Subvenciones destinada a entidades locales de Navarra para la implementación de herramientas digitales en proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud

 16/06/2023
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Orden Foral 69E/2023, de 29 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales de Navarra para la implementación de herramientas digitales en proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 699179 (BON de 15 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 69E/2023, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DIGITALES EN PROYECTOS DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU. IDENTIFICACIÓN BDNS: 699179.

Dentro del marco normativo competencial de la Constitución Española y conforme establece la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra. Uno de los objetivos de la política deportiva de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra es el de promover e impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre estas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. del mismo modo, se plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Entre los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por ello, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aporta medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del deporte como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial.

Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos. Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Por otro lado, con fecha 4 de julio de 2022 fue aprobado el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deportes de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, en el ejercicio presupuestario 2022, para el “Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dicho Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de la economía española pone especial énfasis en la recuperación del sector del deporte de nuestro país, estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas destinadas a dicho sector.

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 26, "Fomento del Sector del Deporte", se establecen una serie de reformas e inversiones. Una de las reformas tiene como objetivo principal una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física. (C26.R.3) La consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a la inversión que se aborda, entre otras, en el denominado: Plan de Digitalización del Sector Deporte (C26.I1) en aspectos tan importantes como la digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en salud y AFBS (actividad beneficiosa para la salud); y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.

Según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deportes de 9 de mayo de 2022, esta inversión está destinada a implementar las herramientas digitales oportunas dentro de un plan de Prescripción de actividad y ejercicio físico, que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requirieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

Mediante Resolución 75/2023, de 28 de febrero, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, se aprueba el Plan de Gestión del Subproyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) "Prescripción de actividad y ejercicio físico de Navarra. Digitalización y Formación".

Mediante Orden Foral 41/2023, de 8 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, se aprueba el Plan de Prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud de la Comunidad Foral de Navarra.

El Subproyecto MRR, incluye entre sus actuaciones para el correcto cumplimiento de los hitos y objetivos del mismo, por un lado, aprobar en la Comunidad Autónoma de un Plan de Prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud y por otro lado, disponer de un sistema/herramienta digital que dé soporte al Plan de Prescripción.

Por ello, para este último hito u objetivo, el Instituto Navarro del Deporte, propone aprobar una convocatoria de subvención dirigida a las entidades locales para la implementación de herramientas digitales con el fin de asegurar y facilitar, por un lado, la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, así como la derivación al sistema deportivo de las personas sedentarias o con patologías, y por otro lado, la ejecución de programas de actividad y ejercicio para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

Con todo ello se apoyará un sistema de prescripción de actividad y ejercicio físico para incorporarla como herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable, con la colaboración del sistema sanitario y del sistema deportivo de cada entidad local.

Por lo tanto, la Subdirección de Deporte solicita la aprobación de las bases reguladoras de dicha convocatoria, la cual responde a una de las metas del Plan (disponer de un sistema/herramienta digital que dé soporte al Plan de prescripción), de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Asimismo, las subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezcan, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La presente convocatoria cuenta con el correspondiente Plan de Gestión, tal como establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero de 2022 por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 25 de febrero de 2022).

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.-Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales de Navarra para la implementación de herramientas digitales en proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

2.-Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones, que se recogen en el anexo de esta orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

3.-Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

Partida presupuestaria: A50002-A5100-7609-336102 [PEP: E-22/000550-01]: MRR Prescripción. Ayudas para digitalización de Entes Locales.

Ejercicio: 2023.

Importe: 240.486,00.

4.-Publicar esta orden foral y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de las entidades interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

5.-Contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 29 de mayo de 2023.-La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

1.-Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvención dirigida a entidades locales de Navarra para la implementación de herramientas digitales en proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico.

