ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley 10/2019, de 11 de abril , de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su capítulo III, hace distinción entre el voluntariado y las entidades colaboradoras, definiendo en su artículo 8, el voluntariado como el formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley”.
El Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 173, de 7 de septiembre, en su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para determinar mediante orden específica el diseño, características y demás condiciones técnicas de la uniformidad, acreditación, equipamiento, vehículos e instalaciones contemplados en el citado estatuto, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.
Por ello, en uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 41.o) de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la imagen corporativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el diseño, características y demás condiciones técnicas de la uniformidad, acreditación, equipamiento, vehículos e instalaciones contemplados en el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 2. Composición y utilización de la uniformidad.
1. La uniformidad que utilizará el Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comprende las prendas, complementos reglamentarios y componentes del equipo que consta en los correspondientes anexos de la presente orden, así como en el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre.
2. La utilización de los diferentes elementos de la uniformidad, se realizará con sujeción a lo establecido en el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo previsto en los artículos y anexos de la presente orden, ajustándose a las condiciones concretas establecidas en los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento de las respectivas Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Uniformidad del voluntariado de protección civil.
1. La vestimenta del voluntariado de protección civil estará constituida por un modelo de uniforme denominado de faena o trabajo. Estará compuesto por un conjunto de piezas relacionadas en el anexo II del Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relación que está abierta a posibles nuevas inclusiones si la situación así lo requiere, regulándose en el anexo I de esta orden de manera pormenorizada.
2. Las piezas que componen el uniforme de gala o representación, definidas en el anexo II del Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detallan en el anexo II de la presente orden.
3. Las prendas que se describen en el mencionado anexo I, deberán cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, donde se establezcan las características y procesos de certificación.
Artículo 4. Distintivos.
1. Los distintivos del voluntariado de protección civil son los establecidos en el capítulo V del Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, clasificándose en insignias y divisas.
a) Se consideran insignias a los efectos de este decreto, los escudos de protección civil, escudo del Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
2. Las piezas de la uniformidad solo llevarán los distintivos oficiales o socialmente reconocidos reglamentados; no se podrá exhibir en las partes exteriores de las mismas, ni en sus costuras, ninguna clase de leyenda, logotipo, marca comercial o publicitaria.
3. Su descripción y características se exponen en el anexo III de la presente orden.
Artículo 5. Equipamiento.
1. El equipamiento está constituido por todos los medios auxiliares con los que cuentan el personal voluntario de protección civil para realizar sus funciones.
2. El equipamiento que se utilice deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo en todo caso adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
3. Los Reglamentos de Organización y funcionamiento de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura detallarán la dotación de equipamiento a utilizar por el personal voluntario que las integre.
4. Las condiciones técnicas y el diseño del equipamiento de protección civil se ajustarán a lo desarrollado en el anexo IV de la presente orden.
Artículo 6. Vehículos.
1. Se considerarán vehículos: automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y embarcaciones, tal y como se describe en los artículos 26, 27 y 28 del capítulo VI del Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las condiciones técnicas y el diseño de todos los vehículos de protección civil se ajustarán a lo desarrollado en el anexo V de la presente orden.
Artículo 7. Instalaciones.
1. Según el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán ser fijas o móviles. Se consideran instalaciones fijas, los edificios, locales y sedes. Tendrán la consideración de instalaciones móviles, las carpas, tiendas de campaña o hinchables.
2. Las condiciones técnicas y el diseño de todas las instalaciones de protección civil se ajustarán a lo desarrollado en el anexo VI de la presente orden.
Artículo 8. Acreditación identificativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias, los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria para el desarrollo de su actividad.
2. El carnet del personal voluntario de protección civil tendrá el formato que se recoge en el anexo VII de la presente orden.
Artículo 9. Elementos de diseño y rotulación de los equipos de movilidad.
1. Los equipos de movilidad llevarán los elementos de diseño y rotulación que se indican en el anexo V de esta orden y en lo que atañe a los distintivos se seguirán los criterios, en cuanto forma y colores, utilizados para la uniformidad.
2. Como norma general, lo regulado respecto al diseño y rotulación se adaptará acomodándolo, lo más fiel posible, a la estructura, tamaño y color de fondo del equipo de movilidad que se trate.
3. De tener otro tipo de equipos de movilidad no descrito en el citado anexo se adaptarán en lo posible a las normas establecidas.
Artículo 10. Condiciones técnicas para las marcaciones retro reflectantes adhesivas de los vehículos de protección civil.
Los materiales para los distintivos, rótulos de texto, grafismos, marcaciones y bandas de contorno retro reflectantes deberán cumplir con los requisitos especificados en la normativa en vigor, exigible en vehículos y equipamiento a utilizar en protección civil debiendo estar debidamente homologados.
Artículo 11. Gastos y reposición de la uniformidad.
1. La uniformidad ordinaria será considerada como dotación mínima obligatoria, con el carácter opcional o alternativo establecido, en su caso, en los anexos de la presente orden.
2. Las respectivas corporaciones municipales establecerán los periodos de renovación de las prendas de uniformidad, teniendo en cuenta el estado de conservación de las mismas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos deberán proceder a la reposición de aquellas prendas del uniforme que hubieran sido deterioradas en el servicio por circunstancias extraordinarias.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva imagen corporativa.
De conformidad con lo establecido en el disposición transitoria primera del Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán adaptar su uniformidad en el plazo de 5 años desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, siendo de aplicación inmediata en aquellos casos de nueva adquisición o renovación del equipamiento, vehículos, instalaciones y uniformidad.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil para realizar los trámites necesarios para la efectividad de esta orden, así como para la modificación de los anexos
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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