ORDEN 72/2023, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, EL PROGRAMA DE MEJORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y EL PIMA ECONOMÍA CIRCULAR. BDNS (IDENTIF.): 686265
Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular
BDNS (Identif.) 686265
Primero. Personas Beneficiarias.
Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas mediante esta orden:
a) Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
En el caso concreto de la tipología 4.a), sólo podrán ser entidades beneficiarias las Diputaciones, Mancomunidades, agrupaciones de municipios y Consorcios, así como los municipios con una población superior a 30.000 habitantes.
b)Las personas físicas o jurídicas que estén convenientemente autorizadas como gestores de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o que hayan solicitado dicha autorización al órgano competente con carácter previo a la solicitud de la ayuda, en el caso de las instalaciones incluidas en la línea 3 y la línea 4b
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, y realizar la convocatoria para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el Programa de mejora de Gestión de Residuos Municipales y en el PIMA Economía Circular.
En concreto, serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:
- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Tercero. Bases reguladoras.
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones que resulten financiadas con las mismas será el siguiente:
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, mediante el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de la gestión de residuos municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 4/2021, de 25 de junio , de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.
- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
- Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
- Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuarto. Cuantía.
1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona o entidad beneficiaria.
El porcentaje establecido en el párrafo anterior no será de aplicación para la línea 3 y la línea 4.b cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada. En estos casos, la intensidad de la ayuda, según el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 651/2014 y teniendo en cuenta la Comunicación de la CE , de 29 de abril de 2021, relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, no deberá exceder del 50 % de los gastos subvencionables que podrá incrementarse un 20 % en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % si las ayudas van destinadas a medianas empresas. En estos casos, se tendrán en cuenta las reglas de acumulación de ayudas establecidas en el artículo 8 del citado Reglamento.
2. Para la primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será:
a) Si la actuación recoge la tipología a), 1.500.000 €
b) Si la actuación recoge la tipología b), 200.000 €
c) Si la actuación recoge la tipología c), 200.000 €
3. Para la segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 1.000.000 €.
4. Para la tercera línea de subvención, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será de 600.000 €
5. Para la cuarta línea, construcción de instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será:
a) Si la actuación recoge la tipología a), 1.000.000 €
b) Si la actuación recoge la tipología b), 800.000 €
c) Si la actuación recoge la tipología c), 800.000 €
Quinto. Financiación.
1. Las ayudas convocadas se encuadran en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Plan de apoyo a la implementación de normativa de residuos está financiado por la Unión Europea. Además, el Programa de mejora de gestión de residuos municipales y el PIMA Economía Circular está financiado con fondos procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
2. La cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención es la que se muestra a continuación junto a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los ejercicios presupuestarios de las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026.
Tabla omitida.
3. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Economía Circular C/ Río Estenilla, s/n 45071 Toledo Tel: 925 286700 e-mail: dgeconomiacircular@jccm.es Página 18 de 44 www.castillalamancha.es materia de subvenciones. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
El incremento previsto en el apartado anterior deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión.
4. El desglose estimado por partidas presupuestarias, tipología y año será el siguiente:
5. La distribución de las cuantías entre los distintos créditos presupuestarios y líneas tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; cuando la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de abril de 2023
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 72/2023, DE 4 DE ABRIL
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 20 de junio de 2022, aprobó los criterios objetivos de distribución, así como la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados a la realización del siguiente proyecto de inversión: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.
El acuerdo se adoptó de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2022, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por un importe total de 176.500.000 euros, autorizando igualmente un conjunto de propuestas, entre las que se incluyen las relativas al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular.
En el acuerdo figuran las bases reguladoras, la dotación presupuestaria para la financiación del proyecto, la fijación de los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los fondos y su distribución territorial resultante.
Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado reglamento al disponer éste que “en consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo”.
Igualmente, el indicado artículo señala que, “para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión”.
El “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos” está incluido en el Componente 12 “Política Industrial de España 2030” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo propósito es sentar las bases para una industria más moderna y competitiva que incorpore definitivamente el vector climático y ambiental. Las actuaciones descritas en este Acuerdo, contribuyen a la implementación de la Inversión 3 del citado componente 12, y como tal, contribuirán también al cumplimiento de los dos objetivos (n.º 187 y 188) asociados a este bloque de actuaciones del Componente 12 e incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
Por otro lado, las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: “042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado” con una contribución a los objetivos climáticos en un 40% y a los medioambientales en un 100%.
Los objetivos de las subvenciones en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y PIMA Economía Circular son los de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos, garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases fundamentalmente.
La Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030 y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2025 proponen en sus medidas la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos, la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, la mejora de puntos limpios y la mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 442F Economía Circular y Cambio Climático, gestionado por la Dirección General de Economía Circular, teniendo como objetivo la evaluación ambiental y cambio climático (objetivo 000421), a través de la línea Prácticas de mitigación del cambio climático (001330), cuyo efecto esperado es contribuir a la consecución de los objetivos CID 187 y 188 de la Inversión 3, de la componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por los Decretos 276/2019 y Decreto 15/2023, y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Primera. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, y realizar la convocatoria para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el Programa de mejora de Gestión de Residuos Municipales y en el PIMA Economía Circular.
En concreto, serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:
- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
2. La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.
Segunda. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones que resulten financiadas con las mismas será el siguiente:
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, mediante el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de la gestión de residuos municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 4/2021, de 25 de junio , de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.
- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
- Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
- Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tercera. Actuaciones subvencionables.
Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda.
1. Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
a) Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), que deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población.
b) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios.
c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población.
2. Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos para el tratamiento de biorresiduos, así como proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos y proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los mismo. En todos los casos, los biorresiduos deberán haber sido recogidos separadamente.
Quedan excluidos de esta línea los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, procedentes de recogidas mezcladas, así como las estaciones de transferencia de biorresiduos.
3. Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
a) Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente y la ampliación de las existentes para incluir la preparación para la reutilización.
b) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
c) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.
4. Cuarta línea: Inversiones relativas a instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
a) Mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios móviles y/o mejora de puntos limpios fijos asociados), incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos.
b) Construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros).
c) Mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico. Tampoco se financiarán mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan como finalidad la separación y recuperación de materiales de los residuos mezclados que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.
Cuarta. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas mediante esta orden:
a) Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
En el caso concreto de la tipología 4.a), sólo podrán ser entidades beneficiarias las Diputaciones, Mancomunidades, agrupaciones de municipios y Consorcios, así como los municipios con una población superior a 30.000 habitantes.
b) Las personas físicas o jurídicas que estén convenientemente autorizadas como gestores de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o que hayan solicitado dicha autorización al órgano competente con carácter previo a la solicitud de la ayuda, en el caso de las instalaciones incluidas en la línea 3 y la línea 4 b).
Quinta. Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de personas y entidades beneficiarias, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona o entidad solicitante en ninguno de los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Asimismo, la persona que ostente la representación no deberá hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
f) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, no encontrarse en situación de crisis ni sujetas a una orden de recuperación pendiente, en el caso de empresas para las actuaciones recogidas en la línea 3 y en la línea 4.b, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, la acreditación del cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y la política ambiental, tanto nacional como de la UE, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento.
2. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:
a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.
b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas.
En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona o entidad solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud.
3. La acreditación de las restantes circunstancias se realizará mediante declaraciones responsables contenidas en el modelo de solicitud de ayuda.
4. Los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Sexta. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán obtener ayudas las actuaciones que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución del coeficiente de etiquetado verde asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, insertada en el ámbito de intervención 042 “Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado”, del Reglamento (UE) 2021/241.
b) Que cumplan el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación:
I. Mitigación del cambio climático.
II. Adaptación al cambio climático.
III. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
IV. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
V. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
VI. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
c) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable.
2. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio DNSH) o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del principio de ”no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
d) Compensación de costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión.
e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
h) Actividades de reciclado y reutilización de residuos generados por la propia persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
4. Las inversiones correspondientes a la línea 3 y la línea 4.b, cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada, deben ir más allá del estado actual de la técnica y sólo serán subvencionables “los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda”, en virtud del apartado 6 y 7 del artículo 47 del Reglamento UE n.º 651/2014.
Séptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación subvencionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.
f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
g) Mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, al menos hasta el 31 de diciembre de 2030.
h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241.
i) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la presente orden.
j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Garantizar la ausencia de conflicto de intereses y la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción en la aplicación de las subvenciones recibidas.
l) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:
1. Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.2f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos referidos en el artículo 39 en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Concretamente, aparte del resto de obligaciones incluidas en el referido artículo, las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
3. Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
4. Las personas beneficiarias que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
m) Cumplir otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.
Octava. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en la presente disposición y que sean realizados en el plazo de ejecución de las actuaciones contemplado en esta orden.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables y no subvencionables para cada línea de ayudas establecidas en esta orden son:
a) Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes:
1.º. Serán subvencionables los siguientes gastos para cada tipología de proyectos:
I. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas):
I.I. Cubos domésticos de biorresiduos: el cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.
I.II. Bolsas compostables de uso doméstico: bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
I.III. Cubos comunitarios de biorresiduos: cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.
I.IV. Sistemas de aportación: colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.
I.V. Sistemas de identificación de usuario/a y pesaje: sistemas de identificación de usuario/a y pesaje de cubos y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software).
I.VI. Contenedores para la vía pública: los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave).
I.VII. Construcción de áreas de aportación y control de acceso: construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios/as, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.
I.VIII. Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales: sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
I.IX Biotrituradoras: biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos. Solo serán financiables biotrituradoras eléctricas.
I.X. Cubos para biorresiduos de grandes generadores: deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
I.XI. Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores: bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
I.XII. Camiones para la recogida de biorresiduos: se financiará como máximo un camión por proyecto, que deberá ser eléctrico o de biogás de origen renovable, y preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.
I.XIII. Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y grandes generadores de biorresiduos, y seguimiento del proyecto: las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.
Se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor.
II. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante:
II.I. Embudos: embudos adaptables para rellenar envases apropiados en hogares y centros de generación.
II.II. Bidones y/o contenedores: bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. En todo caso el contenedor deberá garantizar la estanqueidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con una pegatina o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.
II.III. Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.
III. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado:
III.I. Contenedores para la vía pública y para puntos limpios: la resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
III.II. Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida por el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, así como el control y la vigilancia.
III.III. Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles: sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contendores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.
2.º. No serán subvencionables los siguientes gastos para esta línea de ayudas:
I. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
II. El mantenimiento de los sistemas de identificación de usuario y pesaje en contenedor en vía pública.
III. Vehículos para cuyo funcionamiento sea necesario el uso de combustibles fósiles.
IV. Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros y los tributos
V. Gastos de mantenimiento.
VI. En los proyectos que comprendan distintas actuaciones los costes correspondientes a los porcentajes no asociados a las actuaciones objeto de esta subvención.
b) Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
1.º. Serán subvencionables:
I. La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
II. La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.
2.º. No serán subvencionables:
I. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
II. Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros y los tributos.
III. Gastos de mantenimiento de instalaciones.
c) Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
1.º. Serán subvencionables los siguientes gastos para cada tipología de proyectos:
I. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente y ampliación de las existentes para incluir la preparación para la reutilización:
I.I. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. Se incluye también la ampliación de las instalaciones ya existentes para incluir la preparación para la reutilización. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones.
I.II. Los elementos de almacenamiento adecuados tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.
I.III. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización.
I.IV. Formación para las personas trabajadoras de la instalación.
I.V. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
I.VI. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
II. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles:
II.I La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles procedentes de recogida separada, incluyendo las zonas de almacenamiento.
