Subvenciones para actuaciones de mejora ambiental del medio nocturno

 03/11/2023
 Compartir: 

Orden ACC/235/2023, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora ambiental del medio nocturno y de contribución a la mitigación del cambio climático en la iluminación exterior existente de titularidad pública (DOGC de 2 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/235/2023, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA AMBIENTAL DEL MEDIO NOCTURNO Y DE CONTRIBUCIÓN A LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA ILUMINACIÓN EXTERIOR EXISTENTE DE TITULARIDAD PÚBLICA.

La Ley 6/2001, de 31 de mayo , de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene como finalidad prevenir y corregir la contaminación lumínica con el fin de mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, de promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores, de evitar la luz artificial innecesaria, molesta y sobrante, y de prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica.

El 27 de agosto de 2015, se publicó el Decreto 190/2015, de 25 de agosto , de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno (DOGC núm. 6944, de 27.8.2015), que tiene por objeto regular las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación respecto a la contaminación lumínica que pueden producir.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio , de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), en relación con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece en su artículo 88.1 como funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diversas clases de contaminación y reducir la contaminación lumínica.

El cumplimiento de la normativa de protección del medio nocturno y la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el alumbrado permiten reducir el gasto energético y el consumo de recursos naturales, contribuir a mitigar el cambio climático y reducir el impacto de las actividades antropogénicas sobre el entorno con el fin de mejorar la calidad ambiental del territorio.

El artículo 14 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, dispone que deben establecerse líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la Ley, y que para el otorgamiento de estas ayudas es criterio preferente que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia.

El artículo 6 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, establece que en los lugares de especial valor astronómico o natural que estén en zona E1 se pueden establecer puntos de referencia para aumentar su protección. En torno a cada punto de referencia, debe establecerse un área de influencia que debe ser del nivel máximo de protección, E1, para el ámbito más cercano al punto de referencia, y, en su caso, con los niveles de protección que se establezcan para el resto de ámbitos. Los puntos de referencia y las áreas de influencia se establecen por resolución del consejero o la consejera competente en materia de prevención de la contaminación lumínica, previa audiencia a los ayuntamientos afectados.

El artículo 8 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, crea una nueva figura de protección especial del medio nocturno, puesto que establece que, con independencia de las zonas de protección y de los puntos de referencia reflejados en el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, se pueden declarar espacios con un cielo nocturno de calidad las áreas donde por sus singulares características se considera conveniente preservar la calidad del cielo nocturno.

El punto 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 190/2015, de 25 de agosto , establece que las instalaciones de iluminación exterior ubicadas en espacios que sean objeto de modificación de la zona de protección y pasen a ser zona E1 deben adecuar las características de sus lámparas a las de tipo I, de acuerdo con el apartado 1 del anexo 2 de dicho Decreto, en el plazo de cuatro años desde la fecha de aprobación del cambio de zona de protección.

Asimismo, desde la publicación de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, se han producido diversas modificaciones que inciden en la normativa de protección frente a la contaminación lumínica antes mencionada.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a los entes locales mediante una ayuda económica, a efectos de mejorar las instalaciones de iluminación exterior de las que son titulares, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora ambiental del medio nocturno y de contribución a la mitigación del cambio climático en la iluminación exterior existente de titularidad pública, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Los entes locales deben relacionarse obligatoriamente con la Administración de la Generalitat mediante la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones establecidas por la Orden es el fomento de las actuaciones de mejora ambiental del medio nocturno y de contribución a la mitigación del cambio climático en la iluminación exterior existente de titularidad pública.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales titulares de instalaciones de alumbrado. También pueden ser personas beneficiarias los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o las entidades municipales de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y ejecución de la actuación subvencionable y, en caso que se otorgue la subvención, su cobro.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para poder ser beneficiarios de esta subvención, los entes locales relacionados en la base reguladora 2 deben cumplir los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención debe pertenecer al ente beneficiario de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de tener una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio , referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.

f) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de tener una plantilla de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en dicha Ley.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

j) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de otros fondos, públicos o privados, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no se supere el coste total de actuación subvencionada.

