REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA.
Preámbulo
La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña tiene como objetivos, por un lado, modificar algunos artículos y añadir otros que son imprescindibles para flexibilizar algunos mecanismos organizativos en cuanto a la composición de los grupos parlamentarios, y por otro, adecuar y actualizar el sistema de adopción de acuerdos.
En este sentido, se permite que, al inicio de cada período de sesiones, los diputados que han formado parte de un grupo parlamentario desde su constitución puedan modificar su adscripción inicial e integrarse en el grupo parlamentario constituido por el partido, federación o coalición electoral por el que se presentaron a las elecciones, aunque los grupos estén ya constituidos.
Por otra parte, la presente reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña regula el voto telemático en situaciones excepcionales y actualiza los supuestos en los que se permite delegar el voto de los diputados. En los últimos años, las nuevas tecnologías de la comunicación y la información han sido claves para el desarrollo de la sociedad catalana. Cataluña ha vivido situaciones de extrema excepcionalidad en las que las herramientas de comunicación telemáticas han sido indispensables para sortear las dificultades que se han presentado. El Parlamento no puede quedarse atrás y debe poder funcionar, incluso, en estas situaciones, garantizando siempre el derecho de participación política de los diputados e, indirectamente, la voz de la ciudadanía de Catalunya. Además, la reforma flexibiliza los supuestos de delegación de voto, sin hacerla, en ningún caso, generalizable y manteniéndola acotada a situaciones excepcionales debidamente justificadas, a fin de garantizar el derecho de participación política de todos los diputados.
Asimismo, se establece que las declaraciones institucionales del Parlamento de Cataluña se aprueben por una mayoría reforzada de dos tercios. Se equiparan así a otros procedimientos establecidos por el Reglamento en los que la aprobación necesita unas mayorías muy amplias para representar la máxima pluralidad de la sociedad catalana, en momentos o iniciativas de excepcional relevancia, que requieren consensos lo más amplios posible. En este sentido, una mayoría de dos tercios es una mayoría que permite alcanzar estos objetivos y que a la vez evita cualquier intento de bloqueo o de veto.
Por último, esta reforma introduce una disposición transitoria que establece que todos los diputados afectados por las causas judiciales incluidas en la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio , de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, también pueden delegar su voto, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento, para garantizar el pleno y efectivo ejercicio de su función parlamentaria.
Artículo 1. Adición de un apartado al artículo 26 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se añade un apartado, el 5, al artículo 26 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, con el siguiente texto:
“5. Los diputados que han formado parte de un grupo parlamentario desde su constitución pueden solicitar el cambio de adscripción al grupo parlamentario constituido por el partido, federación o coalición electoral por el que se presentaron a las elecciones, salvo el Grupo Mixto, dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones. La voluntad de cambiar de grupo debe manifestarse mediante escrito dirigido a la Mesa, que debe tener la firma del portavoz del grupo al que se solicita la adscripción.”
Artículo 2. Adición de un apartado al artículo 34 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se añade un apartado, el 4, al artículo 34 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, con el siguiente texto:
“4. Lo establecido en el presente artículo no es de aplicación al supuesto regulado por el artículo 26.5.”
Artículo 3. Modificación del artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se modifica el artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 95. Delegación de voto
“1. Los diputados que con motivo de un permiso por maternidad o paternidad no puedan cumplir el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las comisiones de las que son miembros pueden delegar el voto en otro diputado.
“2. Los diputados pueden delegar el voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada propia o de un familiar de primer grado, debidamente acreditadas, o de otras situaciones excepcionales que impidan el ejercicio ordinario de la función parlamentaria, debidamente justificadas, que deben ser apreciadas por la Mesa mediante escrito motivado y respetando el principio de proporcionalidad.
“3. La delegación de voto debe efectuarse mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, en el que deben constar el nombre y apellidos de la persona que delega el voto y de la persona que recibe la delegación, así como los debates y votaciones en que debe ejercerse o, en su caso, la duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establece el procedimiento para ejercer el voto delegado.”
Artículo 4. Modificación del artículo 98 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
1. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 98 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, con el siguiente texto:
“c) Por el procedimiento telemático.”
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 98 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Corresponde a la presidencia hacer público el resultado de las votaciones y, si procede, a los secretarios, efectuar el recuento.”
Artículo 5. Adición del artículo 98 bis al Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se añade un artículo, el 98 bis, al Reglamento del Parlamento de Cataluña, con el siguiente texto:
“Artículo 98 bis. Votación telemática
“1. En situaciones excepcionales que impidan el ejercicio ordinario de la función parlamentaria, debidamente justificadas, la Mesa puede autorizar, mediante escrito motivado y respetando el principio de proporcionalidad, que los diputados voten por el procedimiento telemático.
“2. El mismo régimen de votación a que se refiere el apartado 1 se aplica a los diputados que tienen compromisos de representación institucional del Parlamento de Cataluña o de la Generalidad de Cataluña en el extranjero, cuando la participación en actividades oficiales les impida asistir a la votación en sesión plenaria.
“3. El diputado debe solicitar el procedimiento telemático mediante escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento. La decisión de la Mesa debe precisar el período durante el cual el diputado puede votar mediante el procedimiento telemático. El voto emitido por este procedimiento debe verificarse mediante el sistema que, a tal fin, establezca la Mesa, que deberá tener conocimiento de ello antes del inicio de la votación correspondiente.”
Artículo 6. Modificación del artículo 169 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se modifica el artículo 169 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 169. Declaraciones institucionales
“1. El Parlamento puede hacer declaraciones dirigidas a los ciudadanos con relación a cualquier cuestión de interés de la Generalidad y los ciudadanos.
“2. Se denominan declaraciones del Parlamento de Cataluña las acordadas por la presidencia y la mayoría calificada de dos tercios de la Junta de Portavoces. Estas declaraciones se publican en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y son leídas en sesión plenaria o en la comisión correspondiente, según determine la Mesa.
“3. Se denominan declaraciones de la Junta de Portavoces las que se acuerdan exclusivamente por mayoría. Estas declaraciones no son leídas ni en sesión plenaria ni en comisión.
“4. Se denominan declaraciones de la presidencia las que hace la presidencia desde su responsabilidad y representación.”
Artículo 7. Adición de una disposición transitoria al Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al Reglamento del Parlamento de Cataluña, con el siguiente texto:
“Cuarta. Aplicación de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio , de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
“A fin de garantizar el ejercicio de la función parlamentaria de los diputados afectados por las causas judiciales incluidas en la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio , de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, estos diputados pueden delegar su voto de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 95. Esta posibilidad de delegación de voto se mantendrá vigente mientras queden procedimientos abiertos sobre cómo debe aplicarse dicha ley en las causas que afectan a los diputados, ya sea en el Tribunal Constitucional, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.”
Disposición transitoria. Plazo excepcional de constitución de nuevos grupos parlamentarios y de cambio de adscripción de los diputados
En el plazo excepcional de diez días a contar desde la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña pueden constituirse nuevos grupos parlamentarios y los diputados pueden cambiar su adscripción de un grupo a otro, en los términos establecidos por el artículo 26.5 del Reglamento.
Disposiciones finales
Primera. Autorización para aprobar un texto refundido del Reglamento del Parlamento de Cataluña
Se autoriza a la Mesa del Parlamento para que, una vez escuchada la Junta de Portavoces, apruebe un texto refundido del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que integre las modificaciones introducidas por la presente reforma. Esta autorización incluye la facultad de armonizar, si procede, la redacción de los preceptos que son objeto de la presente reforma con la de los demás preceptos del Reglamento.
Segunda. Entrada en vigor
La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña entra en vigor el mismo día en que se publica en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.”
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