Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios

 30/09/2022
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Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOR de 29 de septiembre de 2022) Texto completo.

ORDEN STE/59/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

De conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población. Sin embargo, en los municipios menores de 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).

Según expresa el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Para ello, las Diputaciones Provinciales tienen la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales en virtud de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto, de forma recurrente, esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: 'Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales.

Dentro del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dedicado a la 'Preservación del litoral y recursos hídricos, inversión C5.I1' materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR) se incluye en el reparto de fondos un plan para la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios para que, en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan efectuar inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, atajar las pérdidas de agua, así como para reparar y mejorar la captación, los depósitos e instalaciones potabilizadoras en función de criterios como la población, la densidad de población y el porcentaje de pérdidas reales en las respectivas redes de distribución, de modo que la selección, aprobación de convocatorias, ejecución y desarrollo de los proyectos de inversión de las actuaciones incluidas en dicho acuerdo corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto , que modifica las competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad y que atribuye a la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno competencias en gestión integral del agua en su Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Desde esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos se articula un Plan de inversiones y actuaciones para la 'Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios', entendiendo por tales aquellos de población inferior a 20.000 habitantes, con el fin de mejorar sus instalaciones de depósitos, instalaciones de potabilización y redes en baja que consiga una mayor eficiencia en su funcionamiento y reducción de pérdidas de agua. Son estos municipios donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua, energía y/o en una mejor garantía de suministro.

Conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que indica que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre , a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos de La Rioja menores de 20.000 habitantes para la financiación de inversiones y actuaciones que tengan por objeto la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de La Rioja menores de 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 o la normativa vigente en la convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de entidad local, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los beneficiarios de estas ayudas velarán porque todas las actuaciones que se ejecuten cumplan la normativa ambiental. Asimismo garantizarán el pleno cumplimiento del principio DNSH, (principio Do Not Significant Harm) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

4. Las propuestas que se presenten, para obtener las subvenciones deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado.

5. En el caso de que la ejecución sea por cuenta de subcontratistas se deberán prever los mecanismos para asegurar que éstos cumplen con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación prevista será el 100% del coste elegible del proyecto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable.

2. La financiación máxima prevista, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no excederá del 80% (IVA excluido) del coste elegible del proyecto para el que se solicita la subvención, el resto (incluido el IVA no recuperable) será financiado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las correspondientes convocatorias fijarán la cuantía total para cada ejercicio presupuestario y el límite máximo a percibir por entidad beneficiaria para cada ejercicio.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos y, en su caso, el visado por el Colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiente a un porcentaje máximo del 4 por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a). incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Podrán ser objeto de las ayudas o subvenciones las actuaciones de mejora y renovación sistemas de abastecimiento y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios, que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones objeto de esta orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del Ayuntamiento o entidad local titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

d) Las actuaciones deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés: 'Do No Significant Harm') y las condiciones del etiquetado climático y digital.

e) Las propuestas que se presenten, para obtener las subvenciones deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado.

f) Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 31 de diciembre de 2023.

3. No son gastos subvencionables:

a) Gastos producidos como consecuencia del incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.

c) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en este artículo.

d) Los gastos en tasas o impuestos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable.

e) Los gastos asociados a actuaciones que hayan sido declaradas de interés general del Estado, salvo que, mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, los Ayuntamientos o entidades locales hayan asumido la ejecución de dichas actuaciones.

f) Los gastos asociados a aquellas actuaciones que, en la fecha de solicitud de la ayuda, dispongan de asignación en firme de fondos europeos distintos de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

g) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.

4. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad señalada en los párrafos a) y b) del apartado 1 o realizarla a través de sus servicios técnicos, en cuyo caso no será subvencionable.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, salvo las citadas en el párrafo anterior, que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

3. Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención de la presente orden con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de ponderación de los mismos.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

a) Criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la Orden.

b) Criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal.

c) Criterio de grado de maduración de las actuaciones.

d) Criterio de contribución a los Objetivos del Reto Demográfico.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 40 puntos.

3. Ponderación de los criterios:

a) Criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la Orden. Hasta 55 puntos. Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:

1.º. Que la actuación para la mejora y/o renovación lleve aparejado una reducción significativa de las pérdidas en el sistema: hasta 25 puntos, con el siguiente baremo:

- Reducción en las pérdidas en el sistema igual o superiores al 25%: 25 puntos.

- Reducción en las pérdidas en el sistema igual o superiores al 20%: 20 puntos.

