Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología

 30/05/2024
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Orden 85/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 29 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 85/2024, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 247/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La orden mencionada, tiene como finalidad el articular futuras convocatorias de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La modificación que plantea esta orden persigue los siguientes objetivos: en primer lugar, asegurar la calidad de los proyectos financiados; en segundo lugar, garantizar la financiación de un mínimo de solicitudes para cada modalidad de ayudas; en tercer lugar, adecuar los criterios de evaluación a los criterios de selección de operaciones del Programa de Castilla-la Mancha Feder 2021-2027; y, en cuarto lugar, aclarar varios aspectos relativos a los gastos subvencionables, la forma de justificar la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias y los criterios para desempatar en aquellos casos de solicitudes con igual puntuación final.

Con respecto al primer objetivo, se modifica el plazo para poder solicitar una ayuda cuando el personal investigador se encuentra desarrollando un proyecto de investigación financiado al amparo de esta Orden, de manera que el personal investigador que se encuentre desarrollando un proyecto de investigación y éste se encuentre en los últimos doce meses de ejecución podrá solicitar una nueva ayuda para la realización de otro proyecto de investigación o de transferencia de tecnología. De esta forma, se asegura que puedan participar en futuras convocatorias personal investigador con una calidad investigadora contrastada. Además, se introducen umbrales de puntuación para determinados criterios de evaluación y se establece un porcentaje mínimo que deben alcanzar las solicitudes para poder ser financiadas, consolidando así la calidad de los proyectos que finalmente se financien.

En relación al segundo objetivo se prevé que las futuras convocatorias pueden establecer una reserva máxima del crédito total para atender a cada una de las modalidades de ayuda.

En relación al tercer objetivo, se modifican los criterios de evaluación de las solicitudes para cada una de las modalidades de ayuda.

Con respecto al cuarto objetivo, se prevé que las futuras convocatorias puedan establecer hasta un porcentaje del 5% del presupuesto solicitado para destinar a la realización de actividades divulgativas dirigidas a la sociedad castellanomanchega, como puede ser participación en actividades de la semana de la ciencia, jornadas divulgativas o difusión en redes sociales, entre otras. En segundo lugar, dentro de los costes relativos a la publicación y difusión de resultados, serán subvencionables los gastos de publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares. Asimismo, se introduce una modificación para justificar la deducción total o parcial del IVA mediante declaración responsable. Por último, se modifican los criterios de desempate para evitar en la medida de lo posible la utilización del azar como último recurso para desempatar.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 247/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 7 de la base segunda, que queda redactado de la siguiente manera:

“7. No podrá participar en la correspondiente convocatoria aquel personal investigador que lidere o participe en el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, salvo que el proyecto se encuentre en los últimos doce meses de ejecución, excluyendo, en su caso, los periodos de ampliación del plazo de ejecución inicial:

a) Proyecto de investigación y de transferencia de tecnología de cualquiera de las modalidades de ayuda descritas en esta orden cuya ayuda se haya concedido al amparo de una convocatoria regulada por esta orden.

b) Proyecto de investigación y de transferencia de tecnología cuya ayuda haya sido concedida al amparo de la Resolución de 01/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa de Castilla-La Mancha 2021-2027.”

Dos. Se modifica el apartado 8 de la base octava, que queda redactado de la siguiente manera:

“8. Se podrá realizar una reserva de crédito de hasta el 10% del presupuesto total de la correspondiente convocatoria para cada una de las modalidades de ayuda. De no agotarse la reserva de crédito que en su caso pueda establecer la correspondiente convocatoria se destinará a financiar las demás modalidades de ayuda.”

Tres. Se modifican los subapartados 9.º y 10.º de la letra a) del apartado 2 de la base undécima, quedando redactados de la siguiente manera:

“9.º. Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad. Las correspondientes convocatorias podrán establecer un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto solicitado destinado a la realización de actividades divulgativas dirigidas a la sociedad castellanomanchega.

10.º. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir costes de edición y revisión lingüística de las publicaciones.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la base decimocuarta, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al siguiente proceso de evaluación:

a) Una primera fase realizada por la Agencia Estatal de Investigación de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo de esta orden.

b) Una segunda fase, realizada por la comisión de valoración que se establece en la base decimosexta, conforme a los criterios establecidos en el anexo de esta orden. Además, la comisión de valoración evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a las actividades de investigación subvencionables.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo se considerarán en la segunda fase aquellas solicitudes que superen o igualen los umbrales de puntuación establecidos en el anexo de esta orden.