II.II. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos).
II.III. Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.
II.IV. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
III. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos:
III.I. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento.
III.II. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.
III.III. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
2.º. No serán subvencionables:
I. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
II. Construcción de instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.
III. Material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
IV. Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente y ampliación de las ya existentes para incluir la preparación para la reutilización, no será subvencionable, en el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
V. Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros y los tributos.
VI. Gastos de mantenimiento de instalaciones.
VII. Gastos de reciclado y reutilización de los propios residuos de la persona o entidad beneficiaria.
d) Cuarta línea: Inversiones relativas a instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes.
1.º. Serán subvencionables los siguientes gastos para cada tipología de proyectos:
I. Mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios móviles y/o mejora de puntos limpios fijos asociados), incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos.
I.I. Adquisición de puntos limpios móviles. Solo se subvencionarán vehículos eléctricos o de biogás de origen renovable.
I.II. Mejora en puntos limpios fijos existentes asociados al punto limpio móvil solicitado para adaptarse a la Orden 32/2022, de 4 de febrero , de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas mejoras podrán ser:
- Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
- Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.
- La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.
- Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
- Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
- Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
- Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
- Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia o alarmas.
II. Construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros).
II.I. Separadores ópticos
II.II. Separadores balísticos
II.III. Separadores de metales férricos y no férricos (como separadores magnéticos o separadores de corrientes de Foucault)
II.IV. Cualquier otro método de separación distinto a los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
III. Mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
III.I. Separadores ópticos.
III.II. Separadores balísticos.
III.III. Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.)
III.IV. Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
III.V. Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior.
2.º. No serán subvencionables:
I. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
II. Alquileres ni el pago de servicios a terceras personas o entidades
III. Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización).
IV. En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
V. Actuaciones de mejoras para la reducción de emisiones.
VI. Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la persona o entidad beneficiaria.
VII. Gastos de mantenimiento de instalaciones.
En lo no especificado en esta disposición se atenderá a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Subcontratación.
1. Se autoriza la subcontratación del 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. En la subcontratación de las actividades subvencionadas y con objeto de que la misma no constituya una ayuda de estado, la beneficiaria deberá seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del TFUE sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratación pública.
Se realizará declaración responsable por la persona o entidad beneficiaria por medio de la cual, ésta manifieste que como consecuencia de la subcontratación no se otorgan ventajas a las personas subcontratistas en cumplimiento del artículo 107 TFUE.
3. No podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.
4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.”
5. En las subcontrataciones se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
Décima. Cuantía de la ayuda.
1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona o entidad beneficiaria.
El porcentaje establecido en el párrafo anterior no será de aplicación para la línea 3 y la línea 4.b cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada. En estos casos, la intensidad de la ayuda, según el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 651/2014 y teniendo en cuenta la Comunicación de la CE , de 29 de abril de 2021, relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, no deberá exceder del 50 % de los gastos subvencionables que podrá incrementarse un 20 % en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % si las ayudas van destinadas a medianas empresas. En estos casos, se tendrán en cuenta las reglas de acumulación de ayudas establecidas en el artículo 8 del citado Reglamento.
2. Para la primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será:
a) Si la actuación recoge la tipología a), 1.500.000 €.
b) Si la actuación recoge la tipología b), 200.000 €.
c) Si la actuación recoge la tipología c), 200.000 €.
3. Para la segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 1.000.000 €.
4. Para la tercera línea de subvención, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será de 600.000 €.
5. Para la cuarta línea, construcción de instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante y tipología será:
a) Si la actuación recoge la tipología a), 1.000.000 €.
b) Si la actuación recoge la tipología b), 800.000 €.
c) Si la actuación recoge la tipología c), 800.000 €.
Undécima. Financiación.
1. Las ayudas convocadas se encuadran en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Plan de apoyo a la implementación de normativa de residuos está financiado por la Unión Europea. Además, el Programa de mejora de gestión de residuos municipales y el PIMA Economía Circular está financiado con fondos procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
2. La cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención es la que se muestra a continuación junto a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los ejercicios presupuestarios de las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026.
Tabla omitida.
3. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
El incremento previsto en el apartado anterior deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión.
4. El desglose estimado por partidas presupuestarias, tipología y año será el siguiente:
5. La distribución de las cuantías entre los distintos créditos presupuestarios y líneas tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; cuando la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Capítulo II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas.
Duodécima. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión dentro de cada una de las líneas y en su caso, de las tipologías establecidas, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en esta orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tanto en la valoración de los proyectos como en la concesión de las ayudas, se considerará en todo momento el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, teniendo en cuenta que aquellos que no cumplan dicho principio no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, siendo este un requisito indispensable para su financiación.
Decimotercera. Criterios de valoración.
1. Todas las solicitudes se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.
En caso de empate entre dos o más solicitudes de una misma línea, y en su caso, tipología, y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos según el orden de presentación de las solicitudes.
2. Las solicitudes para las actuaciones de la primera línea, implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, se valorarán según la tipología de las actuaciones:
I. La valoración de los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
II. Los proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, se valorarán según los siguientes criterios:
Tabla omitida.
III. La valoración de los proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
3. Las solicitudes para las actuaciones de la segunda línea, construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Tabla omitida.
4. Las solicitudes para las actuaciones de la tercera línea, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, se valorarán según la tipología de las actuaciones:
I. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, incluyéndose, tanto las instalaciones nuevas, como la ampliación de las instalaciones ya existentes para incluir la preparación para la reutilización, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
II. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de instalaciones de reciclado de residuos textiles se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
III. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
5. Las solicitudes para las actuaciones de la cuarta línea, construcción de instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, se valorarán según la tipología de las actuaciones:
I. La valoración de los proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios móviles y/o mejora de los puntos limpios fijos asociados), incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
II. La valoración de los proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros) se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
III. La valoración de los proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Decimocuarta. Práctica de las notificaciones.
