Ayudas para prácticas formativas en organizaciones internacionales

 09/08/2024
 Compartir: 

Orden EXT/190/2024, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas "Ayudas Canigó - Francesc Vendrell" (DOGC de 8 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN EXT/190/2024, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PRÁCTICAS FORMATIVAS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, DENOMINADAS "AYUDAS CANIGÓ - FRANCESC VENDRELL".

En el capítulo III del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativo a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, se establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña al exterior y promover sus intereses en dicho ámbito.

La secretaría competente en materia de acción exterior es el órgano a través del cual el departamento competente en materia de acción exterior ejerce sus funciones relativas a la proyección exterior, que, en todo caso, incluyen la promoción exterior de Cataluña y, a su vez, el impulso de la presencia de Cataluña en los organismos internacionales, el fomento de la cooperación y la acción humanitaria, el apoyo a las comunidades catalanas al exterior, la proyección internacional de las entidades y las federaciones de Cataluña y la coordinación de la acción exterior del Gobierno.

Asimismo, el artículo 27 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, establece la relación y la colaboración con organizaciones multilaterales, priorizando las relaciones con aquellos organismos que pertenecen a la ONU, en las materias que son de interés para Cataluña y, en especial, en el desarrollo económico, la innovación y la investigación, los servicios sociales, la salud, la cooperación y la ayuda al desarrollo y el fomento de la paz y los derechos humanos, la inmigración, la infancia, la juventud, el deporte, la educación, la cultura, el desarrollo sostenible, la alimentación, la agricultura, la pesca, y la seguridad y la policía.

Los planes de gobierno recogen los objetivos y las líneas de actuación más destacadas que impulsará el Gobierno, más allá de su actividad ordinaria, entre ellos, la política y las actuaciones en materia de acción exterior.

El departamento competente en materia de acción exterior promueve programas de estancias al exterior, dirigidos a personas tituladas universitarias, con la finalidad de que posteriormente puedan aplicar esta experiencia en el desarrollo de su carrera profesional. El objetivo, por tanto, es que los beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas realicen prácticas formativas en entornos internacionales para fomentar un mayor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades en el marco de las relaciones exteriores, con un énfasis especial en los temas que afectan más directamente a Cataluña.

El departamento competente en materia de acción exterior de la Generalitat de Catalunya prevé, entre sus objetivos, incrementar la proyección y la visibilidad de Cataluña en la escena internacional y reafirmar su posición y participación en la Unión Europea.

La normativa aplicable en el ámbito subvencional está regulada en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

En consecuencia, valorada la conveniencia de fomentar la realización de prácticas formativas en organizaciones internacionales públicas de carácter intergubernamental y multilaterales y en instituciones de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas “Ayudas Canigó - Francesc Vendrell”, que constan en el anexo 1 de esta Orden, e informar de los principios éticos y las reglas de conducta, que constan en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EXT/132/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de becas para la realización de prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas “Becas Canigó”.

Asimismo, se deroga parcialmente la Orden EXT/133/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de distintos programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña dirigidas a personas tituladas universitarias, en todo aquello que regula el programa de becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales, denominadas “Becas Canigó”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO 1

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas “Ayudas Canigó - Francesc Vendrell”

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas para fomentar la realización de prácticas formativas en organizaciones internacionales públicas multilaterales y de carácter intergubernamental y en las instituciones de la Unión Europea, con una estructura orgánica permanente e independiente.

Se entiende por organizaciones internacionales aquellas que agrupan varios estados o gobiernos subestatales, tanto si tienen vocación universal o cuasiuniversal como si son de carácter regional o multirregional. Las organizaciones internacionales suponen la existencia de una secretaría general permanente con una sede fija, un presupuesto a cargo de sus gobiernos miembros de acuerdo con un determinado criterio de contribuciones, y un funcionariado estable formado por la ciudadanía de todos sus estados o gobiernos miembros. Quedan excluidas las organizaciones no gubernamentales, especialmente de ámbito internacional, y las comisiones o comités nacionales de organizaciones internacionales o fórmulas asimilables.

