Ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevención y control contra el plumero de la Pampa

 24/04/2024
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Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevención y control contra el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) en Cantabria en el año 2024 (BOCA de 23 de abril de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 12 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS QUE ADOPTEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL PLUMERO DE LA PAMPA (CORTADERIA SELLOANA) EN CANTABRIA EN EL AÑO 2024.

BDNS (Identif.): 754913.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754913).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas convocadas los Ayuntamientos de Cantabria que, demostrando la presencia de plumero de la Pampa en su territorio, presenten un proyecto de actuación para su eliminación de acuerdo con lo indicado en los anexos I y II de la Orden MED/10/2022, de 18 de marzo y se comprometan a su ejecución.

2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas para incentivar la adopción de medidas de control contra el plumero de la Pampa mediante el empleo de métodos reglados.

Serán subvencionables aquellas acciones que, dentro del Plan de acción contra el plumero en Cantabria, contribuyan a la mejora de los ecosistemas y paisajes, a la recuperación de elementos históricos, naturales o culturales representativos del paisaje tradicional, a aumentar el valor de la Red de Espacios Naturales Protegidos, a la preservación de ecosistemas y especies silvestres de interés.

De modo general, se debe actuar siguiendo el criterio "de fuera a dentro", es decir, comenzar por los plumeros aislados o dispersos, alejados de otros focos, pues en los que con más probabilidad se tendrá éxito. Se trata de un criterio geográfico, que debe ser valorado, de modo que se confine a las poblaciones más densas antes de proceder a su eliminación. Este criterio no debe ser entendido como una mera distancia física, sino que se tendrán en cuenta barreras naturales que pudieran frenar la llegada de semillas o, en sentido contrario, la existencia de vías de comunicación que pudieran actuar como vector de dispersión.

Se deben priorizar actuaciones en zonas de especial interés para su conservación o próximas a ellas, que las pongan en riesgo, bien por tratarse de espacios naturales protegidos o zona de influencia de los mismos o por ser hábitats escasos a nivel municipal o regional. Se valorará por ello la distancia entre el foco de Cortaderia y los hábitats prioritarios y más sensibles.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/10/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevención y control contra el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 60 de 28 de marzo de 2022.

Cuarto. Cuantía.

1. Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución de prácticas de control de plumero de la Pampa autorizadas, tanto de compra de material como de mano de obra, con los siguientes importes:

2. Se cubrirá el 100% de los gastos justificados. El importe máximo subvencionable por solicitante/proyecto será de 10.000 €.

Con un costo estimado de:

1.500 €/ha cuando se trate de superficies continuas con un porcentaje de ocupación superior al 30%.

4.500 €/ha cuando la cobertura de la unidad de intervención sea inferior al 10% y/o los ejemplares estén a más de 10 metros unos de otros.

3.000 €/ha cuando la cobertura de la unidad de intervención se encuentre entre el 10% y el 30% y/o los ejemplares estén a menos de 10 metros unos de otros.

3. Podrán ser, así mismo, subvencionables, siempre que se encuentren desarrollados en el proyecto de actuación, sean adecuadamente valorados y se disponga de crédito suficiente los gastos de:

Restauración (hasta 1.000 €/ha).

Seguimiento y mantenimiento (hasta 350 €/ha).

En el caso de que por motivos de calendario se vayan a ejecutar los trabajos entre el 15 de julio y el 30 de septiembre se podrá incluir el sobrecoste que genere el obligado embolsado de las inforescencias del plumero (con un máximo de hasta 300 €/ha cuando se trate de superficies continuas con un porcentaje de ocupación superior al 30%; 200 €/ha cuando la cobertura de la unidad de intervención sea inferior al 10% y/o los ejemplares estén a más de 10 metros unos de otros; 150 €/ha cuando la cobertura de la unidad de intervención se encuentre entre el 10% y el 30% y/o los ejemplares estén a menos de 10 metros unos de otros.

4. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.06.456C.462 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2024, con una cuantía total máxima de 120.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad. A estos efectos, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así mismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta dos meses después de la misma.

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