ORDEN 2/2024, DE 14 DE MAYO DE 2024, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 132/2023, DE 10 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA.
PREÁMBULO
El Decreto 10/2023, de 19 de julio , del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
El Decreto 12/2023, de 20 de julio , del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone que los órganos superiores de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda son la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales, la Secretaria Autonómica del Sistema Sociosanitario y la Secretaria Autonómica de Vivienda.
Posteriormente, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, ordena la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y, en el título III, regula la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Este decreto ha tenido una nueva redacción recogida de manera íntegra en el anexo del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El artículo 31 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, establece la organización de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
Por un lado y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 132/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos, definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Por otro lado, el artículo 31.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio establece que, mediante una orden de la Conselleria, se desarrollará el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y función pública. En este sentido, el artículo 2.4 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, prevé también la necesidad de regular el nivel administrativo en los términos que se determine en una orden.
Junto a ello cabe destacar que, respecto a la organización del Consell correspondiente a la X legislatura, el Decreto 10/2023, de 19 de julio asigna a esta Conselleria competencias nuevas, en materia de cooperación al desarrollo y vivienda, lo que determina la necesidad de regular el nivel administrativo también en relación con estas nuevas competencias.
En consecuencia, procede ahora el desarrollo del nivel administrativo, constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y directivos, que debe realizarse mediante una orden de la persona titular de la Conselleria, de conformidad con los citados artículos 31.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, y 2.4 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto , del Consell.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28 e), 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, ordeno:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1.El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en desarrollo del Decreto 132/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
2.Esta disposición desarrolla el nivel administrativo correspondiente a las subdirecciones generales y servicios.
Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales
El nivel administrativo de los servicios centrales está bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y directivos:
1) La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, de la que dependen:
a) La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
b) La Dirección General de Diversidad.
c) El Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer.
2) La Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales, de la que dependen:
a) La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
b) La Dirección General de Inclusión y Cooperación para el Desarrollo.
c) La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico.
d) La Dirección General de las Personas con Discapacidad.
3) La Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario, de la que dependen:
a) La Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
b) La Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
4) La Secretaría Autonómica de Vivienda, de la que depende:
a) La Dirección General de Vivienda.
5) La Subsecretaría
6) La Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda
Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales
El nivel administrativo de los servicios territoriales de esta Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y órganos directivos en función de la materia.
Artículo 4. De las funciones de las Subdirecciones Generales
A las Subdirecciones Generales les corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar, impulsar medidas de coherencia interna, gestionar y ejecutar las políticas establecidas por la correspondiente Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella, para optimizar los recursos existentes y la eficacia de las intervenciones.
b) Asesorar, apoyar y ofrecer asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General.
c) Formalizar las propuestas de resolución de los asuntos competencia de la Dirección General.
d) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.
e) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
f) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procedimientos judiciales, así como proponer las resoluciones de ejecución de sentencia en asuntos de su competencia.
g) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
h) Ejercer las facultades que le encomiende expresamente la Dirección General en el marco de sus competencias.
TÍTULO II
De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
Artículo 5. Nivel Administrativo de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
De la Dirección General de Igualdad y del Instituto Valenciano de las Mujeres depende la Subdirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, que se estructura en el siguiente servicio:
1. Servicio de Promoción de las Mujeres y por la Igualdad de Género, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas en materia de igualdad de hombres y mujeres contra la discriminación por razón de sexo.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación de las mujeres e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres.
c) Fomentar la realización y hacer seguimiento de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la promoción de la igualdad de género y para la prevención de conductas discriminatorias por razón de género.
d) Redactar la convocatoria, proponer la resolución y hacer el seguimiento de las subvenciones y ayudas en el ámbito de sus competencias.
e) Promover, con criterios de igualdad, medidas concretas que favorezcan el acceso de las mujeres a la actividad económica, a las oportunidades de empleo y a la toma de decisiones en sectores o ámbitos masculinizados
f) Realizar y promover estudios sobre la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana en coordinación con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
g) Fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres.
h) Dar apoyo técnico y consultivo a los diferentes órganos consultivos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades que dependen de la Conselleria.
i) Impulsar y fomentar la cultura, así como la incorporación de las mujeres en las disciplinas Science, Technology, Enginieering and Mathematics (STEM).
j) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en mujeres titularidad de la Dirección General, así como realizar actividades de fomento de la lectura y la escritura creativa entre las mujeres.
k) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulen ante situaciones de discriminación contra las mujeres, así como de publicidad sexista.
l) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la Red Valenciana de Igualdad, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, el asesoramiento y la sensibilización de las mujeres, la prevención de la violencia de género e información a empresas y entidades en la elaboración e implementación de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos para la obtención del visado Fent Empresa de la Generalitat.
m) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de los planes de igualdad en las entidades locales, empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de estas.
n) Hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de las empresas que soliciten el visado con el sello Fent Empresa de la Generalitat, y también impulsar y asesorar el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de estos planes.
o) Facilitar la orientación y el asesoramiento a mujeres, grupos de mujeres, entidades y empresas, en aquellas materias que posibiliten la incorporación de las mujeres a todos los ámbitos de la vida en condiciones no discriminatorias y en favor de la igualdad de oportunidades.
p) Coadyuvar en la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles
q) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
r) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
s) Planificar, coordinar, consensuar y homogeneizar criterios y métodos de trabajo entre las Unidades de Igualdad. Realizar el seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades de igualdad de la Generalitat y su Sector Público.
t) Representar a las Unidades de Igualdad en los distintos programas, planes y estrategias que tengan impacto de género, promoviendo la transversalidad de las políticas de género y de igualdad en todos los departamentos de la Generalitat
u) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva de género a las Unidades de Igualdad.
v) Elaborar y analizar la información y documentación recabada de las Unidades de Igualdad y otras administraciones a fin de preparar los informes, los estudios técnicos y las memorias necesarias.
w) Dinamizar el proceso de elaboración de la nueva legislación en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
x) Coadyuvar en la elaboración del informe de impacto de género de los presupuestos con el departamento competente en materia de hacienda
y) Recabar información de otras Administraciones en el ámbito de su competencia.
z) Participar en la elaboración de los planes estratégicos de la Generalitat desde la perspectiva de género.
aa) Formular las propuestas de acciones formativas al órgano responsable de la política de formación del personal al servicio de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para fomentar la información, la sensibilización y la formación en igualdad entre mujeres y hombres.
ab) Promover la igualdad de oportunidades de la Comunitat Valenciana mediante la coordinación de las distintas administraciones y agentes sociales, así como realizar su seguimiento y evaluación.
ac) Generar y difundir información relacionada con los recursos, herramientas, guías de buenas prácticas en materia de igualdad en el espacio web de igualdad de género de la Generalitat
ad) Diseñar y realizar estudios y encuestas para diagnosticar las brechas de género.
ae) Cualesquiera que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Diversidad
Artículo 6. Nivel Administrativo de la Dirección General de Diversidad
De la Dirección General de Diversidad depende la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Diversidad Sexual, de Género e Igualdad de trato, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el apoyo y el reconocimiento de la diversidad y promover la igualdad de las personas LGTBI y la lucha contra la LGTBIfobia.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Ley 8/2017, de 7 de abril , de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, a través de los espacios de coordinación institucional y del Consell Consultiu Trans de la Comunitat Valenciana.
c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre , de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, a través de la Estrategia valenciana LGTBI, los espacios de coordinación institucional y el Consell Valencià LGTBI.
d) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollan por parte de los municipios que cuentan con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
e) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
f) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de los servicios de atención y asesoramiento a las personas LGTBI, y lo servicios para la información, asesoramiento y orientación a las víctimas con situaciones discriminatorias y delitos de odio, así como de otros conciertos de programas y servicios o de convenios en el ámbito de sus competencias.
g) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
h) Promover la elaboración de estudios e investigaciones, así como actividades formativas, sobre la situación de las personas LGTBI en la Comunitat Valenciana, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos y documentales especializados en diversidad familiar, sexual y de género titularidad de la Dirección General.
j) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio.
k) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio, a través de los espacios de coordinación institucional.
l) Diseñar, hacer el seguimiento y evaluar actuaciones para la desestigmatización del VIH e ITS.
m) Captar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de ayudas para programas y proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.
n) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
o) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.
p) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Diversidad Étnica, Cultural y Religiosa, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la igualdad en la diversidad étnica, evitar cualquier forma de discriminación por raza, creencia religiosa o lugar de nacimiento y nacionalidad; promover la igualdad en la diversidad cultural y religiosa, y la lucha contra el antigitanismo, el racismo y la discriminación por motivo de creencias.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano, a través de los espacios de coordinación institucional y del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.
c) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollan por parte de los municipios que cuenten con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
d) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
e) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento del programa Kumpania especializado en la infancia, adolescencia y juventud gitana, así como de otros conciertos de programas y servicios o de convenios en el ámbito de las políticas de igualdad e inclusión del pueblo gitano y de la diversidad étnica, cultural y religiosa.
f) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
g) Promover la elaboración de estudios e investigaciones, así como actividades formativas, sobre la situación de la diversidad étnica, cultural y religiosa en la Comunitat Valenciana, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
h) Captar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de ayudas para programas y proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.
i) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.
j) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
k) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Migración y Refugiado, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover los derechos de las personas migrantes y refugiadas en la Comunitat Valenciana y la lucha contra la xenofobia.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana de migraciones, a través de los espacios de coordinación institucional y de participación social.
c) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollen en los programas de atención a personas migrantes, Pangea, en los municipios que cuentan con financiación a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
d) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
e) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento del servicio Atlas, de información y especialización en materia de migración y refugio, así como de otros conciertos de programas y servicios o convenios en el ámbito de sus competencias.
f) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
g) Promover la elaboración de estudios e investigaciones, así como actividades formativas, sobre migración, refugio, igualdad de trato, no-discriminación y prevención de los delitos de odio en la Comunitat Valenciana, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
h) Captar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de ayudas para programas y proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.
i) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.
j) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
k) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO III
Del Comisionado o Comisionada para la Lucha
contra la Violencia sobre la Mujer
Artículo 7. Nivel Administrativo del Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer
Del Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer depende la Subdirección General del Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Investigación, Sensibilización y Divulgación en la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, al cual corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la eliminación de la violencia sobre las mujeres y la atención a las víctimas de violencia de género y machista.
b) Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía para prevenir y erradicar la violencia de género.
c) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que permitan su prevención, detección, atención y erradicación.
d) Proponer y gestionar las campañas de sensibilización y la formación de las personas profesionales en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
e) Impulsar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, pactos y estrategias necesarias para combatir la violencia de género.
f) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra las mujeres dependientes de la Conselleria.
g) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos de todo tipo, así como la elaboración de informes.
h) Elaborar y proponer disposiciones normativas, resoluciones, circulares, instrucciones y cualquier iniciativa legislativa en asuntos de su competencia.
i) Ejecutar cualquier otra función que le asigne el Comisionado o Comisionada.
2. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer al que corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia de género y machista, directa o indirecta, sobre las mujeres, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.
b) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual, trata y cualquier otra situación que atente contra la libertad sexual de las mujeres, desde los diferentes enfoques profesionales.
c) Supervisar las actuaciones y funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
d) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
e) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas menores a los recursos en su ámbito funcional.
f) Gestionar las prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de violencias machistas y sus hijos e hijas a cargo.
g) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias.
h) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios.
i) Asistir técnicamente a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social en la creación de centros y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración y coordinación con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
j) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención a los recursos disponibles en el área de prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
k) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, conciertos de programas y servicios, convenios y ayudas, así como la coordinación y seguimiento de conciertos de centros de día o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de mujeres víctimas de violencia de género, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
l) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.
m) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
n) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
o) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende el Comisionado o Comisionada.
TÍTULO III
De la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
Artículo 8. Nivel Administrativo de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores se estructura en las siguientes unidades:
1) La Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria
2) La Subdirección General de Personas Mayores
Artículo 9. Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria
La Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria se estructura en los siguientes servicios:
1.Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar y coordinar la red de atención primaria básica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
b) Ordenar y definir las características y el contenido de los programas y las prestaciones básicas de servicios sociales.
c) Coordinar y gestionar con las entidades locales la resolución de los programas individuales de atención y la implantación del Servicio de Ayuda en Domicilio, derivado de la aplicación de la Ley reguladora de la dependencia.
d) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de atención primaria básica de servicios sociales.
e) Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria básica de servicios sociales.
f) Ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar los proyectos que se enmarcan en los programas básicos de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas.
g) Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de atención primaria básica.
h) Coordinar la implantación del sistema de información de usuarios de servicios sociales y su ampliación como instrumento de trabajo para la intervención social, con colaboración de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Coordinar con la Administración General del Estado la gestión de las prestaciones básicas y la implantación de las aplicaciones informáticas para las entidades locales.
j) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en lo sucesivo, Ley de dependencia), en el ámbito de sus competencias.
k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2.Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Específica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar la red de atención primaria específica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito desarrollan las otras direcciones generales del departamento.
b) Coordinar y establecer criterios homogéneos con las direcciones generales competentes respecto al funcionamiento de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
c) Coordinar y gestionar los procedimientos destinados a la asignación de las prestaciones y servicios derivados de los programas individuales de atención, en colaboración con la Dirección General de las Personas con Discapacidad.
d) Ordenar, definir y supervisar las características, el contenido de los programas, los protocolos de intervención y las prestaciones específicas de atención primaria de servicios sociales en coordinación con las direcciones generales que desarrollan competencias en este ámbito.
e) Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria específica de servicios sociales.
f) Promover la coordinación e integración de los servicios municipales de atención primaria específica a personas y familias y a los diferentes colectivos de atención.
g) Tramitar las revisiones del programa individual de atención por cambio de recurso de servicio residencial y centro de día y de noche.
h) Tramitar y realizar las propuestas de resolución del servicio de teleasistencia derivado de la Ley reguladora de la dependencia.
i) Estudiar y tramitar los expedientes del asistente personal, especialmente el relativo a la persona asistente terapéutica infantil, y de la asignación de prestaciones vinculadas de garantía residenciales.
j) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias.
k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3.Servicio de Reconocimiento del Grado de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer, programar y gestionar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y sus correspondientes revisiones, en coordinación con los equipos de atención primaria de servicios sociales.
b) Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta del programa individual de atención, y supervisar la aplicación correcta de este, y facilitar el acceso a la ciudadanía y a los profesionales que lo gestionan.
c) Diseñar y definir las características y el contenido de la cartera de servicios y prestaciones que hay en la legislación sobre dependencia.
d) Planificar y coordinar los recursos y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
f) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes ámbitos de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.
g) Supervisar la documentación que se reciba en la Conselleria en materia de dependencia, y también el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.
h) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación de la Ley de dependencia, en el ámbito de sus competencias.
i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
4.Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones económicas a favor de las personas en situación de dependencia derivadas de los programas individuales de atención.
b) Gestionar y elaborar las propuestas de programa individual de atención en materia de prestaciones económicas de dependencia.
c) Gestionar y proponer los programas individuales de atención de prestaciones económicas de dependencia.
d) Gestionar la contabilidad y la tramitación administrativa de las resoluciones de prestaciones económicas de dependencia y de la retroactividad de personas dependientes o de sus herederos.
e) Gestionar la contabilidad de las ejecuciones de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
f) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.
g) Certificar mensualmente en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales las altas, las bajas y las modificaciones que se produzcan en prestaciones y servicios de dependencia.
h) Planificar, depurar y enviar datos al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
i) Tramitar las revisiones del programa individual de atención derivadas del cambio de grado, cambio de persona cuidadora y las extinciones del programa individual de atención por cualquier causa prevista en la normativa jurídica.
j) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la competencia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Reconocimiento del Grado de dependencia.
k) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias, en relación con las prestaciones económicas.
l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
5.Servicio de Procedimientos Jurídicos Especiales, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar y proponer la resolución de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la dependencia.
b) Tramitar y proponer la resolución de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la dependencia.
c) Instruir y realizar las correspondientes propuestas de resolución, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la Conselleria en materia de dependencia, incluyendo los correspondientes informes económicos.
d) Informar de las quejas de las personas titulares del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo que se tramiten en relación con expedientes derivados de la dependencia.
e) Tramitar y proponer las resoluciones de los expedientes administrativos de reconocimiento de derechos con carácter retroactivo a personas dependientes o a herederos, en su caso.
f) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la dependencia.
g) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación correctos de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias.
h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
Artículo 10. Subdirección General de Personas Mayores
La Subdirección General de Personas Mayores se estructura en los siguientes servicios:
1.Servicio de Atención a las Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Activo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto fomentar el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional y la plena participación e inclusión de las personas mayores en la sociedad, favorecer su mayor autonomía e independencia, prevenir posibles situaciones de dependencia, dar respuesta a la soledad no deseada, así como garantizar su atención social.
b) Diseñar y ejecutar actividades culturales, formativas, lúdicas, de ocio y tiempo libre adscritas al envejecimiento activo, y también programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la inclusión social de las personas mayores, en coordinación con las entidades locales y asociaciones de mayores y entidades sociales en general.
c) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como los conciertos de programas y servicios en el ámbito de sus competencias.
d) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en los municipios que cuenten con financiación a través de contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
e) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus competencias.
f) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
g) Dar apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de las Personas Mayores.
h) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación e inclusión de las personas mayores en la sociedad, así como su atención social.
i) Elaboración y diseño de programas y normas que promocionen los derechos de los mayores en colaboración con otras Consellerias, Administraciones e instituciones privadas y los Centros de Acción Social (CEAs).
j) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la situación de las personas mayores en la Comunitat Valenciana, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como con las Universidades.
k) Promover, implementar y coordinar medidas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación que sufren las personas mayores y poner en valor a este colectivo.
l) Impulsar el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías y promover medidas para evitar la discriminación digital de este colectivo.
m) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus competencias.
n) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2.Servicio de Centros de Personas Mayores, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto garantizar la atención social y residencial y la mejora de la prestación de servicios a las personas mayores.
b) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial, de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
c) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención sobre personas mayores correspondientes a los recursos en el área funcional de la Dirección General.
d) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas mayores a los recursos en el ámbito de sus competencias.
e) Instruir los procedimientos sancionadores que le sean competentes por razón de la materia.
f) Supervisar las actuaciones y el funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
g) Coordinar y supervisar el procedimiento relativo a la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de atención social a personas mayores.
h) Preparar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, conciertos de programas y servicios, convenios y ayudas, así como hacer la coordinación y seguimiento de conciertos de centros de día o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de personas mayores, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Implantar protocolos y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
j) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente, los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.
k) Proponer, diseñar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación para la coordinación sociosanitaria y para la mejora de la prestación de servicios a las personas mayores.
l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
m) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
n) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
Artículo 11. Nivel Administrativo de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo se estructura en las siguientes unidades:
1) La Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.
2) La Subdirección General de Prestaciones Sociales
3) La Subdirección General de Políticas y Programas de Inclusión.
