Subvenciones para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas

 14/12/2023
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Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reasigna el crédito de la Resolución de 16 de mayo de 2023, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (BOJA de 13 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE REASIGNA EL CRÉDITO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2023, LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO QUE INCLUYAN COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

BDNS (Identif.): 695486.

Con fecha 23 de mayo de 2023 se publicó en BOJA la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, y su extracto.

En el apartado 1 del resuelve noveno de esta convocatoria establece que “Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4”.

En este sentido, de acuerdo con el resuelve primero y el apartado 4 del resuelve noveno de la convocatoria el régimen de financiación y la distribución con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales de esta convocatoria es el siguiente:

Tabla omitida.

Por otra parte, según el apartado 5 del resuelve noveno de la convocatoria: “De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos”.

Asimismo, el apartado 6 del resuelve noveno de la convocatoria establece que “Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Finalizado el plazo de solicitudes, hay provincias donde no se ha presentado ninguna solicitud o bien se han presentado pero con un importe inferior al presupuestado en la convocatoria.

No obstante lo anterior, existen provincias, como Almería, donde el importe solicitado por las entidades solicitantes (1.102.400,00 euros) sobrepasa el crédito asignado en dicha provincia (700.000 euros).

Por ello y conforme al apartado 23.a).2.º de las bases reguladoras donde se establece la forma de pago y atendiendo a las habilitaciones de la resolución de convocatoria anteriormente descritas, con el fin de optimizar el aprovechamiento máximo de los fondos, parte del crédito sobrante será repartido en la provincia de Almería, para dar cobertura a todas aquellas solicitudes que han resultado denegadas por el agotamiento del crédito inicial, dado que esta es la única provincia donde el importe solicitado ha sobrepasado el crédito dotado inicialmente.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 24 de febrero de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Redistribuir los remanentes de créditos presupuestarios según se establece en los siguientes cuadros:

Tabla omitida.

Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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