DECRETO 54/2024, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL, EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OPERACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS, FSE+.
Mediante Decisión de la Comisión Europea C (2022)8201, de 18 de noviembre, y en los términos establecidos reglamentariamente, se aprobó el Acuerdo de Asociación con España para el período 2021-2027. El Acuerdo de Asociación contempla la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (los Fondos Estructurales) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
El Acuerdo de Asociación establece los mecanismos previstos por España para garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los cometidos específicos del Fondo con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado y los mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de los Fondos Estructurales.
Dentro del Acuerdo de Asociación se recogen los diferentes Programas que articularán la Política de Cohesión en España. Entre estos Programas se encuentran los que serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en este período de programación se encuadra dentro del conjunto de regiones "en transición".
El Programa que pone a disposición de Cantabria ayudas europeas procedentes del Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, ha sido aprobada mediante Decisión C(2022)9694 de 15 de diciembre de 2022.
Por otra parte, mediante el Decreto 176/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Servicio Cántabro de Empleo (BOC de 10 de noviembre de 2023), se aprobaron los ajustes precisos para la asunción por parte de la Dirección General de Fondos Europeos de la gestión, en calidad de Organismo Intermedio, del FSE+; siendo Cantabria oficialmente designada como Organismo Intermedio del programa por Acuerdo de Atribución de Funciones de fecha 24 de noviembre de 2023.
La necesidad de dictar este Decreto viene justificada en establecer el marco jurídico necesario para el desarrollo de las funciones del Organismo Intermedio y de Órganos Gestores, conforme las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y de todos los Reglamentos de ejecución y delegados dictados por la Comisión Europea en desarrollo de los anteriores. Así, se hace preciso regular algunos aspectos relativos a la participación de los órganos gestores destinatarios del citado Decreto en la gestión, en general, de los Fondos Europeos y, en particular, en su ejecución, seguimiento, control, evaluación y difusión, con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos, y la seguridad jurídica garantizando su aplicación objetiva. Todo ello encaminado a la percepción de unos ingresos comunitarios que son vitales para la ayuda en la consecución de la estabilidad presupuestaria en la región, así como para el desarrollo de proyectos y actuaciones prioritarios.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen, para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar el sistema que garantice la correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión, y que articule la participación de los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la ejecución, control, seguimiento, evaluación y difusión del Programa FSE+ Cantabria 2021-2027.
En su virtud, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2024, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto.
Este Decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, responsables de poner en marcha y gestionar las operaciones financiadas con el Programa FSE+, deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional vigente, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo.
Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los organismos, entidades de derecho público y entidades de derecho privado y fundaciones del sector público autonómico susceptibles de gestionar operaciones cofinanciadas por FSE+ en el marco del correspondiente Programa (en adelante, órganos gestores).
Se entenderá por dicha gestión de operaciones, el desarrollo de las actuaciones en que se materialicen medidas cofinanciadas con FSE+, a través de las distintas modalidades admitidas por el ordenamiento jurídico, ya sea mediante gestión directa, bien mediante contratos, convenios u otras formas de gestión.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación material.
El presente Decreto será aplicable a toda operación susceptible de ser cofinanciada al amparo del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante Programa FSE+:
Artículo 4.- Ámbito de aplicación temporal.
El presente Decreto será de aplicación a las actuaciones correlativas al Programa FSE+ correspondiente al periodo de programación 2021-2027, y al resto de periodos de programación sucesivos, en todo aquello que no contradiga la normativa europea que resulte de aplicación y teniendo en cuenta los límites temporales que puedan establecer las respectivas Decisiones de la Comisión para la aprobación del programa, su desarrollo y ejecución.
Artículo 5.- Designación órgano de coordinación.
Se designa a la Dirección General de Fondos Europeos como el órgano responsable de la coordinación de las actividades de la Comunidad Autónoma como Organismo Intermedio del Programa FSE+ de Cantabria 2021-2027.
CAPÍTULO II Descripción de funciones y procedimientos Artículo 6. Descripción de funciones y procedimientos.
1. Los órganos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en la descripción de los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y control dentro del Organismo Intermedio del Programa FSE+, remitiendo a la Dirección General de Fondos Europeos toda la información que se les requiera al efecto.
2. Así mismo, los órganos gestores, deberán definir, por escrito, sus procesos de gestión, seguimiento y control, con una asignación clara y definida de su estructura organizativa y competencias, asegurando, cuando sea necesario, la adecuada separación de funciones, para su incorporación al documento de descripción de funciones y procedimientos.