Artículo 12. Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo
La Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Gestión de Programas y Cooperación al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar las convocatorias de subvenciones y ayudas de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo, financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat, salvo las encomendadas expresamente a otros servicios.
b) Gestionar económica y presupuestariamente todas las subvenciones y ayudas derivadas de las convocatorias de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat, salvo las encomendadas expresamente a otros servicios.
c) Proponer directrices normativas sobre el seguimiento y la justificación económica, para la preparación de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo financiadas con cargo en los presupuestos generales de la Generalitat.
d) Proponer directrices normativas para la elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos, así como de proyectos normativos sobre seguimiento y justificación económica de programas de ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general.
e) Coordinar la revisión de la justificación económica de los programas, los proyectos y las acciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo salvo las encomendadas expresamente a otros servicios.
f) Tramitar los expedientes de reintegro de subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo.
g) Gestionar el Registro de agentes de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana.
h) Prestar asistencia técnica a los órganos consultivos y de participación, implementados en el marco legislativo y reglamentario de la cooperación valenciana al desarrollo en el ámbito de sus funciones.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento que le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer directrices técnicas para la elaboración del Plan director de la Cooperación Valenciana, y de sus planes de acción anual respectivos y gestionar su implementación, seguimiento y evaluación, en coordinación con el resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana.
b) Proponer directrices técnicas para la elaboración de los planes y los programas estratégicos en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global, a partir de los objetivos, las prioridades y las líneas de actuación señaladas por la Dirección General, y gestionar su implementación, seguimiento y evaluación, en coordinación con el resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana.
c) Promover la realización de estudios y evaluaciones aplicadas a la mejora de los instrumentos de cooperación internacional al desarrollo, desde un enfoque de gestión para resultados de desarrollo orientado al aprendizaje, la innovación y la rendición de cuentas.
d) Facilitar la consulta y la participación de las instituciones y los agentes sociales implicados en la cooperación valenciana en las políticas y acciones del Consell en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad.
e) Prestar asistencia técnica a los órganos consultivos y de participación, implementados en el marco legislativo y reglamentario de la cooperación valenciana al desarrollo en el ámbito de sus funciones.
f) Proponer, impulsar y coordinar con la Administración General del Estado, las Comunidades autónomas, las administraciones y las instituciones públicas, estatales y supraestatales, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, programas y proyectos de cooperación.
g) Proponer directrices técnicas para la elaboración de las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat.
h) Elaborar los instrumentos y coordinar la gestión del seguimiento técnico y la evaluación de los programas, proyectos y las actuaciones financiadas por la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo, en materia de sensibilización y educación para la ciudadanía global.
i) Elaborar informes técnicos de las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global y ayuda humanitaria, orientados a mejorar la coordinación de los recursos existentes y la eficacia de las actuaciones financiadas.
j) Proponer directrices técnicas para la elaboración del plan de control de los proyectos financiados por la Generalitat, en el marco de las convocatorias de cooperación al desarrollo y gestionar su implementación en coordinación con el resto de los servicios y agentes implicados.
k) Proponer el seguimiento en terreno de los programas, proyectos y actuaciones de cooperación al desarrollo en el marco del Plan de Control.
l) Fomentar medidas para la promoción del voluntariado internacional en cooperación al desarrollo.
m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Acción Humanitaria, Protección a personas defensoras de Derechos Humanos y Gestión de convenios, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Impulsar, seguir y evaluar la Estrategia de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana.
b) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana (CAHE), al Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, así como al resto de órganos consultivos y participativos en materia de cooperación internacional al desarrollo.
c) Realizar el seguimiento de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas derivadas de las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva y de los convenios de colaboración, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan al Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, así como su seguimiento, evaluación y justificación posterior.
d) Coordinar las actuaciones de acción humanitaria, en colaboración con los otros servicios de la dirección general, así como con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.
e) Proponer directrices técnicas para la elaboración del programa de protección a personas defensoras de Derechos Humanos y realizar el seguimiento técnico, la justificación y la evaluación de los proyectos y las actuaciones financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat,
f) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento técnico de los convenios cuya gestión se encomiende a la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la Subsecretaria.
g) Planificar y elaborarlas propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de acción humanitaria y convenios.
h) Colaborar en la elaboración de proyectos normativos, la elaboración de los planes y programas y de convocatorias de ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general, y en la elaboración de los instrumentos para el seguimiento técnico y la evaluación de los proyectos y las actuaciones financiados por la Generalitat en materia de acción humanitaria y protección a personas defensoras de derechos humanos, en coordinación con el resto de departamentos implicado y agentes de la cooperación valenciana.
i) Colaborar y asesorar a otros departamentos y órganos de la Generalitat en materias relacionadas con la acción humanitaria y la protección a personas defensoras de derechos humanos.
j) Promover la formación especializada, y la profesionalización de las personas cooperantes de la Comunitat Valenciana, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
k) Todas aquellas funciones que en materia de acción humanitaria se le encomienden, cuando así se determine.
4. Servicio de Coordinación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Impulsar y fomentar la aplicación de Objetivos de Desarrollo Sostenible por parte de cada uno de los departamentos de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental dependiente.
b) Colaborar con la Administración General del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, así como intercambio de información e indicadores estadísticos.
c) Proponer directrices técnicas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de los objetivos de desarrollo sostenible y financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
d) Impulsar, seguir y tramitar los procedimientos de concesión de subvenciones mediante convenios de colaboración en materia de cooperación universitaria al desarrollo y coordinación de agentes de cooperación.
e) Impulsar, seguir y tramitar las convocatorias de concurrencia competitiva en el marco de sus competencias.
f) Prestar apoyo técnico y administrativo al Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Generalitat para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el que establece el artículo 6 del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible, así como al resto de los órganos colegiados recogidos en la Ley 18/2017, de 14 de diciembre , de Cooperación y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de sus funciones.
g) Impulsar la elaboración y la redacción de la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible.
h) Proponer y desarrollar acciones para el impulso de la formación y la investigación en materia de cooperación internacional al desarrollo y proponer directrices técnicas para el establecimiento de convenios con instituciones académicas, así como realizar el seguimiento técnico, la justificación y la evaluación de estos, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
i) Proponer y desarrollar acciones para el impulso de la investigación en materia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
j) Apoyar e impulsar estrategias de comunicación sobre los objetivos de desarrollo sostenible y divulgar los avances conseguidos en la Comunitat Valenciana.
k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Artículo 13. Subdirección General de Prestaciones Sociales
La Subdirección General de Prestaciones Sociales se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Prestaciones Inclusivas, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer, programar y coordinar los procedimientos de acceso a las prestaciones sociales adscritas a la inclusión social, ruptura de la transmisión generacional del empobrecimiento y redistribución de la riqueza.
b) Establecer, programar y gestionar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de las prestaciones sociales, y sus correspondientes revisiones, en coordinación con los equipos de atención primaria de servicios sociales.
c) Ordenar el procedimiento administrativo de renta valenciana de inclusión y facilitar el acceso a la ciudadanía y a los profesionales que lo gestionan.
d) Crear una red y dar apoyo a las entidades locales colaboradoras en la gestión de las prestaciones y responsables de las acciones de inserción sociolaboral de las personas titulares y beneficiarias de estas.
e) Establecer mecanismos de coordinación en la aplicación de los servicios y programas asociados a la renta valenciana de inclusión entre las entidades locales y las entidades del tercer sector.
f) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre , de la Generalitat Valenciana, de la renta valenciana de inclusión, en el ámbito de sus competencias.
g) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar con la Administración General del Estado la gestión del ingreso mínimo vital, de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación, del fondo de asistencia social y de las prestaciones a que se refiere la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Procedimientos Especiales de Renta Valenciana de Inclusión, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar y proponer las resoluciones de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la Renta Valenciana de Inclusión.
b) Tramitar y proponer las resoluciones de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto de la Renta Valenciana de Inclusión.
c) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat para la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la Renta Valenciana de Inclusión.
d) Emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
e) Impulsar la formación en materia de la Renta Valenciana de Inclusión, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
f) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Gestión y Seguimiento de la Renta Valenciana de Inclusión, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión y tramitación de los expedientes de renta valenciana de inclusión y supervisar la aplicación correcta del procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a su percepción.
b) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de supervisión de las prestaciones económicas de la renta valenciana de inclusión, establecidos para su seguimiento y control.
c) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la renta valenciana de inclusión, en colaboración con el resto de servicios de este departamento. Proponer las medidas necesarias derivadas de los sistemas de evaluación y control implementados.
d) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos. Promover la elaboración de estudios e investigaciones y colaborar con otras instituciones y organismos en materia de renta valenciana de inclusión.
e) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.
f) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de renta valenciana de inclusión.
g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
Artículo 14. La Subdirección General de Políticas y Programas de Inclusión
La Subdirección General de Políticas y Programas de Inclusión se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Inclusión Social, Desarrollo Comunitario y Voluntariado, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el seguimiento y evaluación del Plan valenciano de inclusión y cohesión social, como instrumento de ordenación y dirección estratégico de las acciones y medidas de inclusión y cohesión social vinculadas al territorio.
b) Gestionar estrategias específicas adscritas a evitar y/o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en situación de exclusión social, promoviendo acciones preventivas, de diagnóstico, de intervención y de seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias, o, en su caso, unidades de convivencia.
c) Gestionar, desarrollar y hacer seguimiento de los programas de desarrollo comunitario como herramienta de inclusión y de cohesión social.
d) Elaborar y coordinar un plan de barrios inclusivos que incluya acciones coordinadas entre todos los ámbitos de la administración implicados, entidades locales y entidades del tercer sector en el ámbito urbanístico, educativo, sanitario, social y laboral.
e) Promover políticas de apoyo al voluntariado social como herramienta de cohesión y vertebración del territorio, basadas en la promoción de la participación ciudadana.
f) Coordinar las acciones de convivencia social con las entidades y plataformas en que se organiza, fomentando el uso de los recursos comunitarios dirigidos hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.
g) Colaborar en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Dirección General competente en materia de vivienda.
h) Llevar el seguimiento, comprobar la justificación y evaluar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones, en materia de inclusión social, desarrollo comunitario y voluntariado.
i) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias relacionadas con los colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social.
j) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial que gestionan plazas destinadas a personas pertenecientes a colectivos vulnerables, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
k) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollen por parte de los municipios que cuentan con financiación para el desarrollo del Programa de Barrios Inclusivos a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
l) Todas aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Gestión de Programas Europeos y Estatales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar las bases reguladoras, gestionar, hacer el seguimiento y la justificación de las ayudas del 0,7 % del IRPF destinadas a programas de interés general para atender finalidades de aspecto social.
b) Coordinar técnicamente con la Administración General del Estado el desarrollo de los programas sociales del IRPF.
c) Elaborar las bases reguladoras, gestionar, hacer el seguimiento y la justificación de los programas de los fondos europeos de ámbito social destinados a la inclusión social y la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social desarrollados por las entidades del tercer sector.
d) Realizar el seguimiento y comprobar la justificación documental del programa de implementación de itinerarios integrados para la inserción socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, desarrollados por las entidades locales, en colaboración con la Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
e) Tramitar los expedientes de reintegro de subvenciones y ayudas gestionadas en el Servicio.
f) Elaborar los documentos técnicos y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de la gestión de las ayudas de su ámbito competencial.
g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Familia,
Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
Artículo 15. Nivel Administrativo de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
De la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico depende la Subdirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, Familia y Reto Demográfico, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar acciones de fomento y sensibilización relacionadas con la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Promover el derecho a la participación individual, colectiva, de calidad y transversal de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.
c) Potenciar el bienestar infantil y su desarrollo personal, mediante acciones que ayuden a tomar conciencia de sus propios derechos y responsabilidades, tomando una actitud proactiva delante de las necesidades existentes.
d) Promover acciones de apoyo y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, así como de sus familias, en las área rurales y pequeños municipios de la Comunitat Valenciana.
e) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el apoyo a las familias y el reconocimiento de la diversidad familiar.
f) Coordinar y hacer seguimiento de la gestión de los títulos de reconocimiento de las familias numerosas y monoparentales que se tramiten en las direcciones territoriales.
g) Estudiar, evaluar y divulgar la situación actual en relación con los derechos de la infancia en la Comunitat Valenciana, así como la situación de las familias en la Comunitat Valenciana, y promover la implementación de programas para garantizar su respeto y ejercicio.
h) Diseñar y ejecutar acciones formativas dirigidas a las personas profesionales sobre la aplicación de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la diversidad familiar, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
i) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias.
j) Diseñar los planes, pactos y estrategias de las materias atribuidas y realizar su seguimiento.
k) Estudiar la legislación, valorar la necesidad de medidas normativas y desarrollar la normativa relacionada con la Dirección General.
l) Analizar los proyectos normativos de la Generalitat en tramitación que incidan en la infancia y la adolescencia, proponiendo mejoras para hacer efectivos sus derechos.
m) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones, y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
o) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2.Servicio de Prevención y Fomento del Buen Trato en la Infancia y Adolescencia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Promocionar el buen trato de la infancia en el ámbito familiar, en colaboración con la Dirección General de Diversidad.
b) Impulsar actuaciones en el ámbito de la propia familia para prevenir situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia.
c) Desarrollar protocolos profesionales relacionados con la detección, valoración e intervención en situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desamparo.
d) Gestionar y hacer seguimiento de las actuaciones y funcionamiento de los recursos dirigidos a la prevención relacionados con las situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia; los servicios sociales específicos de atención a la infancia y la adolescencia, así como a sus familias, y el resto de medidas tanto de apoyo familiar como personal que supongan orientación, evaluación o intervención ante situaciones de violencia directa o indirecta contra la infancia y la adolescencia, en coordinación con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
e) Coordinar y supervisar los servicios de atención diurna para personas menores de edad y diseñar una red pública que permita la accesibilidad al recurso.
f) Dar a conocer y supervisar el teléfono de atención a la infancia.
g) Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de las personas jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección para posibilitar la igualdad de oportunidades.
h) Diseñar y ejecutar acciones formativas dirigidas a las personas profesionales sobre la prevención y el fomento del buen trato a la infancia y adolescencia en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
i) Impulsar, asesorar y dar apoyo a las comisiones de seguimiento de los recursos de emancipación y servicios de atención diurna.
j) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
k) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
l) Coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
m) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3.Servicio de Acogida Familiar y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar actuaciones para la protección de la infancia y adolescencia en un medio familiar alternativo o complementario.
b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras en materia de desamparo y guarda respecto a los niños, niñas y adolescentes que están en acogida familiar o en guarda con finalidad adoptiva.
c) Coordinar la tramitación de los ofrecimientos para la acogida familiar, la adopción nacional e internacional y de las propuestas de adopción.
d) Dar apoyo técnico y administrativo al órgano colegiado de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de acogida familiar permanente y adopción.
e) Ejercer el control y el seguimiento respecto al funcionamiento general de los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional que tengan su sede en la Comunitat Valenciana.
f) Favorecer el derecho esencial de las personas menores de edad a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad administrativa competente, gestionando los recursos correspondientes.
g) Informar y promover la cultura de la acogida familiar y priorizarla, en su forma más adecuada, como medida de guarda en las situaciones de desprotección.
h) Impulsar la formación continua de las familias de acogida y adoptivas.
i) Impulsar acciones informativas y formativas dirigidas a las personas profesionales que atienden a las niñas, niños y adolescentes en acogida, a sus familias de acogida y de origen, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
j) Diseñar y coordinar el servicio de intervenciones técnicas en virtud del cual se presta el preceptivo acompañamiento especializado a las personas menores de edad acogidas, a las familias de acogida y de origen.
k) Fomentar la participación de las asociaciones de familias de acogida y adoptivas en la actuación de la administración en el ámbito de las funciones que corresponden al servicio.
l) Impulsar programas de apoyo para las familias de acogida con el fin de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso de acogida familiar.
m) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
o) Coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
p) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
4.Servicio de Acogida Residencial y Justicia Juvenil, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, implementar y coordinar el modelo residencial, así como los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre personas menores de edad en materia de desamparo y guarda en acogida residencial.
b) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso de acogida residencial tanto generales como específicos, en función de los diferentes objetivos establecidos en el plan de protección.
c) Impulsar actuaciones en el recurso de acogida residencial que favorezcan el desarrollo integral, holístico y comunitario de los niños, niñas y adolescentes.
d) Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el ámbito residencial, en coordinación con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
e) Gestionar y realizar el seguimiento de los casos de salud mental grave de personas menores de edad bajo medidas de protección, a través de la comisión competente.
f) Favorecer el derecho esencial de las personas menores de edad a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad judicial competente, gestionando los recursos correspondientes.
g) Impulsar y, en su caso, supervisar los programas preventivos con las personas menores de 14 años que realizan acciones tipificadas como hechos delictivos y están exentas de responsabilidad penal.
h) Diseñar y coordinar la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
i) Implementar y supervisar la intervención educativa en las residencias socioeducativas, así como en las medidas judiciales que no impliquen privación de libertad.
j) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
k) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
m) Coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
n) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de las Personas con Discapacidad
Artículo 16. Nivel Administrativo de la Dirección General de las Personas con Discapacidad.
De la Dirección General de las Personas con Discapacidad depende la Subdirección General de las Personas con Discapacidad, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Centros de Atención a las Personas con Discapacidad y Promoción de sus Derechos, al que le corresponden les siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer medidas y normas que tengan por objeto promover los derechos de las personas con discapacidad.
b) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial, de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
c) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención para personas con discapacidad a los recursos disponibles.
d) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos.
e) Colaborar con otras consellerias y organismos en el desarrollo de las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socioeducativa y sociocultural de las personas con discapacidad.
f) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas.
g) Asistir técnicamente a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social en la creación de centros y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras de Sociosanitarias.
h) Implantar protocolos y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de centros de atención diurna y ambulatoria o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
j) Supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
k) Coordinar y supervisar el procedimiento relativo a la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de atención social a personas con discapacidad.
l) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente, los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles referidos a las materias propias de su ámbito de actuación.
m) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
n) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias.
o) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
p) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer convocatorias, programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la autonomía de las personas con discapacidad.
b) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad.
c) Promover y coordinar programas de prevención, rehabilitación e inclusión de personas con discapacidad.
d) Promover y coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con discapacidad.
e) Promover y coordinar programas de intervención, cooperación social y convivencia dirigidos a la participación y la inclusión social de las personas con discapacidad y la sensibilización de la sociedad.
f) Preparar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de conciertos de programas y servicios en el ámbito de sus competencias.
g) Asistir técnicamente, en la implantación de programas y servicios, a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social adscritas a las personas con discapacidad y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración y coordinación con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores en el marco de sus competencias.
h) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en los municipios que cuentan con financiación a través de contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la autonomía de las personas con discapacidad.
j) Gestionar la convocatoria de las prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y las ayudas personales de atención residencial.
k) Fomentar actuaciones dirigidas a promover la accesibilidad universal.
l) Gestionar el registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
m) Tramitar las solicitudes de reconocimiento y acreditación de perros de asistencia para personas con discapacidad.
n) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias.
o) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas
p) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
q) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3.Servicio de Prevención, Evaluación de la Discapacidad y Apoyo Social a la Salud Mental, al cual corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer, diseñar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación para la coordinación sociosanitaria.
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las actuaciones de los centros de valoración y orientación de la discapacidad.
c) Promover y coordinar el modelo de atención temprana de la Comunitat Valenciana en colaboración con los otros ámbitos competentes en la materia.
d) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como finalidad la innovación y mejora de la atención temprana.
e) Promover, implementar y coordinar medidas para la rehabilitación psicosocial, autonomía personal, participación e inclusión social de las personas con problemas graves de salud mental.
f) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de los servicios en el ámbito de sus competencias que se desarrollan en los municipios que cuentan con financiación a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
g) Promover, implementar y coordinar medidas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación que sufren las personas con trastorno mental grave.
h) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus competencias.
i) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas.
j) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus competencias
k) Coordinar, técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales
l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
TÍTULO IV
De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
Artículo 17. Nivel Administrativo de la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
1. De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario depende la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales.
