Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial

 03/07/2023
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Orden 138/2023, de 27 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. Extracto BDNS (Identif.): 475407 (DOCM de 30 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 138/2023, DE 27 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 162/2019, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 475407.

Extracto de la Orden 138/2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

BDNS (Identif.): 475407

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/475407)

Primero. Plazo de presentación de solicitudes.

Se modifica el artículo 8 de la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial que queda redactado de la siguiente manera:

1. Conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, modificado por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial el programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

2. La presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, estará vigente hasta que se produzca alguna de las mismas circunstancias señaladas en el apartado 1.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 138/2023, DE 27 DE JUNIO

Con fecha 13 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

En desarrollo del mismo con fecha 7 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. Extracto BDNS (Identif.): 475407.

Con fecha 31 de mayo de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

En su artículo tercero, el citado Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, modifica la redacción del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, ampliando el plazo de vigencia del programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2024 o hasta que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

Esta modificación afecta directamente a la redacción de la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Concretamente, afecta a su artículo 8, que se debe modificar para indicar que el nuevo plazo de presentación de solicitudes, será hasta el 30 de junio de 2024 o hasta que se agote, en su caso, el presupuesto disponible.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo:

Artículo único. Se modifica la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, quedando redactado el apartado 1 del artículo 8 en los siguientes términos.

“1. Conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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