RESOLUCIÓN DSO/1890/2024, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS 4, 29, 37, 41 Y 47 DE LA ORDEN TSF/218/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA.
En fecha 16 de julio de 2020, se publicó el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC núm. 8178), desarrollado por la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.
Con la modificación de los anexos 4, 29, 37, 41 y 47 del texto consolidado de la Orden TSF/218/2020, se pretende continuar trabajando por la mejora en las condiciones de provisión y prestación de los servicios públicos de la Cartera de servicios sociales, con el propósito de atender las diferentes necesidades, mantener la atención de los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mejorar la calidad y la eficacia y garantizar el bienestar de todas las personas usuarias, así como las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de las entidades que prestan esta tipología de servicios. Así, conviene indicar cada una de las modificaciones que se deseen llevar a cabo, su problemática asociada y los objetivos que pretenden alcanzar.
En primer lugar, en fecha 21 de diciembre de 2020, se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC núm. 8300). El anexo 4 de esta Orden incluye las condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de residencia asistida. El apartado 3.3 de este anexo alude al personal mínimo necesario y establece que se debe garantizar la presencia física continuada de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que modifica el mencionado Decreto. Sin embargo, no se especifica el número de profesionales de gerontología por planta ni en los turnos de día ni en los de noche.
Asimismo, es necesario añadir al redactado del apartado 3.3 del anexo 4 que se comunicará de manera individual a cada centro, mediante un cuadro, la relación de las horas mínimas que se deberán acreditar para cada categoría o grupo profesional en función de la tipología de servicio. Además, se deberán indicar las horas por semana y por año que cada profesional debe cumplir por persona usuaria, así como el número de presencias diarias.
En segundo lugar, en fecha 29 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la que se incluyen a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, de residencia asistida para personas con discapacidad intelectual y/o física, de residencia asistida para personas mayores dependientes y de centro de día para personas mayores dependientes (DOGC núm. 8512). Así, en la cláusula primera del anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, en el que se exponen la definición, las personas destinatarias, los objetivos y las funciones, se detalla que el horario de prestación del servicio son los días laborables, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas. Sin embargo, durante el mes de julio, Semana Santa y vacaciones de Navidad se permite el horario intensivo del servicio. Este permiso de horario intensivo debe ser objeto de modificación, dado que los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física están íntimamente vinculados con el servicio de hogar residencia, el cual, según la normativa actual, se debe prestar de lunes a viernes desde las 17 horas hasta las 9 horas del día siguiente y las 24 horas los días festivos, los fines de semana, las vacaciones y en caso de enfermedad. En consecuencia, la posibilidad de que los servicios de atención diurna ocupacional pudieran realizar un horario intensivo produciría un vacío en relación con el horario entre la finalización de este servicio y el inicio de la prestación del servicio de hogar residencia, dado que las personas usuarias con discapacidad no estarían atendidas por ninguno de los dos servicios. Así pues, esta situación de incompatibilidad horaria requiere una modificación del anexo 29 que implique necesariamente la desestimación de la posibilidad de hacer horario intensivo durante el mes de julio, Semana Santa y vacaciones de Navidad en los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física.
Acto seguido, en fecha 18 de mayo de 2022, se publicó la Resolución DSO/1456/2022, de 16 de mayo, por la que se incluyen a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social (DOGC núm. 8670). En el anexo 37 de la mencionada Resolución se recogen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social. La cláusula primera de este anexo debe ser objeto de modificación, dado que no se especifican el tipo de atención prestada ni su objetivo. Sin embargo, se hace referencia al horario de prestación del servicio. En consecuencia, es necesario indicar que se trata de un servicio que facilita a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador con el fin de que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona y mediante un plan de atención individual, la integración social y laboral. Asimismo, es necesario precisar el horario de prestación de servicio, que será necesariamente todos los días laborables del año, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas.
Seguidamente, en fecha 9 de agosto de 2022, se publicó la Resolución DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social (DOGC núm. 8727). El anexo 41 de esta Resolución prevé las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social. En primer lugar, se debe sustituir el título de la cláusula octava “Régimen económico” por “Módulos de financiación”. Asimismo, el título del apartado 8.1 “Contraprestación económica” debe ser sustituido por “Tipo de módulos”. El cuadro con la relación de los módulos se mantiene igual, pero se incorporan a la redacción los indicadores de los módulos que antes se mostraban en una imagen anexada en la parte final del documento. Por otra parte, se suprime el primer párrafo del apartado 8.2. Los párrafos que siguen se mantienen inalterables, excepto el que recoge la contabilización de las bajas que, con la nueva redacción, especifica que se da el plazo de un mes en el caso de las bajas por defunción.
Por último, en fecha 1 de septiembre de 2022, se publicó la Resolución DSO/2599/2022, de 19 de agosto, por la que se incluyen a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, los servicios temporales de hogar con apoyo para personas afectadas por el VIH/sida, los servicios de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, el servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el VIH/sida, el servicio prelaboral y el servicio de club social y el servicio de centro de día para personas con adicciones, en régimen de concierto social (DOGC núm. 8743). Es necesario mencionar el apartado 5.2 de la cláusula quinta sobre recursos humanos del anexo 47 de la mencionada Resolución, que se refiere al personal de atención directa. En este caso, no se detalla la forma de contratación para la tipología de personal de atención directa del punto d) correspondiente al personal tallerista, por lo que conviene añadir una aclaración.
Dada la naturaleza de la actividad de los talleres, el personal con esta función podrá ser contratado externamente o prestar servicio de manera voluntaria. Asimismo, conviene hacer alusión a la cláusula octava del anexo 47, que recoge las características y las condiciones que deben respetar las instalaciones y los edificios donde se desarrolla la prestación de los servicios. Concretamente el apartado 8.3 determina que el establecimiento y los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas que prevé el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales. A raíz de las reivindicaciones de las entidades federativas representantes del sector de la salud, se ha aceptado sustituir las condiciones materiales mínimas de los servicios de club social, de manera que, en vez de especificar el punto 5.2.2.2 del Decreto 205/2015, se debe indicar el punto 5.2.3.
La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, entre otros, para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar el mencionado Decreto. Asimismo, el punto 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorga el punto 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,
Resuelvo:
Primero. Modificar el apartado 3.3 “Personal mínimo necesario” de la cláusula tercera “Recursos humanos” del anexo 4, que incluye las condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de residencia asistida, de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“Personal mínimo necesario
El personal de atención directa podrá ser contratado por uno o más servicios, sin que puedan coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios. En cualquier caso, debe especificarse bien el tiempo de dedicación a cada uno de estos.
Se debe garantizar la presencia física continuada, de acuerdo con lo que establecen el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del mencionado Decreto.
Las horas mínimas del personal de atención directa para el servicio de residencia asistida se determinan atendiendo el criterio de horas anuales por persona usuaria que establece el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011. En relación con el personal de gerontología del turno de día, se añade la ratio mínima de 1/10 y se requiere la presencia de un mínimo de dos profesionales de gerontología por planta en turno de día y de uno por planta en turno de noche, a excepción de las plantas con 10 plazas o menos, en las que se han adaptado las presencias a las características del centro. La Administración decidirá en cada caso esta adaptación y se comunicará a cada centro de manera individual, mediante un cuadro, la relación de las horas mínimas que se deben acreditar para cada categoría o grupo profesional en función de la tipología del servicio. Asimismo, se indicarán las horas por semana y por año que cada profesional debe cumplir por persona usuaria, así como el número de presencias diarias.”
Segundo. Modificar el apartado “Definición” de la cláusula primera, “Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones”, del anexo 29 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que recoge las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social, que queda redactado de la siguiente manera:
“Definición
Servicio dirigido a facilitar a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y mediante un plan de atención individual, la integración social y laboral.
El horario de prestación del servicio son los días laborables, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas.
En el mes de agosto no se presta servicio ordinariamente.”
Tercero. Modificar el apartado “Definición” de la cláusula primera, “Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones”, del anexo 37 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por el que se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social, que queda redactado de la siguiente manera:
“Definición
El servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física es un servicio de acogimiento diurno y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria que presta atención especializada a personas con discapacidades graves.
Este servicio facilita a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y mediante un plan de atención individual, la integración social y laboral.
El horario de prestación del servicio son los días laborables, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas.”
Cuarto. Modificar la cláusula octava, “Régimen económico”, del anexo 41 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que establece las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social, que queda redactada de la siguiente manera:
“Octava
Módulos de financiación
(Véase la imagen al final del documento)
Modulos-clausula-octava-8-1.pdf
Explicación de los indicadores para asignar los módulos:
1. Vivienda: persona que vive en un domicilio, en una pensión o en un albergue.
2. Demarcación territorial u oficina: la persona asistida vive en una provincia diferente de donde se encuentra la sede central de la entidad o bien reside a 50 kilómetros o más de la entidad.
3. Población o capital de provincia: la persona asistida vive fuera de la capital de la provincia (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona).
4. Red de servicios: la persona asistida no ha sido atendida antes de aceptar las medidas de apoyo. Solo puntúa el primer año de aceptación de la asistencia.
5. Patología: la persona asistida tiene más de una patología.
6. Trastornos mentales: la persona asistida tiene trastorno mental grave.
7. Familia: se considera familia los padres, los hijos, los hermanos, el/la cónyuge o pareja. Asimismo, cuando se demuestre una relación periódica, también lo son los tíos, los sobrinos, los abuelos y los nietos.
