Programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

 13/09/2023
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Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 12 de septiembre de 2023) Texto completo.

ORDEN EMT/214/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL ÁMBITO LABORAL ASOCIADOS AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional.

Por su parte, considerando lo que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, todas las ofertas completas del grado C (certificados profesionales) comportarán la oferta modular de las mismas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, continúa vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022 , de acuerdo con lo que prevé la disposición derogatoria única de esta última. En este sentido, el Real Decreto 694/2017,de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, las personas destinatarias y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por las personas trabajadoras, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional en el ámbito laboral.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, establece las bases reguladoras, así como las condiciones para la financiación y tiene por objeto regular determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional, cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero , flexibiliza los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

La incorporación de las modificaciones introducidas por las mencionadas normativas y la conveniencia de integrar en un solo texto las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, hacen necesaria la publicación de esta nueva Orden.

Los programas regulados por la presente Orden dan respuesta al objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas mediante la ejecución de las políticas activas de empleo, a través de la actuación con código PES22-25_EMT0131 del Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Empresa y Trabajo para el periodo 2022-2025.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Ley 13/2015 , del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, que establece que el Servicio Público de Ocupación de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesional vigente en Cataluña;

Considerando la Ley 10/2015 , del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas en Cataluña;

Considerando la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Considerando el Decreto 290/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado que a esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 19 de mayo de 2023 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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