ORDEN 67/2024, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 43/2023, DE 3 MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE MINIMIS, POR LA TENENCIA Y MANTENIMIENTO DE PERROS MASTINES PARA LA DEFENSA Y GUARDA DEL GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO EN ZONAS CON RIESGO DE PRESENCIA DE LOBO EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, tiene por objeto establecer las normas aplicables para la concesión de ayudas destinadas a la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados en explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino y caprino en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.
El artículo 9 de la citada orden de bases establece los criterios de selección que permiten la priorización de las solicitudes que se presenten, de forma que, a cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos en su Anexo se le otorgará la puntuación establecida en el mismo definida en función del riesgo creciente de sufrir ataques de lobo.
El citado Anexo I recoge los mismos términos municipales que figuraban en el Anexo II de la Orden 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, modificada mediante Orden de 30 de abril de 2024, en la que se actualizan los términos municipales con riesgo de presencia de esta especie, atendiendo a sus posibilidades de expansión.
Por ello se hace necesario modificar el Anexo I de la Orden 43/2023, de 3 de marzo, adecuando la puntuación que se da a cada municipio a la distribución actual de la especie, conforme a los ya establecidos en la Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 4/2018, de 17 de enero.
Asimismo, se modifica el artículo 9 de la Orden 43/2023, de 3 de marzo, de forma que el máximo riesgo pasa a tener un valor de 80 puntos en lugar de 100, y de este modo la puntuación máxima que puede alcanzar una solicitud es de 140 puntos en lugar de 160.
Por otra parte, tras la publicación de la Resolución de 30/03/2023 de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda de ganado ovino y caprino en régimen extensivo, en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, se ha comprobado la necesidad de modificar el artículo 3 relativo a los requisitos de las personas beneficiarias, con el fin de cubrir también las necesidades de protección de explotaciones ganaderas con menos cabezas de ovino y/o caprino de las que inicialmente se determinaron.
Con ambas modificaciones, se pretende potenciar una mayor implicación de las ganaderas y ganaderos en la reducción del número de ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261, aplicación de la política agraria comunitaria en materia agroambiental, línea 999 ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre.
En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 43/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia de lobo en Castilla-La Mancha.
La Orden de 43/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia de lobo en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 3, quedando redactado como sigue:
a) Mantener al menos 100 cabezas de ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo en zonas con presencia de lobo de Castilla-La Mancha.
Dos. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de puntuación que se relacionan a continuación:
C1.) Explotaciones en municipios con mayor riesgo de sufrir ataques de lobo.
C2.) Características del titular de la explotación.
C3.) Formación específica, de al menos 20 horas de duración, en manejo y/o protección de ganado con mastines, y/o manejo y prevención de ataques de lobo.
C1. Por el riesgo de sufrir el ganado ataques de Lobo.
A cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos en el Anexo I de la orden de bases, se le otorgará la puntuación establecida en el mismo, en función del riesgo creciente de sufrir ataques de lobo. La puntuación será la de un único municipio, el de mayor puntuación de entre los acreditados por el solicitante. Valor máximo que se puede alcanzar 80 puntos.
C2. Por las características de la explotación y su titular.
- Se otorgarán 20 puntos cuando la persona titular de la explotación a fecha de solicitud cumpla el criterio de agricultor/a joven y no lleve más de 5 años incorporado desde la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Se otorgarán 30 puntos a explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
- Se otorgarán 10 puntos por ser una explotación con certificado de agricultura/ganadería ecológica. Valor máximo que se puede alcanzar en este criterio 40 puntos.
C3. Por haber recibido o impartido formación en manejo de ganado con mastines, y/o manejo y prevención de ataques de lobo.
- Se otorgarán 5 puntos por cada 20 horas de formación impartida o recibida. Como máximo este criterio será de 20 puntos.
2. La puntuación de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos. (C1+C2+C3), siendo la puntuación máxima de 140 puntos.
3. En caso de igualdad de puntuación final, se priorizarán las operaciones que tengan mayor puntuación en el criterio C1, en caso de proseguir la igualdad se dará prioridad a la mayor puntuación otorgada en el criterio C2, y de persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de horas de formación recibida o impartidas.
Tres. Se sustituye el Anexo I por el que figura como anexo en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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