ORDEN IFE/220/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS AYUNTAMIENTOS, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS.
El Plan de Gobierno de la XIV legislatura establece como uno de sus ejes impulsar la transformación feminista mediante la creación del Departamento de Igualdad y Feminismos como organismo competente en el diseño de políticas públicas transversales para la erradicación de las violencias machistas, así como su prevención.
De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias sobre las políticas de erradicación de las violencias machistas.
El Decreto 134/2022, de 19 de julio , de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, establece en el artículo 27.g) que corresponde a la Subdirección General de Sensibilización y Prevención de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas diseñar, implementar y evaluar las actuaciones de prevención de las violencias machistas.
La Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, incorpora nuevas perspectivas de análisis, intervención y comprensión de las violencias machistas, como la interseccionalidad, e incorpora nuevas formas de violencia que estaban invisibilizadas y nuevos ámbitos en los que se pueden manifestar las formas de violencia reconocidas.
El Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas, aprobado por Acuerdo de Gobierno el pasado 22 de noviembre de 2022, es un documento de bases y un nuevo paradigma que incorpora las transformaciones impulsadas por la modificación de la ley 17/2020 en la Ley 5/2008 , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El Protocolo establece que la prevención es el conjunto de acciones encaminadas a la transformación social feminista para la erradicación de las causas estructurales de las violencias machistas y a impedir así su normalización, así como aquellas acciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía en el sentido de que ninguna forma ni manifestación de violencia es justificable ni tolerable.
Estos últimos instrumentos suponen la incorporación de estándares del derecho internacional de los derechos humanos -como la diligencia debida, las garantías de no repetición y de no revictimización y la importancia de la prevención tanto estructural como la situada en el caso concreto.
Los entes locales son un agente clave en la prevención transformadora de las violencias machistas porque pueden tener un acceso muy directo a las comunidades y entornos cotidianos de las personas.
Los entes locales desempeñan un papel fundamental en la puesta en marcha de programas de prevención estructural y de actuaciones para la prevención de casos concretos, así como en la implementación de las políticas de igualdad, que también tienen efectos preventivos secundarios.
En este sentido, la Ley 5/2008 , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, establece, en su artículo 86, que la Administración de la Generalitat debe contar con la participación de los entes locales y que los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de la ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar las violencias machistas.
Visto lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;
Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;
Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto su artículo 3, donde se detallan los principios de actuación de los poderes públicos, y su artículo 6, donde se especifican las funciones de los entes locales de Catalunya;
En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en relación con los artículos 39.3 y 40.1 de la Ley 13/ 2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de planes, protocolos, programas, proyectos y acciones para la prevención de las violencias machistas que figuran en el anexo de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios, en una única línea de subvención, para financiar los gastos derivados del diseño, actualización y/o ejecución de los planes, protocolos, programas y/o proyectos y/o acciones de prevención de las violencias machistas.
Esta única línea incluye diversas acciones subvencionables, ordenadas en cuatro ámbitos:
1 Impulso de la prevención comunitaria y en el ámbito privado. Incluye acciones como: puntos lilas; buzones para recoger información sobre violencias; formación sobre violencias machistas para comercios, establecimientos de proximidad y entidades (culturales, sociales, vecinales, de ocio, etc.); promotoras comunitarias para la prevención de las violencias machistas; marchas exploratorias; itinerarios seguros; mentorías y autodefensa feminista física, emocional y digital; redes de establecimientos aliados contra las violencias machistas; protocolos de abordaje de las violencias machistas en espacios públicos y contextos de ocio; espacios de cuidado emocional después de un caso de violencia machista con impacto comunitario, y protocolos para la prevención, la detección y la reparación de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género en ámbitos privados.
2 Apoyo a las pedagogías feministas y transformadoras. Esta tipología incluye acciones como: puntos lilas irisados en los espacios de educación formal y no formal; buzones para recoger información sobre violencias; formación para profesionales de la etapa de educación infantil y de educación no formal; referentes de coeducación en la etapa de educación infantil y en educación no formal; patios coeducativos; investigación - acción participativa en los centros de educación infantil y en los de educación no formal; comisiones feministas en el ámbito educativo para la prevención de las violencias machistas, grupos de jóvenes referentes; protocolos de abordaje de las violencias machistas de entidades de educación no formal, y espacios de cuidado emocional después de un caso con impacto comunitario.
3 Refuerzo de estructuras preventivas institucionales. Esta tipología incluye acciones como: creación y soporte a los circuitos territoriales para el abordaje de las violencias machistas; impulso de grupos de trabajo sobre prevención y planes de prevención en los circuitos territoriales para el abordaje de las violencias machistas que ya están en funcionamiento; protocolos para la prevención, detección, actuación y reparación de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género; puntos lilas en actos impulsados por la Administración pública; buzón para informar sobre violencias; capacitaciones, formaciones y jornadas especializadas; red de referentes de igualdad; revisión y transformación de equipamientos públicos con perspectiva feminista, y paradas de transporte a demanda, y supervisiones y asesoramiento a equipos técnicos.
4 Promoción de masculinidades antimachistas e igualitarias. Esta línea incluye acciones como: grupos de hombres antimachistas e igualitarios; formación sobre masculinidades antimachistas e igualitarias para personal de la Administración pública, cargos directivos y entidades (especialmente en los ámbitos deportivo, cultural y laboral) y para toda la ciudadanía en general; campañas para visualizar referentes en masculinidades antimachistas e igualitarias; marchas exploratorias de hombres para promover su responsabilización, y agentes para la promoción de las masculinidades antimachistas e igualitarias.
Las actividades culturales y artísticas son herramientas clave en la prevención, pero no son objeto de esta subvención.
1.2 Los planes, protocolos, programas y proyectos deben ser coherentes con las disposiciones del Protocolo marco para una intervención con diligencia debida en situaciones de violencia machista y el Modelo de abordaje de las violencias sexuales, elaborados por el Departamento de Igualdad y Feminismos, y otras herramientas impulsadas desde la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista. Asimismo, deben seguir los estándares de calidad establecidos en la convocatoria correspondiente, explicitados en la guía que acompañará a la convocatoria.
-2 Entes locales beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que se citan a continuación: ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios de Cataluña.
-3 Requisitos de los entes locales beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales:
a) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones para el reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.
d) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación; la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y el resto de normativa vigente para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección integral contra la violencia machista.
e) Cumplir con la normativa en materia de política lingüística.
f) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual, e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales. Tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
g) En caso de que el ente tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86 /2015, de 2 de junio .
h) Cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal y como prevén los artículos 13.d) y 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a los entes locales que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio.
i) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, cuyo eventual incumplimiento tendrá los efectos establecidos en su título VII, en lo referente al sistema de garantías.
j) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
k) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresión y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
l) Adhesión al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
m) Que el órgano competente del ente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la subvención, y la Intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.
n) Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios deben disponer de un plan de políticas de igualdad de género vigente y publicado en el sitio web correspondiente.
-4 Obligaciones de los entes locales beneficiarios
Son obligaciones de los ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios, además de las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada, y de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el portal EACAT (www.eacat.cat) en cualquier momento y siempre antes de un mes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano gestor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Sólo se pueden solicitar modificaciones dentro del último mes de ejecución, cuando pueda motivarse su excepcionalidad y urgencia. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto a la subvención que se ha concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financian la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. La recepción de estos otros fondos, al ser incompatibles con esta financiación, comportan la revocación de la subvención.
e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) Cuando por la naturaleza jurídica del ente beneficiario sea aplicable, en caso de que el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas que se han presentado, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley 17/2015. En este sentido, los beneficiarios de las subvenciones presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
h) Los entes locales y las entidades de derecho público beneficiarios deben cumplir lo que establecen los artículos 54 , 55 y 56 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con sus altos cargos y los pliegos contractuales de ejecución de estas subvenciones. Asimismo, el personal encargado de la secretaría, la intervención y la tesorería de los entes locales debe seguir lo que establece el Código ético profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, aprobado por la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local en mayo de 2005, o los documentos que lo actualicen. En cuanto al resto de empleados públicos que participen en la ejecución del proyecto subvencionado, deben cumplir lo que establecen los artículos 52-54 del Estatuto básico del empleado público respecto al código de conducta, los principios éticos y los principios de conducta. Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, todos los entes solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al Código ético que figura como anexo en el modelo tipo de bases reguladoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
i) Justificar la realización del proyecto subvencionado y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los pagos correspondientes.
j) Conservar los documentos originales, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control correspondientes. La obligación de conservar los documentos contables, registros y demás documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extiende por un período de diez años a partir de la fecha de concesión de la subvención.
k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y todas las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
l) En caso de que el ente beneficiario haya subcontratado la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, debe justificar que el contratista cumple la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre la protección integral contra las violencias machistas.
m) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.
n) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la subvención, el ente local debe incluir el logotipo del Departamento de Igualdad y Feminismos, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Departamento de Igualdad y Feminismos”, así como el logotipo de la línea 900900120, de atención a las mujeres en situación de violencia, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore el ente beneficiario, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos y toda la información relacionada con esta materia se pueden encontrar en la siguiente página web: identitatcorporativa.gencat.cat. Asimismo, deberá hacerse constar y poner el logotipo correspondiente en el supuesto de que esta línea de subvención se financie también con fondos provenientes de otras administraciones.
-5 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos
El ente beneficiario debe declarar en la solicitud si ha pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la actividad subvencionable.
-6 Periodo y territorio de ejecución
El plazo de ejecución de las acciones objeto de esta subvención se determinará en la correspondiente convocatoria.
La acción subvencionable debe llevarse a cabo en Cataluña.
-7 Gastos subvencionables y no subvencionables
7.1 Gastos subvencionables
7.1.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad y hayan sido pagados efectivamente antes de que acabe el período de justificación que determinan estas bases.
7.1.2 En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente.
7.1.3 Los gastos deben ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.
7.2 Tipo de gastos
Los gastos subvencionables son los contenidos en este punto.
7.2.1 Los gastos directos: son todos los que están directamente vinculados al desarrollo de la acción subvencionada.
7.2.2 Los gastos de personal y de servicios profesionales independientes: se incluyen los costes salariales y los seguros sociales del personal y de los y las profesionales adscritos al desarrollo de la acción subvencionada. En el caso de gastos de personal, deben corresponder proporcionalmente a todo el período de actuación del proyecto/programa subvencionado, en función de su dedicación efectiva.
En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la correspondiente parte proporcional, en función de su dedicación efectiva.
Se incluyen también los costes laborales derivados de la sustitución en el caso de bajas laborales de los y las profesionales vinculados al desarrollo de la acción subvencionada, con la excepción de los costes de la Seguridad Social, que correrán a cargo de la empresa.
Los gastos por indemnización de despido al personal sólo serán subvencionables en el caso de estar contratado únicamente para la realización de la actividad o proyecto subvencionado y en la parte proporcional que corresponda al año de la subvención.
7.2.3 Los gastos de pólizas de seguros y enfermedad y responsabilidad civil del personal que participe en las acciones objeto de subvención (incluido el voluntario), en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
7.2.4 En cuanto a los gastos de suministro (agua, luz y calefacción) y servicios generales (mensajería, limpieza, vigilancia y similares) que se imputen a la subvención como gastos directos, debe tenerse en cuenta que:
a) Sólo pueden ser subvencionables los gastos de instalaciones en las que se desarrolle la actuación subvencionada.
b) Los gastos deben corresponder al período subvencionable y, por tanto, para que puedan ser imputados se debe tener en cuenta el período facturado, con independencia de la fecha de la factura. En este sentido, los gastos deben corresponder proporcionalmente a todo el período de actuación del proyecto/programa subvencionado.
7.2.5 Los gastos de alquiler, siempre que sea un alquiler necesario específicamente para llevar a cabo el objeto de la subvención.
7.2.6 Los gastos de bienes consumibles: material fungible, siempre que se destine a la acción subvencionada.
7.2.7 Los gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.
7.2.8 Los gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación.
7.2.9 Los gastos de seguros específicamente relacionados con la acción objeto de subvención y no incluidos en la base 7.2.3.
7.2.10 Los gastos de reparaciones y conservación, siempre que sean necesarios para desarrollar la acción subvencionada.
7.2.11 Los gastos indirectos: son los gastos que no pueden vincularse directamente al desarrollo de las acciones del proyecto subvencionado pero que son necesarios para llevarlo a cabo.
El total de gastos indirectos para cada una de las acciones subvencionadas que podrá imputarse a la subvención será, como máximo, un porcentaje del 20% del presupuesto de la acción subvencionada.
Los gastos indirectos comprenden las siguientes categorías:
a) Los costes del personal directivo y de administración y gestión de la entidad beneficiaria, no directamente vinculados al desarrollo de las acciones.
b) Los gastos de bienes consumibles no utilizados para la realización de las acciones: material fungible, siempre que no se destine directamente a la acción subvencionada.
c) Los gastos de administración y gestión.
d) Los gastos de alquiler.
e) Los gastos de seguros.
f) Los impuestos directos y tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
g) Los gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
h) Los gastos de servicios externos: servicios no directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados como subcontratación.
7.3 Gastos no subvencionables
7.3.1 Los siguientes gastos no son subvencionables, aunque pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada si son necesarios para llevar a cabo la actividad financiada:
a) Las comisiones y pérdidas de cambio.
b) Los gastos de observatorios, publicaciones y organización y realización de torneos deportivos.
c) Las aportaciones en especie, que deben constar detalladas en el presupuesto de gastos y de ingresos.
d) Las manutenciones, atenciones protocolarias y de similar naturaleza, tales como obsequios.
7.3.2 Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:
a) Los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Las sanciones administrativas y penales, y los intereses y recargos.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no haya sido contratado únicamente para llevar a cabo la actividad o el proyecto subvencionado.
f) Los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.
-8 Subcontratación
Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios beneficiarios pueden subcontratar con terceros la actividad subvencionada con un porcentaje máximo del 100%. La misma entidad no podrá tener la condición de beneficiaria en un proyecto y de subcontratada en otros proyectos de la misma convocatoria.
8.1 Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios beneficiarios subcontratan cuando conciertan con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.
8.2 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 . Hay que tener en cuenta que cuando la actividad concertada con terceras personas supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato debe suscribirse por escrito.
-9 Presentación de solicitudes y otros trámites
Cada ente local, consejo comarcal y mancomunidad interesado debe presentar una única solicitud, firmada por el órgano competente. Esta solicitud debe corresponder a un solo proyecto, de la única línea subvencionable, más allá de que este proyecto incluya diversas actividades. Este formulario de solicitud se encontrará en el portal EACAT (www.eacat.cat ). Este formulario es obligatorio. En caso de que se presente la solicitud o un trámite asociado mediante formularios no normalizados y no puestos a disposición por la Administración, estos formularios se tienen por no presentados.
La resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, debe establecer el plazo de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de subvención y la documentación anexa preceptiva, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, incluida la justificación de la subvención, deben presentarse únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.
La identificación y la firma electrónica de las personas representantes de los entes locales beneficiarios se realizan a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-10 Documentación a presentar con las solicitudes
Para solicitar la subvención, es preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación:
10.1 Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios solicitantes de estas subvenciones deben acompañar la solicitud presentada, firmada por el secretario o la secretaria del ente local, el consejo comarcal y la mancomunidad, o cargo equivalente, cuyo formulario normalizado estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat), de la siguiente documentación preceptiva:
a) Descripción del proyecto para el que se solicita la subvención, que se incorpora en el formulario normalizado de solicitud y que debe contener:
- Justificación.
- Objetivos.
- Metodología.
- Actuaciones.
- Evaluación e impacto.
- Coordinación.
- Beneficiarias.
- Recursos económicos, humanos y de otra naturaleza que el ente local pone a disposición del proyecto.
En todo momento se debe hacer un uso no sexista ni androcéntrico ni LGBTIfóbico del lenguaje.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de gasto del proyecto objeto de subvención, también incluido en el formulario de solicitud.
c) Documento de aprobación del órgano de gobierno correspondiente de políticas de igualdad de género vigente. En caso de que el ente esté adherido a un plan comarcal, debe adjuntarse el acuerdo de adhesión del órgano de gobierno.
d) Certificado del/de la secretario/a o del interventor/la interventora donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención y el compromiso de ejecutar la actuación para la cual se pide la subvención, en caso de obtenerla, y declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.
10.2 El formulario de solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones recogidos en la base 3 de esta Orden.
La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Departamento de Igualdad y Feminismos para que pueda realizar las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social del ente local, consejo comarcal o mancomunidad solicitante.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan, y previa audiencia de la persona interesada; en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de Igualdad y Feminismos para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de forma completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
No es necesario presentar la documentación que ya esté a disposición de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación y que se haya admitido como válida. En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No será de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación a la Generalitat de Catalunya.
Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
10.3 La lista de entes a los que falta documentación o incluyen documentación defectuosa y que, por tanto, deben enmendar o completar sus solicitudes se notificará de acuerdo con lo que establece el punto 11 de estas bases.
La presentación de la documentación requerida se realizará en los mismos términos que se establecen en la base 6.
Si la persona solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y ésta se archivará previa resolución a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de declaración de desistimiento será notificada de acuerdo con lo que establece el punto 11 de estas bases.
-11 Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud. Si la documentación que se presenta está incompleta o presenta errores subsanables, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de los solicitantes que deben subsanar la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La lista de los solicitantes a los que falta documentación o incluyen documentación defectuosa y que, por tanto, deben subsanar o completar las solicitudes se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Si el ente solicitante no subsana la solicitud en el plazo que se indica, se dictará resolución declarativa de desistimiento de la solicitud.
11.2 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de declaración de desistimiento o la de inadmisión se notifica mediante la publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-12 Criterios de valoración
12.1 Se establece que los criterios de valoración sean los siguientes:
a) Adecuación de la propuesta a las necesidades específicas del territorio y la población. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la prevención transformadora establecidos en la correspondiente convocatoria y en los siguientes estándares transversales: accesibilidad de las actividades, experiencia del personal responsable de las actividades y coherencia de la propuesta con los diferentes ámbitos y formas de violencia machista que prevén la Ley 17/2020 , de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el Protocolo marco aprobado en 2022 que se desprende. Hasta un máximo de 10 puntos.
c) Adecuación de los siguientes criterios técnicos y económicos de la propuesta: descripción detallada de las acciones; viabilidad de la temporalización de las fases a desarrollar; viabilidad económica y recursos necesarios previstos; sistemas de evaluación y seguimiento, así como también la incorporación de la perspectiva feminista, de género y LGBTI de forma transversal a lo largo de toda la propuesta. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Adecuación de las actuaciones a realizar a los estándares específicos establecidos en la convocatoria correspondiente. Hasta un máximo de 20 puntos.
e) Impacto de la propuesta: volumen de beneficiarios; impacto cualitativo del programa, proyecto o acciones presentadas; difusión y comunicación. Hasta un máximo de 20 puntos.
f) Trabajo en red: vinculación a los circuitos territoriales de abordaje de las violencias machistas; alianzas generadas por la coordinación o colaboración con otros organismos públicos o privados; generación de sinergias con otros municipios o comarcas. Hasta un máximo de 10 puntos.
f) Concepción integral de las diferentes actuaciones que conforman su propuesta y planificación. Hasta un máximo de 10 puntos.
h) Permanencia de la propuesta en el tiempo y continuidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
12.2 Se establecen los mismos criterios de valoración para todos los proyectos con una puntuación máxima de 100 puntos.
12.3 Es requisito necesario para poder ser beneficiario de la subvención que el proyecto obtenga una puntuación mínima de 50 puntos. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.
12.4 En caso de que la dotación económica máxima destinada a la convocatoria correspondiente fuera insuficiente para atender todas las solicitudes con proyectos con una puntuación superior a 50 puntos, los importes propuestos a otorgar se ajustarán a la disponibilidad de crédito.
-13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
13.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión y denegación de las subvenciones a las que se refieren estas bases, así como de la gestión del seguimiento de su ejecución, es la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas. Este órgano formula la propuesta de resolución a la vista del informe de la Comisión de Valoración, órgano colegiado cuya composición se detalla en el punto 22 de estas bases.
El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría General, quien puede adoptar medidas de flexibilización en la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo común, en relación con las condiciones que se establecen en estas bases y en la convocatoria, a fin de agilizar las actuaciones administrativas de gestión de las subvenciones.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.3 La propuesta provisional de concesión debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y sustituirá a la notificación individual, con los mismos efectos.
13.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios de las subvenciones, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, podrán presentar la reformulación de la propuesta y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por el Departamento de Igualdad y Feminismos si su importe es inferior a lo solicitado. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la propuesta, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la propuesta.
Para reformular la solicitud, debe cumplimentarse una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria debe adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.
En el supuesto de que se haya presentado una reformulación de la propuesta y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. El órgano concedente debe denegar la subvención si la reformulación no cumple los requisitos establecidos en este apartado.
13.5 Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver, o también desistir de la subvención propuesta.
13.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión.
En caso de que algún ente propuesto como beneficiario desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes solicitantes de la lista de reserva siguientes, debidamente priorizada por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes correspondientes. Se entiende igualmente que estos nuevos entes propuestos como beneficiarios aceptan la subvención si no presentan alegación alguna o el desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de que les haya sido notificada.
13.7 Los entes locales que hayan resultado beneficiarios pueden renunciar, de forma expresa, total o parcialmente a las subvenciones, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención otorgada, mediante escrito motivado dirigido a la directora general para la Erradicación de las Violencias Machistas, que se pronunciará mediante resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la aceptación de la renuncia, el Departamento de Igualdad y Feminismos enviará al ente local interesado la carta de pago correspondiente para el reintegro de los importes percibidos junto con los intereses de demora devengados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha realizado el ingreso efectivo por el beneficiario.
-14 Importe de la subvención
El porcentaje máximo que el Departamento de Igualdad y Feminismos subvencionará respecto al coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado, se determinará en la convocatoria correspondiente y en ningún caso podrá superar el presupuesto total de la actividad presentado en la base 10.1.b).
-15 Notificación y comunicaciones
Los requerimientos y resoluciones derivados de este procedimiento de concesión de subvenciones se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-16 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas
La resolución final del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat ).
-17 Revisión de las subvenciones
El Departamento de Igualdad y Feminismos puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar su resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
-18 Reducción parcial o total de la subvención
El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-19 Modificaciones
19.1 Modificaciones de los proyectos subvencionados
El proyecto subvencionado debe ejecutarse en el tiempo y en la forma que determina la resolución de concesión. No obstante, de forma excepcional, cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones económicas o técnicas esenciales que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el ente local, el consejo comarcal o la mancomunidad beneficiarios pueden solicitar cambios en el proyecto subvencionable si concurren los siguientes requisitos:
a) Que existan causas sobrevenidas, no previsibles en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
b) Que el cambio solicitado no altere el objeto ni la finalidad de la subvención, ni comporte un incremento de la subvención concedida.
c) Que la modificación se solicite en un plazo máximo de tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto.
La solicitud de modificación debe acompañarse de una memoria en la que, como mínimo, se exponga la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos que se describen en el apartado anterior, se justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas con el otorgamiento de la subvención, se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado y se explicite la falta de incidencia de los cambios que se proponen en el cumplimiento de los objetivos y metas de estas subvenciones. Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se dictará y se notificará al interesado en el plazo máximo de dos meses, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de este plazo sin que haya recaído la resolución expresa legitima al interesado a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
No es necesaria la modificación de la resolución para los incrementos no superiores al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión que se compensen con la disminución de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla todos los demás requisitos impuestos en la resolución de concesión.
19.2 Modificación de la resolución de concesión
El órgano concedente puede revisar las subvenciones que se han asignado y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o la concurrencia de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aislada o conjuntamente con la subvención otorgada la suma de todos no supere el coste del proyecto subvencionado.
-20 Pago
20.1 A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo, que será el porcentaje de la cantidad otorgada que se establezca en cada convocatoria. De acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, no se exigirán garantías por los anticipos, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales características de las entidades beneficiarias así lo justifican.
20.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la comprobación anterior haya perdido la vigencia o haya habido modificaciones.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud el solicitante se opone expresamente a dar el consentimiento para que el Departamento de Igualdad y Feminismos realice su consulta y comprobación, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.
20.3 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, es requisito necesario de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
-21 Justificación
21.1 Los entes locales beneficiarios deben presentar la documentación justificativa del cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención otorgada cuando finalicen las actuaciones del proyecto o proyectos concedidos en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
21.2 Los entes locales beneficiarios deben presentar en la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT (www.eacat.cat), una declaración responsable del interventor o interventora del ente local, el consejo comarcal o la mancomunidad acompañada de una relación de gastos, con el contenido mínimo siguiente:
-Que el importe de la subvención ha sido registrado en la contabilidad.
-Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
-Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
-Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
-Que las actuaciones realizadas no se han financiado con fondos provenientes de los convenios de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismos, y los entes locales, para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos para el período 2022-2025, anexo 2: sistema de atención y de respuesta integral para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas.
21.3 En caso de que el gasto realizado y justificado de la actividad objeto de la subvención presente desviaciones respecto al presupuesto inicial y, por tanto, se aprecien diferencias entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, siempre que se acredite el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención, los efectos serán los siguientes:
-Si la desviación no excede de un 50%, se reducirá de forma proporcional la cuantía de la subvención.
-Cuando la desviación exceda del 50% se considerará que no se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención y se revocará totalmente la subvención.
-22 Comisión de Valoración
22.1 La Comisión de Valoración es un órgano colegiado y su régimen de funcionamiento se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados. Esta Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones: aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos puede designar tanto a las personas miembros como a la persona que ocupa la secretaría, y también puede designar a las personas suplentes que las sustituyen en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar a las personas representantes de las entidades solicitantes o requerirlas por escrito con el fin de aclarar puntos dudosos de la acción solicitada o del resto de la documentación.
La convocatoria ordinaria puede establecer la incorporación de miembros adicionales en este órgano colegiado.
22.2 La Comisión de Valoración está integrada por la titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos, que ejercerá las funciones de la presidencia, y por una persona nombrada por la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos, que ejercerá las funciones de secretaría y levantará acta de cada sesión.
Como personas vocales, formarán parte las siguientes:
ꟷTitular de la Dirección de Servicios de la Secretaría General de Igualdad y Feminismos.
ꟷTitular de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
ꟷTitular de la Subdirección de Prevención y Sensibilización de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
ꟷTitular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.
Se velará por garantizar la paridad de género en la Comisión de Valoración.
-23 Control
Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Igualdad y Feminismos, la Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento del ente local beneficiario a través de una notificación individual y le concederá un plazo de diez días hábiles para corregirlos.
-24 Revocación
24.1 El incumplimiento por parte del ente beneficiario de lo que establecen estas bases o la convocatoria respectiva, en la resolución de la concesión y en el resto de disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, da lugar al procedimiento de revocación total o parcial correspondiente, a la vista de la naturaleza y las causas de incumplimiento, de la subvención que se ha concedido y al consiguiente reintegro de las cantidades que se han percibido, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención o anticipo hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
24.2 Además de los motivos de revocación indicados en el apartado anterior, es causa específica de revocación de esta subvención, y del consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, que sean exigibles y concretamente los establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4.
24.3 En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determina la cantidad que el ente beneficiario debe reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
24.4 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que determina el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-25 Carácter de las subvenciones
25.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.
25.2 Las subvenciones concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
-26 Publicidad y transparencia en materia de subvenciones
El artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, dispone que, con carácter general, debe darse publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de estos artículos, el Departamento de Igualdad y Feminismos publicará esta información en la web del Departamento y en el portal de la transparencia de la Generalitat.
La publicidad de las subvenciones concedidas se efectúa en concordancia con los instrumentos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que dispone que debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-27 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya , en lo que respecta al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
-28 Protección de datos personales
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Igualdad y Feminismos tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que ha aportado cada persona interesada con el fin de tramitar esta convocatoria de subvenciones y realizar su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
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