3. Esta descripción, así como cualquier actualización y/o modificación de la misma, deberá ser remitida a la Dirección General de Fondos Europeos en cuanto se produzca.
CAPÍTULO III Selección de operaciones Artículo 7.- Selección de operaciones.
1. Para iniciar el procedimiento de selección de operaciones, los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Europeos, la solicitud de cofinanciación, según modelo incluido en el Anexo I a este decreto, en el que se describirán, entre otras cuestiones, el contenido y objetivos de la actuación a desarrollar, así como el plan financiero de la misma.
A esa solicitud de cofinanciación se adjuntarán, en caso de estar disponibles, los borradores de los pliegos del contrato, de las bases reguladoras y/o convocatoria de subvenciones, del convenio, del encargo a medio propio, o para los sistemas de gestión directa una memoria de la operación, para que la Dirección General de Fondos Europeos en una primera fase de asesoramiento previo, pueda realizar las observaciones oportunas para garantizar que el expediente y el instrumento jurídico en que se sustancia, cumpla con las necesarias condiciones de elegibilidad.
2. Los órganos gestores deberán remitir a la Dirección General de Fondos Europeos la solicitud de cofinanciación con carácter previo a la finalización material de la actuación.
3. La Dirección General de Fondos Europeos selecciona las operaciones para su cofinanciación dentro del Programa FSE+, para lo que tiene que cumplimentar previamente el Informe de elegibilidad S-1 para cada una de las operaciones por las que se ha solicitado cofinanciación FSE+ dentro del Programa.
La selección formal de la operación se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos 4. La selección de la operación se comunicará al beneficiario, incorporando a la misma el DECA, Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda.
Entre los conceptos que deben recogerse en el DECA está la información al beneficiario de que la aceptación de la ayuda supone declarar que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda, así como la inclusión en la lista de operaciones según lo establecido en el artículo 49.3 del RDC, las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de los artículos 47, 50 y el Anexo IX del RDC, que mantienen registros contables independientes para todas las transacciones relacionadas con la operación o la conservación de todos los documentos justificativos de la operación durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 74 y 82 del RDC.
El DECA será de obligado cumplimiento debiendo por tanto el órgano gestor asegurarse de que las actuaciones se desarrollen de conformidad con el contenido del mismo.
5. Los órganos gestores se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección en el marco del Programa FSE+ cumplan con los siguientes aspectos:
a) Adecuación de la operación con el Objetivo Político, Prioridad de Inversión y Objetivo Específico del Programa.
b) Adecuación a los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento del Programa.
c) Que, de acuerdo con el artículo 63.6 del RDC, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al Programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
d) Si la operación ha comenzado antes de presentarse la solicitud de financiación a la Dirección General de Fondos Europeos, que se ha cumplido la normativa aplicable a la operación, según establece el artículo 73.2.f) del RDC y el apartado 2 anterior.
e) Compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.
Artículo 8.- Selección de operaciones. Convocatorias de subvenciones.
1. En el caso de actuaciones que se materialicen a través de convocatorias de ayudas, los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Europeos una solicitud de cofinanciación, junto con un borrador de la orden de bases reguladoras y de la orden de convocatoria con la antelación suficiente para que la Dirección General de Fondos Europeos, en una primera fase de asesoramiento previo, pueda realizar las observaciones oportunas que permitan llevar a cabo la cofinanciación de dichas actuaciones, y emitir informe previo antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Corresponderá a la Dirección General de Fondos Europeos, previos los informes oportunos, la selección de la operación como cofinanciadle por FSE+, tal y como se establece en el artículo anterior.
2. En el caso de ayudas de estado, los órganos gestores presentarán una solicitud de financiación para la convocatoria en calidad de intermediarios entre el Organismo Intermedio y los beneficiarios. La Dirección General de Fondos Europeos formalizará la selección de operaciones a partir de la información remitida por el órgano gestor, que incluirá la suma de todas las solicitudes de subvenciones presentadas, equivalentes a la solicitud de cofinanciación.
CAPÍTULO IV Puesta en marcha y desarrollo de las operaciones Artículo 9.- Disposiciones generales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos transmitirá a los órganos gestores cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión, debiendo estos, cuando proceda, transmitirlas y adaptarlas a las características de sus beneficiarios.