2. De la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales depende el Servicio de Inspección de Servicios Sociales, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan este tipo de actividades, y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; extender, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponer, si es el caso, las medidas correctoras o de sanción correspondientes.
b) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
c) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de las disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, y asesorar, orientar, proponer y, si es el caso, adoptar medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.
d) Informar el órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios, además de la formulación de medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.
e) Colaborar con la Conselleria en las tareas de planificación, diseño, elaboración, organización, gestión, puesta en marcha y evaluación de cualquier de las estrategias, los planes, la mapificación y los instrumentos técnicos referentes al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y de Igualdad.
f) Facilitar la asistencia técnica sobre sus derechos y deberes a las personas interesadas, así como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia de servicios sociales.
g) Verificar la adecuación de los conciertos, contratos de gestión de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos a los criterios establecidos por la Ley 3/2019 , de servicios sociales inclusivos, y sus disposiciones de despliegue.
h) Elaborar los informes y estudios que se solicitan, en relación con las materias objeto de inspección.
i) Cualquier otra función que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiendo la Secretaría Autonómica o aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
Artículo 18. Nivel Administrativo de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
De la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias depende la Subdirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Informar de las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.
b) Elaborar los proyectos y dirigir técnicamente las obras, cuando así se acuerde, y atender su mantenimiento cuando proceda.
c) Supervisar los proyectos de obras del departamento y sus modificaciones, y pedir las aclaraciones, las ampliaciones de datos, los estudios o las rectificaciones que se crean oportunas y las enmiendas de los defectos observados.
d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por la Conselleria.
e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la Conselleria.
f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la Conselleria.
g) Formular propuestas y gestionar los contratos de equipamiento de los centros sociosanitarios de titularidad de la Conselleria.
h) Controlar y hacer el seguimiento de los bienes inmuebles adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
i) Impulsar y colaborar en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad.
j) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Registro, Autorización, Acreditación y Procedimiento Sancionador, al cual le corresponden las siguientes funciones:
Gestionar el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana.
a) Instruir y proponer la resolución, en colaboración con las direcciones generales y territoriales y la Oficina Técnica, de los procedimientos de registro de entidades y de autorización y acreditación de servicios y centros sociosanitarios.
b) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero , de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos.
c) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Gestión de Recursos Sociosanitarios, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y formular las propuestas de contratación de servicios y suministros relativos a la gestión de centros propios, así como de aquellos servicios y centros de titularidad privada que no sean susceptibles de acogerse a acuerdos de acción concertada, en coordinación con las direcciones generales competentes
b) Realizar los informes de valoración técnica y económica para los procedimientos de contratación de competencia del servicio.
c) Impulsar las propuestas de revisiones de precio, modificaciones, prórrogas, liquidaciones de contratos de la competencia del servicio.
d) Ejecutar y hacer seguimiento de la gestión económica y presupuestaria en relación con los expedientes a los que se refieren los apartados anteriores.
e) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
4. Servicio de Atención y Protocolización en Centros, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de su competencia.
b) Gestionar las peticiones, quejas y solicitudes de mejoras en centros sociosanitarios.
c) Realizar los trámites en materia de gestión patrimonial de los centros existentes y dar apoyo en la búsqueda de espacios para la ubicación de nuevos centros sociosanitarios, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
d) Gestionar las subvenciones adscritas a las infraestructuras que forman parte del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
e) Impulsar las mejoras tecnológicas que comporten una gestión más eficaz de los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
f) Tramitar los convenios singulares e interadministrativos de competencia de la Dirección General.
g) Impulsar protocolos con otras direcciones generales y consellerias que impliquen a los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
h) Proponer la tramitación de los contratos menores de competencia de la Dirección General, cuando no se trate de aquellos de competencia de la Oficina Técnica.
i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
j) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario
y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación
y Calidad de los Servicios Sociales
Artículo 19. Nivel Administrativo de la Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
De la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales dependen la Subdirección General del Sistema Sociosanitario y la Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
Artículo 20. Subdirección General del Sistema Sociosanitario
La Subdirección General del Sistema Sociosanitario se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Gestión del Modelo de Financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar y ejecutar los instrumentos necesarios para la implantación de las fórmulas de colaboración financiera entre la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y las entidades locales para el sostenimiento de los servicios sociales de atención primaria, en especial el modelo de contrato programa, así como sus anexos, en colaboración con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.
b) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la implantación del contrato programa en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.
c) Coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas con la finalidad de garantizar un desarrollo homogéneo y equitativo de los diferentes contratos programa a toda la Comunitat Valenciana, especialmente con las diputaciones provinciales.
d) Implementar, elaborar, gestionar y hacer el seguimiento económico administrativo de los diferentes contratos programa para la gestión de la ejecución de las prestaciones en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de las comisiones mixtas y comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.
f) Gestionar y evaluar las líneas nominativas de subvención propias de este servicio, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.
g) Colaborar, en las líneas de subvención propias de este servicio, con la Subsecretaria en la propuesta, diseño y coordinación de las actuaciones relativas a la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria.
h) Hacer seguimiento y dar apoyo técnico administrativo al Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales y sus comisiones derivadas.
i) Proponer, diseñar, coordinar y realizar las actuaciones oportunas para la elaboración del plan director estratégico de subvenciones, en coordinación con las direcciones generales competentes.
j) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
k) Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
l) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias de este servicio.
m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Coordinación de la Acción Concertada para Entidades de Iniciativa Social, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer las directrices de coordinación y armonización para los acuerdos de acción concertada de la Conselleria en los servicios de plazas residenciales y centros de atención diurna, fijando criterios orientadores que homogeneicen resultados.
b) Impulsar, proponer y gestionar los conciertos sociales de servicios de plazas residenciales y de centros de atención diurna con las entidades de iniciativa social en coordinación con las direcciones generales y territoriales.
c) Colaborar con las direcciones generales, de acuerdo con su ámbito funcional, para el seguimiento y coordinación de la correcta prestación del servicio en los centros concertados.
d) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias.
e) Elaborar los estudios de necesidades y las correspondientes propuestas de concierto social, en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con su ámbito funcional.
f) Hacer el seguimiento de las obligaciones económicas derivadas de los conciertos sociales.
g) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de las convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.
i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Al Servicio de Pago Delegado de Entidades y Centros Concertados le corresponden las siguientes funciones:
a) Hacer la previsión, la proyección y estudio para la implantación del pago delegado en las entidades del tercer sector, conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos.
b) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado de entidades y centros concertados.
c) Coordinar y ejecutar las funciones necesarias para el desarrollo del convenio único de la acción concertada dirigida a las entidades de iniciativa social.
d) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
Artículo 21. Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
La Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con el resto de las direcciones generales de la Conselleria, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
b) Impulsar y tramitar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero , de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, la acción normativa que desarrollan las direcciones generales en las materias de su competencia con incidencia en la organización, coordinación y funcionamiento de los servicios sociales valencianos.
d) Impulsar la elaboración y la implementación de procedimientos de evaluación orientados a la mejora continua de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y a la normalización de la calidad en estos, con la colaboración de las direcciones generales y de la inspección de servicios sociales.
e) Promover, diseñar e implementar el asesoramiento, la auditoría, la certificación, los estándares y la cultura de la calidad y la mejora continua en los servicios sociales.
f) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las tareas del personal auditor de servicios sociales adscritos a la Dirección General.
g) Impulsar y coordinar la transferencia de las buenas prácticas obtenidas en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la calidad.
h) Impulsar la elaboración de estudios y planes de actuación estratégicos en materia de servicios sociales.
i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
j) Impulsar y asesorar la creación y funcionamiento de los comités de ética de los servicios sociales departamentales, locales, de centros e intercentros.
k) Impulsar y asesorar la elaboración de planes estratégicos zonales y locales de servicios sociales, así como mantener su registro.
l) Mantener permanentemente actualizado el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
m) Desarrollar instrumentos de colaboración formativa y científica con las universidades y otras instituciones o entidades, para el fomento de la calidad en materia de servicios sociales.
n) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.
o) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Formación, Investigación e Innovación en Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Establecer las directrices y prioridades, así como impulsar la planificación formativa en materia de servicios sociales para las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Generalitat criterios metodológicos y contenidos en estas materias.
b) Impulsar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la formación en materia de servicios sociales de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Generalitat.
c) Promover, diseñar e implementar la formación en servicios sociales, mediante estrategias y planes de formación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
d) Impulsar y coordinar la realización de convenios de prácticas universitarias, curriculares y extracurriculares, con las universidades valencianas, a desarrollar en los órganos y centros de la Conselleria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.
e) Fomentar instrumentos de colaboración educativa, formativa y científica con las universidades valencianas y otras instituciones o entidades, como por ejemplo la FVMP, los colegios profesionales, los agentes sociales, las entidades sociales y los agentes económicos colaboradores del SPVSS, para la formación y el fomento de la innovación, la investigación y la divulgación en materia de servicios sociales.
f) Impulsar las actividades de la Red de Cátedras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
g) Promover y coordinar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la investigación en servicios sociales a través de los laboratorios sociales especializados en servicios sociales de la Comunitat Valenciana, existentes o que puedan crearse.
h) Impulsar y coordinar la transferencia de los resultados científicos en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la investigación en servicios sociales.
i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
j) Asesorar a las entidades locales en la constitución de sus propios consejos locales y zonales de Inclusión y Derechos Sociales, así como realizar el registro de los mismos.
