ORDEN EDE/35/2024, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDC/5/2019, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula, en los artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En relación con la certificación de estas enseñanzas, el artículo 61.1 determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre , por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 26/2018, de 31 de agosto , por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula, en los artículos 8, 9 y 10, los diferentes aspectos relativos a la evaluación y a las pruebas de certificación.
Por otra parte, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Para su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publica la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre , de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de fijar criterios homogéneos a la hora de evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado durante el curso, calificar el grado de competencia comunicativa alcanzado al finalizar éste y certificar la citada competencia comunicativa, mediante la titulación establecida.
La citada Orden, recoge dentro del capítulo III que, para obtener los certificados de los niveles intermedio B1 y B2 y avanzado C1 y C2, será necesario superar una prueba específica de certificación para lo que deberán superarse todas las actividades de lengua que la componen y obtener una calificación final igual o superior a 6,5 puntos, en la misma línea que se recoge en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, anteriormente citado.
En este contexto, resulta necesario modificar la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre , para, principalmente, separar la evaluación de promoción de la evaluación de certificación en los niveles intermedio y avanzado impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de facilitar al alumnado poder promocionar a un nivel superior simplemente con la obtención de una calificación final de cinco puntos, en el caso de no obtener la certificación en el nivel cursado.
En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo acuerda aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre , de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
2. En los cursos conducentes a titulación oficial el alumnado realizará una prueba específica de certificación al objeto de poder obtener el certificado del nivel correspondiente y/o promocionar al nivel siguiente.
El alumnado que tras la convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación no consiga certificar al no alcanzar la calificación final requerida para ello en el artículo 19 de la presente Orden, podrá, siempre que tenga un mínimo de cinco puntos en cada actividad de lengua, optar por promocionar al nivel siguiente o permanecer cursando el nivel no certificado mientras no supere el límite de permanencia establecido en la presente Orden.
Dos. Se suprime el apartado 6 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Estructura y desarrollo de las pruebas finales de promoción.
1. En el nivel básico, las pruebas finales de promoción estarán organizadas en cuatro partes diferenciadas de acuerdo con las siguientes actividades de lengua:
a) Comprensión de textos orales.
b) Comprensión de textos escritos.
c) Producción y coproducción de textos orales.
d) Producción y coproducción de textos escritos.
2. En los niveles intermedio y avanzado, las pruebas finales de promoción estarán organizadas en cinco partes, coincidentes con las actividades de lengua recogidas en el currículo, y que se corresponden con las cuatro anteriores contempladas para el nivel básico más la actividad de mediación.
3. En las pruebas finales de promoción, las partes que las constituyen serán ponderadas con el mismo valor, es decir, un cuarto de la puntuación total por prueba en el caso del nivel básico, y un quinto de la puntuación total por prueba en los niveles intermedio y avanzado.
4. Para superar las pruebas será necesario superar cada una de las partes de las que constan con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total de cada parte.
5. Los ejercicios de las partes que componen las pruebas se organizarán en dos bloques, escrito y oral:
a) El bloque escrito medirá las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, y comprensión de textos orales. Con el fin de facilitar la organización de la prueba, se podrá agrupar la realización de diferentes actividades de lengua en un mismo periodo.
b) El bloque oral medirá la producción y coproducción de textos orales.
Para los niveles intermedio y avanzado, la actividad de mediación tendrá parte escrita y/o parte oral y se integrará en los bloques que corresponda.
Tres. Se adiciona el apartado 3 al artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos.
Artículo 14. Personas destinatarias.
Serán personas destinatarias de la prueba específica de certificación:
1. El alumnado matriculado en los cursos Básico A2, Intermedio B1 (2.º curso), Intermedio B2 (2.º curso), Avanzado C1 (2.º curso) y Avanzado C2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad oficial, presencial, semipresencial o a distancia.
2. El alumnado que se matricule en las Escuelas Oficiales de Idiomas para realizar las pruebas de certificación en régimen libre en los idiomas y niveles, y condiciones, que se determinen en la convocatoria que anualmente establezca la Dirección General con competencias en materia de educación.
3. En los niveles Intermedio y Avanzado, el alumnado presencial que promocione al nivel siguiente sin obtener la correspondiente certificación, tal y como se establece en el artículo 3 de la presente Orden, y quiera de forma excepcional, realizar las pruebas de certificación de dicho nivel no certificado en el curso o cursos siguientes como alumnado en régimen libre realizando la matrícula correspondiente.
Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos.
Artículo 18. Tribunales para la evaluación de las pruebas de certificación.
1. Para la evaluación de las pruebas de certificación, se constituirán tribunales cuya composición será determinada mediante nombramiento efectuado por la persona titular de la Dirección General con competencias en educación, a propuesta del Servicio competente en materia de Inspección Educativa, de entre el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2. Cada tribunal estará formado por una persona que ostente la presidencia y, al menos, dos personas que ejerzan como vocales. Asumirá el ejercicio de las funciones de Secretaría la persona designada como vocal de menor edad. No obstante, en el caso del nivel básico A2 y en el nivel intermedio B1, el tribunal podrá componerse de una persona que ostente la presidencia y otra que ostente la condición de vocal, contando, asimismo, con alguna persona designada en calidad de suplente que pudiera actuar en caso necesario.
3. De forma excepcional, y exclusivamente cuando el volumen del alumnado a examinar en las pruebas de certificación sea tal, que resulten insuficientes los recursos personales de profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas para el nombramiento de los tribunales correspondientes, la Dirección General con competencias en materia de personal docente, podrá establecer las instrucciones pertinentes para que determinados docentes de las especialidades correspondientes al idioma de la prueba en cuestión, puedan completar y cubrir los puestos necesarios para la constitución de los tribunales.
4. La composición de cada tribunal será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de las pruebas.
5. Los tribunales deberán constituirse al menos 48 horas antes de la celebración de las pruebas.
6. A los componentes del tribunal se les aplicarán las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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