No serán financiadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación inferior al 70% de la puntuación total máxima posible.

Cinco. Se modifica el subapartado 6.º de la letra b) del apartado 7 de la base vigésima, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.º. Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cada una de las anualidades. Para aquellas entidades cuya actividad genere derecho a la deducción total o parcial del IVA, declaración responsable indicando el porcentaje de prorrata de IVA que aplica”.

Seis. Se modifica el anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Anexo: Criterios de evaluación, umbrales de puntuación y criterios de desempate.

Definición de los criterios de evaluación:

1. Proyectos de investigación científica (PIC):

a) Primera fase:

1.º. Calidad y viabilidad de la propuesta (hasta 50 puntos):

i) Claridad, originalidad de la hipótesis de partida y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos (hasta 15 puntos).

ii) Relevancia y adopción de una metodología correcta para su consecución (hasta 15 puntos).

iii) Viabilidad de la propuesta: adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos y su adecuación según el estado de la técnica (hasta 15 puntos).

iv) Claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º. Equipo humano (hasta 25 puntos):

i) Calidad de las contribuciones científico-técnicas del investigador o investigadores principales, así como las de los miembros del equipo de investigación (hasta 10 puntos).

ii) Dirección y participación del equipo de investigación en proyectos de I+D+i financiados por programas competitivos de ámbito regional, nacional o internacional (hasta 5 puntos).

iii) Capacidad formativa del equipo de investigación (hasta 5 puntos).

iv) Idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación y el ámbito de especialización de cada uno de ellos (hasta 5 puntos).

3.º. Componente innovador (hasta 15 puntos):

i) Generación de conocimiento: avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar (hasta 10 puntos).

ii) Plan de publicaciones científico-técnicas y transferencia de tecnología (hasta 5 puntos).

b) Segunda fase:

1.º. Impacto medioambiental y económico (hasta 5 puntos):

i) Implicaciones ambientales: actuaciones que conlleven desarrollos innovadores con repercusión medioambiental (hasta 2 puntos).

ii) Implicaciones económicas: medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad castellanomanchega (hasta 2 puntos).

iii) Cooperación: actuaciones que prevean colaboraciones con entidades de otros países o regiones (hasta 1 punto).

2.º. Representación de colectivos (hasta 5 puntos):

i) Sexo IP: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que alguno de los IPs sea mujer.

ii) Representación sexos: Tendrá un punto adicional aquella solicitud en la que al menos el 40% del total de miembros del equipo de investigación sean mujeres.

iii) Integración personas con discapacidad: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que el grupo de investigación integre al menos a una persona con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT):

a) Primera fase:

1.º. Calidad y viabilidad de la propuesta (hasta 45 puntos):

i) Claridad, originalidad de la hipótesis de partida y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos (hasta 15 puntos).

ii) Relevancia y adopción de una metodología correcta para su consecución (hasta 15 puntos).

iii) Viabilidad de la propuesta: adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos y su adecuación según el estado de la técnica (hasta 10 puntos).

iv) Claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º. Equipo humano (hasta 20 puntos):

i) Calidad de las contribuciones científico-técnicas del investigador o investigadores principales, así como las de los miembros del equipo de investigación (hasta 5 puntos).

ii) Dirección y participación del equipo de investigación en proyectos de I+D+i financiados por programas competitivos de ámbito regional, nacional o internacional (hasta 5 puntos).

iii) Capacidad formativa del equipo de investigación (hasta 5 puntos).

iv) Idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación y el ámbito de especialización de cada uno de ellos (hasta 5 puntos).

3.º. Componente innovador (hasta 20 puntos):

i) Generación de conocimiento: avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar (hasta 10 puntos).

ii) Plan de publicaciones científico-técnicas y transferencia de tecnología (hasta 10 puntos).

b) Segunda fase:

1.º. Impacto medioambiental y económico (hasta 10 puntos):

i) Implicaciones ambientales: actuaciones que conlleven desarrollos innovadores con repercusión medioambiental (hasta 4 puntos).

ii) Implicaciones económicas: medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad castellanomanchega (hasta 4 puntos).

iii) Cooperación: actuaciones que prevean colaboraciones con entidades de otros países o regiones (hasta 2 puntos).

