Bachillerato susceptibles de convalidación y haber superado o estar matriculado de las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza susceptibles de generar el derecho a convalidación. El acto de convalidación estará supeditado a la superación de las materias o asignaturas.

3. Aquel alumnado que cumpla los requisitos para convalidar asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza con materias Bachillerato, lo podrá hacer, aunque en el centro educativo no se curse la materia objeto de convalidación.

4. La Dirección del Centro del centro público, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, aprobará o denegará la correspondiente convalidación de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero y el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, según anexo IX-A de la presente Orden y, en un plazo no superior a diez días, notificará a la persona interesada la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

5. Los directores o las directoras de los centros privados deberán resolver la solicitud de convalidación y, posteriormente, trasladar las resoluciones adoptadas junto con la solicitud del alumno o de la alumna y los documentos acreditativos pertinentes a la Inspección de Educación correspondiente para su visado.

6. Los acuerdos y decisiones adoptadas por la dirección de un centro público sobre la convalidación de las asignaturas o materias podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente.

7. Por lo que respecta al alumnado que esté cursando simultáneamente el Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, para que la convalidación sea efectiva, tendrá de plazo para presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiere. En otro caso, la materia o asignatura figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.

Artículo 9. Procedimiento de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. La persona interesada o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o representantes legales presentarán en el momento de formalizar la matrícula, y excepcionalmente hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, la solicitud de exención, según el modelo que figura como anexo VII de esta Orden. En el caso de solicitud de exención, se deberá adjuntar el documento que acredite estar cursando estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza o tener la condición de deportista DAN, DAR por el CSD o DAAR por el Gobierno de Aragón que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o PTC o que cursen el Programa ATD.

2. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final, si la hubiere. De no ser así, la materia figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.

3. El director o directora del centro público, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, aprobará o denegará la correspondiente exención de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero , según anexo X de la presente Orden y, en un plazo no superior a diez días, notificará a la persona interesada la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

4. Las personas que ostenten la dirección de los centros privados deberán resolver la solicitud de exención y posteriormente trasladar las resoluciones adoptadas junto con la solicitud del alumno o de la alumna y los documentos acreditativos pertinentes a la Inspección de Educación correspondiente para su visado.

5. Los acuerdos y decisiones adoptadas por la dirección de un centro público sobre la exención de la materia de Educación Física podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente.

CAPÍTULO IV

Simultaneidad de enseñanzas de Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música y Danza

Artículo 10. Alumnado que se encuentre en posesión del título de Profesional de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , también podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes de Bachillerato. Para ello, la persona interesada presentará una solicitud, conforme al modelo del anexo VIII, acompañada de la documentación que acredite que ha superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

2. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de promoción y de permanencia en el Bachillerato que el resto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto. Si este alumnado optara por cursar estudios de Bachillerato por otra opción distinta a la de Artes, lo deberá cursar entero, sin perjuicio de las convalidaciones a que pudiera tener derecho.

Artículo 11. Alumnado que se encuentra matriculado en alguna de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y opta por simultanear dichos estudios con el Bachillerato.

1. El alumnado que inicie estudios de Bachillerato podrá optar por matricularse exclusivamente en las materias comunes de Bachillerato, si se encuentra matriculado en alguno de los cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, sin perjuicio de las convalidaciones a las que pudiera tener derecho y si aspirase a titular por la modalidad de Bachillerato de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas. Para ello, presentará una solicitud, conforme al modelo del anexo VIII, acompañada de la documentación que acredite que se halla matriculado en estas materias en el mismo año académico en que desea cursar el Bachillerato. En el caso de alumnado menor de edad, se requerirá la autorización de sus padres, madres o representantes legales para acogerse a esta opción.

2. Las materias de las cuales deba matricularse el alumnado que se acoja a la simultaneidad de estudios de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza con el Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, y se dispondrá de un máximo de cuatro años para superarlas en régimen ordinario. El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. A los efectos de las decisiones de promoción, se considerarán las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad de Artes, y, en su caso, la materia de Religión, de acuerdo con lo establecido con carácter general en el artículo 25.2 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.

Artículo 12. Alumnado que, encontrándose en segundo curso de Bachillerato, opte por acogerse a la simultaneidad de estudios, tras haber cursado todas las materias correspondientes al primer curso de Bachillerato.

El alumnado que, encontrándose en segundo curso de Bachillerato, opte por acogerse a la simultaneidad de estudios, tras haber cursado todas las materias correspondientes al primer curso de Bachillerato deberá cumplir con las condiciones de promoción que establece el artículo 25 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto. Durante este segundo curso de Bachillerato, dicho alumnado deberá matricularse en las materias comunes de Bachillerato, respetando siempre las condiciones de prelación establecidas en el anexo IV de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto . En su caso, deberá matricularse de las materias que pudieran tener pendientes de primer curso tanto comunes como de la modalidad que hubiera cursado en primero de Bachillerato.

Artículo 13. Alumnado que abandona las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza durante la simultaneidad de estudios con el Bachillerato, o no las concluye al acabar este.

1. El alumnado que, habiendo optado por simultanear estudios, si al finalizar Bachillerato hubiera abandonado o no hubiera superado las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, deberá cursar todas las materias de primero y segundo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, sin perjuicio de poder acogerse a las convalidaciones establecidas en la presente Orden y a las que pudiera tener derecho. Esta circunstancia no alterará el número de años de permanencia cursando Bachillerato en régimen ordinario.

Artículo 14. Asistencia a clases de materias en las que el alumnado descrito en los artículos anteriores no tuviera que estar matriculado.

Con el fin de facilitar la formación necesaria para acceder a estudios universitarios a quienes se encuentren simultaneando estudios del Bachillerato, bien por haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, bien por cursar estas enseñanzas y las de Bachillerato de forma simultánea, podrán asistir a las clases de la totalidad de las materias que integren el correspondiente curso de Bachillerato, siempre que la persona interesada asuma el compromiso expreso de asistencia y trabajo que exige el desarrollo normal de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con las premisas establecidas por el centro educativo.

Artículo 15. Obtención del título de Bachillerato y cálculo de la nota media.

1. La obtención del título de Bachiller para el alumnado que se encuentre en posesión de un título de Profesional de Música o de Danza, en su modalidad de artes, se regirá por lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las condiciones establecidas en su artículo 37.4.

De acuerdo con lo determinado en el artículo 27.3 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, para obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas, el alumnado que simultanee deberá haber superado las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato y finalizar las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza como máximo durante el curso académico en que finaliza sus estudios de Bachiller.

2. En lo referente al cálculo de la nota media que figurará en el título de Bachiller de este alumnado, se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

b) El 40% de la nota media de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Los alumnos y alumnas que hayan optado por acogerse a las convalidaciones establecidas en la presente Orden y a las que pudiera tener derecho, su nota se calculará conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto. Además, las materias convalidadas no computarán a los efectos del cálculo de la nota media y se hará constar esta circunstancia con la abreviatura "CV".

4. La propuesta del título de Bachiller será realizada por el centro público, tanto en el caso del alumnado del propio centro como de los centros privados adscritos, una vez que estos hayan cursado y superado las materias correspondientes del Bachillerato y hayan acreditado documentalmente en la Secretaría del centro público el haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

CAPÍTULO V

Admisión y medidas organizativas

Artículo 16. Prioridad de admisión.

1. El alumnado que curse simultáneamente Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 57/2024, de 3 de abril, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá prioridad de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en los centros que impartan Enseñanzas de Educación Secundaria o Bachillerato que la Administración Educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga Programas Deportivos de Alto Rendimiento.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria determinará los centros en los que el curso de las enseñanzas sea compatible con el entrenamiento y la actividad deportiva, y en los que el alumnado deportista reciba una atención educativa adecuada a sus necesidades.

Artículo 17. Medidas organizativas.

1. La dirección de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y de los centros que impartan las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza establecerán, dentro de sus posibilidades organizativas, las oportunas medidas de coordinación de horarios, con el fin de facilitar al alumnado que lo desee la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las de Bachillerato. Asimismo, las direcciones de los centros con escolarización de deportistas de alto nivel o alto rendimiento (es decir, deportista DAN, DAR por el CSD o DAAR por el Gobierno de Aragón que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente o que cursen el Programa ATD) cursando Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato establecerán las oportunas medidas de flexibilización horaria y de atención educativa, en coordinación con el Departamento competente en materia de deporte y con la supervisión y autorización del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en los períodos de entrenamiento y la participación en actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

2. El alumnado que haya obtenido las convalidaciones o exenciones de acuerdo con lo establecido en la presente Orden no estarán obligados a asistir a las clases de la materia o asignatura objeto de convalidación o exención, siempre que cuenten con la oportuna autorización de sus padres, madres o representantes legales en los casos en que sean menores de edad no emancipados.

3. Cuando los ajustes horarios impliquen la ausencia del alumno o de la alumna del centro o de los centros docentes donde curse sus estudios por circunstancias derivadas de compatibilizar actividades lectivas o deportivas, el propio alumno o la propia alumna o, en el caso de menores de edad, quienes ejerzan su tutoría legal, solicitarán ante la dirección del centro la correspondiente autorización por escrito, asumiendo su total responsabilidad durante los períodos de ausencia del mismo.

4. La jefatura de estudios u órgano equivalente facilitará espacios adecuados para el alumnado que permanece en el centro durante el período lectivo correspondiente a las materias o asignaturas a cuyas clases no está obligado a asistir por haber sido objeto de convalidación o exención.

5. En el caso de deportistas DAN, DAR por el CSD o DAAR por el Gobierno de Aragón que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o PTC o que cursen el Programa ATD, que se encuentren cursando Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y deban ausentarse del centro educativo debido a su participación en actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, ellos por si mismos o, en el caso de menores de edad no emancipados, quienes ejerzan su tutoría legal solicitarán por escrito ante la dirección del centro la correspondiente autorización para la salida del alumnado del mismo, asumiendo su total responsabilidad a partir de ese momento.

6. De acuerdo con la Orden ECD/866/2018, de 10 de mayo , por la que se establecen medidas para la conciliación de estudios con la práctica deportiva, los Departamentos Didácticos implicados incluirán en sus respectivas programaciones aquellas medidas de refuerzo y apoyo para el alumnado que haya participado o se encuentre participando en actividades deportivas y cuyas ausencias sean reiteradas o de larga duración. Estas medidas pueden incluir el trabajo con materiales didácticos de educación a distancia.

7. Se procurará encuadrar en un mismo grupo tanto al alumnado que curse de forma simultánea el Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza como aquellos deportistas DAN, DAR por el CSD o DAAR por el Gobierno de Aragón que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o PTC o que cursen el Programa ATD. A este grupo se le aplicarán medidas horarias que faciliten la simultaneidad de las distintas enseñanzas en el marco de las posibilidades del centro.

CAPÍTULO VI

Documentos de evaluación y efectos en el proceso de evaluación y titulación

Artículo 18. Documentos de evaluación y efectos en el proceso de evaluación y titulación.

1. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término "Convalidada" y el código "CV" en la casilla referida a la calificación de las asignaturas o de las materias objeto de convalidación. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y la asignatura o la materia que ha dado lugar a la convalidación.

2. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término "Exento o Exenta" y el código "EX" en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y el requisito que ha hecho posible la exención.

3. Las materias y las asignaturas convalidadas carecerán de calificación y no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

4. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

5. Los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las convalidaciones y/o exenciones quedarán incorporados al expediente académico del alumno o de la alumna en el centro.

6. En su caso, en el expediente académico e historial académico del alumnado se hará constar mediante diligencia que su titular se ha acogido a la opción de obtener el título de Bachillerato conforme a lo establecido en el capítulo IV de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Equivalencia a deportistas de alto rendimiento.

En relación a lo establecido en la presente Orden, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, que declara la equivalencia de la calificación de deportista de nivel cualificado con la de alto rendimiento regulada por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Disposición adicional segunda. Información al alumnado y responsables legales.

Los centros educativos, en el momento de la solicitud de autorización para cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato, deberán informar al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales de las características específicas de esta opción de Bachillerato y de las especiales circunstancias que concurren en el acceso a enseñanzas superiores.

Disposición adicional tercera. Convalidación de materias y asignaturas cursadas en planes anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

Las equivalencias, a efectos académicos, establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio , por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación en el procedimiento de convalidación establecido en esta Orden.

Disposición adicional cuarta. Asignaturas y cursos completos de Grado Medio de Música o de Danza, correspondientes al sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo, previamente superados.

Las asignaturas del Grado Medio de las Enseñanzas de Régimen Especial de Música y de Danza, previamente superadas en los estudios regulados por la Orden Ministerial, de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados, o por la Orden Ministerial, de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el currículo y se regula el acceso al Grado Medio de Danza, que sean de la misma carga horaria, y homónimas en el caso de materias no optativas, que las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza recogidas en los artículos 2 y 3 de esta Orden, podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las correspondencias allí establecidas para cada caso.

Disposición adicional quinta. Educación para personas adultas.

Los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la presente Orden, adaptando los procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de las enseñanzas en régimen nocturno y de la modalidad a distancia.

Disposición adicional sexta. Supervisión de la Inspección Educativa.

1. Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

2. Los centros docentes y la Inspección Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición adicional séptima. Tutorías específicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.11 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se podrán establecer Acuerdos o Convenios para la puesta en marcha de tutorías específicas con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Disposición transitoria única. Aplicación para el curso 2023-2024.

El procedimiento de las convalidaciones y exenciones a partir del curso 2023-2024 será el que figura con carácter general en el capítulo III de la presente Orden. Para aquel alumnado que curse actualmente la Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos para convalidar asignaturas en las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza con materias de Educación Secundaria y Bachillerato, y que en su momento no se le diera por convalidadas una o ambas materias (Música de 1.º y de 3.º ), se le podrá aplicar la convalidación, previa solicitud, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de la norma. Asimismo, podrán ser sujeto de exención de materia, previa solicitud, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de la norma, los deportistas DAN, DAR por el CSD o DAAR por el Gobierno de Aragón que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o PTC o que cursen el Programa ATD.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden/ECD/1968/2016, de 30 de diciembre , por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Disposición final primera. Ejecución.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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