Subvenciones para la realización, por entidades locales, de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos de Multiservicio Rural

 30/07/2024
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Extracto de la Orden DDJ/823/2024, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para la realización, por entidades locales, de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos de Multiservicio Rural en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (BOA de 29 de julio de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DDJ/823/2024, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN, POR ENTIDADES LOCALES, DE ACTUACIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO, MEJORA, EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE MULTISERVICIO RURAL EN EL MARCO DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL.

BDNS (Identif.):774861

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774861):

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar subvenciones a municipios para actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos cuya actividad económica consista en la prestación de servicios básicos múltiples en zonas rurales de Aragón (Multiservicio Rural, en adelante MSR), con la finalidad de desarrollar los ejes temáticos 1 y 10 de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Segundo.- Normativa básica.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y su modificación por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los siguientes municipios que sean titulares de establecimientos MSR adheridos a la Red MSR, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria y que el establecimiento MSR objeto de la actuación subvencionable se ajuste al requisito establecido en el punto 2 del anterior apartado segundo:

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a comarcas cuyo valor de desarrollo, según Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante, ISDT), sea inferior a cien (100) puntos.

- Municipios cuyo rango sean inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

- Municipios que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre que la actuación subvencionable se realice en dichos asentamientos.

Cuarto.- Requisitos.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:

a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) Las entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

c) Las entidades beneficiarias que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.

d) Conforme a lo establecido en el apartado 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2 , apartados 1 y 2 , del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

e) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Quinto.- Actividades subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones realizadas por municipios titulares de establecimientos MSR adheridos a la Red de Multiservicios Rurales de Aragón (Red MSR), destinadas a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de los citados establecimientos que se correspondan con los gastos subvencionables definidos en esta convocatoria.

Las anteriores actuaciones deberán haber sido ejecutadas entre los días 1 de septiembre de 2023 y 25 de octubre de 2024, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura y, en su caso, con el certificado final de obra, cuando éste sea preceptivo.

2. Los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables deberán ofrecer, como mínimo, el servicio de comercio de proximidad o, en otro caso, ofrecer al menos dos servicios de entre los siguientes: bar, alojamiento, punto wifi, entrega de paquetería, punto de información turística y servicio de disposición de dinero en efectivo (tipo cash back o equivalente).

3. A efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, se considerarán establecimientos de nueva creación los que hayan iniciado su actividad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud. Para determinar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha en la que se formaliza el contrato del primer gestor desde su adhesión a la Red MSR o, de existir persona que ya gestionaba el establecimiento con anterioridad a la adhesión, la actividad se considerará iniciada en la fecha de solicitud de adhesión a la Red MSR.

Sexto.- Cuantías.

1. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración en función de los criterios de valoración que establece el apartado noveno.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos será la siguiente:

a) Dieciocho mil euros (18.000 euros), IVA incluido, en el caso de entidades locales titulares de un establecimiento MSR de nueva creación.

b) Diez mil euros (10.000 euros) para entidades locales titulares del resto de establecimientos MSR.

3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos elegibles y la cuantía de la ayuda.

4. No se establece límite mínimo en el gasto para acceder a las subvenciones convocadas.

Séptimo.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud por cada uno de los establecimientos de MSR de los que, en su caso, sean titulares, sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas actividades subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud para el mismo establecimiento en el plazo establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.

Octavo.- Otros datos de interés.

De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, la solicitud se formalizará obligatoriamente accediendo al modelo previsto en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10360 y/o la denominación Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial Entidades Locales- Establecimientos de Multiservicio Rural-Convocatoria 2024).

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