1. Las notificaciones derivadas de esta orden, se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que la persona interesada esté dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/
2. En los casos previstos de publicaciones en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estas sustituirán a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica según el modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para cada una de las líneas de ayudas, e irán dirigidas junto con el resto de la documentación exigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Circular, que actuará como órgano gestor de estas subvenciones. Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. En caso de que se soliciten varias tipologías por persona o entidad solicitante, deberá presentarse una solicitud independiente para cada una de ellas.
4. En caso de presentar más de una solicitud para la misma línea o en su caso, tipología, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. En caso de que Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios presenten una solicitud cuyo ámbito de actuación abarque varios municipios, deberá aportarse junto a la solicitud acuerdo municipal de los respectivos Municipios para la realización de dichas actuaciones, siempre y cuando no tenga delegada la competencia para la actuación a realizar. Dicho acuerdo implicará la imposibilidad del Municipio de concurrir individualmente a la financiación de actuaciones en el mismo término municipal al amparo de la misma tipología en cada una de las líneas de actuación.
6. Junto al modelo de solicitud se adjuntarán los siguientes documentos con carácter preceptivo:
a) Con carácter general, se deberá aportar:
- Copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en la solicitud.
- Memoria del proyecto de la actuación, con el contenido mínimo establecido en el Anexo.
b) Con carácter específico, en el caso de solicitantes que sean Municipios, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades y Consorcios de residuos, se deberá aportar:
- Copia del NIF de la persona representante, para el caso de que se oponga expresamente a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Certificado que acredite que la persona representante ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
- En su caso, acuerdo municipal referido en el apartado 5 de esta disposición.
c) Con carácter específico en el caso de solicitantes que sean personas físicas o jurídicas privadas que tengan la condición de gestor de residuos de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá aportar.
- En el caso de personas físicas, copia del documento de identidad, en caso de oposición a su consulta telemática por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la empresa.
- En caso de personas jurídicas, escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- En caso de actuar por medio de representante, documento válido en derecho que acredite las facultades de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y, además, acreditación de su identidad, en caso de oposición a la consulta telemática de datos de identidad por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a fecha de solicitud de la ayuda.
7. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos anteriormente o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.
Decimosexta. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de implementación de la economía circular de la Dirección General de Economía Circular, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la persona o entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria.
3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá por cada línea de subvención, un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión técnica de valoración y aquellas que, no cumpliendo los mismos, se proponen para desestimación al órgano competente para resolver al no cumplir los requisitos exigidos indicando la causa de dicha propuesta.
4. Así mismo, de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, deben firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo contenido en el anexo I de la orden.
Decimoséptima. Valoración de solicitudes.
1. Las solicitudes elevadas por el órgano instructor serán objeto de valoración por una comisión técnica, constituida en la Dirección General de Economía Circular, compuesta por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia y cuatro personas técnicas de la Dirección General, de las cuales una ostentará la secretaría.
2. Concluido el proceso de valoración, la comisión técnica emitirá un informe para cada línea de subvención en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, y en el caso de que la demanda supere a los fondos fijados en la línea de subvención específica, formulará la propuesta de asignación financiera en función de la valoración obtenida de acuerdo a los criterios establecidos en la disposición decimotercera, hasta la total absorción de la asignación financiera existente.
3. Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que pueda ser necesaria para completar la valoración, concediendo un plazo de diez días para que la persona o entidad interesada realice su aportación, con el fin de continuar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto la no valoración de los criterios que puedan verse afectados por la falta de dicha documentación.
Decimoctava. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión técnica, emitirá para cada línea de subvención, la propuesta de resolución provisional en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión y/o desestimación y concederá un plazo de diez días a las personas y entidades interesadas para presentar alegaciones, aceptar o renunciar a la ayuda propuesta. A estos efectos, dicha propuesta será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Tanto las alegaciones como la aceptación y, en su caso, la renuncia de la ayuda propuesta, se realizarán exclusivamente de forma telemática, según el modelo disponible en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La renuncia que se produzca antes de la emisión de la resolución definitiva no conllevará liquidación de intereses alguna.
En el caso de aceptación de esta propuesta provisional, y en el mismo plazo contemplado en el párrafo anterior, la persona o entidad propuesta como beneficiaria, para dar cumplimiento a la normativa que deriva de la aplicación del Reglamento (UE) 2021/241, deberá presentar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluido en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en caso contrario no podrá ser entidad beneficiaria.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, el órgano instructor elevará, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva para cada una de las líneas de subvención, que deberá expresar la relación de personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes para las que se propone su desestimación especificando los motivos.
Cuando las alegaciones presentadas sean referidas al resultado de la valoración obtenida, el órgano instructor podrá convocar a la Comisión Técnica para la valoración de las alegaciones presentadas de forma previa a la elevación de la propuesta de resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya publicado o notificado la resolución de concesión.
Decimonovena. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Circular, y/o en su caso, de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dictarán para cada una de las líneas de subvención, la resolución definitiva procedente que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La resolución definitiva, que será motivada, contendrá al menos la siguiente información:
a) Relación de solicitudes concedidas, especificando la identidad de la entidad o persona beneficiaria, identificación de la actuación subvencionada, valoración obtenida en función de los criterios establecidos, plazo de ejecución de la actividad subvencionada, importe de la subvención, relación de gastos aprobados, procedimiento y plazos de justificación de actuaciones y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad o persona beneficiaria.
b) Relación de entidades o personas cuya solicitud es desestimada y el motivo de la desestimación.
c) En su caso, relación ordenada, según la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos, de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente orden.
4. En el supuesto establecido en el apartado c) del apartado anterior, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a la siguiente de las solicitudes en orden de puntuación.
El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésima. Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.
