ORDEN 128/2024, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES CON CARGO AL COMPONENTE 24 DE REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024. BDNS (IDENTIF.): 777961.
Extracto de la Orden XX/2024 de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para e
BDNS (Identif.): 777961
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777961)
El código BDNS (Identif):777955 corresponde a este mismo texto de convocatoria.
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las entidades públicas y privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro o las fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
En ningún caso podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, la propia entidad autonómica convocante, así como las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
Segundo. Objeto.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y efectuar su convocatoria para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Cuantía.
Para esta convocatoria de ayudas se destina un crédito global de 748.000,00 €, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:
Tabla omitida.
El importe máximo de la subvención a conceder, así como el importe máximo de la ayuda solicitada, no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinto. Otros datos.
Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en la base séptima de la presente orden.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.j ccm.es/notifica/
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 128/2024, DE 22 DE JULIO
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla-La Mancha, según el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentran, según establece el apartado 17, el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia del Covid-19, han causado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que demandan la adopción de medidas que ayuden a amortiguar el impacto causado por este brote de carácter pandémico. Con estas subvenciones se pretende procurar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19 y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación económica en la región, también en el sector cultural y, en concreto, en el ámbito de las artes escénicas y musicales, a través de iniciativas que aceleren su recuperación e innovación.
En el contexto de la crisis del Covid-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La convocatoria dictada al amparo de esta orden será financiada por los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. El Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España.
En el ámbito de las industrias creativas, las artes escénicas y musicales desempeñan un papel especialmente revelador. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales se incardina dentro del componente 24 de revalorización de la industria cultural, en particular, dentro de la inversión número 2 relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, que también prevé el desarrollo y fomento de circuitos de difusión territorial.
El proyecto de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales tiene por objetivo la transformación y modernización de infraestructuras a lo largo del territorio nacional. Las subvenciones reguladas en esta orden estarán destinadas a infraestructuras de las artes escénicas y musicales de titularidad tanto pública como privada, radicadas en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y cubrirán la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.
Por todo ello, se promulgo en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cual tiene por objeto adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.
Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose que la personas y entidades destinatarias de las subvenciones previstas en esta orden tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.
Por tanto y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primera. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y efectuar su convocatoria para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. A los efectos de esta orden se entiende como infraestructura: los teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo en las que no se realicen actividades de hostelería y/o de restauración, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música, circo.
3. No son objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden los siguientes espacios:
a) Los cafés teatro: establecimientos públicos en que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que pueden ofrecer servicio de comida y bebida.
b) Los espacios de funambulismo: instalaciones, permanentes o no, en las que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.
c) Los establecimientos para actividades de ocio y entretenimiento: como discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-cafés, cafés cantantes, boleras y salas de exhibiciones especiales, y similares.
d) Los establecimientos para actividades recreativas o para actividades hosteleras y de restauración.
e) Cualquier otro recinto, distinto a las carpas de circo, no permanente y/o ambulante, destinado a la celebración de espectáculos.
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por:
a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.
d) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
g) Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
h) Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
i) Decreto 21/2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
j) Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final 2021/0156 (NLE)) y su anexo (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final).
k) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.
l) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ñ) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siendo de aplicación su artículo 53.
o) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera. Objetivos, fines y periodo de ejecución de las operaciones.
1. La presente orden pretende conseguir financiar proyectos que vayan destinados a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible.
2. El plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a estos créditos, tendrá lugar desde el día 1 de abril de 2023 hasta el 15 de julio de 2025. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.
Cuarta. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las entidades públicas y privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro o las fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, la propia entidad autonómica convocante, así como las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
3. El proyecto puede ser presentado por una única persona o entidad, o por diversas personas o entidades agrupadas, en los siguientes términos:
a) Si lo presenta una única persona o entidad, esta será la única beneficiaria.
b) Si lo presenta una agrupación de personas o entidades, todas las personas o entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales. Este hecho se deberá hacer constar expresamente en un documento adjunto con la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en el artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las personas y entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social o centros de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Disponer de infraestructuras adecuadas y de los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades según la normativa que resulte de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha.
g) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
i) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en la letra d), se acreditará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
b) El requisito previsto en la j), se acreditará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a las personas o entidades propuestas como beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el citado artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
c) Los requisitos previstos en las letras a), b), c), e), f), g), h), e i) se acreditarán mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud.
La acreditación mediante declaración responsable prevista en los párrafos anteriores se efectúa sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.
1. Para esta convocatoria de ayudas se destina un crédito global de 748.000,00 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:
Tabla omitida.
Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Las subvenciones convocadas mediante esta orden están financiadas por el Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El importe máximo de la subvención a conceder, así como el importe máximo de la ayuda solicitada, no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
4. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente orden.
b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
Tabla omitida.
Sexta. Acciones subvencionables.
1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
La citada modernización podrá incluir tanto la adquisición como la renovación de estos sistemas y herramientas digitales.
2. El proyecto solo puede ir referido a una única infraestructura, y puede estar integrado por una acción o por un conjunto de acciones subvencionables.
3. A fin de garantizar que el proyecto se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), se excluyen de las acciones subvencionables, las actividades que se enumeran a continuación:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
4. Las actuaciones establecidas en el apartado uno de esta base sexta, para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, deberán cumplir los siguientes criterios medioambientales:
a) En los gastos de modernización de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía sea casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.
c) Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
d) Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
e) Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
f) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
g) Cuando la infraestructura esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.
h) Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
i) Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas a estas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. Los costes ocasionados en la implementación de los proyectos subvencionados deberán reunir, con carácter general, las siguientes condiciones:
a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden.
b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.
c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto.
d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.
e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.
Estos gastos serán subvencionables de conformidad con las normas específicas de subvencionabilidad previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrán ser gastos subvencionables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto durante el plazo de ejecución de este.
Con carácter enunciativo y no limitativo, y de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el plan general de contabilidad, están incluidos los siguientes:
a) Inmovilizaciones intangibles:
- Propiedad industrial y transferencias de tecnología.
- Aplicaciones informáticas.
b) Inmovilizaciones materiales:
- Instalaciones técnicas.
- Maquinaria.
- Utillaje.
- Equipos de oficina.
- Equipos para procesos de información.
c) Los gastos de asistencia técnica necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
d) Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto.
e) Gastos de personal de la propia entidad, que resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto.
f) Alquiler de equipos: sólo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
3. Los gastos excluidos con carácter general no podrán ser financiados a través de las ayudas de esta orden, concretamente:
a) Alquiler de locales.
b) Alquiler de equipos, excepto lo previsto en la letra f) del apartado anterior.
c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).
d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.
e) Adquisición de vehículos.
f) Gastos financieros y de amortización.
g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación, como los impuestos directos, donde se incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a bienes inventariables, se estable un período mínimo de afectación de dos años a la actividad de la persona o entidad beneficiaria.
Octava. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta orden, y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la presente orden, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1. Cada persona o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud, referida a un único proyecto.
En el caso de presentación de varias solicitudes, sólo será admitida a trámite la presentada en último lugar, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería competente en materia de cultura, y se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y serán suscritas por la persona o entidad solicitante o, en su caso, por la persona representante de la persona o entidad solicitante de la subvención.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para realizar la evaluación del proyecto presentado, cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello.
Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previsto en el apartado 2 de esta base novena, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En el formulario de solicitud se incluirán las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de esta orden.
Además, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la persona o entidad solicitante deberá presentar las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán también en el formulario de solicitud:
a) Que se compromete a cumplir los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre los que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
b) Que acepta la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
8. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo, las personas o entidades interesadas deberán aportar necesariamente la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación, en el caso de que las personas o entidades solicitantes actúen por medio de representante, salvo que utilicen para la firma electrónica, un certificado electrónico cualificado de representante; que acredite la representación.
b) Anexo I “Datos del proyecto”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).
c) Presupuesto desglosado por partidas, según modelo Anexo II “Presupuesto” disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto en al apartado de gastos subvencionables, siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable. En dicho anexo se deberán incluir las fuentes de financiación del proyecto, que constituyen el plan de financiación del mismo.
d) Memoria descriptiva del proyecto, que incluirá como mínimo: objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.
e) Acreditación de la propiedad, o en su caso disponibilidad de la infraestructura.
En el caso de que la persona o entidad solicitante ostente la propiedad del inmueble donde esté ubicada la infraestructura, aportará un certificado de inscripción del inmueble en su inventario de bienes inmuebles, si el propietario es una entidad pública, y un certificado o nota simple emitido por el registro de la propiedad correspondiente en los demás casos. No se admitirá otra clase de certificado o documento a estos efectos que no sea el que corresponda, citado anteriormente. En cualquier caso, el documento que acredite la propiedad deberá estar emitido con fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOCM. En próximas convocatorias podrá eximirse a los interesados de la presentación de estos certificados cuando la información pueda consultarse de oficio a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos, redes electrónicas u otros medios electrónicos habilitados al efecto, siempre que los interesados no se opongan expresamente a dicha comprobación en el modelo de solicitud.