4. Actuaciones subvencionables

4.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases:

Las actuaciones de mejora de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, se realicen:

Caso A)

Íntegramente en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, E1.

Caso B)

- En áreas de influencia de un punto de referencia declaradas por el departamento competente en materia de protección frente a la contaminación lumínica, según el artículo 6 de Decreto 190/2015, de 25 de agosto, cuando no estén incluidas dentro del caso A).

- En municipios con áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado e incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica, cuando no estén incluidas en el caso A).

Caso C)

En zonas de protección alta (E2) y/o protección moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén en municipios de hasta 1.000 habitantes limítrofes en una zona de especial protección frente a la contaminación lumínica (área de influencia de un punto de referencia o en municipios con un área declarada como espacio con un cielo nocturno de calidad).

Caso D)

En zonas de alta protección (E2) y/o moderada (E3) de municipios de hasta 1.000 habitantes que no estén incluidas en los casos B) ni C).

Caso E)

En paseos marítimos, en paseos fluviales y en paseos alrededor de lagos, independientemente de la zona de protección frente a la contaminación lumínica en que se encuentren.

A efectos de determinar la población de los municipios solicitantes, se utilizarán los datos del último censo de población aprobado por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

En caso que una actuación de mejora pueda incluirse en los casos E), así como C) o D), se clasificará como caso E).

4.2 Las actuaciones subvencionables deben incluir todas o algunas de las acciones siguientes:

- Sustitución de lámparas o sustitución/instalación de sistemas de filtrado de la radiación.

- Sustitución de luces.

- Sustitución y/o instalación de sistemas de accionamiento.

- Sustitución y/o instalación de sistemas de regulación de flujo luminoso.

- Sustitución y/o instalación de sistemas de telegestión.

No es subvencionable la adecuación de la instalación de iluminación exterior al Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Para aparatos de alumbrado que cumplen las características siguientes:

En los casos A) y E) de la base 3.1:

- Las lámparas deben ser del tipo I (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto ). Se admiten sistemas de filtrado de la radiación que permitan alcanzar las características anteriores.

- Las luces deben emitir un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

- La instalación debe disponer de sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso (exceptuando aquellos casos en que no sea necesario por motivos funcionales o de seguridad, artículo 14.4 del Decreto 190/2015).

- La instalación debe cumplir los niveles de iluminación mantenidos máximos (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto).

En los casos B) y C)

- Las lámparas deben ser del tipo I (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto ) u otros con una temperatura de color máxima de 2.200 K. Se admiten sistemas de filtrado de la radiación que permitan alcanzar las características anteriores.

- Las luces deben emitir un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

- La instalación debe disponer de sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso (exceptuando aquellos casos en que no sea necesario por motivos funcionales o de seguridad, artículo 14.4 del Decreto 190/2015).

- La instalación debe cumplir los niveles de iluminación mantenidos máximos (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto).

Caso D)

- Las lámparas deben ser del tipo I (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto ) u otros con una temperatura de color máxima de 2.700 K. Se admiten sistemas de filtrado de la radiación que permitan alcanzar las características anteriores.

- Las luces deben emitir un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

- La instalación debe disponer de sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso (exceptuando aquellos casos en que no sea necesario por motivos funcionales o de seguridad, artículo 14.4 del Decreto 190/2015).

- La instalación debe cumplir los niveles de iluminación mantenidos máximos (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto).

Cuando la mejora o adaptación de las luces se realice con tecnología LED, se tomará en consideración el documento sobre requerimientos técnicos exigibles para luces con tecnología LED de alumbrado exterior (última versión publicada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, IDAE, y el Comité Español de Iluminación, CEI).

En caso de utilizar sistemas de filtrado de la radiación de las lámparas, el sistema utilizado debe estar suficientemente acreditado por el ensayo de laboratorios independientes. En cualquier caso, el conjunto de lámpara y filtros debe cumplir las características del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto , y debe quedar manifiesto con la documentación aportada, especialmente en lo relativo a la radiación por debajo de 440 nm o 500 nm.

Las instalaciones de iluminación exterior, una vez ejecutadas las actuaciones de mejora objeto de esta subvención, deben cumplir las características de esta base y, además, cualquier otra especificación del Decreto 190/2015, de 25 d agosto , de desarrollo de la Ley 6/2021, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. El cumplimiento de todos los requisitos se acredita con la documentación prevista en el anexo 1 de dicho Decreto, que puede ser requerida por el órgano instructor si lo considera necesario.

4.3 Las convocatorias correspondientes determinan las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con los apartados 1 y 2 de esta base, y el plazo de ejecución de estas actuaciones.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona interesada, si esta persona acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo de ejecución no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

5. Régimen de concesión

La modalidad de concesión es la de concurrencia no competitiva. La concesión se realizará por orden de entrada cronológico de presentación de las solicitudes que tengan toda la documentación completa y correcta hasta agotar el presupuesto destinado o al finalizar el plazo máximo que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

6. Tipo y cuantía de las subvenciones

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la actuación de mejora de las instalaciones de iluminación exterior.

6.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

6.3 El gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es de un 40% del importe subvencionable. En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará una reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

7. Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. Concretamente, están incluidos:

- Cualquier gasto asociado a la ejecución de la actuación, siempre que sea necesario para cumplir el objeto de esta subvención de acuerdo con los gastos relacionados en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

- Gastos documentales asociados: proyecto de la actuación, estudio de seguridad y salud, dirección de obra (siempre que no superen el porcentaje del 10% del coste de la actuación subvencionable).

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

7.2 Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales de la renta.

7.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

8. Solicitudes

8.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que proceda, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) https://www.eacat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Los formularios asociados a la solicitud y la información sobre este trámite están a disposición de las personas solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) https://www.eacat.cat. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

8.2 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en la base reguladora 3.1.

8.3 La firma y presentación de la solicitud comportan la plena aceptación de estas bases reguladoras y llevan implícita la autorización al órgano de gestión para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ella.

Si el ente local solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 Las personas solicitantes deben presentar una única solicitud para todas las acciones que realicen dentro de la misma anualidad. Por tanto, para cada anualidad se admite una solicitud.

9. Documentación a presentar con la solicitud

9.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Memoria explicativa detallada de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior para la que se solicita la subvención.

b) Documentación técnica necesaria para la valoración de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior, de acuerdo con el modelo normalizado que está a disposición en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, que debe incluir:

- Mapa de protección frente a la contaminación lumínica de la zona en que se señale el área donde se pretenden realizar las actuaciones de mejora, que se puede descargar en la dirección: http://sig.gencat.cat/visors/pcl.html.

- En cuanto a la instalación de iluminación exterior que se sustituye:

- Fotografías representativas de las luces de la instalación existente.

- Lámparas: número, tipos, potencia.

- Luces: valor aproximado del porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado.

- Indicar si la instalación dispone de sistemas de accionamiento.

- Indicar si la instalación dispone de sistemas de regulación de flujo luminoso.

- En cuanto a la nueva instalación de iluminación exterior:

- Lámparas: número, potencia, tipos de lámpara o temperatura de color, según el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto , y documentación técnica de las lámparas. En el caso de usar filtros, dar el valor conjunto de las características solicitadas.

- Luces: valor del porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado y documentación fotométrica de las luces que se instalan.

- Sistemas de accionamiento: documentación técnica.

- Sistemas de regulación de flujo luminoso: documentación técnica.

En el caso de no ser necesario por razones funcionales o de seguridad de acuerdo con el artículo 14.4 del Decreto 190/2015, debe incluirse la justificación técnica.

- Niveles de iluminación mantenidos de la instalación a régimen completo (sin regulación de flujo luminoso).

c) Presupuesto completo y detallado de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior en que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso que la actuación subvencionable consista en diferentes acciones, el presupuesto debe desglosarse por acciones y por conceptos de gasto.

En el caso de actuaciones ejecutadas antes de solicitar la subvención, también es necesario presentar la documentación justificativa, de acuerdo con la base reguladora 16 de esta Orden.

d) Se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento del requisito que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre del ente representado. Cuando la firma electrónica lo acredite, no será necesario aportar esta documentación.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento del requisito mencionado, debe requerir a la persona solicitante que aporte la documentación adecuada en el plazo de 10 días hábiles.

e) Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste:

- La decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención.

- El compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.

- La declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

En el caso de actuaciones ejecutadas antes de solicitar la subvención, sólo tiene que presentarse el certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención.

f) En el caso de los consejos comarcales, es necesario presentar copia digitalizada del documento válido en derecho que instrumenta el encargo para gestionar y ejecutar las actuaciones subvencionables y, en caso de otorgamiento de la subvención, cobrar su importe. Su fidelidad a los originales se garantiza con el correspondiente uso de firma electrónica.

9.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que la persona solicitante ratifica con la firma de la solicitud.

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión se realizará por orden de entrada cronológico de presentación de las solicitudes que tengan toda la documentación completa y correcta.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver serán los que determine la convocatoria.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

11.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12. Propuesta de resolución provisional y aceptación de la subvención

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas propuestas como beneficiarias por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), y también se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizada por riguroso orden de entrada cronológico de presentación de las solicitudes que tengan toda la documentación completa y correcta.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de concesión.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de concesión. También puede desistir de la subvención en el plazo anteriormente mencionado.

La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9.

- La falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

13.3 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), y mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

14. Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

14.3 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe subvencionable, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.4 La resolución se notifica a las personas beneficiarias por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), y también se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Dicha resolución indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

15. Publicidad

15.1 Se debe dar publicidad de las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

15.2 Debe darse publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15.3 Debe darse publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16. Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de convocatoria correspondiente.

16.2 Se establece como modalidad de justificación de la subvención la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa contenida en la documentación de la realización de la actuación debe presentarse dentro del/de los plazo/s que, a tal efecto, fije la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar dicho plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este/a beneficiario/a acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

16.3 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, de las condiciones y de su finalidad deben llevarse a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa al órgano competente designado en la convocatoria, que debe contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Fotografías de las actuaciones de mejora de la iluminación exterior realizadas.

3. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria, que consta en el modelo de formulario de justificación, con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Certificado del/de la secretario/a o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses que se deriven.

16.4 La documentación prevista en la base 16.2 debe presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) http://www.eacat.cat, mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. El formulario de justificación y la información sobre este trámite están a disposición de las personas solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) http://www.eacat.cat.

16.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

17. Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados y pagados debidamente. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el órgano instructor.

No obstante, podrá preverse el otorgamiento de un anticipo, que se hará efectivo en los términos, las condiciones y los plazos que, a tal efecto, determine la convocatoria. Se entiende por adelanto cualquier entrega de fondos que se realice con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad. Para hacerlo efectivo, no se exigirá la prestación de ninguna garantía.

17.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.3.

17.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no pueden pagarse en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Realizar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. No se aceptarán cambios en el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones previstas en el régimen de contratación del sector público y las reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) En caso que la subvención esté destinada a bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base reguladora 20 de esta Orden.

j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

19. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

20. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

20.5 El plazo de prescripción del derecho de la Generalitat a la revocación y, en su caso, al resarcimiento de los fondos recibidos por las personas beneficiarias de las subvenciones es de cuatro años.

21. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones objeto de estas subvenciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

22. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

23. Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana