Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla

 23/08/2022
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Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla (BOR de 22 de agosto de 2022) Texto completo.

DECRETO 47/2022, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ALTO NAJERILLA

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro del marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tiene entre sus principios, según su artículo 2 apartado b), la conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y, según lo dispuesto en su apartado c), la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, es la norma que establece el régimen jurídico general de protección, conservación, restauración y mejora de los espacios naturales riojanos. En su artículo 5 especifica que la consejería competente en materia de medio ambiente llevará a efecto la planificación de la utilización de los recursos naturales, y que utilizará como instrumento los Planes de ordenación de los recursos naturales. Y, en su artículo 23, añade que la declaración de los Parques y Reservas Naturales necesita la previa elaboración y aprobación de un Plan de ordenación de los recursos naturales de la zona.

El Alto Najerilla, integrado por la totalidad de los términos municipales de Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, en el límite suroccidental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha formado durante siglos una entidad geográfica, cultural y administrativa diferenciada e identificada bajo distintas denominaciones. Aunque su relación con los municipios y comarcas que la rodean ha variado a lo largo del tiempo, su situación geográfica ha favorecido un cierto aislamiento y una agrupación natural de los siete municipios que la integran actualmente. El escaso poblamiento que permite la complicada orografía de la comarca, agudizada en tiempos recientes por los procesos de despoblamiento rural y unido a una actividad humana muy enfocada a la ganadería de ovino en régimen extensivo, ha determinado en primer lugar que el patrimonio natural de la zona se haya mantenido hasta el presente en un estado de conservación aceptable, y la acción humana, en su papel de modelador del paisaje, ha condicionado su evolución creando nuevos espacios representativos del territorio y, en algunos casos, merecedores de ser conservados por su papel beneficioso para ciertos hábitats y especies.

Por todo ello, dada la gran riqueza natural, paisajística, histórica y cultural de la comarca natural del Alto Najerilla, se quiere declarar un nuevo espacio natural protegido, bajo la figura de Parque Natural.

La declaración de un espacio natural como Parque Natural requiere, por lo tanto, de la previa elaboración y aprobación de un Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) que se elevará al Consejo de Gobierno de La Rioja, para su aprobación mediante decreto.

En cumplimiento del procedimiento previsto para su aprobación, el texto ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta con los intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de agosto de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, que figura como anexo de esta disposición, integrado por la memoria que incluye la descripción de los recursos naturales claves para la conservación, las regulaciones de usos y actividades y su zonificación, los criterios orientadores de las políticas sectoriales, el Plan de seguimiento y evaluación, la cartografía del espacio y los anexos a la memoria que se corresponden con el Plan de uso público y educación ambiental, el Plan de conservación de los recursos naturales y el Plan de conservación de la ganadería extensiva.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla es indefinida y estará sujeto a revisión o modificación, cuando existan modificaciones sustanciales en lo que respecta a su integridad territorial, los valores naturales objeto de conservación o el escenario socioeconómico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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