Ayudas destinadas a personas que han realizado formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación, del ámbito digital, la economía verde y productiva

 13/05/2024
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Orden EMT/97/2024, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a personas que han realizado formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación, del ámbito digital, la economía verde y productiva, en el marco del proyecto “Financiación de formación” y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - AYUDAS FINANCIACIÓN FORMACIÓN) (DOGC de 10 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/97/2024, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS QUE HAN REALIZADO FORMACIÓN EN ÁREAS DETECTADAS COMO PRIORITARIAS Y CON NECESIDADES DE CONTRATACIÓN, DEL ÁMBITO DIGITAL, LA ECONOMÍA VERDE Y PRODUCTIVA, EN EL MARCO DEL PROYECTO “FINANCIACIÓN DE FORMACIÓN” Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA −FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA− NEXTGENERATIONEU, QUE PROMUEVE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA (SOC - AYUDAS FINANCIACIÓN FORMACIÓN).

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), dentro del cual, el elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprueba la participación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del fondo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el citado Componente 23, figura la Inversión 3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, que incluye, dentro de los proyectos de recualificación de las personas trabajadoras, el proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”.

El Real decreto 978/2022, de 22 de noviembre, regula las subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

De acuerdo con el citado Real Decreto, el 27 de diciembre de 2022 se firmó el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante el cual se concede una subvención directa al Servicio Público de Empleo de Cataluña para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recalificación profesional de las personas trabajadoras, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos), mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”.

De acuerdo con el Convenio de fecha el 27 de diciembre de 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal financia la cuantía de 1.999.900,00 euros para el desarrollo del proyecto piloto “Microcréditos” dirigido a la recalificación profesional de las personas trabajadoras durante el período 2022-2025, destinando, de la citada cuantía, 1.714.200,00 euros en ayudas a las personas participantes y 285.700 euros a publicidad, difusión y captación de estas personas.

La cláusula cuarta del citado Convenio de fecha 27 de diciembre de 2022 establece que, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 978/2022, de 22 de noviembre, del importe total de las actuaciones a financiar se debe destinar un mínimo del 30% del presupuesto a actividades orientadas al desarrollo de la economía verde, y otro 30%, como mínimo, a actividades orientadas al desarrollo de la economía digital.

Los Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña están destinados a incrementar la empleabilidad de personas a lo largo de la vida y, especialmente de personas que pertenecen a colectivos desfavorecidos, con necesidades y carencia de recursos que les pueden impedir la asistencia en las diversas actuaciones de formación, orientación o inserción de los Programas. La posibilidad de determinar ayudas a la formación puede comportar también un estímulo para incentivar su participación.

De acuerdo con las necesidades de contratación y formativas que figuran en los datos del Observatorio para las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo, la Estrategia catalana del empleo, el Pacto Nacional para la Industria, la Ley de Empleo 23/2023 de 28 de febrero, la Estrategia española de apoyo activo al empleo y el Observatorio para las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros.

Considerando el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Considerando la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se 'establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio , de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a percibir por las personas trabajadoras, ocupadas o desocupadas, que hayan realizado acciones de formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación dentro del ámbito digital, la economía verde y productiva, con el objetivo de mejorar su empleabilidad dentro del proyecto piloto de microcréditos que ofrece el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de las ayudas para las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, que hayan realizado acciones de formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación dentro del ámbito digital, la economía verde y productiva, para incentivar la participación en la formación en sectores en los que se han detectado necesidades de contratación y formativas.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de esta Orden y que, por tanto, pueden ser objeto de las ayudas que regula, son la realización y finalización de acciones de formación dentro de los ámbitos de la transformación digital, l economía verde y la economía productiva.

2.2 La resolución de convocatoria debe establecer dentro de qué familias profesionales y qué áreas priorizadas debe estar la acción formativa objeto de la ayuda.

2.3 El coste de la acción formativa debe ser igual o superior a 600 euros.

2.4. La base 5 de este anexo desarrolla los objetivos y características de las actuaciones previstas en esta base.

Base 3

Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, ocupadas o desocupadas, empadronadas en Cataluña, de 16 o más años, que hayan finalizado alguna formación en el ámbito digital, la economía verde y productiva.