2.-Mediante la concesión de la citada subvención se pretende implementar las herramientas digitales oportunas para complementar el desarrollo de los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico, que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

3.-Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art.66 RD- Ley 36/2020, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) a través del C.26 Fomento del Sector del Deporte. I01 Plan de Digitalización del Sector de Deporte, P02 "Transformación Digital aplicado a la Actividad Física para la Salud y la Medicina Deportiva" para el cumplimiento del CID 370, hito h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones, deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

1.-Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de Navarra que desarrollen un proyecto de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, hayan concurrido a la convocatoria de subvención según la OF 56E/2022, de 5 de septiembre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades locales para la promoción de los programas de actividad física para personas mayores de 60 años y proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud. 2022-2023, y se les haya concedido una subvención para el proyecto de prescripción de actividad y ejercicio físico.

2.-En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarías las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

3.-Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Personas trabajadoras por cuenta propia.

3.ª Requisitos medioambientales de los programas.

1.-Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

Las actuaciones preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar que las medidas tienen un impacto previsible nulo o insignificante, de acuerdo con lo establecido en el relacionado Componente 26, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el anexo a la CID, Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

No obstante, tal y como señala el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 9 de mayo de 2022, a la inversión C26.I1 Plan de Digitalización del Sector Deporte, por las características de las actuaciones previstas, se le aplica la etiqueta 011 (100% coeficiente).

4.ª Gastos subvencionables.

1.-Estarán relacionados con la digitalización de las entidades locales y con el objetivo de implementar herramientas digitales oportunas que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo de personas inactivas o con patologías que requieran pautas de actividad, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para el tratamiento y la retroalimentación de resultados.

2.-Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Se podrán incluir en este apartado las siguientes herramientas digitales orientadas al control y mejora de la condición física/salud como: Pulseras de actividad, videoconsolas, videojuegos activos, gafas de realidad virtual...

b) Los correspondientes a la adquisición de una licencia de software específica para el desarrollo de los proyectos de prescripción de la actividad física.

3.-En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Los gastos de personal propio.

c) El IVA correspondiente a los gastos subvencionables cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

d) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Todos aquellos gastos correspondientes a los proyectos y que se incluyen en la convocatoria de subvención según la OF 56E/2022, de 5 de septiembre.

4.-Serán subvencionables todos los gastos indicados en el punto 3.2 y realizados entre el 1 de julio de 2022 y el 3 de octubre de 2023.

5.ª Cuantía de la subvención.

1.-La cuantía total destinada a tales fines será de 240.486 euros para hacer frente a la siguiente convocatoria y que se imputará a la Partida Económica A50002 A5100 7609 336102, (PEP: E-22/000550-01) denominada "MRR Prescripción. Ayudas para digitalización de Entes Locales" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

2.-La cuantía de la subvención será de un máximo de 12.657 euros por entidad local y proyecto.

En todo caso, la cuantía de la subvención quedará limitada al déficit del proyecto.

6.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1.-Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al "Instituto Navarro del Deporte", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

En cada instancia de solicitud solamente se podrá presentar un único proyecto.

2.-El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.-Todos los impresos deberán presentarse firmados por la persona responsable de la entidad solicitante.

4.-La documentación a presentar será la siguiente:

4.1. Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo oficial (anexo II). Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes a diversas declaraciones responsables de las obligaciones de la entidad para que la solicitud sea completa correspondientes para que la solicitud sea completa.

4.2. Proyecto de prescripción de actividad y ejercicio físico (anexo III):

1. Justificación del proyecto.

2. Desarrollo del proyecto: procedimiento.

-Grupo de población al que va dirigido.

-Programas de actividad física ofertados.

-Protocolo receta deportiva.

-Seguimiento y evaluación del paciente desde la UAEFs.

3. Proyecto y digitalización: descripción de las herramientas digitales necesarias para el desarrollo del proyecto de Prescripción, según la base 1.2 de la convocatoria.

4. Agentes implicados en su desarrollo. (centro de salud, entidad local, composición de la Unidad de Actividad y Ejercicio físico UAEF, etc.).

5. Seguimiento y evaluación del proyecto.

4.3. Presupuesto del proyecto según anexo IV.

4.4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, (DACI) conteniendo manifestaciones expresas sobre tal extremo, según el impreso-modelo incluido como anexo V.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El incumplimiento de los requisitos dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida y los intereses de demora.

7.ª Ordenación e instrucción.

1.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

2.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del IND, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá para que en un plazo de diez días hábiles se complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.-El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

8.ª Requisitos de los proyectos subvencionados.

1.-Todos los proyectos liderados por la entidad local deberán tener firmado obligatoriamente un convenio o acuerdo con el Centro de Atención Primaria de la zona, a través del cual se establecen los compromisos (instalaciones, personal, servicios, funciones, etc.) entre ambas partes para el correcto desarrollo del proyecto a subvencionar.

2.-La prescripción de la práctica de la actividad física o "receta deportiva" se prescribirá por parte de los/as profesionales de los centros de salud y deberá ser previa a la elección de la actividad a realizar.

3.-Irán dirigidos a la población en general, desde la infancia, incidiendo en particular en mayores de 60 años. Se incluirá tanto a las personas sanas como a las personas que presentan alguna patología.

4.-Tras la prescripción el /la paciente será derivado a la Unidad de Actividad y Ejercicio físico (UAEF) constituida por uno/a o varios/as Educadores/as Físicos.

4.1. Funciones de los educadores/as físicos: valorar, orientar a la persona derivada del centro de salud y programar, planificar, coordinar y controlar las actividades físicas prescritas. En caso de no contar con más personal podrán también dirigir las actividades a desarrollar por las y los pacientes.

4.2. Obligaciones de los/as educadores/as físicos:

-Estar en posesión del título universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente.

-Estar colegiados/as en el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Navarra (COLEFNA) o de otra Comunidad Autónoma.

9.ª Procedimiento de concesión y cálculo de las subvenciones.

1.-El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.-Procedimiento de cálculo:

2.1. El porcentaje de la subvención que reciba cada solicitud se fijará en base al déficit presentado, teniendo en cuenta para dicho déficit, solamente los gastos subvencionables.

2.2. Se dará 1 punto por cada euro de déficit. El valor del punto se obtendrá al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes que cumplan los objetivos.

2.3. En caso de no agotar el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre todas las entidades beneficiarias en partes iguales. Solamente en estos casos, la subvención total a conceder a cada entidad beneficiaria podrá superar la cuantía máxima de 12.657,00 euros por proyecto y entidad.

2.4. En ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

10.ª Resolución de concesión.

1.-Corresponde al director gerente del IND, resolver las solicitudes de subvención presentadas a la vista de la correspondiente propuesta de la comisión técnica elevada a través del órgano instructor.

2.-La resolución de concesión se dictará y se notificará a las entidades locales interesadas en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.

3.-En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de las entidades solicitantes a quienes se les concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la denegación del resto de las solicitudes.

4.-Conflicto de interés.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior -abstención- asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

5.-A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR se informa a los solicitantes sobre:

a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

b) La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de las ayudas está habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

d) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Así mismo, la concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo II) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

6.-La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

7.-La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.ª Abono de la subvención, resoluciones y pagos a cuenta o anticipos.

1.-El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia al beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.

2.-En el caso de que el gasto admitido en la justificación sea inferior a los gastos aceptados en la solicitud, la cantidad a abonar será minorada en el mismo porcentaje en el que se haya reducido la justificación con respecto al presupuesto inicial.

3.-No obstante, las entidades locales podrán solicitar un pago a cuenta o anticipo que podrán alcanzar hasta el 95% del total del importe de la subvención concedida, cuando respondan a una relación de gastos corrientes pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

Para poder proceder al abono de este pago a cuenta deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La entidad local beneficiaria deberá solicitarlo expresamente.

b) Deberá presentarse una memoria de los gastos subvencionables realizados hasta la fecha y su correspondencia con el objeto de la convocatoria según la base 1.2.

