ORDEN ACC/186/2024, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023.
La grave sequía que ha afectado a Cataluña durante el período 2021-2024 fue declarada en estado de excepcionalidad hidrológica mediante la Resolución ACC/747/2023, de 6 marzo, y, a excepción de las lluvias registradas durante los meses de marzo y abril de 2024, que han incrementado ligeramente el volumen de agua en 24 hm3, hasta la fecha habían transcurrido 37 meses sin lluvias.
Esta sequía es la más severa que ha sufrido Cataluña desde su registro (año 1905). Las reservas de agua en los embalses de las cuencas internas durante el mes de febrero de 2024 llegaron por debajo del 15%, lo que supuso que Barcelona y el área metropolitana estuvieran en emergencia I por sequía y, en toda Cataluña, 226 municipios estuvieran en fase de emergencia por sequía, 12 municipios en fase de emergencia II por sequía y 297 en fase de excepcionalidad.
Durante 2023, la Agencia Catalana del Agua emitió varias resoluciones, con las que se actualizaban los estados de sequía de las diferentes unidades de explotación de las cuencas internas de Cataluña.
El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía para las cuencas internas de Cataluña (aprobado por el Acuerdo de Gobierno 1/2020, de 8 de enero) prevé una reducción del 80% del uso del agua para regadío en el escenario de emergencia, un 40% en el escenario de excepcionalidad y un 25% en el escenario de alerta.
Así pues, durante la campaña de riego de 2023, muchas comunidades de regantes de las cuencas internas de Cataluña estuvieron sujetas a graves restricciones en el uso del agua, lo que supuso graves afectaciones a los regantes y al sector agrario.
En el caso de la cuenca del Ebro, el año hidrológico 2022-2023 se caracterizó por escasas aportaciones de lluvia y nieve, y el aumento de las temperaturas en marzo avanzando las reservas de nieve comportaron restricciones en las campañas de riego. De hecho, el Plan de sequía de la parte española de la cuenca del Ebro de 2023 ya contempla la reducción de las dotaciones en los regadíos en situación de alerta.
En este contexto, en la cuenca del Segre, las reservas mínimas en el sistema de regulación Oliana-Rialb al 12% durante la primavera de 2023 comportaron la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria y el cierre de los canales de riego de los canales Segarra-Garrigues y Urgell. Este hecho excepcional desde que está operativo el embalse de Rialb desde el inicio de los años 1990 provocó que los productores de cereal de invierno, de cereal de verano, de forrajes y de hortícolas renunciaran a regar para poder salvar los árboles frutales.
En mayo de 2023, las comisiones de desembalse del Ebro, Segre y Noguera Ribagorçana determinaron una reducción de las dotaciones del 50% para los regantes del Delta, un 75% para los regantes de desde los embalses y un reparto del agua para riego de supervivencia de cultivos leñosos de 12,5 hm3 para el canal de Urgell y 2 hm3 para el canal Segarra-Garrigues.
La Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios.
Dicha Ley 9/2023 establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y debe priorizar, entre otros, el establecimiento de una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones. En segundo lugar, establece que el Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el plan de choque.
Las comunidades de regantes son muy sensibles a las restricciones definidas en los planes de sequía de las cuencas internas de Cataluña y de la cuenca del Ebro, ya que en situación de excepcionalidad en el regadío se aplican reducciones en el suministro de agua, mientras que en los usos urbanos e industriales las reducciones son menos intensas.
Las comunidades de regantes gestionan importantes cantidades de agua destinada al regadío. En las cuencas internas representa 360 hm3, un 36% de todos los usos, y en la cuenca del Ebro 2.375 hm3, un 95% de los usos. Por tanto, en situación de sequía, han tenido que gestionar cantidades de agua inferiores, mientras que han tenido que mantener su estructura y las mismas instalaciones, en muchos casos pendiente de modernización, e incluso añadir varios gastos extraordinarios no previstos por este hecho.
En consecuencia, las comunidades de regantes resultan especialmente afectadas y han concretado unos gastos extraordinarios que se materializan principalmente en un aumento del coste de gestión por incremento de gastos de personal para poder gestionar con mayor cuidado el reparto de cantidades inferior de agua, pequeñas obras interconexión con otras comunidades para mejorar la distribución del agua, otras obras de adaptación de las instalaciones para ahorrar agua y servicios informáticos para mejorar el control del reparto del agua, entre otros.
Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por estos fenómenos climáticos extremos de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar una ayuda económica que pueda compensar las pérdidas de las comunidades de regantes afectadas por los planes de sequía ocasionadas durante la campaña de 2023.
Dada la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias, el procedimiento de tramitación de estas ayudas es telemático, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y de conformidad con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a las comunidades de regantes mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las comunidades de regantes y otros usuarios de agua vinculadas con el regadío afectadas por la sequía de 2023 que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es la compensación económica de los gastos extraordinarios que han sufrido las comunidades de regantes y otros usuarios de agua para poder adaptarse a los efectos de la sequía durante la campaña de 2023 para fomentar la su continuidad.
-2 Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas pueden ser las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que hayan soportado gastos extraordinarios como consecuencia de la sequía de la campaña 2023 y puedan repercutirlos en los comuneros individuales, principalmente vinculados al regadío según los artículos 81 y 82 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y que hayan sufrido reducciones en el uso del agua durante la campaña de riego 2023 por aplicación de un plan de sequía.
-3 Condiciones generales de admisibilidad
Las entidades solicitantes de las ayudas deben haber estado afectadas por la aplicación de un plan de sequía aprobado por los órganos de cuenca con restricción en el uso del agua dentro de la demarcación hidrográfica correspondiente durante la campaña de riego 2023.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que define el apartado 2 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
e) Declaración responsable, mediante la solicitud, de que la entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA en lo que se refiere a las cuotas que cobran a los regantes, si procede.
f) La superficie de regadío beneficiada por las ayudas debe estar dentro de los límites administrativos de la Generalitat de Catalunya.
g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
j) En caso de que una comunidad general de regantes sea beneficiaria de la ayuda de acuerdo con estas bases, sus colectividades o comunidades de base que pertenezcan a esta comunidad general no podrán solicitar de manera individual la ayuda planteada de acuerdo con estas bases.
k) Las colectividades o comunidades de base que pertenezcan a una comunidad general y que estén interesadas en recibir la ayuda correspondiente a las cuotas que se hayan facturado a sus comuneros regantes deberán autorizar a la comunidad general a solicitar la ayuda en su nombre.
4.2 Régimen de concurrencia
Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
-5 Tipo y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tiene carácter compensatorio de los gastos extraordinarios que las personas solicitantes hayan tenido como consecuencia de la sequía durante la campaña de 2023, de acuerdo con los módulos que constan en el subapartado 5.3 y que toman como referencia las previsiones de ingresos correspondientes a los presupuestos ordinarios aprobados en asamblea por sus comuneros, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que las personas solicitantes gestionen las cuotas de los comuneros aplicando una tarifa binomia a todo el ámbito regable de la entidad, la ayuda se calcula tomando como referencia el importe más alto de las previsiones de ingresos de las campañas de riego 2021, 2022 o 2023.
b) En caso de que las personas solicitantes no apliquen la tarifa binomia, la ayuda se calcula sobre las previsiones de ingresos por la campaña de riego 2023.
5.2 La previsión total de ingresos indicada en el apartado anterior de la entidad solicitante debe corresponderse con los usos agrícola y ganadero de la concesión del agua.
5.3 Los importes de las ayudas expresadas en euros por euros de presupuesto de ingresos previstos de la entidad solicitante, de acuerdo con la unidad territorial definida por el órgano de cuenca donde se encuentre dicha entidad, son los siguientes:
Tabla omitida.
5.4 El importe de la ayuda será proporcional a la superficie de regadío que se encuentre dentro de los límites administrativos de la Generalitat de Catalunya.
5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.
5.6 La cuantía de las ayudas se determina según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado 10 de estas bases reguladoras.
5.7 Cuando el importe propuesto de subvención para otorgar en una solicitud sea inferior a 1.000 euros, esta solicitud no se tramita por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archiva el expediente previa comunicación a la persona solicitante.
5.8 El DACC verifica de oficio la unidad de explotación de la Agencia Catalana del Agua (ACA) o la unidad territorial de escasez de la Configuración Hidrográfica del Ebro (CHE) a la que pertenecen las comunidades de regantes solicitantes.