2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020, debiendo estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud, excepto en el caso de proyectos incluidos en la línea 3 y línea 4.b. cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada, en cuyo caso virtud del artículo 6 del Reglamento 651/2014, las ayudas tendrán carácter incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de ayuda y, por tanto, los proyectos no podrán comenzar antes de que las personas interesadas hayan presentado la solicitud de ayuda ante la administración convocante.
3. Se entenderá como proyecto iniciado aquél en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas. Estos proyectos deben garantizar desde su inicio el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como todas las condiciones establecidas en la presente orden de bases.
Vigesimoprimera. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al pleno cumplimiento del principio de “no causar daño al medio ambiente”, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.
2. La modificación habrá de ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica si fuera necesario, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.
Capítulo III. Justificación, pago, publicidad, reintegro y compatibilidad de las ayudas.
Vigesimosegunda. Compatibilidad de las ayudas.
1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
3. Las ayudas reguladas en la presente orden, en el caso de tener a entidades públicas como destinatarias, no constituyen ayudas de Estado.
4. En el caso de que las personas destinatarias sean personas físicas o jurídicas privadas que tengan la condición de gestor de residuos las mismas serán compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento UE n.º 651/2014.
Vigesimotercera. Justificación de las actuaciones.
1. Las personas y entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante:
a) Informe anual de seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones.
El informe anual se remitirá mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo presentarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, e irá acompañado de una memoria técnica de actuaciones en la que se muestre el grado de ejecución, cronograma del proyecto aprobado y plan de seguimiento, indicando el porcentaje de presupuesto ejecutado.
El órgano instructor podrá requerir las aclaraciones o la información complementarias que estime pertinente.
b) Informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas.
Dicho informe se llevará a cabo a través de la presentación en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, del formulario de solicitud de pago acompañado de la cuenta justificativa disponibles ambos modelos en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, se incluirá la siguiente documentación:
1.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
- En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.
2.º. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá al menos:
- Localización, identificación y descripción de las actuaciones realizadas,
- Reportaje gráfico (fotos, planos) de las actuaciones llevadas a cabo, tanto al inicio como durante su ejecución.
- Presupuesto desglosado de las actuaciones.
- Memoria final y valoración de las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización orientadas a la población involucrada, incluyendo copia del material utilizado.
- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse de la Sede Electrónica.
3.º. Memoria de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia (toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o recicladas). Las emisiones de GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.
2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.
Vigesimocuarta. Pago.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará del siguiente modo:
a) Un primer pago del 50 % del importe subvencionado, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe subvencionado, tras la presentación del informe justificativo final y el análisis de la documentación justificativa establecida en la disposición anterior y previa comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
Vigesimoquinta. Certificación y pago final.
1. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo final y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado.
En las citadas certificaciones se realizará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que comprenderá, las actuaciones realmente ejecutadas y la valoración económica de las mismas. El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución de concesión.
La certificación será remitida a la Dirección General competente en la materia para la tramitación del pago que corresponda de acuerdo con el anticipo que, en su caso, se hubiera percibido.
2. Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y persona o entidad beneficiaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
De conformidad con el artículo 15.2 c) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
4. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada persona o entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda presentada.
Vigesimosexta. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.
1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano de la consejería competente en materia de economía circular, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Vigesimoséptima. Controles.
1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en residuos y economía circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.
2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo”.
3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
4. Adicionalmente, en relación con la actividad objeto de ayuda, la persona o entidad beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, en particular por lo que respecta al ejercicio de sus competencias por la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuencas Europeo, la Fiscalía Europa y las autoridades nacionales competentes.
Vigesimoctava. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona o entidad beneficiaria:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento en el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados
d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
e) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 80 % del importe de ayuda concedida.
f) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en la disposición séptima apartado g) de esta Orden.
g) El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de “no causar perjuicio significativo”.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.
4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.
5. La resolución por la que se establezca el reintegro o pérdida del derecho al cobro, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a este.
Vigesimonovena. Infracciones y Sanciones.
Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Trigésima. Medidas antifraude.
1. El artículo 6 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre . En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. Así mismo, de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, deben firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo contenido en el anexo I de la orden.
4. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
5. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 22 de abril de 2022.
Trigésima primera. Publicidad.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, especialmente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, etiquetas y serigrafías, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
1.º. El emblema de la Unión Europea que incluirá el texto” financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU”. Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.
2.º. El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la dirección https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales.
3.º. El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el manual de marca disponible en la dirección web https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf. El logo se encuentra disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4.º. El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
b) Durante la realización de la actuación subvencionada, la persona o entidad beneficiaria dará a conocer el apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia haciendo una breve descripción de la inversión en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, indicando los objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión. Asimismo, colocará en el emplazamiento de la actuación un cartel temporal de 3x2 m con los logos mencionados.
c) Una vez finalizada la actuación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación, se procederá a colocará un cartel permanente de 3x2 m, indicando el nombre, el objetivo principal de la actuación y los logotipos antes mencionados, debiendo estar instalado por un periodo de, al menos, 4 años.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Para guardar la uniformidad de las actuaciones a realizar, en el desarrollo de las campañas y actuaciones correspondientes a los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos se utilizará el manual de imagen corporativa contenido en la Guía Metodológica para la Implantación de la recogida selectiva de Materia Orgánica disponible en la siguiente dirección:
https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200625/guia_recogida_selectiva_materia_organica_c-lm.pdf.
Trigésima segunda. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.
1. De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation UE de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:
a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
b) Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en el enlace:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-de-medidas-antifraude-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha.
Trigésima tercera. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es.
3. Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Disposición final primera. Recursos.
Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de abril de 2023
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
Anexo I
Contenido de la memoria de la actuación solicitada.
Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
Contenido mínimo de la memoria técnica de la actuación para la recogida separa de biorresiduos, textil y aceite de cocina:
a) Justificación del proyecto y objetivos cuantitativos y cualitativos. Se deberá indicar claramente si se trata de una nueva implantación, de una ampliación o de una mejora. En caso de que el proyecto esté en ejecución, se debe especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Número de habitantes atendidos por la actuación.
c) Descripción de la situación actual de la recogida selectiva de otros flujos residuos implementados (envases, cartón y papel, vidrio, textil, aceite, biorresiduos): número de contenedores de cada flujo, tipo de recogida y frecuencia, toneladas anuales recogidas, % de impropios. En caso de que el ámbito de actuación afecte a varios municipios, esta información vendrá detallada para cada uno de ellos.
d) Descripción detallada del nuevo modelo de recogida a implantar: recogida puerta a puerta, contenedores de calle, centros generadores, edificios públicos o privados, etc.
e) En el caso de la recogida de biorresiduos, descripción de las fracciones previstas recoger, especificando si es fracción orgánica, vegetal o ambas. Para el caso de la fracción vegetal, deberá especificarse el modo de recogida (a demanda, en puntos habilitados, en contenedores).
f) Estimación de la cantidad de biorresiduos, residuos textiles o aceite prevista recoger expresada en toneladas/año, así como una comparativa con la situación de partida respecto a la gestión del flujo correspondiente.
g) Contenedores: número, tipología, características, ratio de habitantes por contenedor y estudio de la distribución en el municipio mediante planos de cobertura, que incluya, en su caso, la reorganización de los contenedores existentes.
h) Descripción, en su caso, de los sistemas de identificación de usuario en los contenedores, así como de los sistemas informáticos asociados necesarios. Asimismo, se deberá justificar que se prevén y se dispondrán de los medios suficientes para gestionar los datos obtenidos y para controlar y efectuar el seguimiento de esta gestión y el mantenimiento de los elementos tecnológicos del sistema.
i) En caso de construcción de áreas de aportación, dotación de las mismas y sistema de control de acceso de usuarios.
j) Características de las bolsas compostables, cubos domiciliarios, sacas para restos vegetales, sacas para residuos textiles o embudos y bidones para la recogida de aceite y modo de reparto.
k) Frecuencia de la recogida.
l) En su caso, características de las biotrituradoras solicitadas.
m) Instalación de tratamiento autorizada a la que irán destinados los residuos, con indicación del tratamiento al que serán sometidos.
- Para la fracción de biorresiduos: información sobre el tratamiento y destino de la fracción orgánica recogida separadamente. El destino debe ser una instalación de tratamiento biológico autorizada, y se debe asegurar que estos no se mezclen con residuos diferentes a los permitidos como materia prima para la obtención de compost (CMC 3) o digestato (CMC 5), según el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.
En caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aun en funcionamiento por ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la línea 2.
- Fracción de aceite doméstico: planta de destino autorizada donde se realizará el tratamiento del aceite recogido selectivamente y descripción del mismo, que deberá garantizar su valorización, especialmente para la obtención de biocarburante
- Fracción textil: planta de destino autorizada donde se llevará a cabo el tratamiento y descripción del mismo, garantizando su reutilización o reciclado.
n) Tipo y características del camión solicitado para la recogida de biorresiduos.
o) Plan detallado de seguimiento y control de la actuación.
p) Memoria detallada de las actuaciones de formación, información y sensibilización a la población, que contenga un plan de trabajo (objetivos, población destinataria, metodología a emplear, recursos humanos y materiales, temporalización y procedimiento de evaluación). Se deberá incluir una guía detallada de los biorresiduos objeto de la recogida separada.
q) Canales bidireccionales para la comunicación y transparencia de información entre los entes locales y las personas usuarias del servicio de recogida y la forma en que estos podrá podrán acceder a los resultados de recogida selectiva de los flujos implantados. Estos canales pueden ser plataformas digitales, sesiones de trabajo, comisiones de seguimiento o aplicaciones informáticas, entre otros.
r) En el caso de la recogida de residuos textiles, número de puestos de trabajo que se prevén crear si el proyecto se realice con alguna entidad social.
s) Descripción y justificación de los recursos humanos necesario para desarrollar las actuaciones descritas en los apartados anteriores
t) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
u) Cronograma de ejecución, indicando las fases de actuación.
Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Contenido mínimo de la memoria técnica de la actuación solicitada:
a) Introducción general y justificación del proyecto, indicando si se trata de la construcción de una nueva instalación o de una adaptación o mejora en una instalación existente. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Descripción del emplazamiento de la instalación, con indicación expresa del polígono y parcela catastral y de las coordenadas UTM.
c) Planos de ubicación y de detalle de las instalaciones.
d) Descripción detallada de la obra a realizar y alcance del proyecto, incluyendo planos. Se deberá indicar la población atendida por la actuación (municipios y número de habitantes), el tipo y composición de los biorresiduos; la capacidad de tratamiento de la instalación y la cantidad de biorresiduos que se prevé tratar (expresadas en toneladas/año), la estimación del compost generado, y el destino del rechazo producido.
En caso de adaptación o mejora en instalaciones existentes, los datos anteriores se referirán tanto a las características de partida como a la situación una vez producidas las modificaciones.
e) Descripción del proceso de compostaje o digestión anaerobia a realizar.
f) Características del sistema de recogida selectiva del que proceden los residuos a tratar: número y tipo de contenedores, frecuencia y tipo de recogida (indicando si la instalación o línea de tratamiento se tratarán exclusivamente biorresiduos domésticos recogidos separadamente), distancia entre generadores y contenedores, radio de cobertura de los contenedores, Kg/mes y T/año de biorresiduos recogidos, refuerzos estacionales, % de impropios. En caso de que el ámbito de actuación afecte a varios municipios, esta información vendrá detallada para cada uno de ellos.
g) En el caso de la adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico y según la aplicación del principio DNSH, justificación que acredite que el reacondicionamiento de la planta no conlleva un aumento en la capacidad de tratamiento de residuos ni un aumento de la prolongación de su vida útil.