3.2 La correspondiente resolución de convocatoria de esta Orden puede establecer el colectivo “Mujer” como prioritario en la concesión de la ayuda, dado que el Servicio Público de Empleo de Cataluña fomenta la participación de personas alumnas que presenten una mayor dificultad en la incorporación al mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia el empleo.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier otra normativa reguladora de estas ayudas y las que se determinan a continuación:

a) Estar empadronadas en Cataluña y tener 16 o más años en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber finalizado, con evaluación positiva, alguna de las acciones formativas incluidas en los sectores del ámbito digital, de economía verde y productiva, que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones .

f) Adherirse al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

i) Cumplir las obligaciones que determina la base 17 de este anexo.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la ayuda y, si procede, la documentación que establece la base 8.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 A los efectos de esta Orden, son objeto de las ayudas que regula, las acciones de formación que cumplan los siguientes requisitos:

a) La formación debe estar dentro de los ámbitos de la transformación digital, la economía verde y la economía productiva, y de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

b) La formación debe tener un coste igual o superior a la cuantía de la ayuda.

c) La formación debe estar realizada y finalizada, con evaluación positiva, en el momento de la solicitud de la ayuda. La correspondiente convocatoria debe incluir el período de ejecución de las acciones formativas que pueden ser objeto de la ayuda.

d) La formación debe ser impartida por empresas, entidades y centros de iniciativa privada que estén constituidas legalmente, con sede en Cataluña, por la formación en modalidad presencial, y en el territorio de ámbito estatal, por la formación en modalidad de teleformación.

e) La formación realizada no puede estar subvencionada por otros fondos en su totalidad.

En caso de que la acción formativa que consta en la solicitud esté parcialmente financiada con otros fondos, públicos y privados, la parte no financiada debe ser igual o superior a la cuantía de la ayuda.

f) No puede ser objeto de las ayudas la formación para conseguir acreditaciones oficiales del sistema educativo, sean universitarias o de formación profesional, ni los certificados profesionales. Tampoco puede ser objeto de las ayudas la obtención de carnés profesionales sin la formación previa por la obtención de los mismos.

g) La formación puede ser formación en modalidad presencial, teleformación o mixta.

5.2 La correspondiente resolución de convocatoria puede establecer los sectores o áreas de formación, dentro de los ámbitos de la transformación digital, la economía verde y la economía productiva, que pueden ser objeto de la ayuda, así como los plazos de ejecución y la duración de las acciones formativas que podrán ser objeto de la ayuda.

Base 6

Cuantía

La cuantía de la ayuda es de 600,00 euros por persona y solicitud. Esta cuantía es unitaria, y no puede reducirse o ampliarse en función del importe de las acciones de formación.

Base 7

Solicitudes y otros trámites

7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas, se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/). De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, se debe tener por no presentado, siendo un requisito no enmendable.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

7.2 Las solicitudes deben presentarse preferentemente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases. Si la presentación telemática no es posible, se puede hacer presencialmente donde se indique en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites, y deben dirigirse a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La presentación de las solicitudes también puede realizarse de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

7.4 En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para cualquier trámite que deba realizarse telemáticamente, puede ser identificada y autenticada por el personal funcionario habilitado que está al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, el cual debe efectuar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como personal funcionario habilitado. A tal fin, la persona solicitante debe acreditarse y dar su consentimiento expreso para que el personal habilitado pueda autenticarla. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/).

7.5 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede en razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se deban hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder realizar el trámite durante la ampliación del plazo.

7.6 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4, 16 y 17 de esta Orden, así como las que se derivan de la presentación. Los interesantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

7.7 La presentación de la solicitud de la ayuda faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.8 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o ayudas, la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.9 La persona solicitante debe autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, indicará si se opone a la consulta de los datos relativos al domicilio disponible en el registro del Padrón. En caso de que los datos de la persona solicitante no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, debe aportar la correspondiente documentación.

7.10 En el caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la ayuda, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario la persona solicitante obtenga la autorización correspondiente; en el caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

7.11 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat. en los términos que prevé el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

7.12 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

7.13 Una misma persona puede presentar una única solicitud de la ayuda que regula esta Orden. No puede presentar más solicitudes, aunque el objeto sea una acción de formación distinta y de un ámbito distinto. El incumplimiento de esta condición comporta la inadmisión a trámite de la/s solicitud/es presentada/s en último lugar.

Base 8

Documentación a presentar con la solicitud

8.1 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:

a) Un certificado emitido por la entidad que ha impartido la formación objeto de la ayuda, de acuerdo con modelo normalizado, conforme la persona beneficiaria ha realizado la acción de formación que figura en la solicitud y que puede ser objeto de la ayuda. En este certificado debe constar:

- Nombre/Razón Social y NIF de la entidad que ha impartido la formación.

- Dirección web (URL) de la entidad formadora.

- Nombre, apellidos y NIF de la persona beneficiaria.

- Referencia y nombre de la formación realizada.

- Programa formativo de la formación.

- Fecha de inicio y finalización de la formación.

- Número de horas de la acción formativa.

- Resultado de la evaluación de la acción formativa.

- Coste de la acción formativa.

- Importe pagado de la acción formativa y fecha de pago.

- Breve descripción de la relación entre la formación realizada, por objeto de la ayuda, y el ámbito en el que se enmarca la ayuda, con indicación, en su caso, de si da derecho a un título o certificado habilitante por desarrollar un empleo concreto, o si se trata de una capacitación o certificación impartida por las personas o centros certificados por el fabricante, con mucha demanda en uno o más sectores.

b) Documento con una breve explicación de la motivación de la persona solicitante por haber realizado la acción formativa por la que solicita la ayuda.

c) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta del registro del Padrón, es necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente.

d) Copia del título, diploma o certificado, que acredite que la persona solicitante ha finalizado, con evaluación positiva, la acción formativa superada.

e) Factura de la acción formativa realizada emitida por la entidad o centro que ha impartido la formación y destinada a la persona solicitante de la ayuda, y la correspondiente acreditación del pago donde también identifique a la persona solicitante de la ayuda como pagador.

f) "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".

g) “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”

h) “Declaración de ausencia conflicto de interés de entidades solicitantes (DACI).

La correspondiente resolución de convocatoria adjuntará los modelos de la documentación que figura en las letras a), b), f), g) yh).

8.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

8.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, no se requieren. A estos efectos, la persona interesada debe declarar en la solicitud de ayuda el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recaba electrónicamente los documentos, siempre que la persona interesada no se oponga expresamente. En caso de oposición, es necesaria la aportación de la documentación por la persona o entidad interesada. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos de nuevo a la persona.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

8.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

8.5 En caso de que deba presentarse junto con la solicitud de la ayuda documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe incluirse en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 9

Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

9.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

9.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de ayuda antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

9.4 El órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se debe notificar a la persona por medios electrónicos con una notificación individual.

Por lo que respecta a la notificación electrónica individual, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s. Desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña, se dispone de 10 días naturales para visualizarlo o rechazarlo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá que se rechaza, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Base 10

Requisitos para obtener la ayuda

Para obtener la ayuda, las personas solicitantes deben cumplir con los requisitos previstos en las bases 4 y 5, y presentar la solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases 7 y 8 de este anexo.

Base 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la ayuda se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, a instancia de parte, por solicitud de la persona interesada.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito que corresponda, y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

11.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto total.

11.4 Las solicitudes se instruyen por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto. En caso de que se deba requerir la persona solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda, que también determinará el nuevo orden de prelación. Se considera documentación esencial la prevista en la base 8.1, del anexo 1 de esta Orden.

Base 12

Resolución y notificación

12.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

12.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a quien se concede la ayuda y el importe.

