RESOLUCIÓN DE 15/12/2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS, CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA-LA MANCHA, AL AMPARO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
El artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora al Tribunal de Cuentas u OCEx, debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuantías.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.
Contiene también dicho artículo el deber de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados ‒modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción‒, todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Además, el artículo 335 dispone que se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
En cuanto a la forma y el procedimiento para hacer efectivas estas obligaciones el artículo 335.5 de la LCSP establece que podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma mediante las correspondientes instrucciones. Así, la Presidencia del Tribunal de Cuentas, mediante la Resolución de 3 de julio de 2018, publica en el BOE, núm. 166, de 10/07/2018, el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la LCSP.
Toda vez que el envío de la información que establece el artículo 335 de la LCSP, también ha de presentarse a los OCEx, ya desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por los OCEx, para la recepción, gestión y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales, así como del resto de información requerida, entre ella, la referida a los contratos.
La experiencia acumulada ha evidenciado que la implantación de este modelo ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permitiendo, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el sector público local, facilitando la realización de análisis comparativos, a la par que impulsando una mejora en la actuación de las entidades que lo integran, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información presentada, como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión.
Por la Ley 7/2021, de 3 de diciembre , de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha esta Comunidad Autónoma se ha dotado de órgano propio de control externo, estableciendo el artículo 8.c) de la misma, que en el ámbito del contenido de la función fiscalizadora realizará “La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción, así como de los encargos a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público”.
En aras a la necesaria coordinación, la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de 25/04/2023, aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y convenios, así como de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, celebrados por las entidades del sector público de Castilla-La Mancha, que contiene una disposición transitoria relativa, a las entidades del sector público local de Castilla-La Mancha, en la que se indica que continuarán remitiendo las relaciones anuales de contratos, los extractos de los expedientes de contratación, los convenios y encargos a medios propios, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en la “Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local”, aprobada por el referido Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018), hasta tanto se formalice el correspondiente convenio de colaboración ente la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Tribunal de Cuentas, por el que se materialice la adhesión de esta a la Plataforma rendición de cuentas de los entes locales.
En aras a la formalización del convenio de colaboración entre la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Tribunal de Cuentas, por el que se materializará la adhesión de esta a la Plataforma de rendición de cuentas de los entidades y entes locales, razones de seguridad jurídica aconsejan aprobar una nueva Instrucción que deje sin efectos la disposición transitoria anterior y determine, con efectos indefinidos, el procedimiento para la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha de la información y documentación, por las entidades del sector público local de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con los ya citados principios de eficacia, eficiencia, y con el fin de evitar cargas administrativas con cambios sucesivos en los requerimientos de forma y procedimientos de remisión que obligatoriamente incumben a los centros, organismos y entidades del sector público de Castilla- La Mancha, la Cámara de Cuentas sigue considerando oportuno aplicar para el cumplimiento de las obligaciones artículo 335 LCSP la referida “Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
Por lo expuesto, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 24.1.d) y 24.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, 2.1.c) y 8.c) de la citada Ley 7/2021, de 3 de diciembre , previa audiencia de las Auditoras y Auditores, y conforme dispone el artículo 70.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Resuelvo:
Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por las entidades del sector público local de Castilla-La Mancha al amparo de la LCSP , que se inserta como anexo.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Instrucción tendrá efectos a los veinte días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Anexo
Instrucción relativa al procedimiento para la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, celebrados por las entidades y entes del sector público local de Castilla-La Mancha, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción tiene por objeto concretar la información y documentación que ha de ser remitida de forma telemática, por todas las entidades a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de las obligaciones legales de rendición contemplada en el artículo 335 de la LCSP.
2. La obligación de la remisión de información y documentación contractual que han de rendir las entidades y entes del sector público local autonómico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo, se configura del siguiente modo:
A.- Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a cinco mil euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1 de esta Instrucción. En el caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa.
B.- Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco, habrá de enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, exceda de las cuantías determinadas en el artículo 335.1 de la LCSP.
C.- Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo, las variaciones del precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados en el apartado B.
Segundo. Información a remitir.
Con respecto al contenido de la información a remitir, se aplicará lo dispuesto en la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
La información se presentará a través del módulo específico de control interno que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Tercero. Solicitud de otra documentación.
Con independencia de la información y documentación a que se refiere el apartado anterior, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar. En este caso, la entidad o ente del Sector Público Local requerido deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, así como el 335.3 de la LCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
Cuarto. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco.
Se entenderá por precio de adjudicación del contrato a los efectos de esta Instrucción, y a tenor del artículo 102.1 de la LCSP, su precio de adjudicación incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendrá determinado por el presupuesto máximo aprobado -IVA y otros impuestos indirectos incluidos-, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato.
En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios -y por tanto a múltiples contratos- por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación agregado de todos los lotes, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, para su integración en la relación certificada de contratos a la que se refiere el apartado segundo.1 de esta Instrucción. A efectos de la remisión de la copia del documento de formalización y del expediente de contratación a la que se refiere el apartado segundo 2 de esta Instrucción, se atenderá al precio de adjudicación, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de forma que sea objeto de remisión la documentación de aquellos lotes que superen las cuantías indicadas en el artículo 335.1 de la LCSP.
En el caso de los acuerdos marco, como establece el artículo 101.13 de la LCSP, se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluidos el IVA y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.
Quinto. Protección de datos.
Esta Instrucción se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como del resto de normativa de aplicación en la materia.
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