1.2. Estas ayudas tienen como finalidad contribuir económicamente a hacer frente a los gastos derivados de la realización de las estancias de prácticas formativas. El departamento competente en materia de acción exterior no asumirá ninguna responsabilidad que pueda derivarse de estas prácticas formativas.

1.3. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones y, por tanto, están sometidas a la normativa vigente reguladora de subvenciones.

2. Personas destinatarias y requisitos

2.1. Las becas se dirigen a personas tituladas universitarias que tengan interés en perfeccionar el perfil académico y mejorar el conocimiento práctico sobre las políticas y actividades en el marco de las relaciones exteriores, con un énfasis especial en los temas que afecten más directamente a Cataluña.

2.2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Ser mayores de edad.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de los países candidatos a la adhesión.

c) Tener residencia efectiva en Cataluña o estar inscritas en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior un mínimo de 2 años continuos o 2 años discontinuos dentro de los 10) años inmediatamente anteriores al momento de la publicación de la convocatoria correspondiente o estar inscritas en el.

d) Tener titulación universitaria oficial de la Unión Europea. En el caso de tener una titulación de países no miembros, será necesario presentar la homologación oficial del ministerio competente.

A efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por persona titulada universitaria aquella que esté en posesión de un título universitario o del documento acreditativo del pago de los derechos de expedición de dicho título.

Quedan excluidos de estas bases reguladoras los estudios de extensión universitaria y los títulos propios.

e) Tener conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1), de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2024, de 6 de febrero , sobre evaluación y certificados de conocimientos de lengua general de catalán.

f) Tener la aceptación para realizar las prácticas formativas de alguna de las instituciones multilaterales u organizaciones internacionales que conste en la convocatoria correspondiente.

g) No haber recibido con anterioridad una beca o ayuda en el mismo programa.

h) No estar sometida a alguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Compatibilidades

3.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o becas que financien las prácticas formativas en el organismo internacional, así como con la percepción de cualquier remuneración derivada de una relación contractual laboral con dicho organismo. La suma total mensual de estos importes no podrá superar el importe máximo mensual que determine la convocatoria.

3.2. Si los importes de otras ayudas o remuneraciones varían a lo largo de la estancia, el órgano instructor recalculará el importe total por percibir en concepto de ayuda Canigó - Francesc Vendrell para no superar el tope mensual. En caso de superarlo, el órgano competente minorará proporcionalmente el importe de la ayuda otorgada y/o incoará la revocación por el importe que corresponda.

4. Periodo de ejecución

4.1. El periodo de desarrollo de las prácticas formativas objeto de la ayuda será el previsto para la estancia que determine la organización internacional que corresponda. El inicio de la estancia deberá tener lugar entre el 1 de octubre del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

En el caso de que la convocatoria se publique anticipadamente, la estancia deberá tener lugar entre el 1 de octubre del año de publicación de la convocatoria y el 30 de septiembre del año siguiente.

4.2. La convocatoria correspondiente establecerá la duración de la estancia, que no podrá ser superior a 18 meses, y el importe máximo mensual de las ayudas.

5. Dotación presupuestaria e importes

5.1. La dotación económica destinada a estas ayudas se determinará en la convocatoria correspondiente.

5.2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y si la convocatoria así lo prevé, el crédito destinado a las ayudas podrá ser ampliable.

5.3. La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Presentación de solicitudes

6.1. La solicitud y la documentación que deberá adjuntarse a la misma deberán ser formalizadas por la persona interesada mediante el formulario normalizado de solicitud publicado en la Sede electrónica a través de la página web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.

6.2. Se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma, enumerados en el anexo de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica:

- Los certificados electrónicos cualificados que hayan sido emitidos por cualquier prestador de servicios de certificación (PSC) incluida en la protección de seguridad de la capa de transporte (TSL) publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

- Otros sistemas de firma electrónica no criptográficos basados en los mecanismos de identificación electrónica, que se emiten de conformidad con lo que establece el artículo 10.2, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3. Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria y no se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato, o que se tramiten por otro canal, de acuerdo con lo que establecen los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015 y el artículo 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos que establece la convocatoria.

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y siempre y cuando en el asentamiento de entrada quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica de la Generalitat, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario o usuaria debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

No obstante, cuando no haya sido técnicamente posible que el usuario o usuaria visualice dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos a lo largo del último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de la ayuda en caso de que se resuelva favorablemente su otorgamiento.