h) En su caso, características de los residuos tratados conjuntamente con los biorresiduos para la elaboración de compost (CMC 3) o digestato (CMC 5), según el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes de la UE, con el objetivo de que esos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto.
i) Productos obtenidos (biogás, digestato, compost), tratamientos posteriores, estimación de la cantidad anual producida, destino, uso y descripción de las instalaciones o elementos para su almacenamiento.
j) Estudio de gestión de residuos que garantice que al menos el 70% de los residuos generados en tareas de construcción y demolición (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en el caso de demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
k) Manual de formación dirigido al personal trabajador encargado de la gestión y desarrollo de las actividades propias de la instalación sobre su funcionamiento, composición y tipo de residuos admisibles.
l) Plan de explotación, vigilancia, control y cierre de las instalaciones.
m) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
n) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos d residuos recogidos separadamente.
El contenido mínimo de la memoria técnica de la actuación solicitada para cada tipología será la siguiente:
I. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente y ampliación de las existentes para incluir la preparación para la reutilización.
a) Objeto y justificación de la actuación, indicando si se trata de la construcción de una nueva instalación o de una adaptación o mejora en una instalación existente. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Descripción detallada de la obra a realizar y del alcance del proyecto.
c) Descripción del emplazamiento de la instalación, con indicación expresa del polígono y parcela catastral y de las coordenadas UTM.
d) Planos de ubicación y de detalle de las instalaciones.
e) Descripción de los residuos que se recibirán: tipo de residuos, características y procedencia, indicando si éstos han sido recogidos separadamente. Asimismo, se indicará si en el municipio donde se desarrolla el proyecto, se realiza actualmente preparación para la reutilización para la misma tipología de residuos.
f) Para cada tipo de residuo, descripción de los procesos de preparación para la reutilización que se llevarán a cabo.
g) Capacidad de tratamiento de la instalación y estimación de la cantidad de residuos que se recibirá en las instalaciones para cada flujo de residuos, en t/año.
h) Cálculo de la eficiencia del proceso, entendida como la cantidad de material que se acondiciona para un nuevo uso, respecto a las cantidades de residuos de entrada.
i) Productos obtenidos: características y destino, describiendo en su caso, el circuito de venta (propio o por acuerdos comerciales) de los productos preparados, incluyendo la correspondiente garantía postventa y la declaración como producto nuevo.
j) Descripción de la forma y lugares de almacenamiento de los residuos recibidos, de los productos recuperados y del rechazo generado.
k) Estimación del % de impropios recibidos, tratamiento y/o destino.
l) Si el proyecto se desarrolla en colaboración con entidades sociales, número de puestos de trabajo destinados a colectivos de personas en situación de riesgo social que se prevén crear, y entidad social implicada.
m) En el caso de que se realicen obras, estudio de gestión de residuos que garantice que al menos el 70% de los residuos generados en tareas de construcción y demolición (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en el caso de demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
n) En su caso, identificación de los software y hardware necesarios para el control de los residuos recibidos y de los productos recuperados.
o) En el caso de que se solicite ayuda para la formación de las personas trabajadoras de la instalación, descripción del sistema de formación dirigido al personal sobre el funcionamiento, tratamientos y tipos de residuos admisibles.
p) En caso de que se solicite ayuda para campañas de comunicación: programa de información, sensibilización y formación orientadas a la población involucrada en el proyecto una vez terminada la instalación: objetivos, población destinataria, metodología, recursos humanos y materiales, temporalización y procedimiento de evaluación.
q) Plan de explotación, vigilancia, control y cierre de las instalaciones.
r) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
s) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
II. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
a) Objeto y justificación de la actuación, indicando si se trata de la construcción de una nueva instalación o de una adaptación o mejora en una instalación existente. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Descripción detallada de la obra a realizar y del alcance del proyecto.
c) Descripción del emplazamiento de la instalación, con indicación expresa del polígono y parcela catastral y de las coordenadas UTM.
d) Planos de ubicación y de detalle de las instalaciones
e) Descripción de los residuos que se recibirán: tipo de residuos, características y procedencia, indicando si éstos han sido recogidos separadamente. Asimismo, se indicará si en el municipio donde se desarrolla el proyecto, se realiza actualmente el reciclado de residuos textiles.
f) Capacidad de tratamiento de la instalación expresada en toneladas/año y estimación de la cantidad que se recibirá en las instalaciones (kg/mes y t/año).
g) Descripción de los procesos de reciclado llevados a cabo.
h) Estimación del % de impropios recibidos, tratamiento y/o destino.
i) Características y destino de los productos obtenidos, indicando si se llevará a cabo la obtención de fibras textiles recicladas.
j) Descripción de la forma y lugares de almacenamiento de los residuos recibidos, de los productos reciclados y del rechazo generado.
k) Eficiencia del proceso, entendida como la cantidad de residuos textiles procedentes de recogida separada que se reciclan, respecto a las cantidades de residuos de entrada.
l) En el caso de que se realicen obras, garantía de que al menos el 70% de los residuos generados en tareas de construcción y demolición (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en el caso de demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
m) Si el proyecto se desarrolla en colaboración con entidades sociales, número de puestos de trabajo destinados a colectivos de personas en situación de riesgo social que se prevén crear, y entidad social implicada.
n) En su caso, identificación de los software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
o) Plan de explotación, vigilancia, control y cierre de las instalaciones.
p) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total
q) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
III. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.
a) Objeto y justificación de la actuación, indicando si se trata de la construcción de una nueva instalación o de una adaptación o mejora en una instalación existente. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Descripción detallada de la obra a realizar y del alcance del proyecto.
c) Descripción del emplazamiento de la instalación, con indicación expresa del polígono y parcela catastral y de las coordenadas UTM.
d) Planos de ubicación y de detalle de las instalaciones.
