Subvenciones a los entes locales de Cataluña destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad

 16/09/2022
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Resolución EDU/2749/2022, de 2 de agosto, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021 (ref. BDNS 642964) (DOGC de 15 de septiembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/2749/2022, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DANZA DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2020-2021 (REF. BDNS 642964).

La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

El artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que se pueden cursar estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin ninguna limitación de edad.

El Decreto 354/2021 de 14 de septiembre , de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música y danza establece los requisitos que deben cumplir estas escuelas para inscribirse en el Registro de centros que gestiona el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya.

El artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dispone que el Departamento de Educación puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.

La Orden EDU/143/2022, de 13 de junio (DOGC núm.8691 de 17.6.2022), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Resuelvo:

-1 Convocatoria

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.

-2 Bases reguladoras

La convocatoria se rige por la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.

-3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, los entes locales de Cataluña titulares de escuelas de danza que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.

b) Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnado matriculado de 4 a 18 años de edad y que este haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.

3.2 Para obtener la condición de entidad beneficiaria, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en la base reguladora 3 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio.

-4 Plazo de presentación de las solicitudes y la documentación justificativa

4.1 Los entes locales interesados pueden presentar el formulario de solicitud de la subvención, el formulario de justificación y la documentación que establecen las bases reguladoras 4 y 5 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 La presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía, exclusivamente por vía electrónica, utilizando la plataforma de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad titular del centro educativo o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

4.3 Los entes locales tienen que rellenar y presentar primero el formulario de solicitud de subvención y una vez enviado este por la web del EACAT, tienen que rellenar y presentar el formulario de justificación, dado que hay que tener previamente el número de expediente para poder rellenar el formulario de justificación.

Los entes locales tienen que enviar, junto con el formulario de solicitud, el certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de la subvención.

Los entes locales tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación siguiente:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos correspondiente al curso escolar objeto de la subvención.

2) Una Memoria económica, firmada por el representante legal, que tiene que contener:

a) La declaración del beneficiario sobre el número y la relación de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) de 4 a 18 años de edad, matriculado en la escuela de danza, que haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.

b) La cuantía de la subvención calculada sobre la base de la relación cuantificada de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) y el módulo máximo, por unidad y curso, previsto en la convocatoria.

c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

3) El certificado del interventor/a o secretario/aria-interventor/a del ente local relativo a los importes totales de ingresos y gastos del funcionamiento de la escuela de danza, de titularidad de un ente local, correspondiente al curso escolar objeto de la subvención, que incluye el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación de su importe y procedencia.

4) Una declaración responsable, del representante legal, con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, sólo para aquellos beneficiarios que solicitan una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros.

A los efectos de la documentación mencionada, para los apartados 2), 3) y 4) se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de “trámites”, prestador Departamento de Educación, convocatoria “Subvenciones para la financiación de las escuelas de danza de entes locales. Curso 2020-2021 /información del servicio/solicitud de subvención. Documentación (https://www.eacat.cat).

El formulario de justificación es accesible desde la web del EACAT, como trámite de respuesta de la correspondiente solicitud de la subvención.

-5 Importe y partida presupuestaria

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2022, supeditada a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado presupuesto.

-6 Módulo de subvención

- Se establece un módulo general de 80 euros por alumno/curso.

Si el importe del módulo no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente y en todo caso el importe del módulo se fijará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

-7 Gasto subvencionable y cuantía de la subvención

Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de danza, ocasionadas por la impartición de las enseñanzas no regladas de danza, que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

No son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.

La cuantía de la subvención se determinará en función en función de los criterios de cuantificación y evaluación establecidos en la base 7 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, y queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

-8 Órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento

De acuerdo con la base reguladora 9.2 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, el órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.

-9 Propuesta de Resolución provisional

La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos, en función de los criterios establecidos en la base reguladora 7.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si el ente local propuesto como beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente.

Los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden, dentro del mismo plazo, desistir de la subvención o presentar la reformulación de la memoria de actividades y del presupuesto en caso de que haya que justificar modificaciones significativas, que no sustanciales, respecto de las entregadas inicialmente.

-10 Resolución definitiva

El órgano instructor, siguiendo la tramitación establecida en las bases reguladoras, eleva la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio realizadas, a la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos, la cual resuelve por delegación en un plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, y en cualquier caso durante el año 2022. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta la resolución definitiva, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-11 Pago

La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y los entes locales beneficiarios hayan recibido la notificación de otorgamiento, mediante la publicación de la resolución definitiva en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Previamente al reconocimiento de la obligación del pago los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista en la base reguladora 4.4. de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio.

-12 Justificación

La modalidad de justificación es por módulos. La documentación justificativa se incluye en la base reguladora 5 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio y se presenta con el formulario de justificación dentro del periodo de presentación de solicitudes porque se subvencionan actividades ya realizadas.

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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