-6 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
-7 Documentación a presentar con la solicitud
7.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso. No es necesario aportar documentación acreditativa de la representación con la que se actúa si está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.
b) Copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en cualquier registro de la Administración, el DACC lo verifica de oficio.
c) Documento acreditativo de inscripción en el registro administrativo correspondiente donde conste la autorización o concesión de agua.
d) A efectos de acreditar la aplicación de la tarifa binomia, consistente en que la persona beneficiaria lleve un sistema de cobro de las cuotas a satisfacer por los comuneros donde conste una parte fija y una parte variable que dependa del consumo de agua efectivamente realizado, debe aportarse un certificado emitido por el secretario de la comunidad junto con el modelo de factura.
e) Para las entidades que gestionen el cobro de las cuotas a los regantes aplicando una tarifa binomia, es necesario aportar un certificado emitido por la entidad solicitante donde consten los importes totales de los presupuestos aprobados por asamblea y el importe total correspondiente a los presupuestos de ingresos por usos agrícolas y ganaderos durante las campañas de riego de 2021, 2022 y 2023.
f) Para las entidades que gestionen el cobro de las cuotas a los regantes sin aplicar una tarifa binomia, es necesario aportar un certificado emitido por la entidad solicitante donde consten los importes totales y el importe total correspondiente a los presupuestos de ingresos por usos agrícolas y ganaderos de las cuotas aprobadas por asamblea durante la campaña de riego de 2023.
g) Certificado emitido por el secretario de la entidad donde se indique la superficie de riego total gestionada por la entidad y el porcentaje de esa superficie que se encuentra dentro de Cataluña.
h) En caso de que la persona solicitante sea una comunidad general de regantes que cumpla los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas, será necesario aportar un certificado del acuerdo del órgano competente de sus colectividades o comunidades de base que hayan autorizado a dicha comunidad general para la gestión de la ayuda en su nombre.
7.2 El impreso de solicitud incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, teniendo en cuenta lo que establece la apartado 4.2.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) La entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA en lo que se refiere a la facturación de las cuotas económicas correspondientes a la gestión de la comunidad de regantes.
f) En el supuesto de que la entidad solicitante tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
g) No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
h) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada autoriza al DACC a obtener los certificados o verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante la solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
-8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.
-9 Controles previos
Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural comprueban de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.
-10 Criterio de valoración
En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, procede el prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, de forma proporcional a la cuantía de la ayuda.
-11 Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia no competitiva, y a las solicitudes de ayuda auxiliables les es de aplicación el criterio de valoración establecido en el apartado 10 de estas bases reguladoras.
11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.
11.4 Cuando las solicitudes calificadas de subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado 10 de estas bases reguladoras.
11.5 De acuerdo con la documentación presentada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente a la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según proceda.
11.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con el importe de la subvención propuesta.
12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones a la resolución provisional o desistir de su solicitud de ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles.
12.4 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 4, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
12.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-13 Inadmisión y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los apartados 6 y 7 de estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas, de acuerdo con el apartado 12.1 de estas bases.
13.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
-14 Resolución
14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
-15 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat: https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
-16 Pago
16.1 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en la Administración, las bases de datos, registros o visitas a campo cuando sea necesario. La propuesta de pago de las subvenciones se hará de acuerdo con el apartado 5 de estas bases reguladoras, siempre y cuando se pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones para calcular las ayudas.
16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.
16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16.4 No se admiten pagos en efectivo.
-17 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención.
b) Mantener la gestión de la concesión de agua entre los comuneros de la comunidad de regantes o de la comunidad general, según el caso, en los términos establecidos en las resoluciones emitidas por el órgano de cuenca, así como el mantenimiento de las instalaciones de las redes de riego actuales y de las condiciones de uso que se daban en el momento de la concesión de la ayuda, por parte de la persona beneficiaria durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final del ayuda.
c) Dado que las entidades beneficiarias de estas ayudas son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, es necesario que, en el plazo de dos años desde el cobro de la ayuda, estas entidades presenten un certificado ante el DACC en el que detallen cuál ha sido el destino de los fondos recibidos, lo que deberá ser coherente con la actividad definida en los estatutos de la comunidad general, de las colectividades de regantes o comunidades de base, o bien entre los comuneros en el resto de los casos.
d) No haber sufrido cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, objetivos o condiciones de la gestión de la entidad, ni cambios en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público.
e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
f) Comunicar al órgano instructor de las ayudas los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
h) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y en general a los órganos de control, cuando estos la reclamen.
i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
j) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
-18 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
-19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
19.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de modo expreso a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse después de la resolución. Si se hubiera procedido al pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha realizado el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
-20 Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-21 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
-22 Protección de datos
22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del DACC. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.
22.2 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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