12.4 Esta resolución se notifica a la persona interesada por medios electrónicos con una notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o al teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de diez días naturales para visualizarla o rechazarla. Si una vez transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se debe entender rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

12.5 En el caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según el que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.7 Las personas de los órganos competentes que participan en el procedimiento de otorgamiento deben presentar la Declaración de ausencia conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo, de 10 de julio y de la ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de que haya conflicto de interés, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.8 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras ayudas en ejercicios futuros.

12.9 Las subvenciones y ayudas, por norma general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la ayuda debe indicar su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.

Base 13

Plazo de ejecución

La correspondiente resolución de convocatoria debe determinar el plazo de ejecución de las formaciones que pueden ser objeto de la ayuda, que deben estar dentro del período que va desde el 1 de enero de 2023 y como máximo el 31 de marzo de 2025.

Base 14

Pago

14.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la persona beneficiaria lo ha autorizado previamente. En el caso de no autorizar la consulta la persona beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

14.2 El pago de la ayuda debe hacerse efectivo en una única entrega, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 10 de esta Orden y notificada la resolución de otorgamiento.

14.3 El pago se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

14.4 Las subvenciones y ayudas, por norma general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la ayuda debe indicar su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.

Base 15

Ejecución y justificación

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe custodiar la documentación acreditativa prevista en la base 8 de este Anexo, que justifica la ejecución de las acciones formativas que pueden ser objeto de la ayuda.

Dada su naturaleza, estas ayudas no comportan una justificación técnica ni económica más allá del procedimiento de concesión recogido en esta Orden.

Base 16

Obligaciones de las personas beneficiarias

16.1 Las personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden deben cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información ya la publicidad, a la verificación ya las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

a) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

b) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento financiero).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o bien otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o por otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma acción de formación objeto de la ayuda, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia.

e) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

h) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

i) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

Base 17

Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

17.1 Las ayudas reguladas en esta Orden están sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

17.2 Las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y están sometida a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y resto de normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, así como al Plan de Medidas Antifraude del SOC para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

17.3. Conflicto de interés. Las personas solicitantes de la ayuda que prevé esta Orden tendrán que declarar de forma responsable que no se encuentran en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses con el procedimiento.

17.4 Compromiso de ejecución. Las personas solicitantes de la ayuda que prevé esta Orden tendrán que declarar de forma responsable el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

17.5 Tratamiento de datos. Las personas solicitantes de la ayuda que prevé esta Orden tendrán que declarar de forma responsable la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones.

Base 18

Control de las actuaciones subvencionables

18.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las personas beneficiarias de las ayudas se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, el estatal y la comunitaria.

18.2 Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de Bases, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detallan los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

Base 19

Revocación

19.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituyen una causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de este anexo.

19.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

19.3 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 20

Renuncia

20.1 La persona beneficiaria puede renunciar a la ayuda otorgada, por causas justificadas y de manera expresa, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que debe resolverlo y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar su correspondiente resolución.

20.2 La persona beneficiaria, una vez recibida la resolución de renuncia correspondiente, debe reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 21

Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

Base 22

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, sean del ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no financiado con otros fondos sea igual o superior al importe de la ayuda.

Base 23

Indicadores

23.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la ayuda recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/ o justificación, al Fondo procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

23.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

23.3 Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombres) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

Base 24

Publicidad de las ayudas otorgadas

24.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe hacer publicidad de las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

24.2 Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

24.3 De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Base 25

Publicidad de la financiación

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe cumplir con las obligaciones que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y concretamente las relativas a la información ya la publicidad, en las acciones de difusión y publicidad de las ayudas de microcréditos, en las que debe hacerse constar expresamente, en lugar visible, la financiación con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 26

Protección de datos de carácter personal

26.1 Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la ayuda se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: Pueden solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer sus derechos en:https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Servicios y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si quieren ampliar esta información consulten la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de sus datos personales:

https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

26.2 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

26.3 Asimismo deben tenerse en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 27

Normativa aplicable

27.1 Las bases de esta Orden están sujetas a la normativa que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en concreto la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuta el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ACUERDO GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya.

27.2 En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

27.3 Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas, deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado o empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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