8. Gestión del patrimonio: se entiende por patrimonio la tenencia de un bien inmueble o más, o bien la tenencia de participaciones en sociedades no cotizadas, herencias o deudas, entre otros.
9. Causas judiciales pendientes: se basa en una gradación de este concepto, en función del número de causas judiciales pendientes o de las que forme parte.
10. Asistencia no representativa: se incluyen las asistencias no representativas y las medidas sin representación establecidas en resoluciones anteriores a la reforma y que todavía no han sido revisadas por la judicatura.
11. Primer año de ejercicio del cargo: el número de intervenciones en las diferentes áreas es superior a la del resto de años (recogida de datos y trámites pertinentes, aceptación de la asistencia, búsqueda de recursos).
Cada vez que haya un cambio en las circunstancias que definen los módulos mencionados será obligatorio presentar la modificación, así como la revisión, que se debe realizar una vez al año.
Módulo D
Requisitos iniciales:
1. Para solicitar el módulo D, es necesario disponer previamente del módulo C.
2. No estar interno o ingresado en el momento de presentar la solicitud (centro residencial, apoyo a la autonomía en el propio hogar, vivienda asistida, centro penitenciario, larga estancia, unidad de atención psiquiátrica especializada, unidad de alta dependencia psiquiátrica, unidad de agudos o subagudos, etc.).
3. Presentar todas las solicitudes y trámites realizados (se debe adjuntar a la solicitud la denegación, la expulsión, etc.), siempre que haya un recurso adecuado a las necesidades de la persona y se justifique que esta no desea firmar la asistencia.
Criterios para la justificación:
El módulo D se justifica por las situaciones que sobrepasan las que prevén los indicadores establecidos, que a menudo se suman a más de una de estas situaciones:
- No tener vivienda ni ningún recurso adecuado.
- Haber sido expulsado o haberse fugado del centro, o bien haber transgredido las normas, entre otros.
- Vivir en un domicilio en condiciones de habitabilidad y de higiene que pueden comprometer la salud de la persona.
- Pasado de indigencia, con dificultades graves para asumir responsabilidades y deseo de volver a hacer vida en la calle.
Se deben cumplir dos de los tres criterios siguientes:
a) Consumo de tóxicos: dependencia en el alcohol, dependencia en sedantes, ingesta de medicamentos, ludopatía, etc.
b) Causas judiciales pendientes: antecedentes penales reiterados.
c) Enfermedades graves o trastornos de conducta.
d) Problemas de salud graves añadidos: VIH, epilepsia, entre otros.
e) Embarazo con conductas perjudiciales para su estado.
f) Intentos y amenazas de autólisis.
g) No conciencia de enfermedad, falta total de colaboración.
h) Abusos sexuales, pederastia, exhibicionismo, entre otros.
8.2. Procedimiento de acceso a los módulos de financiación
La fecha de aceptación del cargo es la de la firma ante el juez o la jueza correspondiente o la del documento notarial.
En caso de modificación del cargo, se tiene en cuenta el tiempo en el que se ha ejercido el cargo a partir de la fecha de firma de la aceptación ante el juez o jueza.
El módulo correspondiente al nivel asignado a cada persona asistida es efectivo para todo el año en curso, a partir del 1 de enero o a partir del momento en el que se haya dado de alta al servicio.
Las bajas se compatibilizan durante todo el mes en el que se han producido. En el caso de bajas por defunción, se da el plazo de un mes adicional para resolver el expediente y realizar el cierre judicial del servicio. A efectos económicos equiparables al servicio, se acepta cualquiera de los siguientes cargos: defensa judicial, asistencia y medidas preventivas provisionales que pueden generar cargos de apoyo a las personas mayores de edad con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, o todas las que prevé la legislación vigente en cada momento.”
Quinto. Modificar el apartado 5.2.1 d) que hace referencia al personal de atención directa de la cláusula quinta “Recursos humanos” del anexo 47 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que recoge las condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de club social, en régimen de concierto social. Conviene añadir al mencionado apartado la siguiente información:
“5.2.1 Para llevar a cabo las funciones del servicio, se debe disponer del siguiente personal de atención directa:
a) Coordinador/a (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y la salud).
b) Educador/a (profesional con titulación universitaria en el ámbito de las ciencias sociales, preferentemente en educación social).
c) Monitor/a o profesional auxiliar.
d) Tallerista (dada la naturaleza de la actividad de los talleres, el personal con esta función podrá ser contratado externamente o prestar servicio de manera voluntaria).”
Asimismo, se debe modificar el apartado 8.3 de la cláusula octava del anexo 47 que establece las condiciones que deben cumplir los edificios y las instalaciones para poder ofrecer un servicio con todas las garantías y requisitos que recoge la normativa, que queda redactado de la siguiente manera:
“8.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas que prevé el punto 5.2.3 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales”.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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