2.º. Representación de colectivos (hasta 5 puntos):

i) Sexo IP: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que alguno de los IPs sea mujer.

ii) Representación sexos: Tendrá un punto adicional aquella solicitud en la que al menos el 40% del total de miembros del equipo de investigación sean mujeres.

iii) Integración personas con discapacidad: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que el grupo de investigación integre al menos a una persona con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI):

a) Primera fase:

1.º. Calidad y viabilidad de la propuesta (hasta 50 puntos):

i) Claridad, originalidad de la hipótesis de partida y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos (hasta 15 puntos).

ii) Relevancia y adopción de una metodología correcta para su consecución (hasta 15 puntos).

iii) Viabilidad de la propuesta: adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos y su adecuación según el estado de la técnica (hasta 15 puntos).

iv) Claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º. Equipo humano (hasta 20 puntos):

i) Calidad de las contribuciones científico-técnicas del investigador o investigadores principales (hasta 5 puntos).

ii) Dirección y participación del investigador o investigadores principales en proyectos de I+D+i financiados por programas competitivos de ámbito regional, nacional o internacional (hasta 5 puntos).

iii) Capacidad formativa del investigador o investigadores principales (hasta 5 puntos).

iv) Idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar y su distribución entre los investigadores participantes en el equipo de investigación y el ámbito de especialización de cada uno de ellos (hasta 5 puntos).

3.º. Componente innovador (hasta 20 puntos):

i) Generación de conocimiento: avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar (hasta 10 puntos).

ii) Plan de publicaciones científico-técnicas y transferencia de tecnología (hasta 10 puntos).

b) Segunda fase:

1.º. Impacto medioambiental y económico (hasta 5 puntos):

i) Implicaciones ambientales: actuaciones que conlleven desarrollos innovadores con repercusión medioambiental (hasta 2 puntos).

ii) Implicaciones económicas: medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad castellanomanchega (hasta 2 puntos).

iii) Cooperación: actuaciones que prevean colaboraciones con entidades de otros países o regiones (hasta 1 punto).

2.º. Representación de colectivos (hasta 5 puntos):

i) Sexo IP: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que alguno de los IPs sea mujer.

ii) Representación sexos: Tendrá un punto adicional aquella solicitud en la que al menos el 40% del total de miembros del equipo de investigación sean mujeres.

iii) Integración personas con discapacidad: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que el grupo de investigación integre al menos a una persona con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Proyectos de retorno y retención del talento (PRT):

a) Primera fase:

1.º. Calidad y viabilidad de la propuesta (hasta 50 puntos):

i) Claridad, originalidad de la hipótesis de partida y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos (hasta 15 puntos).

ii) Relevancia y adopción de una metodología correcta para su consecución (hasta 15 puntos).

iii) Viabilidad de la propuesta: adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos y su adecuación según el estado de la técnica (hasta 15 puntos).

iv) Claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto (hasta 5 puntos).

2.º. Equipo humano (hasta 20 puntos):

i) Calidad de las contribuciones científico-técnicas del investigador/a principal (hasta 5 puntos).

ii) Dirección y participación del IP en proyectos de I+D+i financiados por programas competitivos de ámbito regional, nacional o internacional (hasta 5 puntos).

iii) Idoneidad y correspondencia entre los objetivos y tareas de I+D+i a realizar por el IP y el ámbito de especialización del IP (hasta 10 puntos).

3.º. Componente innovador (hasta 20 puntos):

i) Generación de conocimiento: avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar (hasta 10 puntos).

ii) Plan de publicaciones científico-técnicas y transferencia de tecnología (hasta 10 puntos).

b) Segunda fase:

1.º. Impacto medioambiental y económico (hasta 7 puntos):

i) Implicaciones ambientales: actuaciones que conlleven desarrollos innovadores con repercusión medioambiental (hasta 3 puntos).

ii) Implicaciones económicas: medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad castellanomanchega (hasta 3 puntos).

iii) Cooperación: actuaciones que prevean colaboraciones con entidades de otros países o regiones (hasta 1 punto).

2.º. Representación de colectivos (hasta 3 puntos):

i) Sexo IP: Tendrá dos puntos adicionales aquella solicitud en la que el IP sea mujer.

ii) Integración personas con discapacidad: Tendrá un punto adicional aquella solicitud en la que su IP tenga con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Umbrales de puntuación:

1. Proyectos de investigación científica (PIC):

Omitido.

Criterios de desempate (para todas las modalidades):

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la primera fase. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los subcriterios i) e ii) del criterio 1.º. Calidad y viabilidad de la propuesta, por este orden. En caso de continuar el empate, se desempatará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si aún existiese algún supuesto de empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A los proyectos de investigación financiados al amparo de la Resolución de 22/03/2023, de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), dentro del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2021-2027 no les será de aplicación las modificaciones establecidas en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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