- Reducción en las pérdidas en el sistema igual o superiores al 15%: 15 puntos.

- Reducción en las pérdidas en el sistema igual o superiores al 10%: 10 puntos.

- Reducción en las pérdidas en el sistema desconocidas o inferiores al 10%: 0 puntos.

2.º. Que la actuación para la mejora y/o renovación incremente la garantía del sistema: hasta 30 puntos, con el siguiente baremo:

- Incremento en la garantía del sistema igual o superior al 10%: 30 puntos.

- Incremento en la garantía del sistema desconocida o inferior al 10%: 0 puntos.

A los efectos de la valoración de este criterio a) deberá aportarse justificación adecuada de la mejora que supondrá la actuación en cuanto a la reducción de pérdidas de agua en el sistema y/o el incremento de la garantía del sistema, con expresión de los porcentajes logrados. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

b) Criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal. Hasta 20 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación, de la siguiente manera:

- Las propuestas que presenten soluciones innovadoras con aplicación de nuevas tecnologías, como instalación de válvulas y contadores telemandados vía conexión a internet GPRS, 4G, 5G o similar, equipos y sensores que permitan mejorar el control de pérdidas de agua (manómetros), y la instalación y/o sustitución de equipos bombeo más eficientes que contribuyan a reducir el consumo de energía, se valoraran con una puntuación de 3 puntos.

- Las propuestas deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, incentivando las actuaciones que reutilicen, reciclen o recuperen un porcentaje superior.

- Si la actuación reutiliza, recicla o recupera entre el 70%-80%: 3 puntos

- Si la actuación reutiliza, recicla o recupera entre el 80%-90%: 5 puntos

- Si la actuación reutiliza, recicla o recupera entre el 90%-100%: 7 puntos

También se valorará que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución:

- Si la actuación reduce el consumo medio de energía en al menos un 10%: 10 puntos. Si la actuación reduce el consumo medio de energía en al menos un 5%: 5 puntos. Si la actuación reduce el consumo medio de energía en menos del 5% o en porcentaje desconocido: 0 puntos.

c) Criterio de grado de maduración de las actuaciones. Hasta 10 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados o presupuesto para los contratos menores que no requieren proyecto y en donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios.

Obtendrán 10 puntos las solicitudes de concesión de subvención que cuenten con proyecto técnico redactado y visado por el Colegio profesional correspondiente y que cuenten con los permisos sectoriales necesarios y con plena disponibilidad de los terrenos acreditado en la convocatoria.

En caso de contrario, la valoración de la solicitud será de 0 puntos salvo aquellas solicitudes que, contando con proyecto técnico redactado y visado por el Colegio profesional correspondiente y con plena disponibilidad de los terrenos acreditado en la convocatoria, estén sólo a falta de algún permiso sectorial, en cuyo caso obtendrán 5 puntos.

d) Criterio de contribución a los objetivos del Reto Demográfico. Hasta 15 puntos.

Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

La puntuación se basará en la densidad de población de los municipios en los que se desarrolle la actuación.

Obtendrán:

- 15 puntos las actuaciones en lugares (ayuntamientos) cuya densidad de población sea menor a 50 hab/km2,

- 5 puntos las actuaciones que se desarrollen en municipios con densidad de población comprendida entre 50 hab/km2 y 70 hab/km2 y

- 0 puntos las asociadas a lugares con densidad de población superior a 70 hab/km2.

Artículo 7. Abono y pagos anticipados.

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Hasta un 75 por ciento de la subvención concedida en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.

b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, con cargo a la anualidad resultante, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 8. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de subvención, conforme al modelo normalizado que figurará como anexo I a la convocatoria. Se podrá presentar una única actuación subvencionable.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.

Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de medio ambiente o en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo facilitado como anexo I.

2. Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudieras obtenerse.

3. Memoria técnica y económica del proyecto o acción objeto de la subvención.

4. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito del objeto de gestión relativos a la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, al respecto de los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), en coherencia con el compromiso adquirido en la componente 5 del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos. (Cumplimentar Modelo DNSH en el sentido del artículo 17 del REGLAMENTO (UE) 2020/852, conforme modelo anexo II)

5. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (conforme modelo anexo III).

6. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (conforme modelo anexo IV).

7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses conforme al modelo anexo V.

8. Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

La concesión de las subvenciones se efectuará siguiendo un orden de prelación determinado por aplicación de las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado.

c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto, a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de grado de maduración de las actuaciones (criterio c) de los establecidos en el artículo 6 de esta orden. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la orden (criterio a). Si aun así persiste el empate, se dará prioridad a las actuaciones que acrediten mayor población beneficiada. Si sigue persistiendo el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal (criterio b). Si después de utilizar los anteriores criterios persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro. En última instancia, de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

Artículo 11. Instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de agua será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aque¬llas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por esta resolución.

4. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborar el informe propuesta, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6. Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la propuesta definitiva, el titular de la Consejería competente, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución de concesión expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada.

b) Relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y causa de dicha denegación.

c) Relación ordenada de todos los solicitantes que cumplan las condiciones de elegibilidad de acuerdo a la puntuación obtenida tras la evaluación de los criterios de selección.

5. Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejería competente en materia de calidad ambiental, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el mes siguiente a aquél en que finalicen las obras (actuación subvencionable). Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Los Ayuntamientos justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, cumplimentando y presentando ante la Dirección General con competencias en materia de Aguas los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal correspondiente.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será aprobada por el órgano municipal competente. La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1.º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y, en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.

2.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.º. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.

c) Certificación expedida por el funcionario o los funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de los siguientes extremos:

1.º De la aprobación de las memorias a que se refieren las letras a) y b) anteriores por el órgano correspondiente, con indicación de su fecha.

2.º Que las obras realizadas se corresponden con las incluidas en la memoria o proyecto subvencionado.

3.º Que las obras realizadas se encuentran incluidas entre las recogidas en el del artículo 4 de esta Orden.

4.º Que la adjudicación del contrato y la realización de las obras se hayan realizado con sujeción a los plazos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

d) Acta de recepción de las obras y en los contratos menores, certificado del técnico que haya dirigido las obras en el que se recoja la finalización de las mismas, según la memoria o proyecto subvencionado y de la aptitud de las mismas.

3. La Consejería con competencias en materia de aguas, a través de la Dirección General con competencias en la misma materia, realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y de los contratistas.

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar en la fecha límite que se indique en la convocatoria a la Consejería con competencias en materia de Aguas, a través de la Dirección General con competencias en la misma materia, mediante certificación municipal lo siguiente:

1.º La publicación de la convocatoria de licitación en los términos del artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en su caso, la solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, para la contratación menor.

2.º El acto o acuerdo de adjudicación del contrato y aprobación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

c) Acreditar ante la Consejería con competencias en materia de Aguas, a través de la Dirección General con competencias en la misma materia, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Aguas la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General con competencias en materia de Aguas o cualquier otra entidad colaboradora de ésta y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otros órganos competentes, facilitando cuanta información sea requerida.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.

h) Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, se debe respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

i) Efectuar la publicidad de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo.

j) Comunicar a la Consejería con competencias en Aguas, a través de la Dirección General con competencias en la misma materia, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

k) Comunicar con una antelación mínima de quince días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería con competencias en materia de aguas.

l) Las propuestas deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, incentivando las actuaciones que reutilicen, reciclen o recuperen un porcentaje superior.

m) Comunicar todos los adjudicatarios que se hayan contratado, tanto de proyectos, obras o dirección de obra a la Dirección General con competencias en materia de agua.

n) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, el beneficiario velará porque el contratista o contratistas que desarrollen la actividad subvencionada cumplan, en todo momento, con la normativa exigible al empresario en materia laboral, de seguridad y salud y en el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como, en su caso, del subcontratista contratado por éste para la realización total o parcial de las mismas.

3. Es obligación de los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las actividades subvencionadas colaborar con los órganos que desarrollen el control financiero de las ayudas concedidas.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos del punto 6 de este artículo. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. El incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50% en caso de ausencia del alguno de los logotipos que deben incluirse, o colocación en un lugar no preferente acarreará la disminución del cuarenta por ciento en el importe de la ayuda.

3. Incumplimiento relativo al principio Do No Significant Harm (DNSH), del etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como sus hitos y objetivos: el 100% de la ayuda.

4. No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.

5. El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del veinte por ciento del importe de la ayuda.

6. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra una catástrofe natural grave que haga imposible su ejecución o una destrucción accidental de la actuación, lo que no exime de su comunicación a la Dirección General competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

7. La no presentación de cualquiera de los informes justificativos, iniciales, parciales o finales conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

Artículo 16. Incidencias.

1. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de carácter administrativo o ajeno a la voluntad del beneficiario y no imputable al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones que se aprueben supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Real Decreto- Ley 36/2020, de 31 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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