6.6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.7. El plazo de presentación de solicitudes viene determinado en la convocatoria correspondiente. Este plazo se podrá ampliar, en caso necesario, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Documentación de la solicitud

7.1. Las personas solicitantes deberán hacer constar y anexar telemáticamente en el impreso de solicitud normalizado la siguiente documentación:

a) Pasaporte, en caso de no disponer de DNI o NIE.

b) Copia de las titulaciones universitarias de estudios de grado, licenciatura, ingeniería o diplomatura, únicamente si son anteriores al año 1991, se han obtenido seis meses antes de hacer la solicitud o bien si se trata de un título no expedido por el Ministerio de Educación. Adicionalmente, también las titulaciones de posgrado o máster universitario.

c) Certificado del nivel de suficiencia (C1) de catalán, o equivalente.

d) Currículum personal.

e) Documento de aceptación de las prácticas por parte del organismo internacional de acogida, en el que deberán constar las fechas de inicio y fin de dichas prácticas.

f) Declaración del organismo internacional de acogida relativa a la percepción de cualquier remuneración derivada de una relación laboral con este, si la hubiera. La declaración deberá detallar el importe bruto mensual, el número total de meses previstos para la realización de las prácticas y el importe total que percibirá la persona solicitante.

g) Documento acreditativo de la percepción de otra ayuda o beca para la financiación de la misma estancia, en el supuesto de que exista. Este documento deberá detallar el importe bruto mensual, el número total de meses previstos para la realización de las prácticas y el importe total que debe percibir la persona solicitante.

h) Memoria explicativa de la propuesta del plan de trabajo, según el modelo normalizado.

i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del departamento competente en materia de economía y finanzas disponible. Este documento deberá aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al departamento competente en materia de acción exterior.

j) En el caso de tener residencia fuera del Estado español, certificado de residencia fiscal del país.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores (apartados a, b, c, i) en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que se referían.

La falta de presentación de la documentación requerida supondrá el desistimiento de la solicitud.

7.2. En el formulario de solicitud, la persona solicitante deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados a continuación:

a) Tener residencia efectiva en Cataluña o estar inscritas en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior un mínimo de 2 años continuos o de 2 discontinuos dentro de los últimos 10 años inmediatamente anteriores al momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) No haber recibido con anterioridad una beca o ayuda en el mismo programa.

c) Haber solicitado o habérsele otorgado otras ayudas o becas públicas o privadas para la misma estancia, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, si es el caso.

d) Que la cuenta donde deba ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Que se adhiere al código ético que figura como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

g) Cumplir con el resto de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras y la normativa vigente en materia de subvenciones.

7.3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones responsables dejará sin efecto este trámite desde el momento en que sea conocida y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, supondrá la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la ayuda si se conoce con posterioridad a la concesión.

Se requiere el consentimiento explícito de la persona solicitante para la consulta de los datos tributarios ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas. Este consentimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento (en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago). En caso de no prestar el consentimiento, la persona solicitante deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización al órgano gestor mediante el impreso de la solicitud, será necesario que aporte el certificado o certificados correspondientes.

Este procedimiento requiere el consentimiento expreso por parte de la persona interesada para la comprobación de los datos de la solicitud. Si la persona solicitante deniega la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte los documentos acreditativos correspondientes.

7.4. En caso de que la solicitud presente defectos enmendables o en ella falte documentación preceptiva, o si la documentación presentada es inexacta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a las personas solicitantes que enmienden las solicitudes en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento. La publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

El requerimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios.

La falta de subsanación y/o presentación de la documentación requerida conllevará el desistimiento de la solicitud una vez dictada la correspondiente resolución.

8. Análisis y comprobación de requisitos en las solicitudes

8.1. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación, considerando como tal la fecha de presentación de la solicitud completa, o la de la enmienda, si procede, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

8.2. El órgano instructor del procedimiento analizará y comprobará las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos previstos en esta Orden.

8.3. El órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas solicitantes para que enmienden los requisitos enmendables la solicitud, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento correspondiente.