e) Descripción de los residuos que se recibirán: tipo de residuos, características y procedencia, indicando si éstos han sido recogidos separadamente. Asimismo, se indicará si en el municipio donde se desarrolla el proyecto, se realiza actualmente el reciclado de residuos plásticos.
f) Capacidad de tratamiento de la instalación expresada en toneladas/año y estimación de la cantidad que se recibirá en las instalaciones (kg/mes y t/año).
g) Descripción de los procesos de reciclado, debiendo incluir las etapas de descontaminación.
h) Estimación del % de impropios recibidos, tratamiento y/o destino.
i) Características y destino de los productos obtenidos.
j) Descripción de la forma y lugares de almacenamiento de los residuos recibidos, de los productos recuperados y del rechazo generado.
k) Eficiencia del proceso, entendida como la cantidad de residuos plásticos procedentes de recogida separada que se reciclan, respecto a las cantidades de residuos de entrada.
l) Si el proyecto se desarrolla en colaboración con entidades sociales, número de puestos de trabajo destinados a colectivos de personas en situación de riesgo social que se prevén crear, y entidad social implicada.
m) En el caso de que se realicen obras, garantía de que al menos el 70% de los residuos generados en tareas de construcción y demolición (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en el caso de demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
n) Plan de explotación, vigilancia, control y cierre de las instalaciones.
o) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
p) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
Cuarta línea: Inversiones relativas a instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes.
El contenido mínimo de la memoria técnica de la actuación solicitada para cada tipología será la siguiente:
I. Mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios móviles y/o mejora de puntos limpios fijos asociados), incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos.
a) Objeto y justificación de la actuación, indicando si, además de la adquisición del punto limpio móvil, se realizará la mejora del punto limpio fijo existente al que esté asociado. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) En el caso de mejora de un punto limpio fijo existente: características de partida (contenedores, capacidad, residuos admisibles, residuos anuales...) y de las mejoras a realizar (nuevas instalaciones, instalación de nuevos equipos, capacidad de la mejora), así como plano general de situación actual, así como de la actuación planteada.
c) Descripción del emplazamiento del punto limpio fijo asociado, con indicación expresa del polígono y parcela catastral y de las coordenadas UTM. Se deberá complementar lo anterior con la información cartográfica correspondiente.
d) Características del punto limpio móvil (tipo de combustible, capacidad etc)
e) Descripción de las fracciones de residuos a recoger: naturaleza (códigos LER y LER-RAEE, en su caso), procedencia, capacidad máxima y cantidad prevista tanto del punto limpio móvil como del punto limpio fijo asociado a él. Destino final de los residuos.
f) Identificación de los municipios y número de habitantes a los que se prestará el servicio con el punto limpio móvil. Se considerará el municipio en el que se encuentre el punto limpio fijo, así como aquellos otros a los que se preste el servicio por medio de un punto limpio móvil. Deberán aportarse los itinerarios previstos y su frecuencia.
g) Descripción de los sistemas de almacenamiento (jaulas, contenedores apropiados para cada tipo de residuo, indicando las características, capacidad, número, etc).
h) Indicar y justificar si el punto limpio fijo asociado al punto limpio móvil solicitado cuenta con autorización administrativa otorgada por el organismo competente en materia de residuos adaptada a la Orden 32/2022, de 4 de febrero , o si ha solicitado dicha autorización al órgano competente con carácter previo a la solicitud de subvención.
i) En el caso de mejora de un punto limpio fijo existente, plan de explotación, vigilancia y control.
j) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
k) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
II. Mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros):
a) Objeto y justificación de la actuación, indicando si se trata de la construcción de una nueva instalación o de la adaptación o mejora en una instalación existente. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Descripción general de la instalación en la que se pretende implementar la actuación, indicando ubicación, tipos de residuos gestionados, capacidad de tratamiento, descripción general de los procesos que se realizan.
c) Planos generales de ubicación y de detalle de las instalaciones.
d) Descripción de los procesos llevados a cabo en la actualidad para cada flujo o flujos de residuos afectados por la mejora propuesta, y descripción pormenorizada de la mejora a realizar, indicando el incremento en % en peso de los materiales recuperados contenidos en los residuos procedentes de recogida separada, calculado a partir de los datos de la Memoria de Residuos correspondientes al año 2022.
e) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
f) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
IIII. Mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
a) Objeto y justificación de la actuación, indicando si se trata de la construcción de una nueva instalación o de la adaptación o mejora en una instalación existente. En caso de que el proyecto esté en ejecución, especificar la fecha de inicio y la fase en la que se encuentra.
b) Descripción general de la instalación en la que se pretende implementar la actuación, indicando ubicación, tipos de residuos gestionados, capacidad de tratamiento, descripción general de los procesos que se realizan
c) Planos generales de ubicación y de detalle de las instalaciones.
d) Según la aplicación del principio DNSH, justificación que acredite que el reacondicionamiento de la instalación no conlleva un aumento en la capacidad de tratamiento de residuos ni un aumento de la prolongación de su vida útil.
e) Descripción específica de los procesos llevados a cabo en la actualidad para cada flujo o flujos de residuos afectados por la mejora propuesta, indicándose cuál será el incremento (en % en peso) en la cantidad de materiales recuperados, contenidos en los residuos procedentes de recogida mezclada, tras implantarse la mejora. Dicho dato se calculará a partir de los datos de la Memoria de correspondientes al año 2022.
f) Cálculo de la disminución (en % en peso) de la cantidad de residuos totales que serán depositados en vertedero, procedentes de recogida mezclada, tras implantarse la mejora. Dicho dato se calculará a partir de los datos de la Memoria de Residuos correspondientes al año 2022.
g) Presupuesto desglosado por unidades, precio unitario y precio total. Debe hacerse constar claramente el precio diferenciado sin IVA, así como la subvención solicitada.
h) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación.
Tablas omitidas.
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