En el caso de que la persona o entidad solicitante, no ostente la propiedad del inmueble donde esté ubicada la infraestructura, se aportará el contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la infraestructura, o cualquier otro documento válido en derecho, que la acredite como gestora de la infraestructura.
f) Documentación adicional que se quiera aportar (técnica, gráfica, audiovisual, etc.).
g) En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de personas o entidades, conforme a lo establecido en el apartado 3. b) de la base cuarta: documento en el que conste la constitución de la agrupación, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, y el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación.
9. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación, se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con funciones en materia de artes escénicas, música y cine de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
b) Vocales: Tres funcionarios o funcionarias de perfil técnico de la Consejería competente en materia de cultura, designados por la persona titular de la mencionada Consejería.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que actuará con voz, pero sin voto, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.
4. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las personas y entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias, para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad, ni se halle en poder de la Administración.
La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.
La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración, y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, según la información que obra en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la persona o entidad propuesta como beneficiaria acepta la subvención propuesta.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas, y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración para su estudio.
11. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas o entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
12. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas y entidades interesadas que hayan sido propuestas como personas o entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.
En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.
Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias, aceptan la subvención.
13. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Undécima. Criterios de valoración.
1. Para elaborar el informe sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Planteamiento técnico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 60 puntos), el cual se divide en los siguientes criterios:
a.1.- Calidad de los proyectos respecto a las finalidades previstas. Se tendrá en consideración la capacidad transformadora de los proyectos presentados, respecto al punto de partida de la infraestructura; así como ambición del mismo, en términos de adquisición de nuevas tecnologías, implantación de nuevos modelos de gestión o mejoras de funcionamiento, entre otros. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 45 puntos.
a.2.- Impacto del proyecto para la modernización digital, la transición verde y transformación del espacio escénico y/o musical, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 15 puntos.
b) Planteamiento económico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 30 puntos), el cual se divide en los siguientes criterios:
b.1.- Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 10 puntos.
b.2.- Capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, valorando los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 10 puntos.
b.3.- Plan de financiación, hasta un máximo de 10 puntos, del siguiente modo:
Tabla omitida.
c) La trayectoria de las programaciones de artes escénicas y/o musicales, durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el espacio escénico para el que se solicita la subvención. Hasta 10 puntos, del siguiente modo:
Tabla omitida.
2. Para poder optar a la condición de persona o entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.
3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), y c) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
4. En el supuesto de que el importe de ayuda a conceder a las propuestas exceda el límite establecido en esta convocatoria, se seleccionarán las propuestas con mayor puntuación hasta el agotamiento de dicho límite.
Duodécima. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura dictará la resolución del procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
3. La resolución será motivada y contendrá las personas y entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las personas o entidades beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano gestor comunicará esta opción a las personas o entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Modificaciones de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería con competencias en materia de cultura para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Decimocuarta. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrase por escrito y la autorización exigida en el artículo 29.3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. Las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables, y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
e) Personas o entidades solicitantes de la subvención en la presente convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
Decimoquinta. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos de la presente orden, y dentro del plazo de ejecución establecido en la misma.
b) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.
c) Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo del proyecto pueda dictar la Consejería con competencias en materia de cultura y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en los previstos específicamente en la presente orden.
h) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones, de acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado con fecha 9 de mayo de 2022.
i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben respetar el llamado principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, (“Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de dicho Componente del Plan.
j) De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente orden.
Decimosexta. Principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
X1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
El objeto de la presente orden y convocatoria para 2024 se enmarca dentro del PRTR:
1. C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.
2. I2. Inversión2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
2.1. P2. Proyecto 2: Modernización y gestión sostenible de la infraestructura de las artes escénicas y musicales (Código 355).
2.2. Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.
2.3. Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Castilla-La Mancha:
2.3.1. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2.3.2. Aquellas otra Entidades Públicas, de ámbito regional y local, que como consecuencia del desarrollo del subproyecto perciban fondos y responsabilidad para su correcta ejecución y acreditación.
2.4. Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:
2.4.1. Hito 1: Publicación Convocatoria 2021 en el segundo semestre 2021
2.4.1.1. Indicador: al menos 4 infraestructuras modernizadas y mejoradas en el segundo semestre 2022.
2.4.2. Hito 2: Publicación Convocatoria 2022 en el segundo semestre 2022
2.4.2.1. Indicador: al menos 4 infraestructuras modernizadas y mejoradas en el segundo semestre 2023.
X2. Etiquetado verde y etiquetado digital.