9. Procedimiento de concesión

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas al estudio se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con la documentación presentada que establece la base 8 de este anexo y el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.

9.2. La resolución y notificación de las ayudas se efectuará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta se publicará mediante el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Si, transcurrido dicho plazo, no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3. Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios.

9.4. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, respectivamente, a los que se refieren estas bases serán los que determine la convocatoria correspondiente.

9.5. A la vista, en todo caso, de la propuesta provisional o la reformulación de la solicitud inicial por parte de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la base 11 de este anexo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente.

10. Propuesta de resolución provisional

10.1. El órgano instructor valorará las solicitudes presentadas por orden de entrada y emitirá la propuesta de resolución provisional de concesión de acuerdo con los criterios de evaluación, que elevará al órgano competente para su resolución.

El órgano instructor podrá emitir resoluciones sucesivas hasta agotar el crédito disponible para dicho fin.

10.2. La resolución provisional podrá ser individual o referirse a varios expedientes y contendrá la identificación de la persona o relación de personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las ayudas.

10.3. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios.

10.4. En los casos en que las personas propuestas como beneficiarias de las ayudas quieran desistir de la solicitud, reformular la solicitud o presentar alegaciones, podrán hacerlo mediante la presentación del formulario normalizado que pueden obtener en la página web de Trámites de la Generalitat de Catalunya. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución. El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución provisional.

10.5. El órgano instructor podrá requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en el expediente.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases supondrá la inadmisión de la solicitud.

11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez (10) días hábiles y con el requerimiento previo supondrá el desistimiento de la solicitud.

11.3. Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que será notificado a las personas beneficiarias mediante notificación individual.

11.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de ayuda, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

12. Resolución definitiva y notificación

12.1. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la elevará al órgano competente para su resolución.

12.2. En la resolución de concesión deberá figurar, como mínimo, la identificación de la persona o personas beneficiarias, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la identificación de la partida presupuestaria a la que se imputarán estas ayudas.

12.3. La resolución de concesión de la ayuda se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones. Asimismo, la cuantía de la ayuda podrá ser reducida parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Modificación de la resolución

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano concedente de la ayuda podrá autorizar, antes de la resolución definitiva de la ayuda y a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial en las condiciones y la finalidad de la beca ni un incremento del importe otorgado.

14. Publicidad

Las subvenciones concedidas se harán públicas a través del Portal de la Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , así como en los demás medios que se establezcan en la normativa aplicable en el momento de la publicación.

15. Renuncias

15.1. Las personas beneficiarias podrán renunciar total o parcialmente a las ayudas antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará a través de una resolución. Esta resolución podrá ser individual o referirse a varios expedientes.

15.2. No se aceptará la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

15.3. En el supuesto de que una persona beneficiaria de la ayuda renuncie a ella una vez iniciada la estancia, tendrá derecho a percibir la parte del importe proporcional al tiempo durante el cual la haya disfrutado.

Si el importe abonado es superior a aquel que le correspondería por el periodo de la estancia realizada, deberá devolver el importe sobrante a la Generalitat de Catalunya.

La renuncia antes de iniciarse la estancia supondrá la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de percepción hasta la fecha en la que se acuerde el reintegro o hasta la fecha que se devuelvan cuando esta fuera anterior al acuerdo de reintegro.

15.4. Las renuncias se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 40 , 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requisitos administrativos de estancia en el país de destino durante todo el periodo de realización de las prácticas. A este efecto, la secretaría competente en materia de acción exterior podrá expedir un certificado en catalán y en la lengua del país de destino que acredite la condición de persona beneficiaria de esta ayuda a efectos de la obtención del visado correspondiente.

b) Incorporarse al organismo internacional en el periodo previsto y llevar a cabo las actividades descritas en la memoria presentada con la solicitud.

c) Cumplir las obligaciones previstas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

d) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, para la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda, que, si procede, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente en los términos establecidos en las presentes bases.

e) Facilitar a la secretaría competente en materia de acción exterior, cuando le sea requerida, la información necesaria para comprobar el correcto desarrollo del objeto de la ayuda.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos obtenidos que financien la actividad subvencionada, así como la percepción de cualquier remuneración derivada de una relación contractual laboral.

h) Informar al órgano instructor sobre las renuncias, interrupciones y otras incidencias de las prácticas objeto de financiación con este fondo en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que se haya hecho efectiva la incidencia.

i) Respetar las condiciones establecidas por el organismo internacional para el correcto desarrollo de las prácticas.

j) Cumplir la obligación de justificación y presentar toda aquella documentación necesaria para la comprobación del correcto desarrollo de la estancia objeto de ayuda.

k) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos para las personas beneficiarias en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en el anexo 2 de estas bases.

m) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

17. Derechos

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán el derecho a ausentarse por motivos de situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género durante todo el tiempo que dure el permiso, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, sin que ello suponga la pérdida de la condición de persona beneficiaria. En estos casos, se suspenderá el cómputo de la duración establecida en la convocatoria correspondiente, durante el periodo de suspensión que para cada una de estas situaciones establece la normativa vigente.

18. Pago

18.1. La entrega del importe de las ayudas irá a cargo del departamento competente en materia de acción exterior.

18.2. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma: el 80 % del importe de la ayuda se abonará con carácter de anticipo a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada, una vez resuelta la convocatoria. Para el pago de dicho anticipo no se exige la presentación de garantía.

El 20 % restante se hará efectivo una vez comprobada la justificación de la subvención otorgada, cuando esta sea correcta, en los términos establecidos en la base reguladora 19 y una vez se hayan cumplido todas las obligaciones de las presentes bases.

18.3. Estas ayudas estarán sometidas a las retenciones fiscales correspondientes y a las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente correspondiente.

18.4. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor deberá comprobar de oficio si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización al órgano instructor para comprobarlo de oficio, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

19. Justificación

19.1. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán justificar la realización efectiva de la actividad en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la estancia, mediante la presentación en la página web de Trámites de la Generalitat de Catalunya de la siguiente documentación:

a) Memoria según el modelo normalizado disponible en la página web de Trámites de la Generalitat, al cual se puede acceder desde la Sede electrónica de la Generalitat.

b) Documentación del organismo internacional que acredite las fechas de inicio y fin de la estancia, los importes mensuales y total percibidos durante el periodo de realización de la estancia, las tareas llevadas a cabo o los principales proyectos desarrollados durante las prácticas y la valoración favorable del aprovechamiento de la estancia por parte del tutor o tutora asignado por el organismo internacional.

c) Documentación acreditativa del otorgamiento de otra ayuda o beca, en su caso, para la financiación de la misma estada. Esta documentación deberá detallar el importe bruto mensual y las fechas de inicio y fin de las prácticas, así como el importe total que ha percibido o percibirá la persona solicitante.

En atención a las características de estas ayudas, será de aplicación el artículo 4.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

19.2. Cuando el órgano administrativo competente para comprobar la ayuda aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, deberá ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria, por medios electrónicos, y concederle un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

19.3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación en los términos previstos por estas bases reguladoras. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado supondrá la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

20. Revocación de la ayuda

20.1. El departamento competente en materia de acción exterior, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las ayudas concedidas, con la obligación de las personas beneficiarias de devolver el importe recibido más los intereses de demora correspondientes, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.2. Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación antes mencionadas, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del texto refundido de Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.3. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de revocación es el órgano concedente. En caso de revocación, la notificación de los actos administrativos correspondientes se practicará por medios electrónicos.

21. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción con arreglo a la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

22. Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar estas convocatorias de subvenciones, conformidad con los principios de seguridad y confidencialidad fijados por la normativa sobre protección de datos. Las personas físicas interesadas tendrán derecho al acceso a los datos, a su rectificación, supresión, oposición a su tratamiento y a solicitar la limitación (consultar información adicional en la web de protección de datos del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea).

23. Normativa de aplicación

En todo lo que no esté regulado expresamente en las presentes bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , y todo lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa de aplicación.

ANEXO 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas y entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. En particular, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumirán, en el desempeño de su actividad, las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivadas de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para aquellas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios y las adjudicatarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa en virtud de previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador establecido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que dispone el artículo 84 en lo relativo a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias reguladas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana