MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32.1.4.ª DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Artículo único. El artículo 32.1.4.ª del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción:
“Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. En caso de asuntos que excedan de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma, la Mesa podrá rechazar su admisión a trámite, salvo que se trate de cuestiones que interesen exclusiva o fundamentalmente a Castilla-La Mancha o a su ciudadanía.”
Disposición final. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes y se publicará también en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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