2. Los órganos gestores se asegurarán de que en la ejecución de las operaciones:
a) Se han entregado y prestado los productos y servicios cofinanciados.
b) El gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa FSE+ y las condiciones para el apoyo a la operación.
c) No se da el caso de doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.
d) Se cumplen las normas de subvencionabilidad aprobadas.
e) Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables lleven registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
f) Se han aplicado, en su caso, medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
g) Se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.
h) Se cumplen los principios generales expuestos en el artículo 9 del RDC, relativos a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación; a promover el desarrollo sostenible y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO V Normativa de aplicación Artículo 10.- Cumplimiento de la normativa aplicable.
1. Durante todo el periodo de ejecución del Programa FSE+, los órganos gestores garantizarán que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales, en su caso, aplicables, velando por su cumplimiento.
2. En particular, dependiendo de la naturaleza de la operación deberán respetar las siguientes normas:
a) Normativa en materia de contratación.
b) Normativa de prevención del fraude.
c) Normas referentes a la subvencionabilidad del gasto, incluyendo la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 o normativa que en su lugar o de forma complementaria a esta resulte de aplicación.
d) Normativa en materia de publicidad.
e) Normas sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad.
f) Normas sobre medio ambiente.
g) Normas de contabilidad.
CAPÍTULO VI Aplicación de medidas antifraude Artículo 11.- Sistema de autoevaluación de riesgos de fraude.
1. Los órganos gestores aplicarán un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude en la línea de lo establecido por la Autoridad de Gestión del Programa FSE+ en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos de la Autoridad de Gestión y del documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio. A través de la Dirección General de Fondos Europeos, se informará regularmente a la Autoridad de Gestión de las evaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
2. Los órganos gestores aceptarán la extensión y aplicación a su ámbito las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión del Programa FSE+ y el Organismo Intermedio en materia de evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo.
Artículo 12.- Aplicación de medidas antifraude.
Durante todo el periodo de ejecución del Programa FSE+, los órganos gestores asegurarán la correspondiente aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas, entre ellas la debida cumplimentación en cada procedimiento de gestión de, la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por aquellos intervinientes en el mismo, así como de las matrices de evaluación de riesgo que se indican en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del FSE+, y de conformidad con las Instrucciones para la cumplimentación de la Herramienta de Evaluación de Riesgo y Lucha contra el Fraude de la Autoridad de Gestión, que la Dirección General de Fondos les haya facilitado.
CAPÍTULO VII Sistema de Intercambio de Información Artículo 13.- Responsabilidad del Organismo Intermedio.
El Organismo Intermedio, es decir, la Dirección General de Fondos Europeos, garantizará que todos los intercambios de información con los beneficiarios, órganos gestores, se lleve a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos, de conformidad con el artículo 69.8 y el Anexo XIV del RDC.
Para ello la Dirección General de Fondos Europeos pondrá a disposición de los órganos gestores una aplicación informática intermedia donde podrán cargar todos los datos necesarios de la operación cofinanciada para proceder a realizar las verificaciones correspondientes y presentar a la operación a la Autoridad de Gestión para su cofinanciación.
CAPÍTULO VIII Verificación de operaciones Artículo 14.- Disposiciones generales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del RDC, la Dirección General de Fondos Europeos será la responsable de la realización de las verificaciones sobre las operaciones debiendo comprobar que, según lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto, se han cumplido las siguientes condiciones, por cuya realización han velado los órganos gestores:
a) Se han entregado y prestado los productos y servicios cofinanciados.
b) El gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del Programa y las condiciones para el apoyo a la operación.
c) No se da el caso de doble financiación del gasto declarado con otros regímenes de ayuda comunitarios o nacionales y/o con otros periodos de programación.
d) Se cumplen las normas de subvencionabilidad aprobadas.
e) Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables lleven un registro contable independiente, o bien utilicen códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
f) Se han aplicado, en su caso, medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
g) Se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.
h) Se cumplen los principios generales expuestos en el artículo 9 del RDC, relativos a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación; y a promover el desarrollo sostenible y a la accesibilidad para las personas con discapacidad.
2. Dichas verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:
a) Verificaciones administrativas de las operaciones cofinanciadas, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última.
Se efectuarán en función de los riesgos y serán proporcionadas en relación con los riesgos detectados ex ante y ex post, por escrito. La muestra sobre la que se llevarán a cabo las verificaciones administrativas se establecerá en función de los resultados obtenidos en las auditorías de sistemas que se lleven a cabo por la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Auditoría, y el resultado del cruce de las matrices exante y expost.
b) Verificaciones sobre el terreno (in situ) de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método de muestreo que garantice la representatividad de las mismas. Pudiendo llegar, si fuese necesario, hasta el 100% de las operaciones en función del nivel de riesgo detectado, y para lo que se requerirá, si fuese preciso, el apoyo de los órganos gestores en la realización de las mismas. En este tipo de verificaciones es importante diferenciar aquellas actuaciones intangibles sobre las que la verificación únicamente podrá realizarse mientras esté la misma en ejecución.
Artículo 15.- Verificaciones administrativas.
1. En el ejercicio de las labores de verificación administrativa se tendrán en cuenta las Orientaciones de la Comisión Europea a los Estados Miembros para las verificaciones de gestión, así como cuantas orientaciones e instrucciones se establezcan por la Autoridad de Gestión del Programa FSE+.
2. De todas las verificaciones realizadas, se conservarán registros en los que se indicarán el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, y las medidas adoptadas en caso de observación de alguna irregularidad, dejando constancia de todo ello en la aplicación intermedia.
Artículo 16.- Verificaciones sobre el terreno.
1. Los órganos gestores del Programa FSE+, deberán facilitar la información que les sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos en el desarrollo de las verificaciones sobre el terreno que se lleven a cabo, conforme al Plan de Verificaciones que la Dirección General de Fondos Europeos haya definido y haya sido aceptado por la Autoridad de Gestión.
2. Los resultados y conclusiones de estas verificaciones tendrán un carácter vinculante para aquellos a quien vayan dirigidas.
Artículo 17.- Tratamiento de las irregularidades.
1. Los órganos gestores comunicarán a la Dirección General de Fondos Europeos, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de las operaciones cofinanciadas, así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación de la fecha de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de su tramitación.
Los órganos gestores están obligados a comunicar a la Dirección General de Fondos Europeos, de manera inmediata a que se conozcan, las irregularidades e incidencias detectadas, indicando, en su caso, la cantidad que sea procedente descertificar.
2. A los efectos anteriores, los órganos gestores deberán llevar una base de datos de irregularidades en la que, en relación con los controles de los que hayan sido objeto, se recoja al menos la siguiente información: órgano que ha realizado el control, fecha del control, resultado del control, medidas adoptadas para corregir los errores detectados y estado en el que se encuentran las medidas adoptadas.
3. En los casos en los que se detectasen errores sistemáticos en alguna de las operaciones objeto de cofinanciación, estas no serán certificadas hasta que dichos errores sean subsanados por el organismo a quien corresponda.
Artículo 18.- Visitas de control.
1. Los órganos gestores objeto de algún control están obligados a suministrar toda la información que le sea requerida al efecto para el adecuado desarrollo del mismo, cualquiera que sea el órgano nacional y/o comunitario que lo realice.
2. Los órganos gestores atenderán las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia les realicen, en adecuada coordinación con la Dirección General de Fondos Europeos.
CAPÍTULO IX Mantenimiento de inversiones y/o puestos de trabajo Artículo 19.- Comprobación del mantenimiento de inversiones.
1. Los órganos gestores deberán realizar comprobaciones que garanticen el mantenimiento de las inversiones y/o puestos de trabajo creados por pymes, en su caso, una vez finalizado el plazo establecido por el artículo 65 del RDC.
2. Los órganos gestores establecerán, por escrito, el procedimiento que van a aplicar en el seguimiento del mantenimiento de las inversiones.
3. El procedimiento definido contendrá, al menos, información del método de muestreo utilizado y la periodicidad de las actuaciones de seguimiento. Los órganos gestores tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Fondos Europeos dicho procedimiento, así como sus actualizaciones, y cualquier otra información que se les requiera en relación con este punto. La Dirección General de Fondos Europeos podrá, en su caso y según las indicaciones de la Autoridad de Gestión, ampliar el tamaño de la muestra.
4. Los órganos gestores deberán informar a la Dirección General de Fondos Europeos de la ejecución de dicho procedimiento establecido para velar por el cumplimiento del mantenimiento de la inversión y/o del puesto de trabajo, y de los resultados obtenidos.
CAPÍTULO X Presentación a cofinanciación de gastos Artículo 20.- Información relativa al gasto a presentar a cofinanciación de operaciones a la Autoridad de Gestión.
1. Los órganos gestores están obligados a suministrar a la Dirección General de Fondos Europeos toda la información y documentación que les sea requerida en relación con el gasto objeto de certificación que haya de remitirse a la Autoridad de Gestión del Programa FSE+.
2. Esta información comprende aquella que se refiere tanto a los indicadores de realización como de resultado definidos en el Programa FSE+.
3. Así mismo, deberán facilitar a la Dirección General de Fondos Europeos toda la información y documentación que le sea requerida respecto a las verificaciones administrativas efectuadas en relación con el gasto objeto de presentación a cofinanciación a la Autoridad de Gestión.
4. Los órganos gestores deberán proceder a la carga de toda la información necesaria en la aplicación de seguimiento intermedia, tanto de carácter financiero, como la relativa a los indicadores de realización y de resultados, de cada una de las operaciones de las que sean responsables, de manera que permita elaborar a la Dirección General de Fondos Europeos la correspondiente presentación de cofinanciación de operaciones a la Autoridad de Gestión. Esta información se facilitará, por parte de los órganos gestores, conforme a las instrucciones establecidas por la Dirección General de Fondos Europeos.
CAPÍTULO XI Prioridad de pago Artículo 21.- Prioridad de pago.
Dado su carácter recuperable, todos aquellos pagos correspondientes a operaciones que hayan sido seleccionadas para ser susceptibles de cofinanciación por FSE+, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las necesidades existentes, tendrán prioridad de pago por parte del Gobierno de Cantabria frente a aquellas actuaciones que no están incluidas en el Programa FSE+.
Teniendo en cuenta el procedimiento a seguir desde la Dirección General competente en materia de Tesorería para poder efectuar los pagos con carácter general, el pago se hará efectivo en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la Dirección General de Fondos Europeos, o el órgano gestor, en su caso, informe de la necesidad de priorizar el pago correspondiente.
La Dirección General de Fondos Europeos informará a la Dirección competente en materia de Tesorería, de aquellas otras actuaciones que, sin haber tenido en cuenta esta circunstancia en su tramitación, son susceptibles de recibir financiación comunitaria, y, por ende, serían susceptibles de prioridad. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CAPÍTULO XII Sistema de contabilización separada Artículo 22.- Obligación de llevar contabilidad separada.
1. La Dirección General de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio, se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
CAPÍTULO XIII Pista de auditoría Artículo 23.- Disponibilidad de los documentos.
1. De conformidad con el artículo 82 del RDC, la Dirección General de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio, garantizará, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúa el último pago al beneficiario.
Los órganos gestores definirán procesos que garanticen que se dispone de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos a presentar a cofinanciación a la Autoridad de Gestión, las verificaciones, incluidas las medidas antifraude y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría adecuada.
2. Los órganos gestores deberán informar a la Dirección General de Fondos Europeos, en su caso, de los organismos que la custodian y los lugares de archivo de la documentación.
3. El plazo contemplado en el apartado primero, se interrumpirá si se inicia un proceso judicial o a petición de la Comisión. En este caso se informará al beneficiario de la fecha de inicio de este procedimiento.
Artículo 24.- Soportes documentales.
1. En cumplimiento del artículo 72.1.e) del RDC, los documentos de cada operación se registrarán y almacenarán electrónicamente para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías. Se garantizará que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades del Programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos.
No obstante, se podrá aceptar excepcionalmente, a petición expresa de un beneficiario, los intercambios de información en papel, sin perjuicio de la obligación de registrar posteriormente los datos y almacenarlos de conformidad con el artículo 72, apartado 1 letra e) del RDC.
2. Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán las normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales, son fables a efectos de auditoría y se cumpla en todo caso la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los Reglamentos que la desarrollen.
En el caso de facturas, nóminas y otros documentos con repercusión contable, se cumplirán los estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la destrucción de los originales en papel.
Para ello es necesario usar una aplicación de digitalización homologada por la Agencia Tributaria, conforme se recoge en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En un ámbito más general, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, establece Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas, que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las mismas y los ciudadanos. Entre ellas están las de "Documento electrónico" y "Digitalización de documentos", aprobadas ambas por dos Resoluciones de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y que serán de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta repercusión contable.
En caso de duda acerca de la posible repercusión contable o no de un documento, se asumirá que la tiene y que por tanto se cumplirán los estándares de digitalización certificada.
3. Los órganos gestores se deberán asegurar del cumplimiento del procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Dicho procedimiento garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fables a efectos de auditoría.
CAPÍTULO XIV Seguimiento Artículo 25.- Información para seguimiento de los Programas.
1. Los órganos gestores facilitarán a la Dirección General de Fondos Europeos información sobre la ejecución, y planificación de la ejecución, tanto física como financiera, de cada operación, incluida la relativa a los indicadores de realización y de resultado que les correspondan, en los plazos que se establezcan, incluyendo previsiones o desviaciones de cumplimiento del marco de rendimiento, si procede.
2. La información a que se refieren el párrafo anterior se suministrará con la periodicidad que establezca la Dirección General de Fondos Europeos en función de las instrucciones recibidas por la Autoridad de Gestión del Programa FSE+ para el cumplimiento del artículo 42 del RDC.
Artículo 26.- Contribución al Informe final de Rendimiento.
1. Los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Europeos, en la fecha en que ésta se la requiera, la información que sea necesaria para la elaboración de dicho informe.
2. La información será facilitada siguiendo los modelos e instrucciones que, en su caso, facilite la Autoridad de Gestión del Programa FSE+.
3. A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento del Programa FSE+, los órganos gestores suministrarán a la Dirección General de Fondos Europeos toda la información que les sea requerida en relación con los indicadores definidos en el mismo y que en su caso les correspondan.
Artículo 27.- Participación en el Comité de Seguimiento.
1. Los órganos gestores suministrarán a la Dirección General de Fondos Europeos toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones.
2. Los órganos gestores podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Programa FSE+, en las condiciones que establezca éste en su Reglamento Interno.
Artículo 28.- Revisión de los Programas.
1. Los órganos gestores deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Europeos cualquier circunstancia, en relación con las operaciones o líneas de actuación que gestionen, y que pueda hacer precisa la revisión del Programa. La Dirección General de Fondos Europeos procederá a su valoración y, en su caso, iniciará el procedimiento de modificación del Programa.
2. La Dirección General de Fondos Europeos podrá así mismo iniciar el proceso de revisión del Programa FSE+ si lo considerase necesario.
CAPÍTULO XV Evaluación Artículo 29.- Contribución a las evaluaciones de los Programas.
1. Los órganos gestores suministrarán a la Dirección General de Fondos Europeos toda la información que se les requiera con vistas a realizar las evaluaciones previstas en el Plan de Evaluación, aquellas que ponga en marcha la Autoridad de Gestión, así como aquellas que afecten al apartado 7 de Comunicación y Visibilidad del Programa FSE+.
2. En especial, y cuando la misma les afecte, deberán remitir la información que les sea requerida cuando se presenten propuestas para la revisión del Programa FSE+.
3. En todo caso, en lo referente a las evaluaciones se estará a lo que, en su caso, se decida en el Comité de Evaluación constituido al efecto.
CAPÍTULO XVI Información y publicidad Artículo 30.- Información y publicidad.
1. Los órganos gestores están obligados a garantizar el cumplimiento, por sí mismos y, en su caso, por parte de sus contratistas y beneficiarios de ayudas, de todas las obligaciones que en materia de información y comunicación se establecen en el RDC, con especial referencia a lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y Anexo IX del mismo, y bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. En todo lo referente a las obligaciones en materia de información y comunicación se estará a lo que, en su caso, se acuerde en el marco de la Red Nacional de Comunicación de Fondos Europeos, así como en su caso el Grupo de trabajo FSE+.
Artículo 31.- Publicación de la lista de operaciones.
1. Los órganos gestores deberán informar a los contratistas y beneficiarios de ayudas de las operaciones, de que la aceptación de la financiación implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 49 del RDC.
2. Los órganos gestores deberán suministrar a la Dirección General de Fondos Europeos toda la información necesaria a fin de poder dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 49 del RDC.
Artículo 32.- Operaciones destacadas.
1. Los órganos gestores deberán seguir lo establecido en el capítulo 7 de Comunicación y Visibilidad del Programa FSE+, para que las actuaciones cofinanciadas constituyan una buena práctica.
2. Esta obligación se hace extensible a los órganos gestores de convocatorias de ayudas, que deberán presentar las operaciones destacadas que impliquen a alguna o algunas de las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas de una determinada convocatoria.
Artículo 33.- Operaciones de importancia estratégica.
En relación con las operaciones que hayan sido designadas como de importancia estratégica, bien nominativamente en el Programa, bien en un momento posterior, y aquellas otras operaciones cuyo coste sea superior a 10 millones de euros, los órganos gestores, en coordinación con el Organismo Intermedio, deberán de organizar una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la Autoridad de Gestión responsable del Programa, en el momento oportuno, según establecen los artículos 46 y 50 del RDC.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda Y Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del contenido de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos Omitidos.
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