1. Etiquetado verde Componente 24:
La contribución de este componente a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los criterios aplicables. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19. La transformación digital permitirá avanzar en una gestión telemática de la atención a la ciudadanía, lo que, como todos los procesos de teleatención, reducirá los desplazamientos a sus sedes, contribuyendo al menor uso el transporte y a la transición ecológica.
2. Etiquetado digital Componente 24:
La contribución de este componente a la transición digital se eleva al 29,5%.
Un buen número de inversiones de este proyecto tienen por objeto la transformación digital y la dotación de herramientas que sustituyan los actuales procesos, en la propia gestión, en ventas, en visitas, en archivos documentales, etc.
X3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
Se establece la Obligatoriedad de respetar el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento Anexo.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de las convocatorias excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Consecuentemente, todas las intervenciones que se realicen en la modernización y mejora de las infraestructuras objeto de la presente orden deben cumplir con el DNSH.
Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otras posibles personas beneficiarias de las ayudas deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.
Concretamente, el PRTR, en su C24.I2. Proyecto 2 detecta los siguientes posibles impactos respecto del principio DNSH:
1. Mitigación del cambio climático. En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
2. Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado,
3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.
Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
4. Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. (I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
5. Prevención y el control de la contaminación. De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
Así mismo, y atendiendo a las acciones subvencionables objeto de la presente Orden, definidas en la disposición sexta, habrán de tenerse en consideración los siguientes condicionantes específicos marcados para dar cumplimiento al principio DNSH:
a) Mitigación del cambio climático.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
X4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El artículo 6 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que las entidades ejecutoras, que participe en la ejecución de las medidas contempladas en la presente orden deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El Consejo de Gobierno aprobó el 8 de febrero de 2022, el Plan General de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que enuncia y despliega toda una serie de medidas de refuerzo que permiten garantizar que en el ámbito de la Administración y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los fondos del PRTR recibidos se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Mediante resolución de 9 de mayo de 2022, la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó su Plan Específico de Medidas Antifraude, cuya primera actualización ha sido aprobada con fecha 18 de enero de 2024.
La aplicación de medidas homogéneas y la actuación coordinada por parte de los distintos Órganos Gestores y Órganos Ejecutores dentro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resulta esencial para asegurar el cumplimiento generalizado de las obligaciones en la materia. No obstante, la multitud de Órganos Ejecutores implicados en el nivel autonómico, la diversa naturaleza de los subproyectos y actuaciones, así como la variedad de procesos de ejecución requeridos en los mismos (contratación pública, subvenciones, medios propios, etc.), generan a su vez riesgos particulares y específicos que deben ser tenidos en consideración.
En este sentido, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que los distintos Órganos Gestores de la Administración y del Sector Público deben disponer de un Plan Específico de Medidas Antifraude que contemple, sobre la base de sus riesgos específicos identificados en el seno de su propio ámbito competencial, las medidas preventivas y de control concretas de aplicación particularmente a su gestión, para asegurar una adecuada ejecución de los fondos asignados.
Las entidades ejecutoras de subproyectos de nivel inferior deberán elaborar su propio Plan de medidas antifraude, según lo expuesto anteriormente o podrán adherirse al Plan Específico de Medidas Antifraude, en los términos que se establecen en el mismo. Las entidades locales presentarán en tal caso un documento válido que acredite dicha adhesión, pudiendo utilizar el modelo del anexo IX del Plan Específico de Medidas Antifraude.
Los Órganos Ejecutores deberán asegurar que, en los pliegos de contratación, bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, convenios, encargos y otros documentos análogos se hace referencia expresa a la normativa y directrices en materia de conflicto de interés, y así como a la aplicación del presente Plan Específico de Medidas Antifraude.
A los expedientes administrativos debe incorporarse la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo con lo señalado en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se cumplimentará el Anexo V del Plan Específico de Medidas Antifraude, el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y como Anexo VI del Plan Específico de Medidas Antifraude, un segundo modelo de DACI basado en el contenido mínimo que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés para las personas que realicen las funciones que allí se establecen y que a esos efectos se denominan “decisores de la operación”.
Se usará uno u otro modelo no según el instrumento jurídico del expediente, sino conforme a su ámbito subjetivo de aplicación. Tal y como dispone el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/55/2023, el Anexo VI del Plan Específico de Medidas Antifraude se debe firmar tan pronto como se conozcan los participantes (licitadores o solicitantes) en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Este Anexo lo deben firmar los “decisores de la operación”: la/s persona/s titular/es del órgano de contratación o de concesión de la subvención y los miembros de la mesa de contratación o del órgano de valoración de solicitudes de ayuda.
El Anexo V del Plan Específico de Medidas Antifraude lo deben firmar el resto de los intervinientes en el expediente y que no son “decisores de la operación”, los referidos en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no firman el Anexo VI.
Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la citada Orden 55/2023, de 24 de enero, relativas a la realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta de prospección de datos “Minerva”, se incorpora en el Plan Específico de Medidas Antifraude un Anexo VII: “Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés”, para el caso de reiteración en la inexistencia de conflicto de interés una vez detectada una bandera roja.
X5. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
a) Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:
Las subvenciones previstas en esta inversión son ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el art. 53 del Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian como máximo el 80% de los costes subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Condiciones de exclusión de empresas conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a.1) Exclusión de empresas a las que atañe la norma Deggendorf (artículo 1.4 RGEC): El reglamento no se aplicará a los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible.
a.2) Exclusión de empresas en crisis (artículo 1.4 RGEC), entendiendo las mismas como aquellas definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, prorrogadas mediante la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004.
De conformidad con el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en las ayudas a la inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. El operador de la infraestructura estará autorizado a conservar un beneficio razonable durante el período de referencia.
b) Prevención de la doble financiación:
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241. Estos Proyectos no reciben financiación alguna de la UE; ni se financian medidas similares a través de otros programas de la UE.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR.
X6. Identificación de la persona o entidad perceptora final de los fondos: personas o entidades beneficiarias de las ayudas.
A) El artículo 8 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de las personas y entidades beneficiarias perceptoras últimas de las ayudas reguladas en la presente orden. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de estos la siguiente información:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
f) Las personas beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
B) El artículo 8 , apartado 2 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de los contratistas y subcontratistas. Por tanto, la entidad ejecutora en sus procedimientos de licitación requerirá de estos la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Igualmente, se informa a las personas y entidades solicitantes sobre:
1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.
2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
X7. Comunicación.
Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
X8. Conservación de documentos.
De conformidad con la obligación del art 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
1. Las personas y entidades perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.
2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas a la persona o entidad perceptora.
3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
Decimoséptima. Plazo y forma de justificación.
1. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31 de julio de 2025; en el caso de que la finalización de la actividad subvencionada sea anterior a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicha resolución.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.
3. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante el Anexo III de “Justificación de la subvención”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es), al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo anexo.
No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto del proyecto.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los justificantes de pago deberán ajustarse a lo establecido en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
b.5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Prueba gráfica del material de difusión que evidencie tanto la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar.
d) Memoria que explique de qué manera el proyecto subvencionado contribuye al logro de los objetivos previstos.
e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, mediante la presentación del Anexo IV, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es).
f) Certificado de cumplimiento con el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH - do not significant harm), mediante la presentación del Anexo V, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es).
g) Declaración responsable del cumplimiento de los principios de gestión específicos indicados de la base decimosexta de la presente orden, en los aspectos que proceda.
4. En el caso de que la subvención concedida sea por importe inferior a 100.000 euros la justificación por la persona o entidad beneficiaria se hará mediante cuenta justificativa simplificada que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante el citado Anexo III de “Justificación de la subvención”, a la que se acompañará la documentación indicada en el apartado tres de esta base decimoséptima, excepto los documentos indicados en la letra b.2 y b.4.
En este caso, será el órgano concedente quien, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a las personas o entidades beneficiarias los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 15 % de la cantidad subvencionada.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.
Decimoctava. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:
a) El primer abono se hará efectivo tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 75% del total de la subvención concedida.
b) El segundo abono, por el 25% restante, se hará efectivo tras la justificación final a la que hace referencia la base decimoséptima de la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimonovena. Devolución a iniciativa de la persona o entidad perceptora.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente orden, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 disponible en la dirección: https://portaltributario.jccm.es
Vigésima. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
2. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en la presente orden.
4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad. Los criterios son los siguientes:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o el incumplimiento de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje menor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida. En el resto de los casos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada persona o entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
6. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
7. El exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
Vigesimoprimera. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona o entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la persona o entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigesimosegunda. Publicidad de la actividad subvencionada.
1. Las personas y entidades perceptoras de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. En la promoción o difusión pública que las personas o entidades beneficiarias realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura que se efectuará insertando el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la submarca de Cultura y Patrimonio, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Vigesimotercera. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas o entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de quince días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de tres mil euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Vigesimocuarta. Infracciones y Sanciones.
Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Vigesimoquinta. Impugnación.
La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona o entidad interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o el citado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para adoptar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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