k) Hacer seguimiento y prestar apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
l) Impulsar la innovación en servicios sociales para fomentar, difundir, premiar e incentivar buenas prácticas e iniciativas innovadoras, así como proyectos y trabajos científicos de interés en la materia.
m) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Gestión de la Historia Social Única
a) Diseñar, desarrollar e implementar un espacio común sociosanitario entre el ámbito sanitario y el de servicios sociales, a través del Sistema de Información de la Historia Social Única (SIHSU).
b) Impulsar y participar en la elaboración del Plan Director del SIHSU, así como realizar su seguimiento y control.
c) Establecer los criterios organizativos y de planificación, metodológicos y de ejecución de los procedimientos de trabajo.
d) Coordinar y proporcionar apoyo técnico continuado a los equipos funcionales y operativos.
e) Acordar los procedimientos de actuación, establecer los estándares a aplicar, determinar las directrices técnicas a seguir en la SIHSU y realizar el seguimiento de los planes de actuación con otros equipos externos al proyecto.
f) Dirigir y supervisar el desarrollo de subproyectos o paquetes de trabajo.
g) Participar en la elaboración del plan de gestión del riesgo del proyecto.
h) Realizar el seguimiento del proyecto valorando la adecuación de los objetivos a su desarrollo, monitorizar los tiempos, costes, calidad y riesgos.
i) Impulsar la adopción de medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para garantizar el acceso de los centros a la aplicación informática del SIHSU y proteger los datos de carácter personal y relativos a la intervención social que contiene, manteniéndolos durante el tiempo en el que sea obligatorio conservarlos.
j) Impulsar la adopción de medidas que permiten la interoperabilidad del SIHSU con de los sistemas de información de servicios sociales, salud y empleo, de conformidad con las normas técnicas de interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
k) Supervisar el diseño, mantenimiento y actualización permanente del sistema de información de personas usuarias constituido por el SIHSU, así como gestionar la autorización o permisos de acceso y acreditación de firmas en el sistema mencionado.
l) Coordinar la elaboración de los documentos de difusión del proyecto SIHSU, estableciendo los criterios para su diseminación.
m) Coordinar el asesoramiento técnico de las personas supervisoras de departamento para el adecuado desarrollo e implementación del SIHSU en Atención Primaria Básica y Específica, así como en Atención Secundaria.
n) Coordinar funcionalmente y asesorar técnicamente a las personas supervisoras de los departamentos, sin perjuicio de la dependencia orgánica de éstas respecto de su correspondiente Dirección Territorial.
o) Impulsar la elaboración de protocolos de coordinación y supervisión, así como desarrollar los instrumentos metodológicos de acción.
p) Impulsar la constitución de comisiones en la Atención Primaria Básica, incluso participación en las mismas, para la correcta aplicación y desarrollo del contrato programa, la mapificación de los servicios sociales, y la elaboración y desarrollo de los planes estratégicos locales y zonales.
q) Conocer la aplicación de los protocolos de actuación establecidos para la Atención Primaria Básica y Específica, así como para la Atención Secundaria.
r) Colaborar en la mejora continua de dinámicas de funcionamiento de los equipos, servicios, programas y centros, a través de la elaboración e implementación de instrucciones, protocolos y otros documentos técnicos de actuación, contando con la participación de las personas supervisoras de departamento.
s) Todas las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
TÍTULO V
De la Secretaría Autonómica de Vivienda
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Vivienda
Artículo 22. Nivel Administrativo de la Dirección General de Vivienda
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:
1) La Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
2) La Subdirección General de Función Social de la Vivienda
3) La Subdirección General de Calidad e Innovación
Artículo 23. Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
1. A la Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar las iniciativas competencia de la Dirección General de Vivienda en materia de Vivienda pública, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
b) Planificar, elaborar y dinamizar las acciones y medidas en materias competencia de la Dirección General.
c) Supervisar y coordinar la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Vivienda relacionadas con la vivienda pública, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana.
d) Supervisar y coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General de Vivienda relacionadas con la Vivienda pública, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana.
e) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General de Vivienda relacionadas con la Vivienda pública, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana.
f) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.
g) Evaluar las políticas desarrolladas en la Dirección General de Vivienda, acordes con el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (2016), la Agenda Urbana Europea (2016) y la española (2019).
h) Impulsar y coordinar las acciones para la gestión de la rehabilitación del parque edificado.
i) Seguir el estado de conservación de los edificios de vivienda para la gestión del registro unificado.
j) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2. La Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana se estructura en los siguientes servicios:
2.1. Servicio de Regeneración Urbana, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar iniciativas de intervención de mejora de entornos consolidados o semi-consolidados, urbanos y rurales, incidiendo especialmente en las zonas más vulnerables.
b) Planificar, programar y redactar proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones directas o mediante convenio en materia de regeneración urbana.
c) Planificar y elaborar propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de regeneración urbana.
d) Elaborar información para su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat en materia de regeneración urbana.
e) Colaborar y participar en planes y acciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y con otros departamentos de la Generalitat en materia de regeneración urbana.
f) Desarrollar, coordinar y seguir las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.
g) Apoyar a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de regeneración urbana.
h) Coordinar la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por la administración estatal, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda, en materia de regeneración urbana.
i) Impulsar el debate público y divulgación de intervenciones en centros históricos, así como de cualesquiera otros procesos de regeneración y renovación urbana, con especial atención a la perspectiva de género y a la atención de la diversidad.
j) Impulsar intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de regeneración urbana.
k) Diseñar, implementar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la Dirección General de Vivienda en materia de regeneración urbana.
l) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2.2. Servicio de Vivienda Pública, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, a través de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (Evha).
b) Planificar las promociones públicas de vivienda e impulsar medidas para garantizar la suficiencia del parque público de viviendas.
c) Promocionar de suelo para la edificación de viviendas públicas o subvencionadas para fines sociales y actuaciones urbanas relacionadas.
d) Planificar, programar y redactar proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestionar y controlar las actuaciones competencia de la Dirección General de Vivienda en materia de vivienda pública.
e) Planificar y elaborar propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de vivienda pública.
f) Elaborar información para su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat en materia de vivienda pública.
g) Proponer intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de vivienda pública.
h) Apoyar a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de vivienda pública.
i) Fomentar la coordinación para la implementación de planes y programas impulsados por el Gobierno central en la Comunitat Valenciana, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda, en el ámbito de la vivienda pública.
j) Diseñar, implementar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la Dirección General en materia de vivienda pública.
k) Planificar las promociones públicas de vivienda e impulso de medidas para garantizar la suficiencia del parque público de viviendas.
l) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2.3. Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las acciones para la planificación estratégica y la gestión de la rehabilitación del parque edificado.
b) Poner en marcha y seguir el estado de conservación de los edificios de vivienda para la gestión del registro unificado.
c) Verificar la aplicación de la normativa vigente en materia de eco-eficiencia y eficiencia energética de los edificios en coordinación con las distintas partes involucradas en el ámbito de la construcción y la rehabilitación.
d) Promover acciones y medidas que garanticen la accesibilidad física, la sostenibilidad, la eco-eficiencia y la eficiencia energética tanto del parque construido como de nueva construcción.
e) Planificar, programar, redactar proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestionar y controlar las actuaciones directas o mediante convenio competencia de la Dirección General de Vivienda en materia de actuaciones urbanas al objeto de que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
f) Ejercer las competencias de la Dirección General de Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las agendas urbanas internacionales.
g) Impulsar y elaborar una agenda urbana valenciana y políticas de mejora del hábitat urbano, con especial atención a la participación ciudadana efectiva, la perspectiva de género y la diversidad.
h) Colaborar con el Instituto Valenciano de la Edificación y con cualesquiera otras instituciones públicas o privadas en el desarrollo de análisis y programas que garanticen las políticas públicas expuestas.
i) Prestar apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de rehabilitación del parque edificado, sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
j) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
Artículo 24. Subdirección General de Función Social de la Vivienda
1. A la Subdirección General de Función Social de la Vivienda le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, estudiar y analizar la realidad social y económica valenciana en el ámbito de la vivienda, y la adopción de medidas encaminadas a potenciar el fin social de ésta.
b) Regular el acceso y ocupación de la vivienda, impulsar la mediación e intervención para dar apoyo a las situaciones sobrevenidas de situaciones de desahucios y coordinación con entidades públicas y privadas para alcanzar estos fines.
c) Diseñar, implementar, seguir y evaluar las políticas públicas en materia de función social de la vivienda.
d) Supervisar y coordinar la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Vivienda en materias relacionadas con la función social de la vivienda.
e) Supervisar y coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General de Vivienda en materias relacionadas con la función social de la vivienda.
f) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General de Vivienda en materias relacionadas con la función social de la vivienda.
g) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de función social de la vivienda, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.
h) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2. La Subdirección General de Función Social de la Vivienda, se estructura en los siguientes servicios:
2.1. Servicio de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda, al que corresponderán las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar los planes de ayudas al alquiler y otros recursos habitacionales, así como participar en planes y acciones en colaboración con otras Subdirecciones Generales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
b) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de actuación en materia de función social de la vivienda.
c) Homogeneizarlos criterios y baremaciones en el acceso a los diferentes recursos habitacionales.
d) Ordenar los procedimientos administrativos de acceso a los diferentes recursos habitacionales y elaboración de protocolos para su acceso en coordinación, en su caso, con el resto de las administraciones públicas.
e) Prestar apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de acceso a la vivienda.
f) Diseñar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la Dirección General de Vivienda en materia de función social de la vivienda.
g) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.
h) Impulsar, seguir y tramitar medidas que garanticen la atención y apoyo a las personas en situación de desahucio y ocupación ilegal de viviendas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en esta materia.
i) Impulsar, seguir y tramitar medidas que garanticen el acceso a la vivienda por parte de las personas especialmente vulnerables.
j) Planificar y elaborar propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.
k) Impulsar el debate público e intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, académico y sociedad civil en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.
l) Prestar apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.
m) Diseñar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la Dirección General de Vivienda en materia de emergencia habitacional y lucha contra la pobreza energética.
n) Ejercer las funciones relacionadas con los Registros en materia de vivienda y función social de la vivienda.
o) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General de vivienda.