En caso de optar por el abono de pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa, se dictará una resolución de cierre del expediente, en el que se ajustará el pago a cuenta realizado anteriormente a la documentación justificativa presentada. En este caso, la resolución de cierre fijará el importe a abonar por parte del IND o reintegrar por parte de la entidad local, a la vista de la documentación justificada aportada por cada entidad local.

12.ª Documentación justificativa.

1-La documentación justificativa deberá presentarse antes del 3 de octubre de 2023 y se incluirán los siguientes documentos:

1. Impreso de justificación anexo VI.

2. Cuenta de resultados. Anexo VII. Ficha 1.

Certificado del secretario/a con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a en el que se acredita la existencia de los gastos, así como el pago de las mismos y se detalla la relación de ingresos y gastos correspondientes.

3. Cuadro con la relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono. Anexo VII. Ficha 2.

4. Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. Anexo VIII.

6. Impreso de subcontratación. Anexo IX.

7. Impreso de elección de proveedores. Anexo X.

8. Memoria técnica del proyecto. Descripción del desarrollo del proyecto: procedimiento a la digitalización. Según anexo XI.

2.-Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.-El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.-Las entidades que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

b) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento de Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 , en la Ley Foral 11/2005 y en la presente orden foral, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Aportar la declaración de transparencia, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido.

f) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir.

h) Difundir el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, establecido en el Decreto Foral 4/2016 , mediante la inclusión en lugar visible de la web, cartel o infraestructura del evento. Dicho símbolo se puede descargar desde la web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

2.-Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir además las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea siguientes:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Declarará que atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se compromete en la medida de los posible a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de "de no causar un perjuicio significativo" en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que no prevé efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización y que no se causará un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Concretamente, con la ayuda recibida, no desarrollarán ninguna de las siguientes actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH:

-Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

-Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

-Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico y

-Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

c) Publicitar la contribución en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), con los siguientes logotipos y manteniendo la siguiente combinación:

Se pueden encontrar diversas versiones descargables de estos logos en:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

https://drive.google.com/drive/folders/13aLb6e23qwETmRyfaqQUmtNMgrb4QhM8

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

d) Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, las beneficiarias adoptarán las medidas oportunas destinadas a:

-Asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

-Identificar al perceptor final de los fondos, así como garantizar la aceptación por parte de este de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas.

-Garantizar la sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

-Establecer la obligación de conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (https://www.boe.es/doue/2018/193/L00001-00222.pdf).

14.ª Obligaciones de transparencia.

1.-Las entidades beneficiarias que, en función de la subvención concedida resulten obligadas, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.-El modelo de declaración figura en el anexo XII pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

3.-El plazo para la presentación de dicha declaración será de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

15.ª Subcontratación.

1.-Las entidades/personas beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100% del coste de las mismas. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.-Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

1.-La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración (excluyendo el propio IND), de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2.-En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al P. R. T. T. no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

17.ª Incumplimientos.

1.-El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2.-Del mismo modo, se exigirá el reintegro en el caso de que se reciba algún ingreso adicional relacionado con esta operación, que pudiera suponer una superación del coste de la actividad a desarrollar.

18.ª Protección de datos de carácter personal.

1.-El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

2.-En el impreso de solicitud se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

19.ª Publicidad.

1.-El IND hará públicas a través del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

2.-Asimismo, se hará publicidad según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

20.ª Ayuda de minimis.

1.-Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2.-De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa/entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa/entidad será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

3.-A estos efectos, las entidades declararán en la documentación de solicitud otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

21.ª Recursos.

1.-Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.-Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

22.ª Normativa aplicable.

1.-En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones. Así mismo, por razón de la cofinanciación de esta ayuda con el nuevo fondo Next Generation EU mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, para el “Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2.-Finalmente, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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