Subvenciones destinadas a entes locales, entidades supramunicipales, personas físicas, personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociaciones de municipios, entidades de derecho público, universidades, fundaciones y centros de investigación para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici

 11/11/2022
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Resolución ACC/3469/2022, de 28 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas a entes locales, entidades supramunicipales, personas físicas, personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociaciones de municipios, entidades de derecho público, universidades, fundaciones y centros de investigación para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, correspondientes a 2022-2023 (ref. BDNS 656591) (DOGC de 10 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/3469/2022, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTES LOCALES, ENTIDADES SUPRAMUNICIPALES, PERSONAS FÍSICAS, PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS, ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, UNIVERSIDADES, FUNDACIONES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES Y ESTANY DE SANT MAURICI EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU, CORRESPONDIENTES A 2022-2023 (REF. BDNS 656591).

La Orden ACC/190/2022, de 28 de julio, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, y, además de la norma que establece las bases reguladoras, al Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), dentro del componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 2.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye, en su artículo 3.8.6, el ejercicio de la competencia en materia de políticas de medio natural y biodiversidad al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio , de reestructuración de Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 6 que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural depende de la Secretaría de Acción Climática. De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto , esta unidad directiva tiene las funciones, entre otras, de formular la planificación estratégica y las directrices sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, identificar y preservar los servicios ecosistémicos que requieran una especial protección y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la realización de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici mediante subvenciones, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar para el año 2022-23 las ayudas destinadas a subvencionar la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/190/2022, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (DOGC núm. 8722, de 2.8.2022).

1.2 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas siguientes que cumplan los requisitos generales establecidos en el apartado 3 del anexo 1 de la Orden ACC/190/2022, de 28 de julio. En el caso de personas beneficiarias que pertenezcan al sector público de la Generalitat, no deben presentar conflicto de interés potencial en la realización de las actividades objeto de estas ayudas:

a) Los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. Los municipios que forman parte de esta área son:

La Vall de Boí.

Espot.

Vielha e Mijaran.

Naut Aran.

Esterri d'Àneu.

La Torre de Cabdella.

Vilaller.

La Guingueta d'Àneu.

Sort.

Alt Àneu.

b) Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que formen parte de dichas entidades estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

c) Las personas físicas residentes en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

d) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, siempre que entre sus finalidades estatutarias figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, la protección del patrimonio histórico artístico o la promoción de la cultura tradicional.

e) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

f) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de San Maurici.

g) Las universidades y sus fundaciones y centros de investigación respecto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente (sistemas ecológicos, espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones hombre-naturaleza.

1.3 Las inversiones subvencionables son las establecidas en el apartado 5 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los objetivos establecidos por el Componente 4, inversión 2, Conservación de la biodiversidad terrestre y marina, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y estén relacionadas con la conservación de la biodiversidad o bien con la difusión, información al visitante o gestión del uso público, y deben ser realizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda y siempre con anterioridad al 30 de octubre de 2023.

2. Dotación de la convocatoria

Las ayudas que prevé esta Resolución son financiadas por los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

La dotación de esta convocatoria, de crédito avanzado, es de 1.250.372,50 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: AG11D/460000100/5510/0000 FMRRC04I02 por un importe de 332.377,50 euros; AG11D/480000100/5510/0000 FMRRC04I02 por un importe de 9.496,50 euros; AG11D/482000100/5510/0000 FMRRC04I02 por un importe de 33.237,75 euros; AG11D/760000100/5510/0000 FMRRC04I02 por un importe de 775.547,50 euros; AG11D/780000100/5510/0000 FMRRC04I02 por un importe de 22.158,50 euros, y AG11D/782000100/5510/0000 FMRRC04I02 por un importe de 77.554,75 euros de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) para el año 2023.

La concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito en el momento de la resolución de la concesión.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2023. La aplicación de esta ampliación se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural puede transferir el posible excedente del crédito entre partidas dentro de esta misma convocatoria, a propuesta de la Comisión de Valoración.

3. Presentación de solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

3.2 En caso que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado que se puede descargar de la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta deben presentarse mediante dicha Extranet.

3.3 El resto de solicitudes se presentarán por medios telemáticos de acuerdo con el apartado 8 de las bases reguladoras.

4. Documentación a presentar con la solicitud

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el apartado 8 de las bases reguladoras.

4.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que detalla el apartado 9 de las bases reguladoras.

4.2 En el caso de beneficiarios del sector público de la Generalitat que tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial, es necesario cumplimentar la Declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud.

4.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

5. Intensidad máxima y cuantía de la subvención

5.1 La cuantía se determina según el artículo 4 de las bases reguladoras y la intensidad máxima o el porcentaje de subvención puede ser de hasta el 100% del presupuesto elegible.

5.2 El importe mínimo del gasto subvencionable (mínimo importe elegible) se establece en 1.500,00 euros, por debajo del cual no se otorga ninguna subvención por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa.

6. Tramitación

6.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva y la determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará de acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras y con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras. En caso que las ayudas solicitadas superen el presupuesto disponible, se aplicarán los criterios establecidos en el mismo artículo 4 de las bases reguladoras.

6.2 El órgano instructor, la Comisión de Valoración y el órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes se determinan en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

6.3 Los actos de trámite que deban notificar el órgano instructor o el condecente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

6.4 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de dicha Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

6.5 De acuerdo con el punto sexto de la Resolución por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, debe cumplirse el objetivo de actuar sobre una superficie mínima de 268 hectáreas con actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en el mes de junio de 2026.

Para favorecer el otorgamiento de expedientes que contribuyan a este cómputo de superficie, se añade un coeficiente de multiplicación de la puntuación que se aplicará a todas las personas solicitantes una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 de las bases reguladoras. El coeficiente de multiplicación a aplicar será entre 1 y 1,30 de forma proporcional a las hectáreas que se consideren cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad. El cálculo de las hectáreas se realizará en cumplimiento de las instrucciones elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre Criterios para el cumplimiento de los objetivos 69 y 71 ligados a las inversiones 2 y 3 del componente 4 del PRTR que serán consultables en la web https://web.gencat.cat/ca/tramits. Se aplicará 1,30 al expediente que cubra más ha por cada euro de inversión y se aplicará en proporción al resto de los expedientes. Se dividirá el importe total solicitado entre todas las personas solicitantes.

7. Resolución

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 15.3 de las bases reguladoras no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8. Autorizaciones

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Recurso

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

10. Ejecución y justificación

10.1 El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia, para cada persona beneficiaria y de acuerdo con el apartado 17.1 de las bases reguladoras en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, finalizando, para todas las personas beneficiarias, el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos con las condiciones previstas en dicho apartado. Esta ampliación de plazos para ejecutar y justificar no podrá exceder, en ningún caso, de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario de 2023. La resolución que pueda dictarse al efecto no será susceptible de recurso.

10.2 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras, como máximo el 30 de septiembre de 2023 y debe formalizarse telemáticamente con el mismo formato y a través de los canales que establece el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

11. Publicidad de las ayudas

El régimen de publicidad y transparencia de estas ayudas es el establecido en el apartado 16 de las bases reguladoras.

12. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, de dicho servicio.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

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