2.2. Servicio de Procedimientos Jurídicos Especiales de Vivienda, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Tramitar y proponer la resolución de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la función social de la vivienda.
b) Tramitar y proponer la resolución de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la función social de la vivienda.
c) Informar de las quejas del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo que se tramiten en relación con expedientes derivados de la función social de la vivienda.
d) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la función social de la vivienda
e) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación correcta de la normativa reguladora en materia de función social de la vivienda.
f) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General de vivienda.
Artículo 25. Subdirección General de Calidad e Innovación
1. A la Subdirección General de Calidad e Innovación le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar propuestas y elaborar proyectos de normativa técnica, divulgar, fomentar y coordinar en materia de calidad en la edificación e innovación ecológica, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética.
b) Planificar y dirigir las políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la innovación en la construcción, la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de los edificios, promoviendo la mejora del confort y la salud.
c) Coordinar las acciones para fomentar la arquitectura y la calidad en la edificación, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas, incluyendo la investigación en materia de edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, así como coordinar su difusión, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Generalitat, con las administraciones locales, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en esta materia.
d) Supervisar la promoción de la innovación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas I+D+i, con incidencia en el fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ecológica en el ámbito de la construcción que impulsen el avance hacia una edificación resiliente que contribuya a un modelo energético sostenible y a una economía baja en carbono.
e) Llevar el seguimiento del fomento y difusión de la transferencia del conocimiento adquirido en materia de eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
f) Controlar la inspección de los laboratorios y entidades de control de calidad, y prestar apoyo a las comisiones con otras administraciones existentes en esta materia.
g) Coordinar el impulso y la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y reciclaje de residuos de la construcción y demolición, desarrollando instrumentos que faciliten su aplicación.
h) Supervisar la promoción de líneas innovadoras de financiación que fomenten la calidad de la arquitectura y transformación del entorno construido garantizando la sostenibilidad medio ambiental y contribuyendo al bienestar de la sociedad, incluyendo el estudio de las vías de financiación tanto a nivel nacional como internacional para su aplicación a iniciativas innovadoras en materias competencia de la Dirección General de Vivienda.
i) Realizar el seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación y desarrollo urbano sostenible. Representar en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Vivienda y participación, en su caso, coordinación con órganos colegiados, foros y entidades públicas relacionadas con la sostenibilidad y la innovación.
j) Coordinar el ejercicio de las competencias de la Dirección General en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, facilitando instrumentos de comunicación y apoyando el desarrollo de capacidades y actividades innovadoras de contribución al conocimiento, incluyendo la participación a su vez en la elaboración de una agenda urbana valenciana y en la implementación de políticas de mejora del hábitat urbano, contribuyendo a un desarrollo urbano sostenible.
k) Supervisar la colaboración con los municipios para la difusión de soluciones técnicas y buenas prácticas que permitan la renovación de espacios urbanos con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como para el impulso de la licitación con criterios verdes.
l) Supervisar y coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General de Vivienda relativas a la arquitectura, la calidad y la innovación.
m) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General de Vivienda, en materias relacionadas con la calidad e innovación.
n) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de arquitectura, calidad de la edificación, innovación ecológica en la construcción, sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.
2. La Subdirección General de Calidad e Innovación se estructura en los siguientes servicios:
2.1 Servicio de Arquitectura, Calidad e Innovación en la edificación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y elaborar proyectos de normativa técnica en materias competencia de la Dirección General, con especial atención a la participación ciudadana efectiva, la perspectiva de género, la diversidad y la sostenibilidad.
b) Realizar el seguimiento de políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la innovación en la construcción, la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de los edificios, promoviendo la mejora del confort y la salud.
c) Promover acciones de impulso de la calidad y de fomento de la arquitectura, incluida la investigación en materia de edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, así como su difusión, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Generalitat, con las administraciones locales, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en esta materia, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
d) Promocionar la innovación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas I+D+i, con incidencia en el fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ecológica en el ámbito de la construcción que impulsen el avance hacia una edificación resiliente que contribuya a un modelo energético sostenible y a una economía baja en carbono. Todo ello sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de innovación.
e) Fomentar y difundir la transferencia del conocimiento adquirido en materia de eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción a otros departamentos y órganos de la Generalitat, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
f) Cumplir con la inspección de los laboratorios y entidades de control de calidad, y apoyo a las comisiones con otras administraciones existentes en esta materia. Realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación.
g) Colaborar con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y reciclaje de residuos de la construcción y demolición, desarrollando instrumentos que faciliten su aplicación.
h) Promocionar líneas innovadoras de financiación que fomenten la calidad de la arquitectura y transformación del entorno construido garantizando la sostenibilidad medio ambiental y contribuyendo al bienestar de la sociedad, incluyendo el estudio de las vías de financiación tanto a nivel nacional como internacional para su aplicación a iniciativas innovadoras en materias competencia de esta Dirección General de Vivienda.
i) Colaborar con los municipios para la difusión de soluciones técnicas y buenas prácticas que permitan la renovación de espacios urbanos con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como para el impulso de la licitación con criterios verdes.
j) Realizar el seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación y desarrollo urbano sostenible incluyendo la representación en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General, así como en órganos colegiados, foros y entidades públicas relacionadas con la calidad en la arquitectura, la sostenibilidad y la innovación.
k) Colaborar en el ejercicio de las competencias de la Dirección General de Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, facilitando instrumentos de comunicación y apoyando el desarrollo de capacidades y actividades innovadoras de contribución al conocimiento, colaborando su vez en la elaboración de una agenda urbana valenciana y en la implementación de políticas de mejora del hábitat urbano, contribuyendo a un desarrollo urbano sostenible.
l) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2.2 Servicio de Supervisión de Proyectos de Vivienda, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Verificar las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como de la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de anteproyectos y proyectos de obra cuya supervisión exija la legislación vigente, en relación con los proyectos de la Dirección General de Vivienda y de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha).
b) Supervisar la adecuación de los precios de los materiales a la ejecución del contrato de obras.
c) Elaborar y mantener las bases de precios de unidades de obra, bases de normativa técnica, así como desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones.
d) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.
e) Y en general cuantas funciones relativas a proyectos y obras se encuentren previstas en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, y cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén atribuidas a otros servicios, así como ejercicio de estas funciones para otros órganos o departamentos de la Generalitat cuando así se determine.
TÍTULO VI
De la Subsecretaría
Artículo 26. Nivel Administrativo de la Subsecretaría
Para el ejercicio de sus competencias, la Subsecretaría se estructura en las siguientes unidades:
1) La Secretaría General Administrativa
2) La Subdirección General de Régimen Económico
3) La Subdirección General del Gabinete Técnico.
Artículo 27. Secretaría General Administrativa
1.La Secretaría General Administrativa, de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es el máximo órgano del nivel administrativo del departamento.
2.La Secretaría General Administrativa presta apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaria y, bajo su autoridad, atiende todos los servicios generales del Departamento.
3.La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
3.1 Servicio de Personal, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Gestionar las nóminas del personal de los servicios centrales, así como la tramitación de procesos de incapacidad, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias.
b) Ejercer el control horario del personal de servicios centrales.
c) Preparar las propuestas de resolución de los asuntos relativos al personal de los servicios centrales.
d) Conservar y custodiar los expedientes personales del personal de los servicios centrales.
e) Tramitar los expedientes disciplinarios.
f) Proponer a la Escola Valenciana d'Administració Pública los cursos de formación en materia competencia de la Subsecretaría.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos.
b) Informar sobre los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de Presidencia y del resto de Consellerias.
c) Elaborar los informes técnicos jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat.
d) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y de los convenios de colaboración que subscriba la Conselleria.
e) Tramitar los expedientes de los asuntos de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y del Consell.
f) Gestionar la publicación oficial de las disposiciones, resoluciones y anuncios.
g) Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía.
h) Gestionar la admisión a trámite de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial e impulsar la tramitación del procedimiento, cuya instrucción, propuesta y resolución corresponde al órgano competente por razón del contenido de la reclamación.
i) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.3. Servicio de Gestión Patrimonial y Asuntos Generales, al que le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar los asuntos generales de las dependencias comunes de los servicios centrales, en relación con el régimen interior y mantenimiento de instalaciones.
b) Organizar y coordinar el personal subalterno y conductor.
c) Coordinar las actividades empresariales sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.
d) Gestionar los expedientes patrimoniales de los bienes muebles e inmuebles adscritos al departamento.
e) Formular las propuestas de contratación de las materias correspondientes a la Subsecretaria y controlar la ejecución de estos contratos.
f) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.4. Servicio de Simplificación y Atención a las Aplicaciones de Gestión
a) Supervisar la información corporativa de la página web y de la intranet de la Conselleria.
b) Coordinar el acceso a las aplicaciones transversales de la Conselleria y a los sistemas de intermediación de datos con otras administraciones o entes públicos.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información en el ámbito del departamento, sin perjuicio de lo que corresponda a la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat y demás órganos con competencias en la materia.
d) Gestionar el archivo general del departamento con la colaboración de los diferentes órganos.
e) Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos al departamento.
f) Velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida del departamento.
g) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
h) Analizar y diagnosticar las estructuras organizativas, los procesos de gestión y los métodos de trabajo y proponer medidas de mejora.
i) Impulsar y coordinar la implantación de instrumentos de planificación.
j) Proponer al órgano competente en materia de simplificación administrativa medidas de simplificación de los procedimientos y proponer la normalización de documentos, impresos y formularios.
k) Coordinar los instrumentos de difusión, información y formación en ética e integridad pública para conocimiento del personal del departamento, en colaboración con la Escola Valenciana d'Administració Pública.
l) Proponer y gestionar los planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades, en colaboración con la Inspección General de Servicios.
m) Tramitar las respuestas a las comunicaciones y requerimientos de los órganos internos y externos de control, y del sistema interno de información, en colaboración con los órganos competentes por razón del contenido de la comunicación.
n) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
Artículo 28. Subdirección General de Régimen Económico
1Bajo la dependencia de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Régimen Económico le corresponden las funciones concernientes a gestión económica y presupuestaria y de contratación.
