Ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista

 12/06/2024
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Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN 93/2024, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A IMPULSAR Y CONSOLIDAR EL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1. 11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, cuyo ejercicio se encomienda a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En concreto, el artículo 11.t) de dicho Decreto atribuye a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía ejercer las funciones sobre el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El sector comercial, en especial el pequeño y mediano comercio, constituye un área clave en la economía de nuestra región por su contribución a la cohesión social, al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y calidad de vida de la ciudadanía. Precisamente por ello, estas ayudas se han consolidado a lo largo de los últimos años con el objetivo de promover actuaciones que impulsen el comercio minorista y permitan fortalecer su competitividad, mediante estrategias diferenciadas y adaptadas a las necesidades concretas del sector.

En este sentido, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras en sustitución de las recogidas en la Orden 177/2020, de 2 de noviembre, con el fin de tener en cuenta las necesidades actuales del sector comercial regional y aumentar la seguridad jurídica mediante la precisión de determinados aspectos de la norma.

Asimismo y con el objeto de promover el comercio minorista en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, así como en las zonas rurales más despobladas de Castilla-La Mancha, la presente orden incorpora, por un lado, un criterio de valoración que prioriza los proyectos desarrollados en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, contenidas en el Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha; y, por otro, otorga una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación prevista en el proceso de concurrencia, a los proyectos desarrollados en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, conforme a la Ley 2/2021 de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Asimismo, en virtud del artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y siguiendo los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades beneficiarias.

Es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas y entidades beneficiarias.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

2. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000040 Fomento de la Actividad Comercial, línea 001289 Ayudas al comercio minorista”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Líneas de ayuda.

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas.

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquellos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista, estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen en un establecimiento comercial. A los efectos de esta orden, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que la persona comerciante ejerza su actividad de forma permanente.

j) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la promoción del comercio minorista, estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y contar con una participación de un mínimo de diez asociados en el proyecto subvencionable que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 24.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención cumpliendo las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 10 y, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

m) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a un mes, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria.

n) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, a los efectos previstos en la presente orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas específicamente previstas para cada línea en los artículos 12 y 15, respectivamente, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A los efectos de determinar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior sobre el plazo de realización de los gastos, éstos se considerarán iniciados cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

2. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.

c) Los gastos de personal.

Artículo 8. Plazo de ejecución de los gastos.

El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada.

La finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que la persona o entidad beneficiaria lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, disponible para su descarga en http: //www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de su financiación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago íntegro de la ayuda pública concedida, la persona o entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

3. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y, en su caso, lo previsto en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 11. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Capítulo II

Líneas de ayuda

Sección 1.ª. Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista

Artículo 12. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos que se relacionan a continuación cuando estén destinados a las actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.

c) Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.

d) Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.

e) Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial.

f) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

g) Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Los contenidos de la tienda online versarán exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

h) Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.

i) Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de smartphones o relojes inteligentes.

b) La adquisición de material por parte de la propia persona o entidad beneficiaria para la realización de obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial, sin vinculación a una factura profesional con ese concepto.

c) La adquisición de mobiliario o equipamiento comercial de valor unitario inferior a 100 euros.

d) La adquisición de bienes fungibles.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

g) Los portes y otros costes de transporte.

h) Los gastos de mantenimiento o funcionamiento de la actividad, que tengan carácter periódico o continuo.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia de la persona o entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, el período de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Experiencia de hasta 5 años: 3 puntos.

2.º. Experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

3.º. Experiencia de más de 10 años: 10 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona menor de 30 años o mayor de 55 años, por una persona con discapacidad, o por una mujer. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la persona reúne una condición: 3 puntos.

2.º. Si la persona reúne dos condiciones: 5 puntos.

3.º. Si la persona reúne tres condiciones: 10 puntos.

En el supuesto de que el proyecto no fuese promovido por una persona física, para la aplicación de este criterio se atenderá a cualesquiera de las personas físicas que desempeñen funciones de administración en la entidad.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos anteriormente, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

Sección 2.ª. Línea para la promoción del comercio minorista

Artículo 15. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima en zonas comerciales.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes en zonas comerciales.

e) Creación de una página web corporativa o la sustitución de una existente por otra nueva, siempre que suponga un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. Los contenidos de la página web versarán exclusivamente sobre la actividad desarrollada por la asociación o federación. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.

g) Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación.

h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.

i) Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.

j) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

k) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.

A los efectos previstos en las letras b) y d), se entiende por zona comercial un espacio urbano delimitado donde existe una oferta comercial atractiva y diversa de comercios, servicios y de otras actividades complementarias.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de smartphones o relojes inteligentes.

b) La cuota de conexión a internet.

c) La adquisición de bienes fungibles.

d) La adquisición de bienes de segunda mano.

e) Los portes y otros costes de transporte.

f) Los gastos de mantenimiento o funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tengan carácter periódico o continuo.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia de la asociación o federación solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de inscripción en el registro correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Experiencia de hasta 5 años: 3 puntos.

2.º. Experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

3.º. Experiencia de más de 10 años: 10 puntos.

b) Número de asociados participantes en el proyecto subvencionable que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si el número es igual o superior a 15 e inferior a 20: 3 puntos.

2.º. Si el número es igual o superior a 20 e inferior a 40: 5 puntos.

3.º. Si el número es igual o superior a 40: 10 puntos.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos anteriormente, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

Capítulo III

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para las dos líneas contempladas en esta orden o sólo para alguna de ellas.

Artículo 19. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cada convocatoria sólo se admitirá una única solicitud por persona o entidad interesada. Si dentro de la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 20. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio con funciones en materia de comercio de la dirección general competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo aquellas que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, así como aquellas otras que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración previstos para cada línea de subvención.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de solicitudes.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.

5. La comisión técnica estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de comercio de la dirección general competente en dicha materia y contará con un mínimo de dos vocales, designados por la persona titular de la dirección general de comercio entre el personal funcionario de la misma, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.

Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas o entidades interesadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las personas o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.6.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las personas o entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna persona o entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna persona o entidad beneficiaria, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a la persona o entidad interesada, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio dictará el acto de concesión y procederá a su notificación por medios electrónicos.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La identificación del gasto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la persona o entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo IV

Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones

Artículo 24. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la persona o entidad beneficiaria, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la persona o entidad beneficiaria o persona o entidad solicitante, en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de comercio, en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad solicitante, así como en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá optarse en cada caso por:

a) Desistir de la solicitud presentada, proceder a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria, y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la dirección general competente en materia de comercio, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de 20 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto que se concretará en la resolución individual de concesión.

2. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 20 por ciento de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2022.

6. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada previa solicitud de la persona o entidad interesada, una vez practicada la notificación de la resolución de concesión, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

3. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando los gastos subvencionados se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las subvenciones se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas o entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Control e inspección.

1. El servicio con funciones en materia de comercio podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso, justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la dirección general competente en materia de comercio.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o gasto objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano, nacional o de la Unión Europea, competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 28. Reintegro de la subvención, pérdida de derecho al cobro y régimen sancionador de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50 por ciento del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que la persona o entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50 por ciento de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las personas o entidades beneficiarias, y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 234, de 19 de noviembre de 2020.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Actividades comerciales minoristas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Epígrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados sí cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.

Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Epígrafe 654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe 654.6.- Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Epígrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

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