2.La Subdirección General de Régimen Económico se estructura en los servicios siguientes:
2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.
b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.
f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que llevan a cabo otras unidades del departamento.
g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encomiendan los órganos superiores.
h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.
j) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria dentro de su ámbito competencial.
2.2. Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.
b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.
c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos.
d) Cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito competencial.
Artículo 29. Subdirección General del Gabinete Técnico
1.La Subdirección General del Gabinete Técnico depende funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y orgánicamente de la Subsecretaría.
2.A la Subdirección General de Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, tramitación de proyectos normativos, seguimiento de la actividad parlamentaria y ejercer como unidad de transparencia.
3.La Subdirección General del Gabinete Técnico también ejerce las funciones de la unidad de igualdad, con carácter transversal, en colaboración con la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de conformidad con el acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015 y demás normativa de aplicación.
4.La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
4.1.Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las siguientes funciones:
a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinaria, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria y preparar los informes, los estudios técnicos y las memorias necesarios.
c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
4.2.Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las siguientes funciones:
a) Recopilar bases de datos documentales y distribuir estudios e informes de interés para la Conselleria.
b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el ejercicio de las funciones de asesoramiento técnico.
c) Proponer, elaborar y coordinar la edición de publicaciones y estadísticas del departamento.
d) Dar apoyo técnico a los órganos en su relación con el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo.
e) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos.
f) Coordinar las actividades relacionadas con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.
g) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
TÍTULO VII
De la Dirección General de Coordinación
de la Vicepresidencia Segunda
Artículo 30. Nivel Administrativo de la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda
1. La Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda depende directamente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia.
2. De la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda depende el Servicio de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de los órganos consultivos de la Conselleria, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.
b) Coordinar las tareas vinculadas al Registro de órganos colegiados de la Generalitat Valenciana.
c) Coordinar las estrategias e instrumentos de planificación de la Conselleria, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.
d) Coordinar las actividades vinculadas a los órganos de cooperación institucional con el Estado, y demás instrumentos de cooperación y colaboración, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.
e) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
TÍTULO VIII
De les Direcciones Territoriales
de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Artículo 31. Direcciones territoriales
1. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una Dirección Territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los órganos superiores y de los órganos directivos en función de la materia.
Artículo 32. Funciones de la persona titular de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada Dirección Territorial, está la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, con rango de subdirector/a general, con el carácter de representante permanente del departamento en su respectivo territorio.
2. A la persona titular de la Dirección Territorial, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado despliegue y ejecución de las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en su ámbito territorial
b) Dirigir todos los servicios, los programas y las actividades que ejercen las unidades dependientes de la Dirección Territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los centros directivos del departamento, según la índole de la materia.
c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le encomienden los órganos directivos competentes.
Artículo 33. Estructura de la Dirección Territorial de Alicante
1.Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Alicante se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.
2.Secretaría Territorial Adjunta de Servicios Sociales e Igualdad, con rango de servicio, al que la corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de servicios sociales e igualdad de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Servicios Sociales e Igualdad sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de vivienda de la Dirección Territorial:
a) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
b) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
4.Servicio de Igualdad y Diversidad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con personas mayores, personas con discapacidad, la defensa judicial en los procedimientos de provisión y adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad así como la violencia sobre la mujer y la igualdad de género, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
5. Servicio de Prestaciones Inclusivas, Familias y Acción comunitaria, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las prestaciones no contributivas los títulos de familias numerosas y monoparentales así como de las materias relacionadas con la gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, los programas sociales básicos y comunitarios y las relacionadas con los programas de igualdad en la diversidad siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
6. Servicio de Atención Temprana y Valoración de la Discapacidad, al cual corresponden las funciones relativas, en su ámbito territorial, a la valoración y seguimiento de la Atención Temprana, la gestión del acceso, la valoración de la necesidad e idoneidad de la intervención, la programación del inicio, seguimiento y finalización del servicio y la derivación a otros recursos. También la dirección del centro o centros de evaluación de personas con discapacidad, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
7. Servicio de Infancia y Adolescencia, al que corresponden las funciones relativas, en su ámbito territorial, a la gestión de la infancia, adolescencia y las adopciones, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
8. Servicio Territorial de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materia de vivienda.
b) Inspección para el control de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.
c) Tramitación, seguimiento, informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, sobre los asuntos sobre los que tenga competencias la Dirección General de Vivienda y aquellas otras funciones que le encomienden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 34. Estructura de la Dirección Territorial de Castellón
1. Para el desarrollo de sus funciones, las Dirección Territorial de Castellón se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.
2. Secretaría Territorial Adjunta de Servicios Sociales e Igualdad, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de servicios sociales e igualdad de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Servicios Sociales e Igualdad sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de vivienda de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
4. Servicio de Infancia y Adolescencia, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la infancia y adolescencia y las adopciones, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
5. Servicio de Igualdad y Diversidad, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la asignación de plazas en los centros, personas tuteladas por la Generalitat sin perjuicio de las funciones asignadas al Institut Valencià de Serveis Socials, las materias relacionadas con personas mayores, personas con discapacidad, igualdad y diversidad familiar, violencia sobre la mujer e igualdad de género, gestión y supervisión de los conciertos, así como la dirección del centro o centros de evaluación de personas con discapacidad, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
6. Servicio de Atención Primaria y Prestaciones Inclusivas, al que corresponderán las funciones de ejecución y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, seguimiento y apoyo al desarrollo y armonización en el territorio de la red de atención primaria básica y especifica, gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, así como la gestión de las prestaciones no contributivas, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
7. Servicio Territorial de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Dar atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materia de vivienda.
b) Inspeccionar el control de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.
c) Tramitar, realizar el seguimiento, elaborar informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, sobre los asuntos sobre los que tengan competencias la Dirección General de Vivienda y aquellas otras funciones que le encomienden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 35. Estructura de la Dirección Territorial de Valencia
1.Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Valencia de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en las unidades y servicios que se detallan a continuación.
2.Secretaría Territorial Adjunta de Servicios Sociales e Igualdad, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de servicios sociales e igualdad de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, información y Registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Servicios Sociales e Igualdad sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de vivienda de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, información y Registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
4. Servicio de Gestión Económica y Administrativa, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de gestión económica y presupuestaria, así como la contratación administrativa, en su ámbito territorial, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y la Subsecretaría que ejerzan las competencias.
La persona titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa sustituirá a las personas titulares de las Secretarías Territoriales Adjuntas en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
5.Servicio de Atención Primaria, al que corresponderán las funciones, en su ámbito territorial, de coordinación del equipo de supervisión de los departamentos de servicios sociales, de gestión de las materias relacionadas la ejecución y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, seguimiento y apoyo al desarrollo y armonización en el territorio de la red de atención primaria básica y específica, la gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, así como de los programas preventivos y de promoción personal, familiar y comunitaria que se realicen en el territorio local, gestión, seguimiento y apoyo a la red de puntos de encuentro familiar, servicios y centros de atención diurna de infancia y adolescencia y centros de alojamiento alternativo temporales para personas en situación de vulnerabilidad y sin hogar, los programas de igualdad en la diversidad, así como la coordinación de la ejecución de las medidas judiciales de menores con problemas con la ley, del servicio a atención a menores detenidos y el equipo técnico de apoyo a fiscalía y juzgados de menores, todo ello siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales.
6. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Inclusivos, al que corresponden las funciones, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las prestaciones no contributivas, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad y personas tuteladas por la Generalitat sin perjuicio de las funciones asignadas al Institut Valencià de Serveis Socials, y de las líneas de promoción y financiación de centros y entidades, prestaciones individuales por acceso a los recursos, tarjeta del mayor, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
7. Servicio de Evaluación de Personas con Discapacidad, al que corresponden, en su ámbito territorial, las funciones de dirigir el centro o centros de evaluación de personas con discapacidad, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
8.Servicio de Igualdad de Género y contra la Violencia sobre las Mujeres, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las mujeres, la igualdad de género y la prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
9.Servicio de Infancia, Adolescencia y Familia, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la infancia y adolescencia y las adopciones, así como la emisión de carnés de familias numerosas y monoparentales, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
10. Servicio Territorial de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Dar atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materia de vivienda.
b) Inspeccionar el control de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.
c) Tramitar realizar el seguimiento, elaborar informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, sobre los asuntos sobre los que tengan competencias la Dirección General de Vivienda y aquellas otras funciones que le encomienden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
Artículo 36. Facultad de resolver los expedientes
Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes por razón del territorio.
Artículo 37. Suplencia
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones territoriales, serán sustituidos por las personas titulares de los órganos que correspondan, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el artículo correspondiente del Título VIII, teniendo en cuenta la Dirección Territorial de que se trate y en función de la materia de servicios sociales e igualdad o vivienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de les unidades y puestos de trabajo
Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos a cargo de los mismos créditos presupuestarios que lo hacían hasta ahora, y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales les ha sido atribuida.
Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que sean procedentes sobre les citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura administrativa y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones generales siguientes:
1. Orden 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrolla el Decreto 240/2019, de 25 de octubre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
2. Orden 3/2021, de 30 de marzo , de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
3. Orden 1/2021, de 20 de abril, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre , del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, respecto a la regulación de las unidades administrativas que ejercen las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat.
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